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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 25 de marzo de 2022 Pág. 19732

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 28 de enero de 2022 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001A).

Advertidos errores en la citada resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia número 20, de 31 de enero de 2022, es necesario efectuar las siguientes correcciones, sin que implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes:

En la página 6284, en la tabla de cuerpo de maestros, en la especialidad 034 Educación física, el total de plazas es de «45».

Asimismo, es preciso efectuar las siguientes correcciones, sin que implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes:

En la página 6318, en la base undécima, apartado segundo (11.2), relativa a los temarios, donde dice:

«– Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para las especialidades de catalán y gallego de los profesores de escuelas oficiales de idiomas, regulados por el Real decreto 850/1993».

Debe decir:

«– Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

Para las especialidades de alemán, francés e inglés regirán los temarios recogidos en el anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).

Para la especialidad de gallego regirá el temario recogido en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para las especialidades de catalán y gallego de los profesores de escuelas oficiales de idiomas, regulados por el Real decreto 850/1993».

En la página 6360, en el anexo III, subepígrafe 2.2.1, donde dice:

«Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados o título oficial de máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre; BOE del 30), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente».

Debe decir:

«Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados o título oficial de máster (Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, BOE de 29 de septiembre), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente».

En la página 6364, en la disposición complementaria tercera, en el apartado 5, donde dice:

«No se valorarán en el epígrafe 2.3 los títulos universitarios no oficiales (títulos propios) que se expidan conforme a la disposición adicional undécima del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y que sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía».

Debe decir:

«No se valorarán en el epígrafe 2.3 las enseñanzas propias universitarias (títulos propios) que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y los estudios universitarios propios que sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía».