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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 29 de marzo de 2022 Pág. 20411

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para el proyecto de sustitución de los apoyos 1 y 2 de la LAT DC 31-Santo Estevo y 32-Os Peares de la ST San Pedro (3180), en los términos municipales de Nogueira de Ramuín (Ourense) y Pantón (Lugo) (expediente IN407A 2019/44-3).

Hechos.

1. El 26.11.2019 la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. presentó, ante la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de sustitución de los apoyos nº 1 y nº 2 de la LAT DC 31-Santo Estevo y 32-Os Peares de la ST San Pedro (3180), acompañada de la siguiente documentación (completada mediante escrito presentado el 19.12.2020), de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

• Proyecto de ejecución titulado «Proyecto de sustitución de los apoyos nº 1 y nº 2 de la LAT DC 31-Santo Estevo y 32-Os Peares de la ST San Pedro (3180) en los términos municipales de Nogueira de Ramuín (Ourense) y Pantón (Lugo)», firmado por Francisco Javier Martínez Muñoz, ingeniero industrial (colegiado nº 14.149, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), con fecha de diciembre de 2019 y en el que figura un presupuesto de 29.682,97 €.

• Declaración responsable de competencia del técnico competente proyectista conforme a lo establecido en el anexo XIX del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CD del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG nº 65, de 1 de abril).

• Declaración responsable del técnico competente proyectista, de cumplimiento de la normativa de aplicación en los términos dispuestos en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas (ADIF, Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Ayuntamiento de Pantón, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Servicio de Gestión Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Jefatura Territorial de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda).

El objeto del citado proyecto es el de especificar las condiciones técnicas de ejecución y económicas para la sustitución de los apoyos números 1 y 2 de la LAT DC 31-Santo Estevo y 32-Os Peares de la ST San Pedro (3180) y que afecta a los ayuntamientos de Nogueira de Ramuín (Ourense) y de Pantón (Lugo), este último después del cruce del Río Sil, esto con el objetivo de su modernización para que no interfieran con las labores de mantenimiento de las tomas de agua de la Central Hidroeléctrica de San Pedro, de titularidad de Iberdrola Generación, S.A.U., y también para que puedan cumplir con los requisitos técnicos del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas aéreas de alta tensión. Las características técnicas que quedan reflejadas en este proyecto pueden resumirse de la siguiente forma:

• Modificación de la LMT interprovincial a 20 kV (DC): 31-Santo Estevo y 32-Os Peares de la ST San Pedro, con 454 m en conductor aéreo tipo LA-56 y 120 m en conductor soterrado tipo HEPRZ1 3×1×240 AL+H16, y la sustitución de sus apoyos 01 y 02 por nuevos apoyos metálicos en fuste C-9000/16 (1N) y C-4500/20 (2N).

• La instalación proyectada tiene su origen, en subterráneo, en la ST San Pedro (3180) en el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (Ourense), y finaliza en el apoyo existente nº 3, en el ayuntamiento de Pantón (Lugo).

2. En fechas 2.12.2019 y 10.1.2020, la jefatura territorial, de conformidad con los artículos 127 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitó informe a las siguientes entidades, con bienes o derechos afectados por el proyecto de referencia: ADIF, Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Ayuntamiento de Pantón, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Servicio de Gestión Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Jefatura Territorial de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Las entidades que contestaron (ADIF, Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, Ayuntamiento de Pantón y Dirección General de Patrimonio Cultural) emitieron condicionado técnico al respecto, del que se dio traslado a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., quien manifestó su conformidad con los mismos.

Con respecto a las entidades que no contestaron (Confederación Hidrográfica Miño-Sil y Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Jefatura Territorial de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda) a la petición de informe, ni a su reiteración, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de las autorizaciones que les corresponda otorgar.

3. El 3.7.2020 la jefatura territorial, después de rematada la instrucción del expediente IN407A 2019/44-3, dio traslado del mismo a la Dirección General de Energía y Minas a los efectos de dictar la correspondiente resolución de autorización. En el expediente constan los siguientes certificados/informes emitidos el 1.7.2020 por los servicios técnicos de la jefatura territorial:

• Certificado indicando que no se presentaron alegaciones.

• Informe indicando que el proyecto de ejecución cumple los requisitos técnicos necesarios.

• Informe indicando que se cumplieron los trámites reglamentarios previstos para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería (DOG nº 18, de 25.1.2018), Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), y en la Orden de 10 de junio de 2016, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería (DOG nº 131, de 12 de julio).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

• Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo).

3. Informe emitido el 1.7.2020 por los servicios técnicos de la jefatura territorial, concluyendo que en la instrucción del expediente IN407A 2019/44-3 se cumplieron los trámites reglamentarios para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

De acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

1. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para el proyecto de sustitución de los apoyos nº 1 y nº 2 de la LAT DC 31-Santo Estevo y 32-Os Peares de la ST San Pedro (3180), en los términos municipales de Nogueira de Ramuín (Ourense) y Pantón (Lugo) (expediente IN407A 2019/44-3).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado «Proyecto de sustitución de los apoyos nº 1 y nº 2 de la LAT DC 31-Santo Estevo y 32-Os Peares de la ST San Pedro (3180) en los términos municipales de Nogueira de Ramuín (Ourense) y Pantón (Lugo)», firmado por Francisco Javier Martínez Muñoz, ingeniero industrial (colegiado nº 14.149, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), con fecha de diciembre de 2019 y en el que figura un presupuesto de 29.682,97 €.

2. La empresa promotora, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir la normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones que se autorizan y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas