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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 30 de marzo de 2022 Pág. 20541

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 15 de marzo de 2022 por la que se modifica la Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS623C).

El 17 de septiembre de 2021 se publicó, en el número 180 del Diario Oficial de Galicia, la Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS623C).

Esta orden tiene como objeto establecer y regular la concesión de subvenciones a las corporaciones locales, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral, y se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) en el 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Por otra parte, es de aplicación el Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19; el Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) y Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

De manera específica, en el Reglamento delegado (UE) 2021/702 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en el anexo IX, que recoge la modificación del anexo XIV sobre las condiciones para el reembolso de los gastos a todos los Estados miembros especificados con el arreglo a baremos estándar de costes unitarios, en la definición de baremos estándar de costes unitarios para actividades formativas, en el inciso 6, considera cursado y aprobado un curso de formación cuando exista un documento oficial que así lo demuestre, de conformidad con las normas y prácticas nacionales. Este justificante podrá ser un certificado expedido por el proveedor de la formación o un documento equivalente que se acepte como tal con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales. No se considera que cumple la condición de haber cursado y aprobado un curso de formación el participante que solo haya completado alguno de los módulos de dicho curso.

Concretamente, en el artículo 21 de dicha Orden de 6 de septiembre de 2021, en su número 1, letra i), se establece como obligación de las corporaciones locales subvencionadas la de controlar la asistencia a las acciones formativas y expedir certificados de aprovechamiento a los participantes que hayan asistido, como mínimo, al 60 % del total de sus horas. Se considera necesario que estas corporaciones locales faciliten este certificado en el momento de presentar la documentación justificativa de la actuación realizada y, de este modo, permitir el reembolso de los gastos.

Asimismo, en el artículo 23 de las bases se recoge la forma de justificación, en concreto la documentación que tienen que presentar las corporaciones locales para justificar la subvención concedida. De manera específica, en el número 1 de dicho artículo, referido a la documentación necesaria para justificar los programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana, inmigrante y personas en situación o riesgo de exclusión social previstos en el artículo 4.1, en su letra b) recoge la documentación para justificar las acciones finalizadas.

Según lo expuesto y a los efectos de garantizar las exigencias de la normativa comunitaria, se hace preciso que para la justificación de las acciones finalizadas, tal y como figura en el señalado artículo 21 de las bases, las corporaciones locales beneficiarias refuercen dicha justificación con la presentación de un certificado de finalización de la actividad formativa. Esto supone la modificación del artículo 23 que recoge dicha documentación del cumplimiento de la obligación de las corporaciones locales en la fase de justificación de las acciones finalizadas, así como la referencia en el correspondiente cuadro del anexo VII.

La presente modificación no altera el régimen recogido en las bases de la convocatoria, por lo que no determina la necesidad de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y por el Decreto 216, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Conselleria de Política Social,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, susceptible de ser financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS623C)

Uno. Se añade un punto 9 en el apartado 2º de la letra b) del número 1 del artículo 23, como se indica:

«2º.9. Certificado de finalización de la acción formativa».

Dos. Se añade un apartado en el cuadro de la documentación especifica para las acciones promotoras de acceso y permanencia en el mercado laboral en el marco del servicio de formación adaptada, y prestaciones del servicio de promoción de la participación social del anexo VII, como se indica:

«Certificado de la persona responsable de la entidad de finalización de la acción formativa».

Disposición adicional única. No apertura de plazo de presentación de solicitudes

La publicación de esta orden no supondrá la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El anexo VII, en su nueva redacción, estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social