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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 1 de abril de 2022 Pág. 21123

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

EXTRACTO de la Orden de 30 de marzo de 2022 por la que se convocan subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento IF318B).

BDNS (Identif.): 618547.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, serán destinatarias últimas de las subvenciones convocadas por esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 t de masa máxima la fecha de aprobación del presente real decreto.

2. Las destinatarias últimas definidas en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

3. Serán igualmente destinatarias últimas de las subvenciones convocadas mediante esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en Galicia, las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estuviesen exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del artículo 14 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

4. No podrán ser destinatarias últimas de las ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por declararse ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Segundo. Objeto

El objeto de esta orden es convocar las subvenciones incluidas en los programas de incentivos ligados a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para los años 2022, 2023 y 2024.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a estas subvenciones se establecen en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), y en el Real decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 64, de 16 de marzo).

Cuarto. Financiación y crédito presupuestario

1. Las ayudas objeto de esta orden se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar este programa incluido en el componente 1 del PRTR.

Más concretamente, a la financiación de esta actividad 1: achatarramiento (código de procedimiento IF318B) se destina un presupuesto inicial por importe de cinco millones quinientos noventa y cinco mil y doscientos cuarenta y ocho euros con diecinueve céntimos de euro (5.595.248,19 €), con cargo a las anualidades 2022, 2023 y 2024.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.512A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

De acuerdo con las bases reguladoras de la presente convocatoria, el reparto presupuestario inicial entre las actuaciones subvencionables se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45 %) del presupuesto para las actuaciones incluidas en la actividad 1.

En consecuencia, la dotación presupuestaria inicial es la siguiente y se distribuye en las siguientes anualidades:

Actividad

Partida presupuestaria

Crédito inicial 2022 (€)

Actividad 1

09.02.512A.770.0

5.595.248,19

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de abril de 2024.

Sexto. Otros datos

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado con el código de procedimiento IF318B, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

Estos modelos irán acompañados, además, de la documentación relacionada en los artículos 10 y 11 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp).

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2022

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad