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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 1 de abril de 2022 Pág. 21056

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 30 de marzo de 2022 por la que se convocan subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, gestionado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los años 2022, 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF318B, IF318C, IF318D, IF318E e IF318F).

En cumplimiento del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (en adelante, el plan o el PRTR), que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el período 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía. El plan ha sido objeto de evaluación positiva por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

El plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en 10 políticas palanca y 30 componentes, que deben recoger el conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los objetivos generales recogidos en el mismo: a) Impulsar la actividad y la creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia de la COVID-19. b) Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial. c) Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

El PRTR busca impulsar la actividad económica, a través de una serie de inversiones y reformas, orientadas a aumentar de forma efectiva, coherente y duradera el crecimiento potencial de la economía española. De esta manera, son pilares del mismo la transición verde, la transformación digital, el crecimiento inteligente, sostenible e inclusión; la cohesión social y territorial, la resiliencia sanitaria, económica, social e institucional y, por último, las políticas para las próximas generaciones.

Dentro de la política palanca 1 Plan Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura, el componente 1 se denomina Plan de choque de movilidad segura, sostenible y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización en la movilidad urbana y metropolitana y la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades, invirtiendo en infraestructuras y servicios de movilidad verdes y sostenibles. También pretende servir de palanca para la digitalización de la movilidad urbana y metropolitana, contribuyendo a la mejora de la calidad del servicio de transporte y movilidad, a la facilidad de uso del transporte sostenible por parte de los ciudadanos, a la mejora de su accesibilidad y a la mayor eficiencia en la planificación de la movilidad que pueden alcanzar las administraciones competentes gracias a las herramientas digitales.

Para ello, recoge una serie de líneas de inversión para alcanzar dichos objetivos y, en línea con eso, la inversión 1 (C1.l1), consiste en apoyar, con distintas líneas de subvenciones, a administraciones y empresas para el diseño y la implementación de zonas de bajas emisiones y medidas de transformación digital y sostenible del transporte urbano y metropolitano.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponden a una de las líneas de ayuda de la inversión C1.I1, en concreto, a la medida 3, la inversión en la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, excluidas las de titularidad municipal, así como las empresas que realicen transporte privado complementario.

Este programa de incentivos busca acelerar las inversiones claves para la sostenibilidad del transporte, con fines de impulsar mejoras en el sector. De esta manera, pretende favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos. En este sentido, hay que destacar que dentro de las alternativas a las tecnologías tradicionales se encuentran las soluciones con electrificación parcial o total y el empleo de gases renovables o bien la pila de combustible de hidrógeno.

Por eso no se contemplan ayudas a tecnologías vinculadas al GNC o GNL. Las alternativas basadas en GNC y GNL deben apoyarse en la Estrategia del biometano, de manera que el Estado regulará mediante una futura orden ministerial las ayudas a la adquisición de vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría N y M, regulando los requisitos, cuantías y condiciones que sean exigibles para su otorgamiento, condiciones que en todo caso incluirán el uso exclusivo de biometano u otro gas renovable para su funcionamiento. Con todo, y con carácter transitorio, se establece un período limitado en el cual se ofrecen ayudas para los vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría M de suelo alto, tanto para la actividad 2 de adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono como para la actividad 3 de retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos, sin necesidad de cumplir, de forma inmediata el citado requisito de uso de biometano renovable. Tras esta fecha no se otorgará ninguna ayuda a vehículos de gas (GNC, GNL) no vinculadas al uso exclusivo de biometano u otro gas renovable.

El diseño del presente programa de incentivos se adapta a los objetivos reflejados en el PRTR:

– Incentivar la penetración en España de las mejores tecnologías en cuanto a la propulsión de vehículos industriales en España, especialmente de tecnologías que proporcionen cero emisiones en el transporte (Tank to Wheel), que redundará además en una mayor eficiencia en el uso de recursos, merma de la dependencia a combustibles fósiles importados y mayor competitividad de las empresas en una situación actual especialmente comprometida.

– La renovación del parque de vehículos, especialmente necesaria en el caso de vehículos pesados de transporte de mercancías.

– Un impulso a la reactivación del tejido industrial y del sector de la automoción en España. Es un sector que tiene una importancia vital para el PIB del país, especialmente en un momento en que otros sectores, particularmente el turismo, se encuentran sin posibilidad de aportar músculo a la recuperación económica española.

– El desarrollo del transporte intermodal como medio alternativo y complementario al transporte por carretera.

Por eso, en el marco del plan, dentro de esta inversión se incluyen como actuaciones subvencionables:

a) El achatarramiento de vehículos.

b) La adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c) El retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d) La implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

e) La adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

La consecución de los objetivos perseguidos por esta inversión y la realización de las actuaciones financiables favorecerán la generación de empleo indirecto en fabricación de vehículos e impulso de puntos de recarga y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda, que tendrán un marcado carácter contra cíclico.

Además, estas actuaciones tendrán una repercusión clara en materia de emisiones de gases de efecto invernadero, facilitando el cumplimiento de los objetivos en materia ambiental que son exigibles a España. En este contexto, ninguna de las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos ambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, Do Not Significant Harm).

La presente convocatoria contribuye a la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de ejecución del Consejo (objetivo número 5, número 6 y número 9). Las ayudas objeto de la misma están financiadas por el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, a través de las cuantías asignadas en los presupuestos generales de cada año al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al estar este programa incluido en el componente 1 del PRTR.

De conformidad con el anexo II del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se concedió a la Comunidad de Galicia una subvención por importe de 12.818.438,00 €, reservándose 384.553,14 € para costes indirectos imputables, según se prevé en el artículo 7 del citado real decreto.

El presupuesto inicialmente asignado podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

El organismo competente para realizar la coordinación y seguimiento de este programa de incentivos con las comunidades autónomas y con las ciudades de Ceuta y Melilla es el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso para llevar a cabo, una vez que se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.

La presente orden de convocatoria de subvenciones para incentivar la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se ajustan a lo previsto en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en el que se establecen las bases reguladoras a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto a las convocatorias de ayudas que efectúen.

Asimismo, teniendo en cuenta el objeto y la finalidad de las actuaciones subvencionables, en el presente caso concurren razones de interés social y económico que justifican recurrir a la excepción prevista en el artículo 19.2 en relación con el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En base a los mismos, en la presente convocatoria se excepciona el criterio general de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos mediante su comparación y se regula un procedimiento de concesión abreviado en el que la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos por las bases reguladoras para conceder la subvención.

Más concretamente, dichas razones de interés social y económico responden, por una parte, a la necesidad de descarbonizar el transporte, lo cual, teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables no posibilitan una comparación de las ayudas entre sí, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas.

Y, por otra parte, las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen un carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables incluidas en el plan con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, todo ello en el marco del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Consecuentemente, esta orden de convocatoria se ajusta a la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; mediante el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 65/2021, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es convocar las subvenciones incluidas en los programas de incentivos ligados a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del componente 1 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para los años 2022, 2023 y 2024.

Artículo 2. Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a estas subvenciones se establecen en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 275, de 17 de noviembre) y en el Real decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 64, de 16 de marzo).

Artículo 3. Marco normativo

En todo lo no regulado en la presente orden será de aplicación el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que establece la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos, las cuantías y requisitos de las actuaciones, y los procedimientos de concesión; el Real decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, así como lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación.

Asimismo, también será de aplicación cualquier desarrollo normativo que realice el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al amparo de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Artículo 4. Financiación y crédito presupuestario

1. Las ayudas objeto de esta orden se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, al estar este programa incluido en el componente 1 del PRTR.

Más concretamente, a la financiación de esta convocatoria se destina un presupuesto por importe total de doce millones cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos de euro (12.433.884,86 €), con cargo a las anualidades 2022, 2023 y 2024.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.512A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, por importe total de doce millones cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos de euro (12.433.884,86 €), que podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.8 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

De acuerdo con las bases reguladoras de la presente convocatoria, el reparto presupuestario inicial entre las actuaciones subvencionables se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45 %) del presupuesto para las actuaciones incluidas en la actividad 1.

b) Un mínimo del cuarenta por ciento (40 %) del presupuesto para las actuaciones incluidas en la actividad 2.

En consecuencia, la dotación presupuestaria inicial es la siguiente y se distribuye en las siguientes anualidades:

Actividad

Partida presupuestaria

Crédito inicial 2022 (€)

Actividad 1

09.02.512A.770.0

5.595.248,19

Actividad 2

09.02.512A.770.0

5.470.909,34

Actividad 3

09.02.512A.770.0

621.694,24

Actividad 4

09.02.512A.770.0

621.694,24

Actividad 5

09.02.512A.770.0

124.338,85

Estas cantidades tienen el carácter de máximo inicial para cada una de las actividades objeto de subvención. Con todo, el presupuesto máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada una de las actividades que comprende el programa.

En todo caso, este procedimiento de redistribución del presupuesto entre tipologías de actividades, de producirse, deberá respetar los porcentajes establecidos el artículo 7.4 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y solo, a partir de la fecha en que resten tres meses para la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas no se agotó y otra partida tuviera lista de reserva o espera, se podrá redistribuir el presupuesto entre tipología de actividades, quedando entonces sin efecto los porcentajes establecidos en el artículo 7.4 citado para el reparto entre los mismos.

Tanto del agotamiento del presupuesto inicial como, en su caso, de la redistribución o redistribuciones presupuestarias entre las distintas tipologías de actividades objeto de subvención que se realicen, se dará información mediante un anuncio a través de la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el epígrafe de movilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En caso de que el presupuesto del programa sea ampliado, las cantidades inicialmente presupuestadas se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de presupuesto.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo presupuesto o a presupuestos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. El incremento del presupuesto quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del presupuesto como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

5. En estos casos se publicará la ampliación del presupuesto por los mismos medios que esta convocatoria, esto es, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Dirección General de Movilidad https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/recursos/axudas-subvencions

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales.

2. En ningún caso podrán ser compatibles con las ayudas dirigidas a municipios en el marco del PRTR para la implantación de zonas de bajas emisiones y para la transformación digital y sostenible del transporte urbano, ni con ninguna otra ayuda europea, en particular proveniente de fondos CEF y Feder o de otros componentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Artículo 6. Destinatarias últimas de las ayudas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, serán destinatarias últimas de las subvenciones convocadas por esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 t de masa máxima a la fecha de aprobación del presente real decreto.

2. Las destinatarias últimas definidas en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

3. Serán igualmente destinatarias últimas de las subvenciones convocadas mediante esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en Galicia, las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estuviesen exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del artículo 14 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

4. No podrán ser destinatarias últimas de las ayudas:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por declararse ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, son actuaciones subvencionables:

a) Actividad 1: achatarramiento. Código de procedimiento IF318B.

b) Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. Código de procedimiento IF318C.

c) Actividad 3: retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos. Código de procedimiento IF318D.

d) Actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Código de procedimiento IF318E.

e) Actividad 5: adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias. Código de procedimiento IF318F.

2. Estas actividades deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, o normativa que lo desarrolle o modifique.

3. La concesión de las ayudas para la actividad 1: achatarramiento estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones, siempre que la fecha de concesión de la ayuda quede comprendida dentro de su período de vigencia.

Las ayudas a dicha actividad 1 que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia del referido Marco nacional temporal, deberán cumplir con el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como del PRTR.

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos, en caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Deberá aportarse una declaración de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda. En la concesión de la subvención se comunicará al beneficiario el instrumento jurídico de los dos anteriores bajo el que se otorga la subvención.

4. La concesión de las ayudas para la actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono, actividad 3: retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos y actividad 4: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo europeo de recuperación como del PRTR.

El presupuesto medio anual que podrá dedicarse a las ayudas de esta categoría (sección 7), para cada una de las actuaciones o programas o regímenes de incentivos diferenciados, enumerados en el apartado 1, como actividades 2, 3, 4 y 5, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros, y se establece un límite de ayuda por destinatario último y convocatoria que figura en el anexo I del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

5. Segundo lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, con carácter transitorio, se podrán otorgar estas ayudas para los vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría M, excluidos los vehículos de «suelo bajo» segundo lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) nº 2018/858, de 30 de mayo de 2018, tanto para la actividad 2 de adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono como para la actividad 3 de retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos, hasta el 31 de diciembre de 2023, sin necesidad de cumplir el requisito de uso exclusivo de biometano u otro gas renovable para su funcionamiento. Posteriormente a dicha fecha, no se otorgará ninguna ayuda a vehículos de gas (GNC, GNL) no vinculadas al uso exclusivo de biometano u otro gas renovable.

6. La concesión de las ayudas para la actividad 5: adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias estará condicionada a la autorización previa de la Comisión Europea y a los límites y criterios que establezca en su resolución de autorización, sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como del PRTR.

7. Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Eso sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando fueran facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se iniciaran con posterioridad a la fecha de publicación del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado, esto es, 17 de noviembre de 2021.

8. La Dirección General de Movilidad en su respectivo ámbito de gestión garantizará el pleno cumplimiento de «no causar daño significativo» (principio Do Not Significant Harm-DNSH) y el etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases de diseño y ejecución de proyectos.

Asimismo, será de aplicación a la presente orden de ayudas el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Movilidad aprobado por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas

De conformidad con el artículo 17 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, la cuantía de las ayudas a los destinatarios finales para cada una de las actividades objeto de subvención será la establecida en el anexo I de dicho real decreto.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa de incentivos ligados a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y estará vigente hasta el 30 de abril de 2024, fuera de la actividad 4 cuya vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.

2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria para la realización de la actividad 5 (desarrollada en el anexo I del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre), estará condicionada a la autorización previa de la Comisión Europea y a los límites y criterios que establezca en su resolución de autorización, sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudiesen resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como del PRTR.

3. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Artículo 10. Inicio de los procedimientos de concesión de subvenciones. Solicitudes

1. Los destinatarios últimos que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán presentar una solicitud de subvención dirigida a la Consellería de Infraestructuras y Mobilidad, por cada una de las actividades subvencionables previstas en el artículo 7.1 de esta orden de convocatoria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la solicitud y tramitación de estos procedimientos se hará por medios exclusivamente electrónicos.

En consecuencia, para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos I, II, III, IV y V a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con los códigos de procedimiento IF318B, IF318C, IF318D, IF318E e IF318F.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases reguladoras de estas subvenciones y de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de la misma.

Al ser válida una única solicitud por persona o entidad, en caso de que alguna persona presentara una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta.

3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:

a) Otras subvenciones solicitadas o concedidas: la entidad deberá declarar si solicitó o se le concedieron otras ayudas para la/las actividad/es para la/las que se solicita subvención, con expresión del organismo concedente, año, importe expresado en euros y disposición reguladora de la ayuda solicitada o concedida. En caso contrario, la entidad deberá declarar que no se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para la/las actividad/es para la/las que se solicita subvención. En especial, declarará si solicitó o le fue concedida ayuda dirigida a municipios en el marco del PRTR para la implantación de zonas de bajas emisiones y para la transformación digital y sostenible del transporte urbano, o alguna otra ayuda europea, en particular, proveniente de fondos CEF y Feder o de otros componentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Asimismo, el destinatario último también declarará si está sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegros de subvenciones y, al mismo tiempo, estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente y de la disponibilidad de la documentación que así lo acredite en caso de que sea requerida por la Administración, así como que la/las actuación/es para la/las que solicita subvención se desarrollan de manera real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la empresa no se encuentra en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.

e) Que la empresa no se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuera otorgada con anterioridad, bien por declararse ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

f) Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

g) La aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

h) Que la persona física o entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

i) Conocimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Junto con cada una de las solicitudes, los destinatarios últimos deberán presentar, como documentación complementaria común a todos los procedimientos de subvenciones regulados en esta orden, los documentos señalados a continuación:

a) Las personas jurídicas deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

b) El certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda, en caso de establecerse anticipo. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

c) Declaración responsable de que la actividad objeto de subvención se adecúa al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm-DNSH) en el sentido establecido en el punto 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

La referida declaración se realizará atendiendo el modelo que se recoge en la siguiente dirección electrónica del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf, siguiendo las directrices recogidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia.

d) Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés en relación con la ejecución de las actividades para las que solicita subvención, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, según el modelo que se recoge en el anexo VI.

e) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de la situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Al mismo tiempo, los destinatarios últimos deberán presentar, como documentación complementaria específica a cada uno de los procedimientos de subvenciones regulados en esta orden, los documentos señalados a continuación:

1º. Para la solicitud de ayudas correspondientes a la actividad 1 (código de procedimiento IF318B):

– Copia del permiso de circulación del vehículo objeto de achatarramiento donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

– Copia de la tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo para achatarrar. En caso de que no conste en la tarjeta ITV (ficha técnica), se aportará documento acreditativo de la misma.

– Copia del último recibo del impuesto de vehículos de tracción mecánica del vehículo para achatarrar, debidamente abonado.

– Copia del documento mediante el cual se acredite que el destinatario último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo para achatarrar por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

– En su caso, certificado expedido por el órgano competente de la correspondiente entidad local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano, en los términos indicados en el apartado 3 del artículo 14 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

2º. Para la solicitud de ayudas correspondientes a la actividad 2 (código de procedimiento IF318C):

– Declaración responsable de que conoce que el vehículo para adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3.12) de dicho reglamento, en el supuesto de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N.

3º. Para la solicitud de ayudas correspondientes a la actividad 3 (código de procedimiento IF318D):

– Copia del permiso de circulación del vehículo objeto de retrofit o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

4º. Para la solicitud de ayudas correspondientes a la Actividad 4 (código de procedimiento IF318E):

– Memoria descriptiva de las actuaciones para acometer que contenga, por lo menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.

g) Otra documentación adicional que el interesado considere conveniente.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o, en su caso, del representante.

b) NIF de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad representante.

c) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

g) Datos de residencia con fecha de la última variación del padrón.

h) Consulta de datos de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT).

i) Consulta de datos de propietarios con la Dirección General de Tráfico (DGT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 14. Instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos es la Subdirección General de Ordenación del Transporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de la concesión de subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario.

2. Recibidas las solicitudes de ayuda con reserva de fondos, estas serán tramitadas por riguroso orden de presentación por parte del órgano instructor, quien las remitirá a la unidad administrativa encargada de comprobar si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en caso de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, tras la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor verificará que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos y que los expedientes estén completos, y emitirá la propuesta que proceda en cada caso, que será previa a la resolución que corresponda.

Artículo 15. Concesión de subvenciones

1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestatarias de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, será la persona titular de la Dirección General de Movilidad.

2. La resolución de concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La persona titular de la Dirección General de Movilidad, a la vista de la propuesta realizada por el órgano instructor, dictará la correspondiente resolución motivada por riguroso orden de presentación y hasta el agotamiento de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma de Galicia, y expresará, por lo menos, la identificación del beneficiario, la actividad o actividades que se subvenciona, así como la cuantía de la subvención concedida o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación que proceda.

4. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no expirara la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

En ningún caso la inclusión de una solicitud en la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se realicen sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en el artículo anterior.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis (6) meses, que se contará a partir del siguiente a la presentación de la solicitud. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de subvenciones.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Para utilizar los servicios de Notifica.gal deberá disponer de un usuario y clave en el servicio Chave365 o de un certificado de persona física o jurídica asociado al NIF de la persona destinataria y comprobar que su navegador y sistema operativo cumplen los requisitos técnicos.

4. Las notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurriesen diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación complementaria por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas pidan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de seis meses para resolver previsto en el artículo 15.4 de esta orden.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución de concesión, el destinatario último podrá comunicar en el plazo de diez días (10) hábiles su renuncia expresa a la misma en caso de estimarlo oportuno, según el modelo que se recoge en el anexo VII.

En caso de no comunicar dicha renuncia en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resultaran sobrantes por causa de renuncia, podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones según lo determinado en la cláusula decimosegunda.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicarle a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la ayuda otorgada.

El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona beneficiaria.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La modificación debe solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de realización de la actuación subvencionable.

Artículo 20. Obligaciones del destinatario último de las ayudas

1. Los destinatarios últimos beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, específicamente, las siguientes:

a) Realizar la actividad o actividades que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Presentar la documentación exigida en el anexo III del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, tanto para formalizar la solicitud de ayuda como para justificar la actuación realizada.

c) Utilizar un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

d) En caso de que se efectúen pagos anticipados, deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.

e) Tienen obligación de informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga de ella, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

f) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los destinatarios últimos deberán conservar toda la documentación respecto a cada una de las ayudas que se otorgaron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento financiero.

g) Quedarán sometidos a actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en especial, las previstas en el artículo 11.3 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, así como cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales o comunitarios.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de pago final de la subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden o en el real decreto.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento, bien a través del canal de denuncias puesto en funcionamiento a disposición de la ciudadanía, a partir del 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ERES), donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conducta de fraude, o bien del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/Paginas/inicio.aspx

3. Además de las obligaciones y requisitos previstos en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como en la europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, como del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 21. Anticipos

1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por esta convocatoria, en los términos establecidos en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

2. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario, en su caso, tras la notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Dichos anticipos serán objeto de una garantía por el importe total del anticipo otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, o bien de una línea de presupuesto que ofrezca como garantía cualquier organismo o Administración pública española.

b) Dichos anticipos no podrán superar el cien por cien (100 %) del importe total de la ayuda a conceder al beneficiario.

c) Dichos anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos de la actividad o actividades objeto de subvención.

3. Los destinatarios últimos que soliciten un pago anticipado deberán presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro anticipo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

5. Asimismo, deberán aportar certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe del pago anticipado. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese dicho pago.

6. No se realizarán anticipos a aquellos destinatarios últimos que, transcurriendo el plazo de justificación, no presentaran la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

7. La solicitud de anticipo junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en este apartado será presentada telemáticamente a través de la sede electrónica de Xunta de Galicia accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 22. Justificación

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.8 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, los destinatarios últimos de estas subvenciones, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de la actividad 4 (implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho meses para la justificación de la inversión.

2. A tal efecto, deberá presentar la solicitud de pago junto con la documentación justificativa establecida en el punto 2, documentación requerida para justificar la actuación realizada, del anexo III del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, para cada una de las actuaciones. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información facilitada en el formulario de solicitud de la ayuda. La solicitud, junto con la documentación justificativa, se presentará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con el anexo VIII de esta convocatoria.

A mayores, las entidades a las que se concedió una cantidad superior a 100.000,00 € (suma de las subvenciones concedidas para las actividades objeto de subvención) realizarán la justificación a través de cuenta justificativa que incorpore una memoria de actuación y una memoria económica abreviada, con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El contenido de la memoria económica abreviada comprenderá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

La emisión del informe de auditoría se ajusta a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvención, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a lo dispuesto en esta orden.

La verificación que debe realizar la auditoría de cuentas tendrá, en todo caso, el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden y en el resto de la normativa que es de aplicación en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, fueron financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

El informe del auditor permitirá obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, con arreglo a estas bases. En todo caso, deberá comprobarse:

a) Que la cuenta justificativa fue suscrita por el representante legal de la entidad o persona con capacidad, debiendo anexar al informe una copia de la misma verificada por la persona auditora.

b) Que existe concordancia entre la memoria de actuación y los documentos utilizados para realizar la revisión de la justificación económica.

c) Que el importe justificado corresponde al concedido y que se encuentra correctamente desglosado e identificado en la cuenta justificativa, con indicación de las imputaciones aplicadas. La revisión abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas. En caso de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá indicar su importe y su procedencia.

d) Que el gasto declarado es real y legible y que está debidamente acreditado y justificado conforme a la normativa vigente. A dichos efectos, el informe de auditoría deberá confirmar:

1º. Que los gastos realizados e imputados al proyecto guardan una relación directa con el mismo y que son conformes con las normativas autonómica, nacional y comunitaria en materia de legibilidad de gastos y subvenciones.

2º. Que las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación de gastos cuentan con los datos requeridos por la legislación vigente, siendo dichos gastos realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, salvo aquellos que por su propia naturaleza deban liquidarse en fechas posteriores.

e) Que la entidad beneficiaria utiliza un sistema de contabilidad separada o codificación contable que permite la inequívoca identificación de los gastos realizados.

f) Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no recayera en la propuesta económica más ventajosa.

g) En el informe constará pronunciamiento sobre la elegibilidad del IVA imputado al proyecto y que no es susceptible de recuperación o compensación.

h) Que existe acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

Las entidades a las que se concedió una cantidad inferior o igual a 100.000,00 € (suma de las subvenciones concedidas para las actividades objeto de subvención) realizarán la justificación a través de una cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En este último caso, deberán aportar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Certificación de los gastos por el importe total del proyecto, distribuidos por partidas presupuestarias, y en la cual se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que tenga la representación legal en Galicia de la entidad beneficiaria.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad (en caso de agrupación de entidades de cada una de ellas), complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

e) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha y del número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación de su emisor, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en moneda local y su equivalente en euros.

f) Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, deberán remitir copia del expediente de contratación, en su caso, y como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto fuera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. La documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida se presentará separada para cada una de las actividades subvencionadas.

4. La entidad asignará un número de orden a cada justificante de gasto y debe tener en cuenta que la suma de todos los importes totales correspondientes a los distintos conceptos de gastos debe justificar el importe total de cada programa, según la memoria adaptada en caso de presentarla.

5. Mediante técnica de muestreo aleatoria simple, la Consellería de Infraestructuras y Movilidad podrá requerir a los beneficiarios que aporten los originales de los justificantes que considere oportunos, en casos en que la normativa reguladora aplicable así lo establezca.

6. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) No se perjudiquen derechos de terceros, y

b) La prórroga sea solicitada y concedida antes de 30 de abril de 2025.

Artículo 23. Actuaciones de comprobación y verificación

1. La consellería competente en materia de transportes realizará las actuaciones de seguimiento, control y verificación de la correcta realización del gasto por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, los cuales quedan sometidos a las mismas, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales o comunitarios.

2. En caso de subvenciones de capital superiores a 60.000,00 €, en cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente realizará la comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

3. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Pago de la subvención

1. En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la justificación por parte del beneficiario, el órgano competente verificará el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y procederá a su pago y/o, en su caso, a la devolución de la correspondiente garantía.

2. El órgano competente ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

Artículo 25. Pérdida de derecho al cobro y reintegro

1. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo, dará lugar al reintegro de la subvención el incumplimiento del principio del DNSH y del etiquetado climático de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

4. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

5. Las cantidades que tengan que reintegrar los destinatarios últimos de la subvención tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 19.1 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el artículo 34.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberá identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad la devolución voluntaria realizada.

7. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro es la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Publicidad

1. La Consellería de Infraestructuras y Movilidad publicará las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria y sus bases reguladoras en su página web oficial (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/recursos/axudas-subvencions) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, con todo, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la consellería.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

3. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, toda referencia a la actuación objeto de las ayudas de esta orden en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de imagen del PRTR y, en su caso, en el manual que sea aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar, en todo caso, la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

5. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezado como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de recuperación, transformación y resiliencia–financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

6. El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga de ella, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

7. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir cualquier instrucción que se pueda impartir respecto a la forma y contenido de la información que deba facilitar.

Artículo 28. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 29. Información a las personas interesadas

Sobre estos procedimientos administrativos se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) La página web oficial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el epígrafe de movilidad.

b) Los teléfonos 981 54 45 87 de dicha dirección general.

c) La dirección electrónica: subvencionsfrota.mobilidade@xunta.gal

d) Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en la persona titular de la Dirección General de Movilidad para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto a las resoluciones de concesión de que se derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra todas las resoluciones que dicten por delegación en el ámbito de aplicación de la presente orden de ayudas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para dictar las instrucciones y los actos que sean necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2022

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

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