Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 4 de abril de 2022 Pág. 21568

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

La disposición adicional primera del Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG núm. 67, de 5 de abril), y el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2019 y 2020, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, cuyo proceso selectivo no se convocó.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir veintiocho (28) plazas de la agrupación profesional de personal funcionario subalterno, por el turno de acceso libre, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2020, que se acumulan a las provenientes de la oferta de 2019, según se detalla:

– Oferta de empleo público del ejercicio 2019, aprobada por el Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG núm. 67, de 5 de abril): catorce (14) plazas de acceso libre.

– Oferta de empleo público del ejercicio 2020, aprobada por el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre): catorce (14) plazas de acceso libre.

El sistema selectivo es el de oposición.

1.1.1. A este proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG, el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

1.2.1. Poseer una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad global reconocido que deberá ser igual o superior al 33 %.

1.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar las/los descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

1.2.3. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

1.2.4. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

1.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

1.2.6. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenezca al cuerpo objeto de esta convocatoria.

1.3. Solicitudes.

1.3.1 Las personas aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo, en la página web funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Función pública»–«Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos».

Las personas solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas solicitantes con discapacidades adicionales a la intelectual, requerida para la participación en el presente proceso selectivo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, en el Decreto 33/2019 y en el Decreto 225/2020, por los que se aprueban las ofertas de empleo público correspondientes a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2019 y 2020.

Las personas solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia, durante la realización del ejercicio, de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante deberá imprimir la solicitud cubierta y la deberá presentar, debidamente firmada, antes del final del plazo fijado, en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LRJ-PAC).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser datadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

Junto con la solicitud será obligatorio aportar:

1) Copia compulsada del certificado de discapacidad acreditativo de un grado igual o superior al 33 %.

2) Dictamen técnico facultativo que acredite la discapacidad intelectual.

En aquellos supuestos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad correspondiera a los órganos competentes de la Xunta de Galicia, la concurrencia de estos requisitos podrá ser comprobada de oficio por la Dirección General de la Función Pública, para lo cual la persona aspirante deberá marcar en la solicitud la correspondiente casilla de autorización.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información de carácter técnico sobre el procedimiento anterior, las personas solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados, de 10.00 a 14.00 horas.

Para cualquier otra aclaración o información, las personas solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con la Dirección General de la Función Pública en los números 981 54 52 46; 981 54 54 81; 881 99 93 15 y 981 54 52 18, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

1.3.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas que participen en este proceso selectivo están exentas del abono de la tasa por inscripción en la convocatoria.

1.4. Admisión de aspirantes.

1.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del DNI, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

1.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

2. Proceso selectivo.

2.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo 1 de esta resolución.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo 1 y que fuesen derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

2.1.1. Ejercicios.

2.1.1.1. Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio): consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test de cuarenta y cinco (45) preguntas, más tres (3) preguntas de reserva, con tres (3) respuestas alternativas, siendo solo una (1) la correcta. Este ejercicio constará de dos partes:

a) Primera parte: incluirá veinte (20) preguntas de la parte general del programa del anexo 1, más una (1) pregunta de reserva.

b) Segunda parte: incluirá veinticinco (25) preguntas sobre contenidos prácticos del trabajo a realizar, incluidos en la parte específica del programa del anexo 1, más dos (2) preguntas de reserva.

Las respuestas erróneas no se penalizarán.

Las personas aspirantes dispondrán de ciento veinte (120) minutos para realizar este ejercicio.

El ejercicio se calificará de 0 a 90 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cuarenta y cinco (45) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para obtener esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y la plantilla con las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizó el ejercicio y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no será anterior a los doce (12) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2.1.1.2. Segundo ejercicio (obligatorio no eliminatorio): consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de diez (10) preguntas tipo test con tres (3) respuestas alternativas de las que solo una (1) será la correcta, mediante el cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega por parte de las personas aspirantes.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y las respuestas erróneas no se penalizarán.

Las personas aspirantes dispondrán de cuarenta (40) minutos para realizar este ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio, que poseían, antes del día de finalización del plazo dispuesto en la base 1.3 de esta convocatoria, el Celga 2 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), y se les asignarán 10 puntos.

En lo que se refiere a la exención de la prueba de la lengua gallega, junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en el que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido en el proceso selectivo convocado por la Orden de 25 de febrero de 2016 para el ingreso en la categoría 003 (ordenanza y otras) del grupo V de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y en el proceso selectivo convocado por la Orden de 4 de abril de 2018 para el ingreso en la agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

2.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda, de 30 de enero de 2020, por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 30 de enero de 2020 (DOG núm. 27, de 10 de febrero).

2.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

2.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las que integran el tribunal y las designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

2.1.2.4. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para acreditar su identidad.

2.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

2.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

2.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de un ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG.

2.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por el que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

2.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano que convoca, que publicará la orden que corresponda.

2.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los exámenes, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

2.2. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas que superaron el proceso selectivo antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

3. Tribunal.

3.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado mediante orden de la consellería competente en materia de función pública y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, el artículo 60 del TRLEBEP y el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

3.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, aprobadas mediante la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar, a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor de los previstos en la base 3.9, y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3.3. La autoridad que convoca publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombran los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

3.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

3.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus integrantes, con presencia en todo caso de la Presidencia y de la Secretaría de este.

3.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, y al resto del ordenamiento jurídico.

3.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia.

3.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquellos en los que esté prevista la lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, y utilizará para ello los impresos adecuados. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad. Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y a la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para obtener la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

3.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, que deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

3.10. El tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, para que las personas aspirantes con discapacidades adicionales disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes personas aspirantes. A tal fin se establecerán, para las personas con discapacidades adicionales que lo soliciten en la forma prevista en la base 1.3., las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

3.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador, realizada según lo dispuesto en la base 3.1. implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

3.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaró el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

3.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

4. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

4.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

1) Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

2) Puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio.

3) Orden alfabético recogido en la base 2.1.2.1.

4) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

4.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron, por orden de puntuaciones obtenidas, con indicación de su DNI. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de las personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala al que se presenta, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo 2 de esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo 3 de esta convocatoria.

b) Acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos establecidos en la base 1.2.1, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

c) Informe de salud que acredite que no padece enfermedad ni está afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

La Dirección General de la Función Pública requerirá, de oficio, al órgano competente el informe de compatibilidad para el desempeño de las funciones inherentes al cuerpo.

4.3. Quien tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia estará exenta/o de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

4.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 1.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

4.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG indicando el destino adjudicado.

4.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino realizada por estas, de acuerdo con el orden de prelación y la calificación del proceso señalados en las bases 2.2 y 4.1.

En la elección de destino se ofertarán plazas en las cuatro provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

4.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

4.8. A fin de facilitar la adaptación y el desarrollo de las funciones de los puestos de trabajo de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, la Dirección General de la Función Pública, en colaboración con las asociaciones, organizaciones o entidades, podrá llevar a cabo acciones de formación y orientación sociolaboral previas a su ingreso como personal funcionario de carrera, así como el apoyo al desarrollo en el puesto de trabajo a lo largo de su carrera profesional.

5. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2022

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO 1

Parte general (primera parte del primer ejercicio):

Bloque 1. La Constitución española de 1978: principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Administración. Funcionamiento de la Administración según la Constitución española. Niveles de la Administración pública.

Bloque 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: el Parlamento, la Xunta y su presidente. Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Bloque 3. La Ley de 2/2015, del empleo público de Galicia: empleados públicos (tipos, derechos y obligaciones). El ingreso en la Administración pública.

Bloque 4. La igualdad en la Administración pública. La transparencia en la Administración. La prevención de riesgos laborales.

Parte específica (segunda parte del primer ejercicio):

Bloque 1. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

Bloque 2. Recepción, distribución y entrega de paquetería y documentación.

Bloque 3. Manejo de máquinas reproductoras y otras análogas.

Bloque 4. Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.

Bloque 5. Realización de recados oficiales fuera y dentro del centro de trabajo.

Bloque 6. Información de anomalías o incidencias en el centro de trabajo.

ANEXO 2

(Nombre y apellidos aspirante)..., con domicilio en ..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal de la agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que no ha sido despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo, y no pertenece al mismo.

..., ... de ... de 202...

ANEXO 3

(Nombre y apellidos aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal de la agrupación profesional del personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que no se encuentra inhabilitada/do o en situación equivalente ni ha sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad)..., ... de ... de 202...