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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 4 de abril de 2022 Pág. 21584

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 25 de marzo de 2022 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modifica los artículos 134 y 135 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativos a la selección de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en esta ley, los requisitos para ser personas candidatas a la dirección y el procedimiento de selección. En el artículo 134.1.c) se establece que las administraciones educativas podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135, opción que se recoge en la presente orden.

En el artículo 133 se establece que la selección y nombramiento de las direcciones en los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre personal docente de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y que se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Procede convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que finalizan su mandato en el actual curso académico 2021/22 y no solicitaron la correspondiente prórroga y aquellas direcciones que finalizan su mandato de carácter extraordinario o accidental.

En su virtud, esta Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ACUERDA:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar a las direcciones de los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se relacionan en el anexo I de esta orden.

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 2. Requisitos para ser persona candidata a la dirección

2.1. Para participar en este concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro docente público dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera de un cuerpo docente al que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, incluido el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.

b) Tener una antigüedad de, por lo menos, cinco años como personal funcionario en la función pública docente con nombramiento en uno de los cuerpos a los que se hace referencia en el apartado anterior.

c) Haber ejercido funciones docentes como personal funcionario, durante un período de, por lo menos, cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta. A estos efectos, se consideran las mismas enseñanzas de educación infantil y de educación primaria.

d) Estar prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y depender orgánicamente de esta. También podrán presentarse aquellas personas en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o en excedencia voluntaria, siempre que se estuviese en una de estas situaciones por resolución de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y a 1 de julio de 2022 se reúnan los requisitos para reingresar en el servicio activo.

e) Poseer una certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva impartido por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las restantes comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional.

Será, asimismo, válida la superación de los cursos organizados por personas físicas o jurídicas determinadas por una Administración educativa, siempre que conste expresamente que fueron autorizados a los efectos establecidos en el artículo 135.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Estarán exentas de acreditar la superación de este programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva las personas que acrediten una experiencia de, por lo menos, cuatro años en el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos con evaluación positiva de su trabajo.

f) Presentar un proyecto de dirección en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.2. Para participar en el concurso de méritos para ser nombrada/o directora o director de un centro público específico de educación infantil, de un centro incompleto de educación primaria, en los centros de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los centros en los que se imparten enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o en los centros específicos de adultos con menos de ocho profesores, no se exigirán los requisitos establecidos en las letras b), c) y e) del punto 1 de este apartado.

2.3. Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4. El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que preste servicio en los centros que imparten enseñanza secundaria obligatoria podrá optar a la dirección de los centros docentes en los que se imparte dicho nivel educativo siempre que cumpla los requisitos señalados en los apartados anteriores.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 2 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, podrá presentarse el personal docente del cuerpo de maestros de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje que desempeñaran funciones de atención a la diversidad en la educación secundaria durante, por lo menos, cinco años, y reúnan los restantes requisitos señalados en los apartados anteriores.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

3.1. La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la provincia correspondiente, y se podrá imprimir y descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.gal/cxt (anexo III).

Es necesario señalar que para acceder a este servicio web es preciso disponer de un certificado electrónico, Chave365 o cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.gal. Aquellas personas que decidan acceder a la dirección web con la cuenta de correo electrónico y no dispongan de ella podrán solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.gal/contausuario

Junto con la solicitud se aportará, además:

a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II a esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.

b) Documentación acreditativa de haber superado el curso de formación o el curso de actualización sobre el desarrollo de la función directiva, excepto que ya conste en la base de datos de personal.

c) El proyecto de dirección que incluya, por lo menos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este. El proyecto de dirección deberá estar orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado y deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género. De solicitarse más de un centro deberá presentarse un proyecto específico de dirección para cada centro.

El proyecto de dirección no excederá de 30 folios DIN A4, en un tipo de letra Times New Roman, tamaño de letra 12, espacio entre renglones 1,5.

3.2. Se efectuará una solicitud por cada centro que se demande hasta un máximo de dos.

3.3. Asimismo, el personal participante en el concurso de méritos remitirá al centro o centros docente que soliciten una copia de su proyecto de dirección. Este proyecto estará a disposición de las personas miembros del claustro de profesores y del consejo escolar en la secretaría del centro durante un período mínimo de 10 días lectivos, en el horario que establezca la dirección del centro.

En el tablón de anuncios de la sala de profesorado se expondrá una relación de las candidaturas presentadas, así como el plazo y el horario en que podrán verse los proyectos de dirección en la secretaría.

3.4. La solicitud, junto con la documentación a la que se alude en el punto anterior, se podrá presentar en el Registro de la Xunta de Galicia o de sus delegaciones territoriales, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se opte por presentar su solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.5. Las personas aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación presentada y, conforme se indica en el formulario de la solicitud, declararán que esa documentación es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En el caso de inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o documento presentado, esto comportará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades que procedan, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.6. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2 de esta orden.

Los méritos presentados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes y enmienda

4.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4.2. Excepto la presentación del proyecto de dirección, si la restante documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en la presente orden, la Comisión de Selección requerirá a la persona interesada para que enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles desde su notificación y con la indicación de que, si así no lo hiciere, no le serán tenidos en cuenta o, en su caso, se realizará la declaración de desistimiento.

Artículo 5. Comisión de Selección

5.1. En cada centro educativo se constituirá una Comisión de Selección, nombrada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que tendrá como sede la localidad y local que decida su presidencia y que tendrá la siguiente composición:

a) Una persona perteneciente al cuerpo de inspección educativa, designada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) Una persona perteneciente al cuerpo de inspección educativa, designada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

c) Una persona que ejerza la dirección en un centro que imparta las mismas enseñanzas que aquel en el que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, designada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

d) Tres personas integrantes del profesorado del centro elegidas por el claustro de profesores. En el caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.

e) Tres personas representantes del consejo escolar, elegidas por y entre el personal del consejo escolar que no sea personal docente. En el caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.

5.2. Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona representante del claustro de profesores con menor antigüedad como personal funcionario de carrera y, en el caso de empate, la persona más joven.

5.3. La representación del consejo escolar del centro no podrá recaer en el alumnado que esté matriculado en un curso inferior a tercero de educación secundaria obligatoria.

5.4. En ningún caso, las personas candidatas a la dirección podrán formar parte de la Comisión de Selección.

5.5. Se designarán personas suplentes de las personas miembros de la Comisión de Selección en cada uno de los ámbitos de representación, que actuarán en sustitución de las personas titulares cuando exista causa justificada que impida la actuación de estas.

5.6. A las personas miembros de la Comisión de Selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.7. La Dirección del centro comunicará para su nombramiento a las personas representantes del claustro y del consejo escolar en la Comisión de Selección a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de final del plazo de solicitudes establecido en el artículo cuatro de esta orden, sin que se tengan en consideración posibles ampliaciones de este.

5.8. La no elección de las personas representantes del claustro de profesores o del consejo escolar no impedirá la constitución y el normal funcionamiento de la Comisión de Selección.

5.9. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 6. Composición de la Comisión de Selección en determinados supuestos

Cuando el número de profesorado del centro sea inferior a cuatro o el número de candidaturas a la dirección no le permita al claustro elegir tres miembros de entre el profesorado, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

a) Una persona perteneciente al cuerpo de inspección educativa designada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que ejercerá la presidencia.

b) Una persona que ejerza la dirección en un centro que imparta las mismas enseñanzas que aquel en el que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, designada por la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación.

c) Dos personas integrantes del profesorado del centro elegidas por el claustro del profesorado.

d) Dos personas en representación del consejo escolar, elegidas por y entre el personal del consejo escolar que no sea personal docente.

Artículo 7. Funciones de la Comisión de Selección y procedimiento de funcionamiento

7.1. Recibidas las solicitudes dirigidas a la jefatura territorial, la Comisión de Selección comprobará que el personal aspirante reúne los requisitos establecidos en esta orden y le notificará al personal aspirante la admisión o rechazo de su petición.

7.2. Contra el rechazo de la solicitud, el personal aspirante podrá presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del rechazo de la solicitud.

7.3. La Comisión de Selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada persona aspirante, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II de esta orden.

7.4. La Comisión de Selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica en el anexo II de esta orden, y podrá tener una entrevista con el profesorado que presentó candidatura se considera necesario clarificar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la Comisión de Selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todas y cada una de las personas candidatas.

7.5. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todas las personas miembros presentes de la Comisión, que deberán dejar constancia por escrito de la calificación otorgada. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las personas miembros de la Comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, y se calculará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.

7.6. La Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del centro educativo la puntuación provisional de las personas candidatas a la dirección. Contra esta puntuación podrá presentarse reclamación ante la propia Comisión en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente al de su publicación.

7.7. Cada persona miembro de la Comisión elaborará un sucinto informe justificativo de su calificación del proyecto de dirección.

Artículo 8. Selección de las candidaturas

8.1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la Comisión de Selección establecerá la puntuación final obtenida por el personal aspirante y seleccionará a la persona candidata que propondrá como directora o director del centro, para su nombramiento por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

8.2. Para poder ser seleccionada y nombrada para la dirección es necesario obtener por lo menos seis puntos en el proyecto de dirección.

8.3. La selección se realizará considerando primero las candidaturas del profesorado del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidaturas del centro o cuando estas no superasen la puntuación mínima en el proyecto de dirección, la Comisión valorará las candidaturas del profesorado de otros centros.

8.4. En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estas se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.

8.5. Si una persona candidata resulta seleccionada para dos centros, se nombrará en el centro en que tenga destino definitivo. De no tener destino definitivo en ninguno de los centros, será nombrada en el centro por el que opte, y se procederá a seleccionar y nombrar en el centro no elegido a otra persona aspirante que reúna los requisitos con mayor puntuación.

Artículo 9. Recursos

Contra la decisión de la Comisión de Selección, que resuelve definitivamente el concurso de méritos de selección y nombramiento de la dirección del centro, cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Artículo 10. Nombramiento

10.1. La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad nombrará directora o director a la persona propuesta por la Comisión Evaluadora.

10.2. Los nombramientos de las direcciones se realizarán con efectividad de 1 de julio de 2021 y por una duración de cuatro años, prorrogables de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre.

10.3. Cuando el nombramiento recaiga en una persona funcionaria que no tenga destino definitivo en el centro, la dirección se desempeñará en régimen de Comisión de Servicios.

Artículo 11. Nombramiento con carácter extraordinario

En los supuestos de ausencia de personas candidatas, o cuando la comisión correspondiente no seleccione a ninguna persona candidata, o en los centros de nueva creación, la dirección será nombrada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, oído el consejo escolar, por un período de dos años, entre el profesorado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden, excepto los epígrafes e) y f).

Disposición adicional primera. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

ANEXO I

Centros con plaza vacante de dirección para el curso 2022/23

Código

Centro

Ayuntamiento

Provincia

15033228

CEIP Novo Mesoiro

A Coruña

A Coruña

15005701

CEIP Plurilingüe San Pedro de Visma

A Coruña

A Coruña

15025256

CEIP Alfredo Brañas

A Laracha

A Coruña

15025074

CEIP O Marbán

As Somozas

A Coruña

15001616

CEIP Escarbote

Boiro

A Coruña

15025554

CEIP Emilio González López

Cambre

A Coruña

15002852

CEIP do Pindo

Carnota

A Coruña

15021809

CEIP Sofía Casanova

Culleredo

A Coruña

15021858

CEIP Almirante Juan de Lángara

Ferrol

A Coruña

15007621

CEIP Plurilingüe Cabo da Area

Laxe

A Coruña

15023740

CEIP A Solaina

Narón

A Coruña

15023508

CEIP Plurilingüe Virxe do Mar

Narón

A Coruña

15022577

CEIP de Maciñeira

Neda

A Coruña

15010681

CEIP Plurilingüe Alexandre Rodríguez Cadarso

Noia

A Coruña

15011336

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Ordes

A Coruña

15011105

CEIP de Mesón do Vento

Ordes

A Coruña

15013503

CEIP Couceiro Freijomil

Pontedeume

A Coruña

15013761

CEIP Plurilingüe de Campanario

Porto do Son

A Coruña

15014180

CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao

Rianxo

A Coruña

15014261

CEIP Heroínas de Sálvora

Ribeira

A Coruña

15014271

CEIP Plurilingüe de Artes

Ribeira

A Coruña

15015676

CEIP de Prácticas López Ferreiro

Santiago de Compostela

A Coruña

15023417

CEIP Pilar Maestu Sierra

Santiago de Compostela

A Coruña

15025724

CEIP Plurilingüe Os Tilos

Teo

A Coruña

15020921

CEIP de Présaras

Vilasantar

A Coruña

15032571

CRA Boqueixón-Vedra Neira Vilas

Boqueixón

A Coruña

15032509

CRA de Oroso

Oroso

A Coruña

15001744

EEI dos Ánxeles

Brión

A Coruña

15020854

CPI de Xanceda

Mesía

A Coruña

15014957

CPI de San Sadurniño

San Sadurniño

A Coruña

15020994

CPI de Viaño Pequeno

Trazo

A Coruña

15020911

CPI Plurilingüe de Vedra

Vedra

A Coruña

15005506

EASD Pablo Picasso

A Coruña

A Coruña

15026546

EOI de Ferrol

Ferrol

A Coruña

15027770

IES A Sardiñeira

A Coruña

A Coruña

15025611

IES Monte das Moas

A Coruña

A Coruña

15001148

IES As Mariñas

Betanzos

A Coruña

15027851

IES Plurilingüe A Cachada

Boiro

A Coruña

15027861

IES Plurilingüe Pedra da Aguia

Camariñas

A Coruña

15026704

IES David Buján

Cambre

A Coruña

15027885

IES Lamas de Castelo

Carnota

A Coruña

15006730

IES Sofía Casanova

Ferrol

A Coruña

15008301

IES Urbano Lugrís

Malpica de Bergantiños

A Coruña

15026391

IES Xulián Magariños

Negreira

A Coruña

15020556

IES Breamo

Pontedeume

A Coruña

15027691

IES de Porto do Son

Porto do Son

A Coruña

15032662

IES O Mosteirón

Sada

A Coruña

15026418

IES Terra de Soneira

Vimianzo

A Coruña

27014057

CEE Santa María

Lugo

Lugo

27010325

CEIP Plurilingüe da Pontenova

A Pontenova

Lugo

27000198

CEIP Plurilingüe de Antas de Ulla

Antas de Ulla

Lugo

27000319

CEIP Plurilingüe Concepción López Rey

Baleira

Lugo

27016388

CEIP Plurilingüe de Muimenta

Cospeito

Lugo

27014665

CEIP Luís Pimentel

Lugo

Lugo

27006401

CEIP Sagrado Corazón

Lugo

Lugo

27011032

CEIP de San Clodio

Ribas de Sil

Lugo

27013387

CEIP de Celeiro

Viveiro

Lugo

27014082

EEI Xela Arias

Sarria

Lugo

27020707

CDAN Conservatorio Profesional de Danza

Lugo

Lugo

27007958

CPI Luís Díaz Moreno

Baralla

Lugo

27004635

CPI Dr. López Suárez

Friol

Lugo

27014008

CPI Plurilingüe Tino Grandío

Guntín

Lugo

27012504

CPI San Tomé do Carballo

Taboada

Lugo

27020690

EOI de Ribadeo

Ribadeo

Lugo

27016509

IES Marqués de Sargadelos

Cervo

Lugo

27016200

IES Poeta Díaz Castro

Guitiriz

Lugo

32015891

CEIP San Salvador

Arnoia

Ourense

32016789

CEIP Filomena Dato

Barbadás

Ourense

32011305

CEIP Plurilingüe Ribadavia

Ribadavia

Ourense

32004830

CEIP Carlos Casares

Xinzo de Limia

Ourense

32009360

CPI Plurilingüe José García García

Ourense

Ourense

32015037

IES Manuel Chamoso Lamas

O Carballiño

Ourense

36014945

CEIP de Valeixe

A Cañiza

Pontevedra

36018963

CEIP Plurilingüe de Belesar

Baiona

Pontevedra

36016103

CEIP de Corvillón

Cambados

Pontevedra

36015950

CEIP Plurilingüe da Espiñeira-Aldán

Cangas

Pontevedra

36004711

CEIP Plurilingüe Domaio

Moaña

Pontevedra

36016619

CEIP de Atín-Cela

Mos

Pontevedra

36006377

CEIP Álvarez Limeses

Pontevedra

Pontevedra

36019608

CEIP de Marcón

Pontevedra

Pontevedra

36006407

CEIP Plurilingüe Froebel

Pontevedra

Pontevedra

36006134

CEIP Plurilingüe San Benito de Lérez

Pontevedra

Pontevedra

36008866

CEIP Plurilingüe A Florida

Sanxenxo

Pontevedra

36009411

CEIP Pintor Antonio Fernández

Tomiño

Pontevedra

36015020

CEIP de Randufe

Tui

Pontevedra

36014775

CEIP Plurilingüe de Guillarei

Tui

Pontevedra

36009846

CEIP Plurilingüe nº 1

Tui

Pontevedra

36010137

CEIP da Igrexa-Candeán

Vigo

Pontevedra

36010459

CEIP Josefa Alonso de Alonso

Vigo

Pontevedra

36015251

CEIP Plurilingüe Frián-Teis

Vigo

Pontevedra

36010101

CEIP Plurilingüe O Sello

Vigo

Pontevedra

36010423

CEIP Valle-Inclán

Vigo

Pontevedra

36019451

CEIP A Escardia

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36013023

CEIP de San Roque

Vilanova de Arousa

Pontevedra

36000302

CEP de Sabarís

Baiona

Pontevedra

36000478

CEP Antonio Magariños Pastoriza

Cambados

Pontevedra

36004496

CEP de Sequelo-Marín

Marín

Pontevedra

36024938

CRA de Caldas de Reis

Caldas de Reis

Pontevedra

36024604

CRA de Meis

Meis

Pontevedra

36024495

CRA de Vilaboa Consuelo González Martínez

Vilaboa

Pontevedra

36014994

EEI Concepción Crespo Rivas

Pontevedra

Pontevedra

36015044

EEI Monte do Alba

Vigo

Pontevedra

36015071

EEI Vagalume

Vilagarcía de Arousa

Pontevedra

36015111

CPI Aurelio Marcelino Rey García

Cuntis

Pontevedra

36004927

CPI de Mondariz

Mondariz

Pontevedra

36006079

CPI Curros Enríquez

Pazos de Borbén

Pontevedra

36007813

CPI Julia Becerra Malvar

Ribadumia

Pontevedra

36008155

CPI Plurilingüe de Rodeiro

Roderio

Pontevedra

36019475

IES de Rodeira

Cangas

Pontevedra

36007011

IES Pino Manso

O Porriño

Pontevedra

36006730

IES Frei Martín Sarmiento

Pontevedra

Pontevedra

36006729

IES Valle-Inclán

Pontevedra

Pontevedra

36019566

IES de Chapela

Redondela

Pontevedra

36020337

IES de Salvaterra de Miño

Salvaterra de Miño

Pontevedra

36018173

IES de Teis

Vigo

Pontevedra

36019670

IES do Castro

Vigo

Pontevedra

36011580

IES San Tomé do Freixeiro

Vigo

Pontevedra

ANEXO II

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Antigüedad (máximo 5 puntos). Baremación de oficio de este epígrafe, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, caso en que deberá aportar la documentación justificativa que se indica.

1.1. Por cada año de servicios como personal funcionario que superen los cinco exigidos como requisitos:

0,50

Certificación o hoja de servicios expedida por la jefatura territorial correspondiente o copia simple del título administrativo con las diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviese desde su nombramiento como personal funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

1.2. Por cada año de servicios como personal funcionario en otros cuerpos o escalas docentes que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,25

Certificación u hoja de servicios expedida por la jefatura territorial correspondiente o copia simple del título administrativo con las diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que tuviese desde su nombramiento como personal funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

2. Desempeño de la dirección de centros públicos y otros cargos directivos y de puestos en la Administración educativa (máximo 5 puntos). Baremación de oficio de este epígrafe, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, caso en que deberá aportar la documentación justificativa que se indica.

2.1. Por cada año como persona titular de la dirección de un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

1

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.2. Por cada año como persona titular de la dirección de un centro que no impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

0,50

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.3. Por cada año como persona titular de la subdirección o jefatura de servicio en puestos de la Administración educativa:

0,50

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.4. Por cada año como persona titular de la vicedirección, subdirección, secretaría o jefatura de estudios de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

0,50

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.5. Por cada año como persona titular de la vicedirección, subdirección, secretaría o jefatura de estudios de un centro que no impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

0,25

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese.

2.6. Por cada año como persona titular de la jefatura de departamento, coordinación de los equipos de normalización lingüística, coordinación de ciclo, coordinación del proyecto Abalar, coordinación de centro plurilingüe, coordinación de sección bilingüe, coordinación de auxiliares de conversación, responsable/coordinación del equipo de actividades complementarias y extraescolares, responsable/coordinación de la dinamización de las TIC, responsable/coordinación de biblioteca, responsable/coordinación de la convivencia escolar, responsable de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, coordinación del equipo de dinamización de la lengua gallega, coordinación de formación en centros de trabajo, coordinación del bachillerato internacional, coordinación de emprendimiento, coordinación de programas internacionales, coordinación de innovación y formación del profesorado, coordinación de biblioteca de centro integrado, coordinación de residencia, jefatura de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesoría de formación permanente, asesoría Abalar, asesoría Siega, de un centro que impartiese alguna de las enseñanzas del centro a que se opta:

0,15

Copia simple del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y de posesión y cese.

3. Méritos académicos: máximo 1 punto. Baremación de oficio de este epígrafe, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, caso en que deberá aportar la documentación justificativa que se indica.

3.1. Por cada título de doctorado:

0,50

Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

3.2. Por cada título de licenciatura, ingeniería o arquitectura distinto del alegado para ingreso en el cuerpo, o por el certificado-diploma de estudios avanzados:

0,30

Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

3.3. Por cada título de grado distinto del alegado para ingreso en el cuerpo:

0,25

Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

3.4. Por cada título de diplomatura universitaria o equivalente distinto del alegado para ingreso en el cuerpo:

0,15

Copia simple del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).

4. Cursos de formación: máximo 3 puntos. Baremación de oficio de este epígrafe, excepto en el caso de no haber actualizado su expediente personal, caso en que deberá aportar la documentación justificativa que se indica.

Por cursos de formación relacionados con la función directiva organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologados o reconocidos por las administraciones citadas con anterioridad, así como los organizados por las universidades: 0,05 puntos por cada 10 horas.

4.1. Por actividades y cursos recibidos:

Hasta 2

Certificado de ellos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación.

4.2. Por cursos impartidos:

Hasta 1

Certificado de ellos en que conste de modo expreso el número de horas de impartición en el curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación.

5. Cuerpo de catedráticos. Baremación de oficio de este epígrafe.

Por pertenecer a un de los cuerpos de catedráticos regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

0,50

Baremación de oficio de este mérito.

6. Proyecto de dirección.

Por el proyecto de dirección:

Hasta 12

Original de este.

Disposición complementaria única.

En el apartado 1.1 del baremo la fracción de mes se computará por 0,041 puntos.

En el apartado 1.2 del baremo la fracción de mes se computará por 0,020 puntos.

En el apartado 2.1 del baremo la fracción de mes se computará por 0,083 puntos.

En los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 del baremo la fracción de mes se computará por 0,041 puntos.

En el apartado 2.5 del baremo la fracción de mes se computará por 0,020 puntos.

En el apartado 2.6 del baremo la fracción de mes se computará por 0,012 puntos.

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