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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 4 de abril de 2022 Pág. 21505

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en la escala auxiliar de cuidadores, subgrupo C2, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional del Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG núm. 67, de 5 de abril), y del Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), por los que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2019 y 2020, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, cuyo proceso selectivo no se convocó.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en la escala auxiliar de cuidadores, subgrupo C2, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir sesenta y cinco (65) plazas de la escala auxiliar de cuidadores, subgrupo C2, por los turnos de acceso libre y promoción interna, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2020, a la que se acumulan las provenientes de la oferta de 2019, según se detalla:

– Oferta de empleo público del ejercicio 2019, aprobada por el Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG núm. 67, de 5 de abril): cuarenta (40) plazas de acceso libre.

– Oferta de empleo público del ejercicio 2020, aprobada por el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre): veinticinco (25) plazas de acceso libre, de las que cinco (5) están reservadas al turno de personas con discapacidad.

Se reservan dieciséis (16) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna. Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), del total de plazas convocadas se reservarán del turno de acceso libre cinco (5) plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de acceso general.

Si alguna persona aspirante con discapacidad, que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad, supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos, a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que superasen todas las pruebas selectivas, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de turno por el que hayan optado.

I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo se entenderá que no optan por esta reserva.

En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.3. A este proceso selectivo le serán de aplicación el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario, los siguientes requisitos:

I.2.1. Promoción interna.

I.2.1.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años.

I.2.1.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.1.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener la titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a quien haya obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.4. Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo de la actual agrupación profesional de personal subalterno de la Comunidad Autónoma de Galicia o tener la condición de personal laboral fijo del grupo V de la Xunta de Galicia.

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.1.5. Haber prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años como personal funcionario en el cuerpo de la actual agrupación profesional de personal subalterno de la Comunidad Autónoma de Galicia o tener, por lo menos, dos años de antigüedad como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en la categoría desde la que se accede. En el caso de personal fijo discontinuo, los períodos de suspensión del contrato se contarán como antigüedad a estos efectos.

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

I.2.1.6. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.7. Habilitación: no haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.2. Acceso libre.

I.2.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener la titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a quien haya obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a ni despedido/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.2.6. No podrán participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenecen como personal laboral fijo a la categoría 004 del grupo IV del personal laboral de la Xunta de Galicia.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en el portal web corporativo de la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud electrónicamente a la Dirección General de la Función Pública.

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», y el solicitante debe disponer de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o Chave 365.

Después de pulsar en la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción.

Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas deberán indicarlo en su solicitud, en el apartado de «Otros datos»–«Familia numerosa».

Las personas aspirantes deberán indicar si figuran como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y que no están percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, en el apartado «Otros datos»–«Demandante de empleo».

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud especificando el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el apartado «Otros datos»–«Discapacitado»–«Porcentaje».

Las personas aspirantes víctimas de terrorismo deberán indicarlo expresamente en la solicitud en el apartado «Otros datos»–«Víctima terrorismo». Las personas solicitantes que aleguen esta circunstancia en cualquier caso deberán de remitir a la Dirección General de la Función Pública la acreditación de esta, mediante el envío electrónico de la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

Podrán solicitarse las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en el apartado «Otros datos»–«Tipo de adaptación».

Si la solicitud deriva de una circunstancia sobrevenida deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjese el hecho causante y, en cualquiera caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

Los datos incluidos en las solicitudes de las personas aspirantes serán consultados por la Administración pública.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente en el apartado «Autorizaciones», y deberán aportar los documentos justificativos de la exención que se indican en el apartado siguiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona solicitante, para la remisión electrónica, empleará el modelo de solicitud genérica con el código PR004A, previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017 por la que se aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no tengan un sistema electrónico específico, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal. O bien presentará la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona solicitante deberá aportar con su solicitud, original o copia auténtica, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentre:

– Personas con discapacidad: tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por la consellería competente en la materia o el órgano análogo de otra comunidad autónoma.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que sufriesen daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviese con análoga relación de afectividad, y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente a través de la pestaña «Retomar solicitud». Se presionará en la opción «Validar/Retomar el pago». Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente.

Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

Pago electrónico-Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

Pago electrónico-Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para ello, será necesaria la presentación de un escrito solicitando la devolución y en el que haga constar el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad o bien que presenten un certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta convocatoria.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que fuesen derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test, propuestas por el tribunal, de las que veinte (20) corresponderán a la parte común del programa y sesenta (60) a la parte específica, más cinco (5) preguntas de reserva, de las que dos (2) corresponderán a la parte común del programa y tres (3) a la parte específica, y que sustituirán a las preguntas anuladas de cada parte por su orden. Cada pregunta contendrá cuatro (4) respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de la parte común del programa, por lo que contestarán únicamente a las sesenta (60) preguntas de la parte específica y a las correspondientes preguntas de reserva.

Las preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo I de esta resolución.

El ejercicio tendrá una duración de ciento cuarenta (140) minutos.

Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

En el acceso por el turno de promoción interna, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas por este turno, siempre que alcancen el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

De darse el caso de que el número de aspirantes que superen este ejercicio por el turno de promoción interna no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo del 40 % en cada una de las partes de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

En el acceso libre, superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno siempre que alcancen el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

En el caso de que el número de aspirantes que superen este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, siempre que no superen el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas.

A los efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, en lo que se refiere al número máximo de plazas convocadas por el turno de acceso libre, se tendrá en cuenta que las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre.

En cualquier caso, se recuerda que solamente superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que alcancen las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de plazas convocadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

El ejercicio podrá ser coincidente con el primer ejercicio del proceso selectivo de estabilización que se convoque, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso en el mismo cuerpo, grupo y escala contenido en la presente resolución.

II.1.1.2. Segundo ejercicio:

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, que poseían el día de la publicación de esta convocatoria en el DOG el Celga 3 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en la que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. La orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 30 de enero de 2020 (DOG núm. 27, de 10 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 8 de enero de 2020 (DOG núm. 12, de 20 de enero)

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las que integran el tribunal y las designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de un ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas o modificase la plantilla de respuestas lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano que convoca, que publicará la orden que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

II.1.2.11. La orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la puntuación obtenida en la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número de personas superior al de plazas convocadas.

Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de las personas que superaron el proceso selectivo antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se deduzca que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no pueden ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, el artículo 60 del TRLEBEP y el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución de 11 de abril de 2007, del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá serle comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor de los previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad que convoca publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a quien haya perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus integrantes, con presencia en todo caso de la presidencia y de la secretaría de este.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la secretaría y el visto bueno de la presidencia.

III.8. La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la cualificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes aspirantes. A tal fin se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3, las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizadas al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

1) Puntuación obtenida en la parte específica del primer ejercicio de la fase de oposición.

2) Orden alfabética recogida en la base II.1.2.1.

3) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su DNI. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de las personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su validación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado/a o inhabilitado/a, ni pertenecer al mismo cuerpo, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La consellería competente en materia de función pública solicitará al órgano competente la documentación que acredite que los/las aspirantes que accedan por esta cuota de reserva reúnen los requisitos de compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

Podrán autorizar a la Administración a dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

d) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (LOPM), será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no ser condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A este efecto, la persona aspirante deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

IV.3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG indicando el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia en la elección sobre aquellas que accedan por el turno de acceso libre.

IV.7. La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2022

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Parte común:

1. La Constitución española de 1978: títulos preliminar, I, II y VIII.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: títulos preliminar, I y II. Competencias: exclusivas, desarrollo legislativo y ejecución.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: títulos preliminar, I, II, III, IV y V.

4. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar, título I: capítulos I, II, IV y V y título II: secciones 1, 2 y 3 del capítulo I.

5. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: títulos I, III, IV y V.

6. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar, título I: capítulos I y II.

7. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar; capítulo V, sección 1ª, y capítulo VIII del título I y título II.

8. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I, II y III.

Parte específica:

1. El cuerpo humano: concepto. Características. Aparatos. Sentidos.

2. El personal cuidador dentro de la escuela o centro. Su participación en el proceso educativo y socializador. Relaciones con los familiares y con el personal especializado.

3. La intervención con familias de personas con discapacidad. Características y recogida de información. Procesos de fomento de la autonomía personal de las personas con discapacidad dentro de la familia.

4. Educación especial: clasificación de las personas que la requieren. Problemas psíquicos, problemas de afectividad.

5. Acompañamiento de personas con discapacidad. Concepto y tipos de discapacidad. Apoyos, intervención y acompañamiento a personas con discapacidad.

6. Características básicas de las personas con discapacidad motora. Problemas en su escolarización o socialización. Creación de hábitos de alimentación e higiene. Problemas posturales. Atención específica de las personas con espina bífida.

7. Características básicas de las personas con discapacidad visual. Problemas en su escolarización o socialización. Creación de hábitos de alimentación e higiene. La independencia de movimientos y desplazamientos; la orientación en la búsqueda de estrategias que favorezcan su mayor autonomía.

8. Características básicas de las personas con discapacidad auditiva. Problemas en su escolarización o socialización. Su contexto de relaciones.

9. La inclusión de personas con discapacidad en espacios de ocio y de tiempo libre. Procesos, planificación e intervención. El papel del personal cuidador en las actividades de ocio y tiempo libre; recreos, salidas, excursiones, campamentos. El personal cuidador como dinamizador de juegos y actividades.

10. Creación de hábitos para conseguir los hábitos de alimentación, higiene y control de esfínteres. Técnicas para el manejo de apoyos instrumentales para la locomoción, alimentación e higiene.

11. El personal cuidador en el desarrollo de capacidades tecnológicas de personas con discapacidad. Programas y procesos de entrenamiento en estrategias cognitivas básicas y alfabetización tecnológica: organización, realización y aplicación. Aplicación de los programas de entrenamiento. Aplicaciones de las nuevas tecnologías.

12. El personal cuidador como medio para la consecución de la independencia en la locomoción, alimentación e higiene. Evolución social. La importancia del trabajo en equipo.

13. Técnicas de prevención de accidentes y ergonomía en la escuela o centro y en las actividades complementarias al alumnado con necesidades especiales. Primeros auxilios y atención de emergencia al alumnado con necesidades especiales.

ANEXO II

(Nombre y apellidos de la persona aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera de la escala auxiliar de cuidadores, subgrupo C2, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo.

..., ... de... de 202...

ANEXO III

(Nombre y apellidos de la persona aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de la escala auxiliar de cuidadores, subgrupo C2, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que no se encuentra inhabilitada/o, o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad)..., ... de... de 202...