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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 4 de abril de 2022 Pág. 21402

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos, especialidades de ingeniería técnica de obras públicas y de ingeniería técnica de minas; escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, de las especialidades de archivos, bibliotecas y museos.

La disposición adicional del Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG núm. 67, de 5 de abril), Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre) y Decreto 62/2021, de 8 de abril (DOG núm. 73, de 20 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2019, 2020 y 2021, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, cuyo proceso selectivo no se convocó.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 62/2021, de 8 de abril (DOG núm. 73, de 20 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos, especialidades de ingeniería técnica de obras públicas y de ingeniería técnica de minas; escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, de las especialidades de archivos, bibliotecas y museos.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir las plazas, del cuerpo facultativo de grado medio de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos, especialidades de ingeniería técnica de obras públicas y de ingeniería técnica de minas, escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, de las especialidades de archivos, bibliotecas y museos, que se indican en el anexo I de esta resolución.

De las siguientes ofertas de empleo público:

Proceso selectivo

Oferta empleo público

2019

2020

2021

Ingeniería técnica de obras públicas

4

5

7

Ingeniería técnica de minas

1

-

-

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad archivos

-

1

-

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas

5

1

-

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad museos

3

2

-

Se reservan para ser cubiertas por el turno de promoción interna las plazas que se indican en el anexo I de esta resolución.

Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. De conformidad con el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), en la especialidad de ingenieros técnicos de obras públicas, del total de plazas convocadas se reservarán del turno de acceso libre, una (1) plaza para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de acceso general.

Si alguna persona aspirante con discapacidad, que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad, supera los ejercicios pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado, en la que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de turno por el que hubieran optado.

I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

En su caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.3. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Promoción interna.

I.2.1.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial que se indica en el anexo II de esta resolución.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo C1 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de técnicos de carácter facultativo o al cuerpo de ayudantes de carácter facultativo).

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo C1 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo administrativo o cuerpo de técnicos de carácter facultativo o al cuerpo de ayudantes de carácter facultativo).

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.1.7. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

I.2.1.8. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad o escala objeto de esta convocatoria a la que opta.

I.2.2. Acceso libre.

I.2.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable a libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial que se indica en el anexo II de esta resolución.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad, tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

I.2.2.7. No podrán participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad o escala objeto de esta convocatoria a la que opta.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en el portal web corporativo de la Dirección General de Función Publica de la Xunta de Galicia y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y execciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Las personas aspirantes solo podrán participar en una de los turnos citados.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud electrónicamente a la Dirección General de la Función Pública.

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», debiendo el solicitante de disponer de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o Chave365.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y, posteriormente, validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción.

Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas deberán indicarlo en su solicitud, en el apartado de «Otros datos»–«Familia numerosa».

Las personas aspirantes deberán indicar si figuran como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, en el apartado de «Otros datos»–«Demandante de empleo».

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud especificando el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el apartado de «Otros datos»–«Discapacitado»–«Porcentaje».

Las personas aspirantes víctimas de terrorismo deberán indicarlo expresamente en la solicitud en el apartado de «Otros datos»–«Víctima terrorismo». Las personas solicitantes que aleguen esta circunstancia en cualquier caso deberán remitir a la Dirección General de la Función Pública la acreditación de esta, mediante el envío electrónico de la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

Podrán solicitarse las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en el apartado de «Otros datos»–«Tipo de adaptación».

Si la solicitud deriva de una circunstancia sobrevenida deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se haya producido el hecho causante y en cualquier caso en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

Los datos incluidos en las solicitudes de las personas aspirantes serán consultados por la Administración pública.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente en el apartado de «Autorizaciones», y deberán aportar los documentos justificativos de la exención que se indican en el apartado siguiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona solicitante, para la remisión electrónica, empleará el modelo de solicitud genérica con el código PR004A, previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017 que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no tengan un sistema electrónico específico, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal. O bien presentará la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona solicitante deberá aportar con su solicitud, original o copia auténtica, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

– Personas con discapacidad: tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por la consellería competente en la materia o el órgano análogo de otra comunidad autónoma.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente a través de la pestaña «Retomar solicitud». Se presionará en la opción «Validar/Retomar el pago». Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente.

Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá firmar y presentar la solicitud.

Pago electrónico-Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y, en ese momento, obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá firmar y presentar la solicitud.

Pago electrónico-Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y, en ese momento, obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá firmar y presentar la solicitud.

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para ello, será necesaria la presentación de un escrito solicitando la devolución y en el que haga constar el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad, o bien presenten un certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo III a esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo III y que hayan sido derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento veinte (120) preguntas tipo test, relacionado con el anexo III del programa.

El ejercicio se dividirá en dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de noventa (90) preguntas, de las que veinte (20) preguntas se corresponden con la parte común del programa y setenta (70) preguntas con la parte específica.

El ejercicio dispondrá de seis (6) preguntas de reserva, de las que cuatro (4) serán de la parte especifica del programa.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de contenido teórico sobre la parte común del programa, por lo que contestarán únicamente a las preguntas de contenido teórico sobre la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva.

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de contenido práctico de treinta (30) preguntas de la parte específica del programa, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

El ejercicio dispondrá de cuatro (4) preguntas de reserva.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en los párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de dos cientos (200) minutos.

Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

En el acceso libre, superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas en este turno, siempre que alcancen, en cada uno de los bloques, el mínimo del 50 %, de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

En el caso de que el número de aspirantes que superaran este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo, en cada uno de los bloques, del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, siempre que no superen el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) al número de plazas convocado en este turno.

En el acceso por el turno de promoción interna superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen el mínimo en cada uno de los bloques del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

En el caso de que el número de aspirantes que hayan superado este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo en cada uno de los bloques del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para hayan superado, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

El ejercicio podrá ser coincidente con el primer ejercicio de los procesos selectivos de estabilización que se convoquen, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso en los mismos cuerpos, escalas y especialidades contenidos en la presente resolución.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

II.1.1.2.a) En la escala de ingeniería técnica, especialidades de ingeniería técnica de obras públicas e ingeniería técnica de minas, consistirá en el desarrollo por escrito de un (1) tema, para elegir entre dos (2) obtenidos mediante sorteo de entre los que figuran en la parte específica del programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento cuarenta (140) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, la orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.2.b) En la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad archivos, bibliotecas y museos, consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del bloque I y otro tema del bloque II a elegir, entre los obtenidos mediante sorteo por el tribunal, de los que dos (2) temas serán del bloque I y otros dos (2) del bloque II de entre los que forman la parte específica del programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento cuarenta (140) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, la orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, que poseían el día de la publicación de esta convocatoria en el DOG el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en la que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1.a) En la escala de ingeniería técnica, especialidad de ingeniería técnica de obras públicas, el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 29 de enero de 2021 (DOG núm. 24, de 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 18 de enero de 2021 (DOG núm. 14, de 22 de enero).

II.1.2.1.b) En la escala de ingeniería técnica, especialidad de ingeniería técnica de minas, el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Q, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 24 de enero de 2019 (DOG núm. 25, de 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 9 de enero de 2019 (DOG núm. 14, de 21 de enero).

II.1.2.1.c) En la escalas de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, de las especialidades de bibliotecas y museos, el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 30 de enero de 2020 (DOG núm. 27, de 10 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado segundo lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 8 de enero de 2020 (DOG núm. 12, de 20 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección de respuestas, lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria. En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la cualificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas que superaron el proceso selectivo antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrado personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. Los tribunales calificadores de los distintos procesos previstos en esta resolución serán nombrados por resolución de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/91, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuándo concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015 del empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a las que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará, para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten la cualificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que crea pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si, durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición por su orden de realización.

– Orden alfabética recogida en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar credencial de su validación o homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

Podrán autorizar a la Administración dicha consulta mediante solicitud expresa remitida junto con el resto de la documentación.

d) Conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (LOPM), será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A este efecto, la persona aspirante en la especialidad de ayudantes de bibliotecas deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hayan presentado la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia en la elección sobre aquellas que accedan por el turno de acceso libre.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2022

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8 de enero de 2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Plazas convocadas

Proceso selectivo

Acceso libre

Turno de discapacidad

Promoción interna

Total

Ingeniería técnica obras públicas

11

1

4

16

Ingeniería técnica de minas

1

-

-

1

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad archivos

1

-

-

1

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas

4

-

2

6

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad museos

4

-

1

5

ANEXO II

Titulaciones

Proceso selectivo

Titulación

Ingeniería técnica de obras públicas

Ingeniero/a técnico/a de obras públicas o graduado/a en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de obras públicas

Ingeniería técnica de minas

Ingeniero/a técnico/a de minas o graduado/a en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de minas

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad archivos

Diplomado/a o graduado/a en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas

Diplomado/a o graduado/a en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad museos

Diplomado/a o graduado/a en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas

ANEXO III

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo de grado medio de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de ingenieros técnicos, especialidades de ingeniería técnica de obras públicas y de ingeniería técnica de minas; escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, de las especialidades de archivos, bibliotecas y museos

A) Programa de la parte común a las especialidades y escalas:

1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I artículo 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V y título VIII.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia. Título I, título II y título III de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV capítulo I y capítulo IV y el título V.

4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia: título preliminar, título I, capítulo I.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos III y IV.

6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI capítulos III y IV y título VIII.

8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

9. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar y título I.

Y el título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y título I.

11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

B) Programa de la parte específica de cada especialidad o escala:

– Programa específico de la especialidad ingeniería técnica de obras públicas.

1. Redes de carreteras. Normativa básica estatal de carreteras. Normativa básica de carreteras de Galicia: Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia: Disposiciones generales, objeto y concepto de carretera, clasificación, definiciones y titularidad.

2. Planificación y proyección, construcción, financiación y explotación de carreteras en la normativa básica de carreteras de Galicia: Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia.

3. Estudios y planificación técnica de carreteras. Estudios de tráfico. Mapas y datos de tráfico. Capacidad, demanda y niveles de servicio. Evaluación de alternativas: rentabilidad socioeconómica, análisis multicriterio. Normativa técnica estatal sobre redacción de estudios y anteproyectos de carreteras.

4. Proyectos de carreteras. Normativa técnica estatal sobre redacción de proyectos de carreteras. Instrucciones para la redacción de proyectos de carreteras en la Agencia Gallega de Infraestructuras.

5. Protección del dominio público viario y régimen sancionador en la normativa básica de carreteras de Galicia: Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia.

6. Trazado de carreteras. Norma 3.1- IC: trazado. Orden circular 32/12, de 14 de diciembre, sobre guía de nudos viarios. Orden de 23 de mayo de 2019 por la que se regulan los accesos en las carreteras de Galicia y sus vías de servicio.

7. Geología y geotecnia en obras de carreteras. Estudios geotécnicos. Mejora de terrenos. Cimentaciones. Sostenimiento de taludes. Muros de escollera. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3): materiales básicos, explanaciones, clasificación de los suelos, excavaciones y rellenos, terminaciones, capas granulares de firme, suelos estabilizados. Materiales tratados con cemento (suelo cemento y graba cemento).

8. Firmes de carreteras. Clasificaciones y tipologías. Métodos de diseño. Norma 6.1-IC: secciones de firme. Norma 6.3-IC: Rehabilitación de firmes. Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3): riegos bituminosos, mezclas bituminosas, pavimentos de hormigón. Mezclas SMA. Firmes reciclados.

9. Drenaje de carreteras. Norma 5.2- IC: drenaje superficial. Orden circular 17/2003 de recomendaciones para el proyecto y construcción del drenaje subterráneo en obras de carreteras. Túneles de carreteras: conceptos generales de diseño y construcción, explotación, conservación inspecciones y seguridad.

10. Estructuras y obras de paso en carreteras de nueva construcción. Conceptos generales: definiciones, condicionantes de proyecto, materias, tipologías, procedimientos constructivos, elementos constituyentes, aplicaciones concretas. Real decreto 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código estructural.

11. Carreteras: equipamiento vial. Señalización vertical, horizontal y señalización de obra. Sistemas de contención: Orden circular 35/2014 sobre criterios de aplicación en sistemas de contención de vehículos. Instrucción 1/2019, de 2 de abril, por la que se valida el documento de recomendaciones de sistemas de contención de vehículos en carreteras de características reducidas (Resiscon). Reductores de velocidad y bandas de alerta. Elementos de balizamiento.

12. Conservación ordinaria y extraordinaria de carreteras. Organización y gestión. Vigilancia periódica, inspecciones programadas e inspecciones especiales. Inspecciones de obras de paso. Auscultación de firmes: fichas y patologías. Bancos de datos e inventarios de carreteras.

13. Seguridad vial: problemáticas, indicadores y medidas de mejora. Plan de seguridad vial de Galicia. Real decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias. Mejoras de seguridad vial en carreteras interurbanas.

14. Marco legal del sector del transporte: Ley 16/1987 de ordenación de los transportes terrestres, sus modificaciones. Desarrollo reglamentario de la Ley 16/1987. Ley 38/2015 del sector ferroviario y su desarrollo reglamentario. Transporte marítimo en aguas interiores de Galicia.

15. Transporte de viajeros: características, reparto modal y evolución. Transporte de viajeros por carretera en el ámbito metropolitano e interurbano. Plan de transporte público de Galicia. Estaciones de autobuses y estaciones intermodales de viajeros. Movilidad sostenible. Instrucción 3/21, de 25 de marzo, de la Agencia Gallega de Infraestructuras, para el diseño de sendas peatonales y ciclistas. Accesibilidad: Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, y su reglamento de desarrollo.

16. Transporte de mercancías: características, reparto modal y evolución. Conceptos generales de intermodalidad en el transporte de mercancías. Centros logísticos y puertos secos. Red transeuropea de transporte (RTE-T): conceptos generales y regulación europea.

17. Marco legal para la gestión medioambiental: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad. Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por lo que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000. Ley 5/2019, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

18. Marco internacional en medio ambiente: organismos y convenios internacionales. Principales directivas europeas en materia medioambiental. Directiva sobre la evaluación de los efectos de determinados proyectos públicos y privados sobre el ambiente. Directiva relativa la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medioambiente. Agenda 2030: objetivos de desarrollo sostenible.

19. Marco legal sobre patrimonio cultural en Galicia: Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y su desarrollo normativo. Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y su desarrollo normativo. Directrices del paisaje de Galicia.

20. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y su desarrollo reglamentario. Bienes de dominio público marítimo-terrestre: clasificación, definiciones y su régimen de utilización. Limitaciones de propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar. Régimen de competencias de las distintas administraciones. Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

21. Marco legal de la expropiación forzosa: Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Expropiación forzosa: principios generales. Procedimiento general. Procedimientos específicos. Procedimiento de urgencia según el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Garantías jurisdiccionales. Derecho de reversión.

22. Los proyectos de obras. Su autorización. Servicios afectados. Anteproyectos y estudios previos. Estructura del proyecto. Pliegos de cláusulas administrativas: generales y particulares. Las normas técnicas y los pliegos de condiciones técnicas. El replanteo.

23. La ejecución del contrato de obra. Régimen de relaciones con el contratista. Programación de actividades de obra. Control y seguimiento del trabajo. Certificaciones y relaciones valoradas. Modificación de contratos. Recepción de obras y medición final.

24. Seguridad y salud en construcción y obras públicas. Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Real decreto 1627/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Otras disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud laboral. Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. Gestión de residuos en obra. Utilización de residuos en obra pública. Vigilancia ambiental de obras.

25. Sistemas de aseguramiento de la calidad en obras. Normativa técnica. Control de calidad en los pliegos de condiciones. Control de materiales y de ejecución: geométrico, cualitativo, cuantitativo. Ensayos de recepción y pruebas finales. Herramientas tecnológicas de control en construcción y explotación: sistemas LIDAR, sistemas de información geográfica, uso de drones (UAV), Building Information Modelling (BIM), sistemas SCADA de operación y control remoto.

26. Organización portuaria estatal: Marco legal. Puertos del Estado. Administración portuaria en Galicia: Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, y su normativa de desarrollo reglamentario. Ente público Puertos de Galicia. Recomendaciones para obras marítimas: serie 0: ROM 0.0-01 y ROM 0.5-05.

27. Obras portuarias exteriores. Diques de abrigo, criterios de selección y diseño, métodos constructivos. Atraques e instalaciones no abrigadas. Estudios económicos. Recomendaciones para obras marítimas: serie 1: ROM 1.0-09 y ROM 1.1-18.

28. Obras portuarias interiores: obras de atraque, tipología, criterios de diseño. Dragados, rellenos y pavimentaciones. Equipos de carga, descarga y manipulación de mercancías: criterios de selección. Recomendaciones para obras marítimas serie 2: ROM 2.0-11 y serie 4: ROM 4.1-18.

29. Ingeniería de costas: dinámica litoral. Actuaciones de defensa y regeneración de costas y playas: criterios de diseño. Paseos marítimos: justificación, criterios de diseño.

30. Administración pública del agua. Reparto competencial. Marco legislativo estatal: Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico. Marco legislativo autonómico: Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y su desarrollo reglamentario.

31. Planificación hidrológica. Marco legal: Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de administración pública del agua y la planificación hidrológica, y Decreto 1/2015, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. El proceso de planificación hidrológica. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca. Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional. El Plan hidrológico nacional. Planes hidrológicos en Galicia. El Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

32. Inundaciones y sequías. Directiva 2007/60/CE y Real decreto 903/2010, de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones. Ley 9/2019 de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario. Planes de gestión de riesgo de inundación (PGRI). PGRI de Galicia-Costa. Planes especiales de sequía. Plan de sequía de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa. Previsión y cálculo de máximas crecidas. Sistemas de alerta temprana. Medidas de prevención, mitigación, protección y corrección. Caracterización de las sequías, indicadores y medidas.

33. Recursos hídricos superficiales y subterráneos. Ciclo hidrológico. Evaluación de recursos en régimen natural, recursos disponibles. Caudales ecológicos. Demandas. Balances hídricos. Modelos de optimización y simulación de recursos. Características generales del balance hídrico nacional, de Galicia y de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa (DHGC). Principales características de las aguas superficiales y subterráneas de la DHGC. Control de caudales superficiales y subterráneos: redes oficiales.

34. Usos comunes y privativos del agua. Régimen concesional y su procedimiento. Registro de aguas. Comunidades de usuarios. Concesiones para abastecimiento de poblaciones. Sistemas de abastecimiento a la población, normativa y criterios de diseño: captaciones, estaciones de tratamiento de agua potable, depósitos y redes de distribución.

35. Concesiones para riego. Comunidades de regantes. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos. Presas y balsas: tipologías, construcción, auscultación, explotación y conservación. Seguridad de presas y embalses. Control y seguimiento de caudales ecológicos.

36. La protección del dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. Vertidos al dominio público hidráulico y vertidos marinos en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa. Autorizaciones de vertido. Sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, normativa y criterios de diseño: redes de saneamiento, bombeos y tanques de retención, estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, conducciones de desagüe y emisarios. Técnicas de drenaje urbano sostenible. Reutilización de aguas depuradas.

37. Autorizaciones en el dominio público hidráulico, en las zonas de servidumbre y en la zona de policía. Limitaciones en las zonas inundables. Actuaciones menores de mantenimiento y conservación. Obras fluviales, normativa y criterios de diseño: protección, corrección y regularización de lechos; canalizaciones; obras de defensa de poblaciones; restauración de ríos y técnicas de ingeniería biológica.

38. Ordenación del territorio en Galicia. Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia. Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio.

39. Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Decreto 146/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia. Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia.

– Programa específico de la especialidad de ingeniería técnica de minas.

1. La minería de Galicia: antecedentes y análisis de la situación actual. Minerales energéticos. Minerales metálicos. Minerales industriales. Rocas ornamentales. Áridos y otros productos de cantera. Potencial minero de materias primas críticas en Galicia.

2. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas. El Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería. Ámbito de aplicación y clasificación de los recursos. La Ley 54/1980, de modificación de la Ley de minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. El Real decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan los criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de minas.

3. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

4. El régimen jurídico de los recursos de la sección A), B), C) y D). Autorizaciones. Permisos de exploración. Permisos de investigación. Concesiones de explotación. Terrenos francos y terrenos registrables. Demasías. Condiciones generales.

5. La ocupación temporal y la expropiación forzosa de terrenos necesarios para la localización de los trabajos. Instalaciones y servicios para la exploración, investigación, explotación o aprovechamiento de los recursos mineros. Cotos mineros. Establecimientos de beneficio.

6. Terminación de expedientes que se tramiten para otorgamiento de derechos mineros y cancelación de inscripciones. Caducidad de los derechos mineros. Condiciones para ser titular de derechos mineros. Transmisión de derechos mineros. Competencia administrativa y sanciones.

7. Organización administrativa y competencias. La Administración de la Xunta de Galicia. Registro Minero de Galicia y Planificación de la Minería. Economía circular y minería. Minería sostenible. Implantación en las empresas mineras de un sistema de gestión minero sostenible.

8. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, de 2 de abril de 1985, y su desarrollo a través de las instrucciones técnicas complementarias (ITC): ámbito de aplicación y fines. Disposiciones generales. Actuaciones en caso de accidentes. Competencia administrativa y sanciones.

9. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e instrucciones y técnicas complementarias: labores subterráneas.

10. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e instrucciones técnicas complementarias: trabajos a cielo abierto. Vertederos.

11. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e instrucciones técnicas complementarias: electricidad. Explosivos.

12. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e instrucciones técnicas complementarias: trabajos especiales. Prospecciones y sondeos. Establecimientos de beneficio de minerales. Certificaciones y homologaciones. Suspensión y abandono de labores.

13. Seguridad minera: el Real decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del minero. Coeficientes reductores de la edad de jubilación: el Real decreto 2366/1984, de 26 de diciembre. La Comisión de Seguridad Minera. Ámbito de aplicación y competencias. Métodos de investigación de accidentes e incidentes laborales: método del árbol de causas, análisis de la cadena causal. Estadística de accidentes.

14. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención y riesgos laborales.

15. Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

16. Real decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores en actividades mineras.

17. Real decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos: ordenación preliminar. Uso de explosivos.

18. Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

19. Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 116/2001, de 10 de mayo, de modificación.

20. Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano: disposiciones generales. Condiciones de explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial.

21. Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

22. Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia: títulos I, II, III y V.

23. Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

24. Evaluación ambiental estratégica. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

25. Programas de vigilancia ambiental de explotaciones mineras, comprobación de las medidas correctoras e informes de seguimiento ambiental. Título III. Capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

26. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia: capítulos I, II, IV y V del título III. Normativa autonómica en materia de protección ambiental. Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. Normativa aplicable en materia de prevención y control integrado de la contaminación. Evaluación de incidencia ambiental de actividades en Galicia.

27. Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

28. La ordenación del territorio y la minería. Planificación. Situación actual y problemas. La Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia: capítulos I al V.

29. Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (libro segundo: política industrial).

30. Real decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. La energía nuclear. El Consejo de Seguridad Nuclear. Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa). Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

31. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

32. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.

33. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

34. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

35. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: disposiciones generales. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Competencias autonómicas y estatales.

36. Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

37. Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (libro primero: seguridad industrial).

38. Seguridad en las máquinas y equipos de trabajo. Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: disposiciones generales. Comercialización y puesta en servicio. Medidas particulares. Evaluación de la conformidad y marcado CE.

39. Seguridad en las máquinas y equipos de trabajo. Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

40. Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro integrado industrial. Decreto 37/2015, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia.

– Programa específico de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, de la especialidad de archivos.

Bloque I

1. Gobierno y Administración en la Edad Media: monarquía, estado, administración del territorio, justicia y hacienda.

2. La Administración central en la Edad Moderna. Historia y fuentes.

3. La Administración territorial y local en la Edad Moderna. Historia y fuentes.

4. La Hacienda pública y el sistema fiscal en la Edad Moderna. Historia y fuentes.

5. La Administración central en la Edad Contemporánea. Historia y fuentes.

6. La Administración territorial y local en la Edad Contemporánea. Historia y fuentes.

7. La Hacienda pública y el sistema fiscal en la Edad Contemporánea. Los procesos desamortizadores en España. Historia y fuentes.

8. La Administración de justicia en las edades Moderna y Contemporánea. Historia y fuentes.

9. Las Cortes desde la Edad Media a la actualidad. La Junta del Reino de Galicia.

10. El constitucionalismo en España.

11. La institución notarial y registral. Historia y fuentes.

12. La organización de la Iglesia católica en España. Historia y fuentes. Las órdenes religiosas. Especial referencia a Galicia.

13. El Ejército y la Marina en España. Historia y fuentes.

14. La Administración autonómica gallega. Evolución estructural y funcional: las consellerías y la Administración periférica. La Administración institucional y corporativa.

Bloque II

15. Concepto de archivística: definición y ámbito. Los principios de procedencia y respeto al «orden natural» de los documentos. Historia de la archivística y de los archivos. Organismos y entidades internacionales en materia de archivos. La formación profesional de los archiveros.

16. Ciencias y disciplinas auxiliares de la archivística: Paleografía, Diplomática, Cronología, Historia, Derecho, Lingüística. Tecnologías de la información.

17. Sistemas de escritura de documentos en las edades Media y Moderna y principales tipos documentales.

18. Las tipologías documentales de la Administración pública en la Edad Contemporánea.

19. El documento de archivo. Definición. Caracteres. Valores. La formación del expediente. El documento electrónico.

20. Concepto de archivo: definición. Función. Tipos. El archivo electrónico único. Concepto y características.

21. La gestión documental. Concepto y modelos. La gestión documental en la Xunta de Galicia.

22. La normalización de la gestión documental: normas técnicas internacionales y españolas y modelos de requisitos para la gestión de documentos. Directrices y requisitos funcionales de los sistemas de gestión de documentos electrónicos. Los metadatos. Tipos de metadatos. El esquema de metadatos para la gestión de documentos electrónicos (e-EMGDE).

23. Formas ordinarias y extraordinarias de ingreso y salida de documentos. Las transferencias. El préstamo de documentos.

24. La identificación. Órganos productores. Competencias y funciones. Tipos y series documentales.

25. La clasificación. Definición y principios. Elementos y sistemas de clasificación. El cuadro de clasificación. La codificación.

26. La ordenación. Definición y niveles de aplicación. Características de un sistema de ordenación. Labores relacionadas con la ordenación. La instalación.

27. Valoración, selección y eliminación de documentos. Criterios de valoración y selección. Especial referencia a la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría General de Cultura, por la que se aprueban y se hacen públicos los criterios de evaluación para la selección, transferencia de la custodia y acceso a los documentos. Procedimiento de evaluación y selección de documentos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

28. Las normas internacionales de descripción e intercambio de la información archivística. El modelo conceptual para la descripción archivística en España.

29. Lenguajes controlados. Descriptores y tesauros. Los tesauros como herramienta para la recuperación de la información archivística. Los tesauros y la interoperabilidad con otros vocabularios. La web semántica.

30. El edificio de archivo. Áreas y circuitos. Instalaciones, equipamiento y mobiliario.

31. Causas y factores de degradación de los documentos. Medidas de conservación preventiva. Criterios y procedimientos básicos de restauración.

32. El acceso a los documentos y a los archivos. Límites legales de derecho de acceso. La transparencia activa: la puesta a disposición de información pública. La normativa reguladora de la reutilización de la información del sector público. El portal de transparencia de la Xunta de Galicia. La iniciativa open data y su aplicación en archivos.

33. Sistemas de reproducción de documentos en archivos. La digitalización de documentos. Normas y aplicaciones.

34. Modelos y estándares para la preservación digital. Los repositorios de preservación.

35. Los archivos como sistemas de información. Los portales de difusión archivística. Galiciana. Archivo digital de Galicia.

36. La acción y dinamización cultural en los archivos. La web social.

37. Los documentos como patrimonio histórico y cultural. La Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español. Desarrollo normativo. La Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia.

38. La legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de archivos y documentos. Especial referencia a la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

39. El Consejo de Evaluación Documental de Galicia: composición y régimen de funcionamiento. Funciones específicas.

40. El Consejo de Archivos de Galicia: composición y régimen de funcionamiento. Funciones específicas.

41. La administración electrónica en la Xunta de Galicia y su impacto en el ámbito documental y archivístico. La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

42. El Sistema español de archivos. Los archivos de titularidad estatal. El Sistema de archivos de Defensa. El Sistema de archivos judiciales.

43. El Sistema de archivos de Galicia. Definición, estructura. Requisitos de pertenencia al Sistema. Dirección y coordinación del sistema.

44. El Sistema de archivos de la Xunta de Galicia. El Archivo de Galicia. El Archivo del Reino de Galicia y los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra.

45. El Sistema de archivos de las entidades locales de Galicia. Los sistemas de archivos de otras instituciones y entidades en Galicia. Archivos de los órganos estatutarios y del Consejo Consultivo de Galicia. Archivos de las universidades públicas de Galicia. Archivos de instituciones políticas, sindicales, culturales, educativas y religiosas.

– Programa específico de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, de la especialidad de bibliotecas.

Bloque I

1. La industria del libro y de la edición en la actualidad. Libros electrónicos, plataformas y servicios. Licencias digitales. Gestión de derechos digitales. DRM. Especial referencia a Galicia.

2. Historia de la lectura. La lectura en la actualidad. La lectura digital.

3. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica. Evolución histórica y estado actual.

4. Fuentes de información en bibliotecas: fuentes para el estudio de la cultura gallega, en ciencias sociales y humanidades en ciencia y tecnología.

5. Fuentes de información sobre literatura, libro y libro infantil y juvenil. El libro infantil y juvenil en Galicia.

6. La normalización en la identificación bibliográfica: ISBN, ISSN y otros sistemas internacionales. Identificadores permanentes: DOI y Handle. Análisis documental de contenido: Indización y resumen.

7. Sistemas de gestión de calidad. Normalización y certificación. Modelos de evaluación, certificación y acreditación de calidad. Las cartas de servicios.

8. Estadísticas de bibliotecas: recopilación y uso. Normativa nacional e internacional. ISO 2146, ISO 2789.

9. Espacios y equipamiento en las bibliotecas públicas. Planificación de edificios y organización espacial. Gestión de espacios para colecciones, servicios, personal y público. Espacios para la creación.

10. Organización bibliotecaria gallega y española. El mapa de bibliotecas públicas de Galicia. Normativa sobre el libro, la lectura y las bibliotecas.

11. La cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios. Situación en España y Galicia. La Red de bibliotecas públicas de Galicia. Organizaciones bibliotecarias internacionales.

12. El patrimonio bibliográfico. Panorama histórico. Normativa reguladora en España y en Galicia.

13. El depósito legal. Normativa estatal y gallega. Depósito legal de publicaciones en línea.

14. Propiedad intelectual y derechos de autor. Entidades de gestión de derechos. Normativa. Propiedad intelectual en el entorno digital. Nuevas realidades editoriales: libro electrónico, publicaciones electrónicas y edición digital. Remuneración a los autores por el préstamo. El conocimiento libre basado en licencias creative commons.

15. Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas y sus funciones. Las bibliotecas en el siglo XXI. Especial referencia a Galicia.

16. Las bibliotecas nacionales y regionales. Concepto, funciones y servicios. La Biblioteca Nacional de España. La Biblioteca de Galicia.

17. Las bibliotecas públicas. Concepto, gestión y titularidad. Funciones y servicios. Las bibliotecas de gestión autonómica en Galicia.

18. Las bibliotecas universitarias, escolares y especializadas. Concepto, funciones y servicios. Situación en España y en Galicia.

19. Las bibliotecas digitales: diseño, desarrollo y mantenimiento. Proyectos locales, nacionales e internacionales. Galiciana-biblioteca digital de Galicia.

Bloque II

1. Formación de la colección: selección y adquisición. Desarrollo y gestión de la colección: proceso técnico, almacenamiento y organización de las colecciones. El expurgo. La evaluación de la colección.

2. Preservación de la colección en las bibliotecas. Causas y factores de degradación. Métodos de conservación. Digitalización de documentos: técnicas, procedimientos y estándares. Metadatos para la preservación digital.

3. La catalogación. Principios internacionales de catalogación. Normativa internacional y nacional relacionada. Library Reference Model (LRM) de IFLA. RDA (Resource Description and Access).

4. El formato MARC 21 para registros bibliográficos, autoridades y fondos. El control de autoridades. Concepto, objetivos, normativa, tendencias internacionales y principales proyectos.

5. La clasificación bibliográfica: concepto y principales sistemas. La CDU. Encabezamientos de materia: concepto, uso y función. Principales listas de encabezamientos de materia empleados en Galicia.

6. Gestión de catálogos. La catalogación cooperativa y la catalogación centralizada. Los catálogos colectivos en España. El catálogo de la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

7. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas. Plataformas de servicios bibliotecarios (PSB). Nuevos modelos y tendencias.

8. Servicios presenciales y virtuales en bibliotecas. El servicio de préstamo. La plataforma de préstamo de obras en formato electrónico de las bibliotecas públicas Gallegas GaliciaLe.

9. El área infantil y la juvenil en la biblioteca pública: recursos, espacios, servicios y actividades.

10. El servicio de información bibliográfica. El proceso de referencia. La recuperación de la información.

11. Animación a la lectura. Planes de fomento de la lectura. La lectura como servicio público. La promoción de la lectura digital. Planificación y gestión de clubes de lectura. Clubes de lectura virtuales.

12. Difusión de los servicios y contenidos de la biblioteca, herramientas y canales. Web 2.0 y redes sociales. Técnicas de promoción y mercadotecnia para servicios bibliotecarios.

13. Las bibliotecas públicas como instituciones de la memoria. Gestión y difusión de la colección local. La hemeroteca: características, función y tratamiento de las publicaciones periódicas.

14. La función social de las bibliotecas públicas. La biblioteca pública como espacio cultural. Nuevas formas de participación ciudadana. La biblioteca inclusiva e integradora. Los objetivos del desarrollo sostenible y la Agenda 2030 en las bibliotecas públicas.

15. Bibliotecas accesibles: edificio, señalización y equipamiento. Tecnologías para la accesibilidad. Accesibilidad de las colecciones. La lectura fácil.

16. Alfabetización para el uso de la información (ALFIN) y alfabetización mediática (AMI). Recursos y buenas prácticas. El papel de las bibliotecas frente a la desinformación.

17. El OPAC. Herramientas de descubrimiento, portales bibliotecarios e integración de recursos electrónicos.

18. Protocolos de búsqueda e intercambio de información: Z39.50, SRU/ SRW, OpenURI, OAI- PMH. Los diversos juegos de caracteres: UNICODE.

19. La gestión de los recursos electrónicos. Principales modelos de metadatos aplicados a las bibliotecas. Metabuscadores y gestores de enlaces. Recolectores OAI-PMH. Repositorios institucionales. Los agregadores de contenidos.

– Programa específico de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, de la especialidad de museos.

Bloque I

1. Concepto y funciones de los museos y de otros centros museísticos: las colecciones museográficas y los centros de interpretación del patrimonio cultural.

2. Museología. Definición y evolución. Corrientes teóricas actuales.

3. El coleccionismo y la evolución histórica de los museos de Galicia.

4. Organización de los museos. Áreas funcionales básicas.

5. La conservación. Medidas preventivas y criterios de restauración.

6. El sistema documental de los museos en la gestión de colecciones. Sistemas de numeración y clasificación. Marcaje y control de las colecciones.

7. Las formas de adquisición de bienes culturales en los museos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Control de los movimientos de los objetos, manipulación, transporte y seguros de los bienes culturales.

9. La mediación cultural en el museo. El museo como espacio de aprendizaje.

10. La exposición permanente. Nuevos criterios en la instalación museográfica.

11. Exposiciones temporales: planificación, gestión y producción.

12. Criterios para la elaboración de un plan museológico.

13. Los almacenes en los museos. Criterios generales de organización y control.

14. La arquitectura de los museos. Historia y tendencias actuales. La integración del museo en el entorno: factores sociales, económicos y culturales.

15. Panorama contemporáneo de los museos en Galicia. Titularidad y gestión. Expansión numérica y pluralismo tipológico.

16. El Decreto 122/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

17. La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Concepto y categorías del patrimonio cultural de Galicia. Los distintos tipos de bienes. Régimen de protección y conservación.

18. La Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. Régimen de creación, funcionamiento y gestión de las distintas categorías de centros museísticos y de sus colecciones. Redes de centros museísticos. Sistema gallego de centros museísticos.

Bloque II

1. Tratamiento museístico del patrimonio arqueológico: ingreso y gestión de los fondos arqueológicos en los museos de Galicia. Musealización de yacimientos arqueológicos.

2. Historia de los estudios de etnografía y antropología en Galicia.

3. El ciclo agrario tradicional en Galicia. Cultura material.

4. Enología del vino en Galicia. Castas de uva tradicionales y vinos de Galicia.

5. La dimensión etnológica de los rituales festivos en Galicia. Las peculiaridades del carnaval en Galicia. Patrimonio cultural asociado.

6. El patrimonio marítimo en los museos y colecciones de Galicia. Aproximación desde un enfoque de género.

7. El Camino de Santiago como propagador de la escultura románica en Galicia.

8. Azabachería y platería compostelanas. Usos y tipologías. Especial referencia a su dimensión cultural y artística.

9. Iconografía jacobea en el arte gallego.

10. Las producciones de cerámica en la Real Fábrica de Sargadelos: historia y evolución.

11. Pintura gallega de la primera mitad del siglo XX. Del movimiento renovador a las vanguardias.

12. Los primeros pobladores de Galicia. Cultura material.

13. La orfebrería prerromana en Galicia. Tipologías, técnicas e influencias.

14. Plástica pétrea castreña y galaicorromana.

15. La moneda como fuente histórica. Su dimensión cultural y artística. Las cecas gallegas.

16. Epigrafía romana como documento histórico. Tipos y referencias a Galicia.

ANEXO IV

(Nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ..., con DNI/NIE/pasaporte ..., declara, a los efectos de ser nombrado/a personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala y especialidad ..., que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

..., ... de ... de 202...

ANEXO V

(Nombre y apellidos aspirante) ..., con domicilio en ..., con DNI/NIE/pasaporte ..., declara a los efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala y especialidad ..., que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad) ..., ... de ... de 202...