Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 4 de abril de 2022 Pág. 21370

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de facultativo de archivos, bibliotecas y museos, especialidades de bibliotecas y museos.

Es de aplicación el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 (DOG núm. 260, de 29 de diciembre).

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso por el turno de promoción interna en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de facultativo de archivos, bibliotecas y museos, especialidades de bibliotecas y museos.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir, por el turno de promoción interna, las plazas del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, de la escala de facultativo de archivos, bibliotecas y museos, especialidades de bibliotecas y museos, según se detalla:

Proceso selectivo

OEP 2020

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas

1

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad museos

1

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: haber cumplido los dieciséis años.

I.2.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de licenciado/a o grado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio).

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo de grado medio de carácter facultativo).

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

I.2.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desarrollo de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.7. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad o escala objeto de esta convocatoria a la que opta.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en el portal web corporativo de la Dirección General de Función Publica de la Xunta de Galicia y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud electrónicamente a la Dirección General de la Función Pública.

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», el solicitante debe disponer de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o Chave365.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y, posteriormente, validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el texto del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción.

Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas deberán indicarlo en su solicitud, en el apartado «Otros datos»–«Familia numerosa».

Las personas aspirantes deberán indicar si figuran como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y que no están percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, en el apartado «Otros datos»–«Demandante de empleo».

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud especificando el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el apartado «Otros datos»–«Discapacitado»–«Porcentaje».

Las personas aspirantes víctimas de terrorismo deberán indicarlo expresamente en la solicitud en el apartado «Otros datos»–«Víctima terrorismo». Las personas solicitantes que aleguen esta circunstancia, en cualquier caso, deberán remitir a la Dirección General de la Función Pública la acreditación de esta, mediante el envío electrónico de la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

Podrán solicitarse las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en el apartado «Otros datos»–«Tipo de adaptación».

Si la solicitud se deriva de una circunstancia sobrevenida deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se haya producido el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

Los datos incluidos en las solicitudes de las personas aspirantes serán consultados por la Administración pública.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente en el apartado «Autorizaciones» y deberán aportar los documentos justificativos de la exención que se indican en el apartado siguiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona solicitante, para la remisión electrónica, empleará el modelo de solicitud genérica con el código PR004A, previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017, que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no tengan un sistema electrónico específico, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal. O bien presentará la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona solicitante deberá aportar con su solicitud original o copia auténtica de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago, según los supuestos en que se encuentren:

– Personas con discapacidad: tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por la consellería competente en la materia o el órgano análogo de otra comunidad autónoma.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviese con análoga relación de afectividad y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente a través de la pestaña «Retomar solicitud». Se presionará en la opción «Validar/Retomar el pago». Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (número de registro completo) correspondiente.

Una vez completados los datos se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

Pago electrónico-Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

Pago electrónico-Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago se podrá presentar la solicitud.

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para ello, será necesaria la presentación de un escrito solicitando la devolución y en el que haga constar el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad o bien que presenten un certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de exclusión que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudiesen derivarse de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que fuesen derogadas parcial o totalmente, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento sesenta (160) preguntas tipo test, relacionado con el anexo I del programa, de las que treinta (30) consistirán en la realización de un supuesto práctico tipo test, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

El ejercicio tendrá seis (6) preguntas de reserva, de las que dos (2) serán sobre uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa.

Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Superarán el ejercicio las personas aspirantes que alcancen el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

En el caso de que el número de aspirantes que superasen este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

El ejercicio podrá ser coincidente con el primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de facultativo de archivos, bibliotecas y museos, especialidades de bibliotecas y museos, convocados por la Resolución de 30 de marzo de 2022.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del bloque I y otro tema del bloque II a elegir, entre los obtenidos mediante sorteo por el tribunal, de los que dos (2) temas serán del bloque I y otros dos (2) del bloque II de entre los que forman la parte específica del programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento sesenta (160) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, la orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con el nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, que poseían el día de la publicación de esta convocatoria en el DOG el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en el que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda, de 30 de enero de 2020 (DOG núm. 27, de 10 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 8 de enero de 2020 (DOG núm. 12, de 20 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas o modificase el modelo de corrección de respuestas lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acorde parámetros para la cualificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

a) Antigüedad: los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,12 puntos/mes.

Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

La puntuación máxima por este epígrafe será de 25 puntos.

b) Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel del puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo como funcionario del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A2) o, en su caso, como funcionario del cuerpo de gestión de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) o de la escala de inspección turística (subgrupo A2).

La determinación de la puntuación se realizará a partir del sumatorio de las puntuaciones parciales obtenidas en el desempeño de uno o más puestos de trabajo de este o diferente nivel de destino a consecuencia de aplicar la siguiente fórmula:

Trabajo desarrollado = (T1×P1 + T2×P2 + ... + Tn×Pn)

Donde:

– Ti es el tiempo total de trabajo desarrollado en un nivel de destino concreto (i) expresado en meses (se tendrán en cuenta meses de 30 días).

– Pi es la puntuación asignada al nivel de destino (i) según el siguiente criterio: por el nivel de destino 10: 0,001 puntos.

Por cada unidad de nivel de destino que exceda de 10: 0,001 puntos, hasta un máximo de 0,020 puntos.

La puntuación máxima por este epígrafe será de cinco (5) puntos.

La valoración efectuada en este epígrafe no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

c) Formación: se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), la Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estuviesen homologados por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP).

Para cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

A los efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

d) Grado de conocimiento del idioma gallego:

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, solo se computará la puntuación correspondiente al superior.

e) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos/mes.

– Excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG): 0,04 puntos/mes.

Los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.3. Los méritos enumerados en la base II.2 deberán referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento a que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).

II.5. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.6. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuación obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior de personas al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se producen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se deduzca que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no pueden ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. Los tribunales calificadores de los distintos procesos previstos en esta resolución serán nombrados por resolución de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/91, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombre a las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a las que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, que deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tiene dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.6.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición por su orden de realización.

– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

d) Conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (LOPM), será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A este efecto, la persona aspirante en la especialidad de bibliotecas deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2022

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de bibliotecas y museos

A) Programa específico de la escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, de la especialidad de bibliotecas.

Bloque I.

– Historia y actualidad de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

1. El libro y las bibliotecas antes de la imprenta. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. Primeros impresores. La imprenta en España durante el siglo XV. Especial referencia a Galicia.

2. El libro y las bibliotecas entre los siglos XVI y XIX. Especial referencia a Galicia.

3. El libro y las bibliotecas en el siglo XX. Las bibliotecas en el siglo XXI. Especial referencia a Galicia.

4. La industria del libro y de la edición desde el siglo XX hasta la actualidad. Libros electrónicos, plataformas y servicios. Licencias digitales. Gestión de derechos digitales. DRM. Especial referencia a Galicia.

5. Historia de las publicaciones periódicas. Las publicaciones periódicas en la actualidad. Las ediciones digitales.

6. La ilustración de las publicaciones. El cómic. Evolución histórica y situación actual. La encuadernación de publicaciones.

7. Historia de la lectura. La lectura en la actualidad. La lectura digital.

– Bibliografía.

8. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica. Evolución histórica y estado actual.

9. Bibliografías y fuentes de información en bibliotecas: fondo antiguo, publicaciones periódicas y oficiales y materiales especiales.

10. Fuentes de información en bibliotecas: fuentes para el estudio de la cultura gallega, en ciencias sociales y humanidades y en ciencia y tecnología.

11. Fuentes de información sobre literatura, libro y libro infantil y juvenil.

12. La normalización en la identificación bibliográfica: ISBN, ISSN y otros sistemas internacionales. Identificadores permanentes: DOI y Handle.

13. Análisis documental de contenido: indización y resumen. Lenguajes documentales. Los tesaurus: normas, creación y mantenimiento.

14. Big data. El análisis de los datos masivos.

– Gestión, planificación, organización y legislación aplicada a las bibliotecas.

15. El personal de las bibliotecas. Perfiles y competencias profesionales. Formación y desarrollo profesional.

16. Gestión y administración de bibliotecas. La gestión de los recursos humanos. Técnicas de coordinación, motivación y evaluación. Contratación y gestión financiera de suministros y servicios. Planificación estratégica y gestión por objetivos de los servicios bibliotecarios.

17. Sistemas de gestión de calidad. Normalización y certificación. Modelos de evaluación, certificación y acreditación de calidad. Las cartas de servicios.

18. Estadísticas de bibliotecas: recopilación y uso. Normativa nacional e internacional. ISO 2146, ISO 2789.

19. Espacios y equipamiento en las bibliotecas públicas. Planificación de edificios y organización espacial. Gestión de espacios para colecciones, servicios, personal y público. Espacios para la creación.

20. Organización bibliotecaria española. Normativa estatal sobre el libro, la lectura y las bibliotecas.

21. Organización bibliotecaria gallega. Normativa gallega sobre el libro, la lectura y las bibliotecas. El mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

22. Organizaciones bibliotecarias internacionales. Unesco, IFLA, ISO, etc. Programas y proyectos de cooperación internacional.

23. La cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios. Situación en España y Galicia. La Red de bibliotecas públicas de Galicia.

24. El patrimonio bibliográfico. Panorama histórico. Normativa reguladora en España y en Galicia.

25. El depósito legal. Normativa estatal y gallega. Depósito legal de publicaciones en línea.

26. Propiedad intelectual y derechos de autor. Entidades de gestión de derechos. Normativa. Propiedad intelectual en el entorno digital. Remuneración a los autores por el préstamo. La protección de datos personales aplicada a las bibliotecas.

27. El conocimiento libre. Difusión de contenidos mediante licencias públicas generales. Licencias creative commons. Iniciativas de acceso abierto.

Bloque II.

– Biblioteconomía.

1. Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas y sus funciones. Perspectivas de futuro.

2. Las bibliotecas nacionales y regionales. Concepto, funciones y servicios. La Biblioteca Nacional de España. La Biblioteca de Galicia.

3. Las bibliotecas públicas. Concepto, gestión y titularidad. Funciones y servicios. Las bibliotecas de gestión autonómica en Galicia.

4. Las bibliotecas universitarias, escolares y especializadas. Concepto, funciones y servicios. Situación en España y en Galicia.

5. Las bibliotecas digitales: diseño, desarrollo y mantenimiento. Proyectos locales, nacionales e internacionales. Galiciana-biblioteca digital de Galicia.

6. Formación de la colección: selección y adquisición. La política de donaciones en las bibliotecas públicas.

7. Desarrollo y gestión de la colección: proceso técnico, almacenamiento y organización de las colecciones. El expurgo. La evaluación de la colección. Desarrollo de colecciones de recursos electrónicos.

8. Preservación de la colección en las bibliotecas. Política de preservación documental. Causas y factores de degradación. Métodos preventivos de conservación. La restauración.

9. La catalogación. Principios Internacionales de catalogación. Normativa internacional y nacional relacionada. Library Reference Model (LRM) de IFLA. RDA (Resource Description and Access).

10. El formato MARC 21 para registros bibliográficos, autoridades y fondos. El control de autoridades. Concepto, objetivos, normativa, tendencias internacionales y principales proyectos.

11. La clasificación bibliográfica: concepto y principales sistemas. La CDU. Encabezamiento de materia: concepto, uso y función. Principales listas de encabezamientos de materia empleados en Galicia.

12. Gestión de catálogos. La catalogación cooperativa y la catalogación centralizada. Los catálogos colectivos en España. El catálogo de la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

13. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas. Plataformas de servicios bibliotecarios (PSB). Nuevos modelos y tendencias.

14. Servicios presenciales y virtuales en bibliotecas. Organización y gestión de actividades presenciales y virtuales. Las personas usuarias de las bibliotecas públicas: tipología y necesidades. Formación de personas usuarias.

15. Las bibliotecas públicas como instituciones de la memoria. Gestión y difusión de la colección local. La hemeroteca. Características, función y tratamiento de las publicaciones periódicas.

16. El área infantil y la juvenil en la biblioteca pública: recursos, espacios, servicios y actividades.

17. El servicio de préstamo: préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. El préstamo de contenidos digitales. La plataforma de préstamo de obras en formato electrónico de las bibliotecas públicas gallegas: GaliciaLe.

18. El servicio de información bibliográfica. Planificación y evaluación del servicio. Perfil profesional. El proceso de referencia. La recuperación de la información. Productos informativos. El servicio de referencia digital.

19. Animación a la lectura. Planes de fomento de la lectura. La lectura como servicio público. La promoción de la lectura digital. Planificación y gestión de clubes de lectura. Clubes de lectura virtuales.

20. Difusión de los servicios y contenidos de la biblioteca, herramientas y canales. Web 2.0 y redes sociales. Técnicas de promoción y mercadotecnia para servicios bibliotecarios.

21. Identificación, preservación y difusión del patrimonio bibliográfico. El Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico español y gallego. Tasación de materiales bibliográficos: fuentes de información, procedimientos de valoración y finalidades de la tasación.

22. La función social de las bibliotecas públicas. La biblioteca pública como espacio cultural. Nuevas formas de participación ciudadana. La biblioteca inclusiva e integradora. Los objetivos del desarrollo sostenible y la Agenda 2030 en las bibliotecas públicas.

23. Bibliotecas accesibles: edificio, señalización y equipamiento. Tecnologías para la accesibilidad. Accesibilidad de las colecciones. La lectura fácil.

24. Diseño y gestión de estrategias de alfabetización para el uso de la información (ALFIN) y alfabetización mediática (AMI). Recursos y buenas prácticas. El papel de las bibliotecas frente a la desinformación. Apertura y reutilización de la información pública.

– Tecnologías de la información.

25. Las tecnologías de la información y su aplicación en las bibliotecas. Presente y tendencias de futuro. Arquitectura de la información. Principios de diseño, usabilidad y accesibilidad para el desarrollo de los sitios web en bibliotecas.

26. Gobernanza de internet. La ICANN. El World Wide Web Consortium y sus estándares. La web semántica. Inteligencia artificial e internet de las cosas. La curación de contenidos en bibliotecas.

27. El OPAC. Herramientas de descubrimiento, portales bibliotecarios e integración de recursos electrónicos.

28. Protocolos de búsqueda e intercambio de información: Z39.50, SRU/SRW, OpenURI, OAI-PMH. Los diversos juegos de caracteres: UNICODE.

29. La gestión de los recursos electrónicos. Metabuscadores y gestores de enlaces. Recolectores OAI-PMH. Repositorios institucionales. Los agregadores de contenidos.

30. Los metadatos. Concepto, objetivos y tipos. Principales modelos de metadatos aplicados a las bibliotecas: Dublin Core Metadata Initiative, estándares de la Biblioteca del Congreso y Europeana, Schema.org y ONIX. Metadatos para la preservación digital: METS y PREMIS.

31. Digitalización de documentos: técnicas, procedimientos y estándares. Creación y gestión de proyectos de digitalización. La memoria digital de Galicia.

32. El archivo de la web. Proyectos internacionales y situación en España y en Galicia.

33. Datos enlazados y grafos del conocimiento. Vocabularios y ontologías de uso en bibliotecas. BIBFRAME.

B) Programa específico de la escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, de la especialidad de museos.

Bloque I.

1. El concepto de museo: origen, evolución y actualidad. Otras categorías de centros museísticos: las colecciones museográficas y los centros de interpretación del patrimonio cultural.

2. Museología. Definición y evolución. Corrientes teóricas actuales.

3. Modelos de organización, gestión y financiación de los museos.

4. El Plan museológico como herramienta de gestión de las instituciones museísticas.

5. Nacimiento y evolución histórica de los museos y del coleccionismo en Galicia.

6. La conservación preventiva en el museo. Condiciones ambientales, factores de alteración y criterios en la conservación de bienes culturales.

7. La restauración de bienes culturales. Evolución histórica y criterios actuales.

8. El sistema de documentación de un museo. Técnicas y procedimientos documentales en la gestión de colecciones. Marcaje y control de las colecciones.

9. Almacenamiento, manipulación, embalaje, transporte de bienes culturales en el museo. Criterios y sistemas.

10. La concepción y el desarrollo de la exposición permanente. Relato y estrategias comunicativas.

11. La concepción espacial del museo: áreas y características. Bases para el programa arquitectónico.

12. Exposiciones temporales: definición, comisariado, gestión y organización. El papel de las exposiciones temporales en la estrategia del museo.

13. La política de incremento de colecciones en los museos: planificación y criterios. La valoración de los bienes culturales: criterios y deontología.

14. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación.

15. El museo en su dimensión digital: usuarios y modos de relación. Recursos digitales para la gestión del conocimiento en los museos.

16. Modos de adquisición de bienes culturales por la Administración pública.

17. El museo como espacio de aprendizaje. La mediación cultural.

18. El público en el museo. Métodos y ámbitos de investigación.

19. Criterios para la planificación de la seguridad en los museos: del análisis de los riesgos a los planes de emergencia.

20. La arquitectura de los museos. Historia y tendencias actuales. La integración del museo en el entorno: factores sociales, económicos y culturales.

21. Panorama contemporáneo de los museos en Galicia. Titularidad y gestión. Expansión numérica y pluralismo tipológico.

22. La musealización de los depósitos arqueológicos y sus centros asociados.

23. El Decreto 122/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

24. La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Concepto y categorías del patrimonio cultural de Galicia. Los distintos tipos de bienes. Régimen de protección y conservación.

25. La Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. Régimen de creación, funcionamiento y gestión de las distintas categorías de centros museísticos y de sus colecciones. Redes de centros museísticos. Sistema gallego de centros museísticos.

Bloque II.

1. Santiago: catedral y ciudad. El sepulcro del apóstol como generador de la urbe compostelana.

2. Santiago: tradición y leyenda. Iconografía de Santiago y símbolos jacobeos en el arte gallego.

3. Los gremios compostelanos: azabachería, platería y grabado; especial referencia a su dimensión cultural y artística.

4. La cerámica de Sargadelos: creación de la Real Fábrica y evolución histórica.

5. El arte gallego: del romanticismo al regionalismo.

6. El movimiento renovador del arte gallego y la introducción de las vanguardias.

7. Las técnicas de grabado y los sistemas de estampación: tipos y evolución. El grabado en papel en Galicia.

8. El patrimonio industrial en Galicia: el papel de las industrias del sector pesquero en los inicios de la industrialización en Galicia.

9. Cultura y sociedad en las comunidades marítimo-pesqueras tradicionales gallegas. Evolución de la valoración del patrimonio marítimo en la cultura gallega.

10. La pesca ballenera en Galicia: de la etapa histórica a la industria moderna. Patrimonio material de la industria ballenera de Galicia.

11. La cultura material asociada al trabajo de las mujeres en el ámbito rural y marítimo en Galicia. Análisis comparativo.

12. Desarrollo de los estudios de etnografía y antropología en Galicia. Antropología y patrimonio cultural.

13. Historia de la vitivinicultura en Galicia. Su huella en el patrimonio cultural.

14. Los vinos de Galicia: variedades de uva tradicionales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. Cultura material e inmaterial.

15. La dimensión etnológica de los rituales festivos en Galicia. Las peculiaridades del carnaval en Galicia. Patrimonio cultural asociado.

16. El paleolítico en Galicia. Etapas y áreas principales.

17. El fenómeno megalítico en el noroeste peninsular.

18. Estatuas-menhir entre los valles del Duero y el Miño. Cronología e iconografía.

19. Orfebrería prerromana en el área occidental de la Península ibérica.

20. Bronce final en la fachada atlántica peninsular.

21. La cultura castreña. Límites cronológicos y geográficos. El castro como asentamiento.

22. La plástica castreña: tipos y características.

23. La religión en la Galicia romana. Las fuentes y los datos.

24. La cerámica y el comercio en la época galaico-romana en el noroeste peninsular.

25. La moneda como fuente histórica. Su dimensión cultural y artística. Las cecas gallegas.

ANEXO II

(Nombre y apellidos aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala y especialidad..., que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

..., ... de... de 202...

ANEXO III

(Nombre y apellidos aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala y especialidad..., que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad)..., ... de... de 202...