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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 4 de abril de 2022 Pág. 21322

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingeniería, especialidades de ingeniería de minas; escala de arqueólogos; escala de facultativo de archivos, bibliotecas y museos, especialidades de archivos, bibliotecas y museos.

La disposición adicional del Decreto 33/2019, de 28 de marzo (DOG núm. 67, de 5 de abril), Decreto 225/2020, de 23 de diciembre (DOG núm. 260, de 29 de diciembre) y Decreto 62/2021, de 8 de abril (DOG núm. 73, de 20 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2019, 2020 y 2021, establece que podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de años anteriores, cuyo proceso selectivo no se convocó.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 62/2021, de 8 de abril (DOG núm. 73, de 20 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingeniería, especialidades de ingeniería de minas; escala de arqueólogos; escala de facultativo de archivos, bibliotecas y museos, especialidades de archivos, bibliotecas y museos.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir las plazas, del cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de ingeniería, especialidades de ingeniería de minas; escala de arqueólogos; escala de facultativo de archivos, bibliotecas y museos, especialidades de archivos, bibliotecas y museos, que se indican en el anexo I de esta resolución.

De las siguientes ofertas de empleo público:

Proceso selectivo

Oferta empleo público

2019

2020

2021

Ingeniería de minas

4

Arqueólogos

1

1

5

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de archivos

2

4

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de bibliotecas

2

1

2

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de museos

1

2

Se reservan para ser cubiertas por el turno de promoción interna las plazas que se indican en el anexo I de esta resolución.

Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

I.1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

1.2.1. Promoción interna.

I.2.1.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años.

I.2.1.2. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial que se indica en el anexo II de esta resolución.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que obtuviesen el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.1.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de la Administración general y administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo facultativo de grado medio).

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.1.4. Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas integrados en el subgrupo A2 de la Administración general y Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión o cuerpo de grado medio de carácter facultativo).

No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la LEPG), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la LEPG) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la LEPG).

I.2.1.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desarrollo de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.1.6. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.1.7. No podrán participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad o escala objeto de esta convocatoria a la que opta.

I.2.2. Acceso libre.

I.2.2.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de la dicha edad dependientes.

I.2.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial que se indica en el anexo II de esta resolución.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que obtuviesen el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para lo desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.2.6. No podrán participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la especialidad o escala objeto de esta convocatoria a la que opta.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado en el portal web corporativo de la Dirección General de Función Pública de la Xunta de Galicia y deberán pagar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán presentar su solicitud electrónicamente a la Dirección General de la Función Pública.

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», debiendo el solicitante de disponer de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o Chave365.

Después de presionar sobre la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si el texto del ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar esta opción.

Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas deberán indicarlo en su solicitud, en el apartado de «Otros datos»–«Familia numerosa».

Las personas aspirantes deberán indicar si figuran como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, en el apartado de «Otros datos»–«Demandante de empleo».

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud especificando el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el apartado de «Otros datos»–«Discapacitado»–«Porcentaje».

Las personas aspirantes víctimas de terrorismo deberán indicarlo expresamente en la solicitud en el apartado de «Otros datos»–«Víctima terrorismo». Las personas solicitantes que aleguen esta circunstancia en cualquier caso deberán de remitir a la Dirección General de la Función Pública la acreditación de la misma, mediante el envío electrónico de la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

Podrán solicitarse las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en el apartado de «Otros datos»–«Tipo de adaptación».

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante y, en cualquier caso, en las 24 horas siguientes a la publicación de la convocatoria para la realización del ejercicio en el que proceda su aplicación.

Las personas aspirantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia auténtica del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

Los datos incluidos en las solicitudes de las personas aspirantes serán consultados por la Administración pública.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente en el apartado de «Autorizaciones», y deberán aportar los documentos justificativos de la exención que se indican en el apartado siguiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona solicitante, para la remisión electrónica, empleará el modelo de solicitud genérica con el código PR004A, previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017 que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no tengan un sistema electrónico específico, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal. O bien presentará la documentación en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona solicitante deberá aportar con su solicitud, original o copia auténtica, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

– Personas con discapacidad: tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por la consellería competente en la materia o el órgano análogo de otra comunidad autónoma.

– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este apartado, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, se deberá acceder a la solicitud pendiente a través de la pestaña «Retomar solicitud». Se presionará en la opción «Validar/Retomar el pago». Se introducirán los datos relativos a la fecha de ingreso y el NRC (Número de Registro Completo) correspondiente.

Una vez completados los datos, se validará el NRC presionando en el botón «Validar NRC».

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

Pago electrónico-Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

Pago electrónico-Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a cargo de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

La Administración devolverá el importe ingresado en concepto de derechos de examen a aquellas personas aspirantes excluidas de manera definitiva, o bien que no figuren en ninguno de los listados, que así lo soliciten en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Para ello, será necesaria la presentación de un escrito solicitando la devolución y en el que haga constar el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad o bien presenten un certificado expedido por la entidad financiera en el que figuren esos datos. Esta documentación deberá ser dirigida al Servicio de Selección de la Dirección General de la Función Pública. La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución, que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas, o aquellas que no figuren ni como admitidas ni como excluidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas aspirantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo III a esta resolución. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo III y que fueran derogadas parcial o totalmente, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento ochenta (180) preguntas tipo test, relacionado con el anexo III del programa.

El ejercicio se dividirá en dos partes:

La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de contenido teórico de ciento cuarenta (140) preguntas, de las que cuarenta (40) preguntas se corresponden con la parte común del programa y cien (100) preguntas con la parte específica.

El ejercicio dispondrá de ocho (8) preguntas de reserva, de las que seis (6) serán de la parte específica del programa.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

Las personas aspirantes del turno de promoción interna estarán exentas de contestar a las preguntas de contenido teórico sobre la parte común del programa, por lo que contestarán únicamente a las preguntas de contenido teórico sobre la parte específica y las correspondientes preguntas de reserva.

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de contenido práctico de cuarenta (40) preguntas de la parte específica del programa, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

El ejercicio dispondrá de cuatro (4) preguntas de reserva.

Las preguntas tendrán cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta.

Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.

El tribunal procurará que el número de preguntas guarde la debida proporción con el número y contenido de los temas que integran el programa. En la elaboración de las preguntas del presente ejercicio se respetará el orden establecido en el párrafos anteriores.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos veinte (220) minutos.

Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

En el acceso libre superarán el ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas en este turno, siempre que alcancen, en cada uno de los bloques, el mínimo del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

En el caso de que el número de aspirantes que superaran este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo, en cada uno de los bloques, del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes, siempre que no superen el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocado en este turno.

En el acceso por el turno de promoción interna superarán el ejercicio las personas aspirantes que consigan el mínimo en cada uno de los bloques del 50 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

En el caso de que el número de aspirantes que superaran este ejercicio no sea el previsto en el párrafo anterior, se rebajará al mínimo en cada uno de los bloques del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.

Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los seis (6) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

El ejercicio podrá ser coincidente con el primer ejercicio de los procesos selectivos de estabilización que se convoquen, al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso nos mismos cuerpos, escalas y especialidades contenidos en la presente resolución.

II.1.1.2. Segundo ejercicio.

II.1.1.2.a) En la escala de ingeniería de minas consistirá en el desarrollo por escrito de dos (2) temas, a elegir entre cuatro (4) obtenidos mediante sorteo de entre los que figuran en la parte específica del programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.2.b) En la escala de arqueólogos consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del bloque I y otro tema del bloque II a elegir, entre los obtenidos mediante sorteo por el tribunal, de los que dos (2) temas serán del bloque I y otros dos (2) del bloque II de entre los que forman la parte específica del programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.2.c) En la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos, especialidades archivos, bibliotecas y museos consistirá en el desarrollo por escrito de un tema del bloque I y otro tema del bloque II a elegir, entre los obtenidos mediante sorteo por el tribunal, de los que dos (2) temas serán del bloque I y otros dos (2) del bloque II de entre los que forman la parte específica del programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio.

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones del segundo ejercicio, que poseían el día de la publicación de esta convocatoria en el DOG, el Celga 4 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en la que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1.1. En la escala de ingeniería de minas (subgrupo A1), el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Q, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 24 de enero de 2019 (DOG núm. 25, de 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 9 de enero de 2019 (DOG núm. 14, de 21 de enero).

II.1.2.1.2. En las escalas de arqueólogos; y en la escala de facultativo de archivos, bibliotecas y museos, especialidades de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A1), el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético y se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Y, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 29 de enero de 2021 (DOG núm. 24, de 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la misma consellería de 18 de enero de 2021 (DOG núm. 14, de 22 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de NIF, NIE, pasaporte, permiso de conducción u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como colaboradoras.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas o modificase el modelo de corrección de respuestas lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la resolución que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

En caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio.

II.1.2.11. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. Los tribunales calificadores de los distintos procesos previstos en esta resolución serán nombrados por resolución de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, artículo 60 del TRLEBEP y artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a las que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia, en todo caso, de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o de quien las sustituya.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la persona que ocupe la Secretaría y el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia, o quien las sustituya.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización del proceso selectivo, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.1.2.11.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán electrónicamente a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización.

– Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad o equivalente. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentar credencial de su validación o homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

c) Un certificado o un informe médico sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

d) Conforme a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que modifica el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (LOPM), será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no ser condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A este efecto, la persona aspirante en la especialidad de bibliotecas deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

IV.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una resolución de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna tendrán preferencia en la elección sobre aquellas que accedan por el turno de acceso libre.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2022

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO I

Plazas convocadas

Proceso selectivo

Acceso libre

Turno de discapacidad

Promoción interna

Total

Ingeniería de minas

3

1

4

Arqueólogos

5

2

7

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de archivos

4

2

6

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de bibliotecas

4

1

5

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de museos

2

1

3

ANEXO II

Titulaciones

Proceso selectivo

Titulación

Ingeniería de minas

Ingeniero/a de minas o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas

Arqueólogos

Licenciado/a o graduado/a en una titulación de la rama de artes y humanidades

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de archivos

Licenciado/a o graduado/a en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de bibliotecas

Licenciado/a o graduado/a en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de museos

Licenciado/a o graduado/a en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas

ANEXO III

Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de ingeniería, especialidades de ingeniería de minas; escala de arqueólogos; escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de archivos, bibliotecas y museos

A) Programa de la parte común a las especialidades y escalas:

1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I artículos 10, 14, 23, capítulo IV y capítulo V y título VIII.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título I, título II y título III.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV, capítulo I y capítulo IV y el título V.

4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia: título preliminar, título I, capítulo I.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, Capítulos III y IV.

6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI, capítulos III y IV y título VIII.

8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

9. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar y título I.

Y el título I de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

10. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y título I.

11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

12. Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia.

13. Ley 9/2017, de contratos del sector público, libros I y II.

B) Programa de la parte específica de cada especialidad o escala:

– Programa específico de la escala de ingeniería, especialidad de ingeniería de minas.

1. La minería de Galicia: antecedentes y análisis de la situación actual. Minerales energéticos. Minerales metálicos. Minerales industriales. Rocas ornamentales. Áridos y otros productos de cantera. Potencial minero de materias primas críticas en Galicia.

2. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas. El Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería. Ámbito de aplicación y clasificación de los recursos. La Ley 54/1980, de modificación de la Ley de minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. El Real decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan los criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de minas.

3. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

4. El régimen jurídico de los recursos de la sección A), B), C) y D). Autorizaciones. Permisos de exploración. Permisos de investigación. Concesiones de explotación. Terrenos francos y terrenos registrables. Demasías. Condiciones generales.

5. La ocupación temporal y la expropiación forzosa de terrenos necesarios para la localización de los trabajos. Instalaciones y servicios para la exploración, investigación, explotación o aprovechamiento de los recursos mineros. Cotos mineros. Establecimientos de beneficio.

6. Terminación de expedientes que se tramiten para otorgamiento de derechos mineros y cancelación de inscripciones. Caducidad de los derechos mineros. Condiciones para ser titular de derechos mineros. Transmisión de derechos mineros. Competencia administrativa y sanciones.

7. Geodesia y cartografía: las diferentes proyecciones cartográficas en la legislación minera española. Las coordenadas geográficas y las de la proyección UTM. Los sistemas de referencia geodésicos: evolución a través de la legislación minera y características de cada uno de ellos.

8. Organización administrativa y competencias. La Administración de la Xunta de Galicia. Registro Minero de Galicia y Planificación de la Minería. Economía circular y minería. Minería sostenible. Implantación en las empresas mineras de un sistema de gestión minero sostenible.

9. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, de 2 de abril de 1985 y su desarrollo a través de las instrucciones técnicas complementarias (ITC): ámbito de aplicación y fines. Disposiciones generales. Actuaciones en caso de accidentes. Competencia administrativa y sanciones.

10. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e instrucciones y técnicas complementarias: labores subterráneas.

11. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e instrucciones técnicas complementarias: trabajos a cielo abierto. Vertederos.

12. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e instrucciones técnicas complementarias: electricidad. Explosivos.

13. Seguridad minera. Reglamento general de normas básicas de seguridad minera e instrucciones técnicas complementarias: trabajos especiales. Prospecciones y sondeos. Establecimientos de beneficio de minerales. Certificaciones y homologaciones. Suspensión y abandono de labores.

14. Seguridad minera: el Real decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del minero. Coeficientes reductores de la edad de jubilación: el Real decreto 2366/1984, de 26 de diciembre. La Comisión de Seguridad Minera. Ámbito de aplicación y competencias. Métodos de investigación de accidentes e incidentes laborales: método del árbol de causas, análisis de la cadena causal. Estadística de accidentes.

15. Protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención y riesgos laborales.

16. Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

17. Real decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores en actividades mineras.

18. Real decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos: ordenación preliminar. Uso de explosivos.

19. Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

20. Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 116/2001, de 10 de mayo, de modificación.

21. Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano: disposiciones generales. Condiciones de explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial.

22. Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

23. Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia: títulos I, II, III y V.

24. Evaluación de impacto ambiental de proyectos. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

25. Evaluación ambiental estratégica. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

26. Programas de vigilancia ambiental de explotaciones mineras, comprobación de las medidas correctoras e informes de seguimiento ambiental. Título III. Capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

27. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia: capítulos I, II, IV y V del título III. Normativa autonómica en materia de protección ambiental. Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. Normativa aplicable en materia de prevención y control integrado de la contaminación. Evaluación de incidencia ambiental de actividades en Galicia.

28. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación de Galicia: título III.

29. Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

30. La producción y gestión sostenible de residuos. Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.

31. La ordenación del territorio y la minería. Planificación. Situación actual y problemas. La Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia: capítulos I al V.

32. La Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

33. Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (Libro segundo: política industrial).

34. Real decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. La energía nuclear. El Consejo de Seguridad Nuclear. Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa). Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

35. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

36. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.

37. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

38. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

39. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: disposiciones generales. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Competencias autonómicas y estatales.

40. Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria. Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.

41. Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (Libro primero: seguridad industrial).

42. Seguridad en las máquinas y equipos de trabajo. Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: disposiciones generales. Comercialización y puesta en servicio. Medidas particulares. Evaluación de la conformidad y marcado CE.

43. Seguridad en las máquinas y equipos de trabajo. Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

44. Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del registro integrado industrial. Decreto 37/2015, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia.

45. Aspectos jurídicos básicos de la empresa. Clases de empresas según su forma jurídica. Especial mención a la sociedad anónima. El registro mercantil. Otros tipos de empresas. Sociedades limitadas. Empresas cooperativas.

46. Los estados financieros de la empresa. Balance. Cuenta de resultados. Ordenación de cuentas. Masas patrimoniales del activo y pasivo.

47. Análisis y diagnóstico económico-financiero. Objetivos financieros de la empresa. Rentabilidad, liquidez y riesgo. Objetivos del diagnóstico. Análisis patrimonial. Esquema de origen y aplicación de fondos.

48. Medidas de la liquidez. Cash-flow y su financiación. Rotación del activo circulante y sus componentes. Flotación de proveedores. Medidas de la solvencia y la liquidez. Fondo de maniobra y capital de trabajo necesario.

49. Rentabilidad sobre fondos propios y rendimiento sobre activo total. Descomposición de la rentabilidad: margen, rotación, apalancamiento financiero. Análisis de costes: fijos y variables. Las relaciones coste-volumen-beneficio. El punto muerto.

50. Estructura financiera de la empresa. Fuentes de financiación: propias y ajenas. El concepto de coste de los recursos y su utilización en la selección de proyectos de inversiones. Fuentes de financiación más comunes en nuestro sistema financiero, inscripción, utilización, costes y mercados suministradores.

51. Planificación estratégica y operativa de un proyecto minero. Fases de desarrollo. Viabilidad económica. Factores a considerar en los estudios de viabilidad. El plan de inversiones. Criterios económicos de decisión para la aceptación de proyectos de inversiones y su priorización. Elaboración de presupuestos. Funciones directivas: planificación, organización, dirección, motivación y control.

52. El concurso. Declaración de concurso y sus efectos sobre las empresas. La Administración concursal.

– Programa específico de la escala de arqueólogos.

• Bloque I.

1. Documentos internacionales sobre el patrimonio arqueológico. La Unión Europea y la protección y gestión del patrimonio arqueológico.

2. La normativa legal del Estado español sobre el patrimonio histórico español. Antecedentes históricos y características de la normativa vigente.

3. La normativa legal de la Xunta de Galicia sobre el patrimonio cultural de Galicia. Antecedentes históricos y características de la normativa vigente.

4. Régimen jurídico de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.

5. El patrimonio cultural y la propiedad privada: conflictos entre interés público y derechos privados.

6. El marco legislativo del Estado español sobre el patrimonio arqueológico desde 1911 hasta el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. Legislación sobre el patrimonio arqueológico desarrollada por la Comunidad Autónoma de Galicia. El decreto regulador de la actividad arqueológica en Galicia.

8. Las agresiones al patrimonio arqueológico. Medidas preventivas, criterios de actuación y régimen sancionador.

9. Medidas cautelares, restablecimiento de la legalidad y corrección de daños en las infracciones sobre el patrimonio arqueológico.

10. La protección penal del patrimonio histórico. La reparación del daño causado en los delitos sobre el patrimonio histórico.

11. Competencias y obligaciones de la Administración local en la protección del patrimonio arqueológico.

12. El comercio de antigüedades. Problemática y normativa de aplicación.

13. La evaluación de impacto ambiental y la protección del patrimonio arqueológico.

14. La arqueología preventiva y el control de obras de promoción pública y privada.

15. El censo, el catálogo y la declaración de bien de interés cultural del patrimonio cultural de Galicia como recursos para planificar la conservación del patrimonio arqueológico de la Comunidad Autónoma.

16. Planeamiento urbanístico y patrimonio cultural. Ordenanzas reguladoras, criterios y normas urbanísticas de aplicación.

17. Los planes especiales y la Ley de patrimonio cultural de Galicia como recurso de protección.

18. La problemática de los conjuntos históricos. Normativa de protección y aficiones al patrimonio. Papel de la Administración en su conservación.

19. Los órganos asesores y consultivos en materia de patrimonio cultural: definición, estructura, composición, funciones y procedimientos.

• Bloque II.

20. Corrientes teóricas en arqueología.

21. Cronología absoluta y relativa.

22. Intervenciones arqueológicas: tipos, características y criterios.

23. Técnicas y métodos de prospección arqueológica.

24. Técnicas y métodos de excavación arqueológica.

25. Métodos y técnicas auxiliares en la investigación y trabajo arqueológico. Cartografía, topografía, informática y dibujo aplicables al trabajo arqueológico.

26. Tecnologías digitales y de información geográfica y su aplicación en la arqueología.

27. El Registro del inventario del patrimonio arqueológico de Galicia: concepción, contenidos y criterios de documentación.

28. La arqueología urbana de Galicia. Problemática de la intervención y de la investigación del patrimonio arqueológico urbano. Rentabilización social de la arqueología urbana.

29. Fuentes arqueológicas para el estudio de la historia de Galicia. Tipo, características esenciales y limitaciones.

30. La ocupación del territorio en la prehistoria de Galicia.

31. La ocupación del territorio durante la Edad del Hierro y época galaico-romana.

32. La ocupación del territorio de la Edad Media a la actualidad.

33. Arqueología subacuática en Galicia.

34. La concepción del patrimonio arqueológico. Gestión e investigación.

35. Redacción de informes y memorias derivadas de intervenciones arqueológicas: contenido y documentación mínima.

36. El control e inspección de las intervenciones en bienes integrantes del patrimonio cultural y comprobación del cumplimiento de dictámenes, normas y resoluciones emanados de la consellería competente en materia de cultura.

37. La gestión del patrimonio arqueológico en Galicia en el marco de la Administración: organización e infraestructuras; evolución y situación actual.

38. Gestión de la Administración para la difusión del patrimonio arqueológico entre el público en general. Su vertiente pedagógica.

39. Concepto de alteración y deterioro en los bienes arqueológicos. Formas, agentes y procesos de alteración.

40. Conservación y restauración de materiales arqueológicos. Criterios y propuestas para la consolidación y rehabilitación de restos arqueológicos en Galicia.

41. La difusión social, rentabilización sociocultural y la puesta en valor del patrimonio arqueológico.

42. Escuela y patrimonio arqueológico. Estrategias de actuación.

43. El tratamiento museístico del patrimonio arqueológico y su incidente en la protección, conservación y difusión del patrimonio arqueológico.

44. Ciencias ambientales y de la tierra aplicadas a la arqueología.

– Programa específico de la escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, de la especialidad de archivos.

• Bloque I.

– Historia de las instituciones y fuentes.

1. Monarquía y Estado en la Edad Media.

2. La creación del Estado moderno. La Administración y el régimen polisinodal: consejos, juntas, secretarías.

3. La hacienda pública y el sistema fiscal en la Edad Media y en el Antiguo Régimen.

4. La Administración de justicia en la Edad Media y en el Antiguo Régimen.

5. La Administración territorial en la Edad Media y en el Antiguo Régimen.

6. La Junta del Reino de Galicia. Fuentes documentales y bibliografía para su estudio.

7. La Administración central en la Edad Contemporánea.

8. La Administración territorial en la Edad Contemporánea. Especial referencia a Galicia.

9. La hacienda pública y el sistema fiscal en la Edad Contemporánea. Los procesos desamortizadores en España.

10. La Administración de justicia en la Edad Contemporánea. Especial referencia a Galicia.

11. La Administración autonómica gallega. Evolución estructural y funcional: las consellerías y la Administración periférica. La Administración institucional y corporativa.

12. Las Cortes desde la Edad Media a la actualidad.

13. Las administraciones locales en la Edad Media y en el Antiguo Régimen. Especial referencia a Galicia.

14. Las administraciones locales en la Edad Contemporánea. Especial referencia a Galicia.

15. La institución notarial y registral. Evolución histórica.

16. La organización de la Iglesia católica en España. Las órdenes religiosas. Especial referencia a Galicia.

17. Las órdenes militares. Especial referencia a Galicia.

18. La Inquisición española. Especial referencia a Galicia.

19. Las instituciones de beneficencia en España. Especial referencia a Galicia.

20. La enseñanza en España y su estructura institucional desde la Edad Media hasta la actualidad. La Universidad de Santiago de Compostela. Las universidades de A Coruña y de Vigo.

21. La Administración de las Indias. La participación de Galicia en la apertura del comercio indiano.

22. El Ejército y la Marina desde la Edad Media hasta la actualidad. La organización territorial del Ejército y de la Marina en Galicia desde la Edad Moderna hasta la actualidad.

23. Los partidos políticos y las organizaciones sindicales, siglos XIX y XX. Los partidos políticos y las organizaciones sindicales en Galicia.

24. El constitucionalismo en España.

25. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la cancillería de la corona de Castilla.

26. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración central. Del siglo XVI al XX.

27. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración de justicia y de la institución notarial y registral. De la Edad Media al siglo XX. El caso gallego.

28. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del Ejército y la Marina. Del siglo XVI al XX.

29. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las Cortes.

30. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las administraciones territoriales y locales. Especial referencia a Galicia.

31. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las instituciones de enseñanza. Especial referencia a Galicia.

32. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la acción de España en el exterior y de la emigración. Especial referencia al caso gallego.

33. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las instituciones eclesiásticas. Especial referencia a Galicia.

34. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la nobleza y la hidalguía en Galicia desde la Edad Media hasta el siglo XX.

35. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración de Hacienda. Especial referencia a Galicia.

• Bloque II.

– Archivística.

1. Concepto de archivística: definición y ámbito. Los principios de procedencia y respeto al «orden natural» de los documentos, El ciclo vital de los documentos. El continuum o continuidad de los documentos.

2. Historia de la archivística y de los archivos. Organismos internacionales en materia de archivos.

3. Ciencias y disciplinas auxiliares de la archivística: paleografía, diplomática, cronología, historia, derecho, lingüística. Tecnologías de la información.

4. La profesión de archivero. Evolución. Formación en la actualidad y código deontológico.

5. Los sistemas de escritura de documentos del siglo IX al XIV.

6. Los sistemas de escritura de documentos del siglo XV al XVIII.

7. La diplomática española de las edades Media y Moderna: principales tipos documentales.

8. La producción documental de las administraciones públicas. Tipología de los documentos administrativos. Documentos administrativos de decisión, de transmisión y juicio y de constancia.

9. El documento de archivo. Definición, caracteres y valores. La formación del expediente. El documento electrónico.

10. Concepto de archivo. Definición. Función. Tipos. El archivo electrónico único. Concepto y características.

11. La gestión documental. Concepto y modelos de políticas de gestión de documentos. La gestión documental en la Xunta de Galicia.

12. Normas técnicas internacionales y españolas y modelos de requisitos para la gestión de documentos. Principios y requisitos funcionales para documentos electrónicos. Directrices y requisitos funcionales de los sistemas de gestión de documentos electrónicos. Los metadatos. Tipos de metadatos. El esquema de metadatos para la gestión de documentos electrónicos (e-EMGDE).

13. La planificación estratégica en un archivo. Programación y gestión. Indicadores.

14. Formas ordinarias y extraordinarias de ingreso y salida de documentos en los archivos. Las transferencias. El préstamo de documentos.

15. La identificación. Órganos productores. Competencias y funciones. Tipos y series documentales.

16. La clasificación. Definición y principios. Elementos y sistemas de clasificación. Tipología y problemática de los cuadros de clasificación. La codificación.

17. La ordenación. Definición y niveles de aplicación. Características de un sistema de ordenación. Labores relacionadas con la ordenación. La instalación.

18. Valoración, selección y eliminación de documentos. Las comisiones de valoración de documentos. Criterios de valoración y selección. Especial referencia a la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría General de Cultura, por la que se aprueban y hacen públicos los criterios de evaluación para la selección transferencia de la custodia y acceso a los documentos. Procedimiento de evaluación y selección de documentos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

19. La descripción archivística. Las normas internacionales de descripción e intercambio de la información archivística. El modelo conceptual para la descripción archivística en España.

20. Lenguajes documentales. Lenguajes controlados. Descriptores y tesauros. Los tesauros como herramienta para la recuperación de la información archivística. Los tesauros y la interoperabilidad con otros vocabularios. La web semántica.

21. El edificio de archivo. Áreas y circuitos. Instalaciones, equipamiento y mobiliario.

22. Conservación de documentos. Causas y factores de degradación. La conservación preventiva. La conservación de materiales especiales. Planes de gestión de catástrofes.

23. La restauración. Criterios y procedimientos básicos de restauración. El taller de restauración.

24. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. El acceso a los documentos y a los archivos. Límites legales de derecho de acceso.

25. La transparencia activa: la puesta a disposición de la información pública. La normativa reguladora de la reutilización de la información del sector público. El portal de transparencia de la Xunta de Galicia. La iniciativa open data y su aplicación en archivos.

26. Sistemas de reproducción de documentos en archivos. La digitalización de documentos. Elementos de un programa de digitalización de documentos. Pautas y normas. Proyectos nacionales e internacionales.

27. Modelos y estándares para la preservación digital. Los repositorios de preservación.

28. Los archivos como sistemas de información. Los portales de difusión archivística. Galiciana. Archivo digital de Galicia.

29. La acción y dinamización cultural en los archivos. La web social.

30. La valoración cultural y la tasación de documentos: criterios y fuentes. Órganos de valoración. El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

31. La gestión de calidad en los archivos. Sistema de Gestión de la Calidad basada en las normas ISO. El modelo EFQM de excelencia.

32. Los documentos como patrimonio histórico y cultural. La Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español. Desarrollo normativo. La Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia.

33. Normativa autonómica en materia de archivos. La Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

34. El Consejo de Evaluación Documental de Galicia: composición y régimen de funcionamiento. Funciones específicas.

35. El Consejo de Archivos de Galicia: composición y régimen de funcionamiento. Funciones específicas.

36. La administración electrónica en la Xunta de Galicia y su impacto en el ámbito documental y archivístico. La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

37. La Administración española de archivos. Evolución de la organización archivística en España desde el siglo XIX hasta la actualidad.

38. El sistema español de archivos. Los archivos de titularidad estatal.

39. El sistema de archivos de Defensa.

40. El sistema de archivos judiciales.

41. El sistema de archivos de Galicia. Definición, estructura. Requisitos de pertenencia al Sistema. Dirección y coordinación del Sistema.

42. El sistema de archivos de la Xunta de Galicia. El Archivo de Galicia. El Archivo del Reino de Galicia y los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra.

43. El sistema de archivos de las entidades locales de Galicia.

44. Los sistemas de archivos de otras instituciones y entidades en Galicia. Archivos de los órganos estatutarios y del Consejo Consultivo de Galicia. Archivos de las universidades públicas de Galicia. Archivos judiciales. Archivos de instituciones políticas, sindicales, culturales, educativas y religiosas.

– Programa específico de la escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, de la especialidad de bibliotecas.

• Bloque I.

– Historia y actualidad de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

1. El libro y las bibliotecas antes de la imprenta. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. Primeros impresores. La imprenta en España durante el siglo XV. Especial referencia a Galicia.

2. El libro y las bibliotecas entre los siglos XVI y XIX. Especial referencia a Galicia.

3. El libro y las bibliotecas en el siglo XX. Las bibliotecas en el siglo XXI. Especial referencia a Galicia.

4. La industria del libro y de la edición desde el siglo XX hasta la actualidad. Libros electrónicos, plataformas y servicios. Licencias digitales. Gestión de derechos digitales. DRM. Especial referencia a Galicia.

5. Historia de las publicaciones periódicas. Las publicaciones periódicas en la actualidad. Las ediciones digitales.

6. La ilustración de las publicaciones. El cómic. Evolución histórica y situación actual. La encuadernación de publicaciones.

7. Historia de la lectura. La lectura en la actualidad. La lectura digital.

– Bibliografía.

8. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica. Evolución histórica y estado actual.

9. Bibliografías y fuentes de información en bibliotecas: fondo antiguo, publicaciones periódicas y oficiales y materiales especiales.

10. Fuentes de información en bibliotecas: fuentes de información para el estudio de la cultura gallega, en Ciencias Sociales y Humanidades y, en Ciencia y Tecnología.

11. Fuentes de información sobre literatura, libro y libro infantil y juvenil.

12. La normalización en la identificación bibliográfica: ISBN, ISSN y otros sistemas internacionales. Identificadores permanentes: DOI y Handle.

13. Análisis documental de contenido: indización y resumen. Lenguajes documentales. Los tesaurus: normas, creación y mantenimiento.

14. Big data. El análisis de los datos masivos.

– Gestión, planificación, organización y legislación aplicada a las bibliotecas.

15. El personal de las bibliotecas. Perfiles y competencias profesionales. Formación y desarrollo profesional.

16. Gestión y administración de bibliotecas. La gestión de los recursos humanos. Técnicas de coordinación, motivación y evaluación. Contratación y gestión financiera de suministros y servicios. Planificación estratégica y gestión por objetivos de los servicios bibliotecarios.

17. Sistemas de gestión de calidad. Normalización y certificación. Modelos de evaluación, certificación y acreditación de calidad. Las cartas de servicios.

18. Estadísticas de bibliotecas: recopilación y uso. Normativa nacional e internacional. ISO 2146, ISO 2789.

19. Espacios y equipamiento en las bibliotecas públicas. Planificación de edificios y organización espacial. Gestión de espacios para colecciones, servicios, personal y público. Espacios para la creación.

20. Organización bibliotecaria española. Normativa estatal sobre el libro, la lectura y las bibliotecas.

21. Organización bibliotecaria gallega. Normativa gallega sobre el libro, la lectura y las bibliotecas. El Mapa de Bibliotecas Públicas de Galicia.

22. Organizaciones bibliotecarias internacionales. Unesco, IFLA, ISO, etc. Programas y proyectos de cooperación internacional.

23. La cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios. Situación en España y Galicia. La Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.

24. El patrimonio bibliográfico. Panorama histórico. Normativa reguladora en España y en Galicia.

25. El depósito legal. Normativa estatal y gallega. Depósito legal de publicaciones on line.

26. Propiedad intelectual y derechos de autor. Entidades de gestión de derechos. Normativa. Propiedad intelectual en el entorno digital. Remuneración a los autores por el préstamo. La protección de datos personales aplicada a las bibliotecas.

27. El conocimiento libre. Difusión de contenidos mediante licencias públicas generales. Licencias Creative Commons. Iniciativas de acceso abierto.

• Bloque II.

– Biblioteconomía.

1. Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas y sus funciones. Perspectivas de futuro.

2. Las bibliotecas nacionales y regionales. Concepto, funciones y servicios. La Biblioteca Nacional de España. La Biblioteca de Galicia.

3. Las bibliotecas públicas. Concepto, gestión y titularidad. Funciones y servicios. Las bibliotecas de gestión autonómica en Galicia.

4. Las bibliotecas universitarias, escolares y especializadas. Concepto, funciones y servicios. Situación en España y en Galicia.

5. Las bibliotecas digitales: diseño, desarrollo y mantenimiento. Proyectos locales, nacionales e internacionales. Galiciana - biblioteca digital de Galicia.

6. Formación de la colección: selección y adquisición. La política de donaciones en las bibliotecas públicas.

7. Desarrollo y gestión de la colección: proceso técnico, almacenamiento y organización de las colecciones. Lo expurgo. La evaluación de la colección. Desarrollo de colecciones de recursos electrónicos.

8. Preservación de la colección en las bibliotecas. Política de preservación documental. Causas y factores de degradación. Métodos preventivos de conservación. La restauración.

9. La catalogación. Principios internacionales de catalogación. Normativa internacional y nacional relacionada. Library Reference Model (LRM) de IFLA. RDA (Resource Description and Access).

10. El formato MARC 21 para registros bibliográficos, autoridades y fondos. El control de autoridades. Concepto, objetivos, normativa, tendencias internacionales y principales proyectos.

11. La clasificación bibliográfica: concepto y principales sistemas. A CDU. Encabezamiento de materia: concepto, uso y función. Principales listas de encabezamiento de materia empleados en Galicia.

12. Gestión de catálogos. La catalogación cooperativa y la catalogación centralizada. Los catálogos colectivos en España. El catálogo de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.

13. Los sistemas integrados de gestión de bibliotecas. Plataformas de servicios bibliotecarios (PSB). Nuevos modelos y tendencias.

14. Servicios presenciales y virtuales en bibliotecas. Organización y gestión de actividades presenciales y virtuales. Las personas usuarias de las bibliotecas públicas: tipología y necesidades. Formación de personas usuarias.

15. Las bibliotecas públicas como instituciones de la memoria. Gestión y difusión de la colección local. La hemeroteca. Características, función y tratamiento de las publicaciones periódicas.

16. El área infantil y la juvenil en la biblioteca pública: recursos, espacios, servicios y actividades.

17. El servicio de préstamo: préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. El préstamo de contenidos digitales. La plataforma de préstamo de obras en formato electrónico de las bibliotecas públicas gallegas: GaliciaLe.

18. El servicio de información bibliográfica. Planificación y evaluación del servicio. Perfil profesional. El proceso de referencia. La recuperación de la información. Productos informativos. El servicio de referencia digital.

19. Animación a la lectura. Planes de fomento de la lectura. La lectura como servicio público. La promoción de la lectura digital. Planificación y gestión de clubes de lectura. Clubes de lectura virtuales.

20. Difusión de los servicios y contenidos de la biblioteca, herramientas y canales. Web 2.0 y redes sociales. Técnicas de promoción y marketing para servicios bibliotecarios.

21. Identificación, preservación y difusión del patrimonio bibliográfico. El Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y Gallego. Tasación de materiales bibliográficos: fuentes de información, procedimientos de valoración y finalidades de la tasación.

22. La función social de las bibliotecas públicas. La biblioteca pública como espacio cultural. Nuevas formas de participación ciudadana. La biblioteca inclusiva e integradora. Los objetivos del desarrollo sostenible y la Agenda 2030 en las bibliotecas públicas.

23. Bibliotecas accesibles: edificio, señalización y equipamiento. Tecnologías para la accesibilidad. Accesibilidad de las colecciones. La lectura fácil.

24. Diseño y gestión de estrategias de alfabetización para el uso de la información (ALFIN) y alfabetización mediática (AMI). Recursos y buenas prácticas. El papel de las bibliotecas frente a la desinformación. Apertura y reutilización de la información pública.

– Tecnologías de la información.

25. Las tecnologías de la información y su aplicación en las bibliotecas. Presente y tendencias de futuro. Arquitectura de la información. Principios de diseño, usabilidad y accesibilidad para el desarrollo de los sitios web en bibliotecas.

26. Gobernanza de internet. La ICANN. El World Wide Web Consortium y sus estándares. La web semántica. Inteligencia artificial e internet de las cosas. La curación de contenidos en bibliotecas.

27. El OPAC. Herramientas de descubrimiento, portales bibliotecarios e integración de recursos electrónicos.

28. Protocolos de busca e intercambio de información: Z39.50, SRU/SRW, OpenURI, OAI-PMH. Los diversos juegos de caracteres: UNICODE.

29. La gestión de los recursos electrónicos. Metabuscadores y gestores de enlaces. Recolectores OAI-PMH. Repositorios institucionales. Los agregadores de contenidos.

30. Los metadatos. Concepto, objetivos y tipos. Principales modelos de metadatos aplicados a bibliotecas: Dublin Core Metadata Initiative, estándares de la Biblioteca del Congreso y Europeana, Schema.org y ONIX. Metadatos para la preservación digital: METS y PREMIS.

31. Digitalización de documentos: técnicas, procedimientos y estándares. Creación y gestión de proyectos de digitalización. La memoria digital de Galicia.

32. El archivo de la web. Proyectos internacionales y situación en España y en Galicia.

33. Datos enlazados y grafos del conocimiento. Vocabularios y ontologías de uso en bibliotecas. BIBFRAME.

– Programa específico de la escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, de la especialidad de museos.

• Bloque I.

1. El concepto de museo: origen, evolución y actualidad. Otras categorías de centros museísticos: las colecciones museográficas y los centros de interpretación del patrimonio cultural.

2. Museología. Definición y evolución. Corrientes teóricas actuales.

3. Modelos de organización, gestión y financiamiento de los museos.

4. El Plan museológico como herramienta de gestión de las instituciones museísticas.

5. Nacimiento y evolución histórica de los museos y del coleccionismo en Galicia.

6. La conservación preventiva en el museo. Condiciones ambientales, factores de alteración y criterios en la conservación de bienes culturales.

7. La restauración de bienes culturales. Evolución histórica y criterios actuales.

8. El sistema de documentación de un museo. Técnicas y procedimientos documentales en la gestión de colecciones. Marcaje y control de las colecciones.

9. Almacenamiento, manipulación, embalaje, transporte de bienes culturales en el museo. Criterios y sistemas.

10. La concepción y el desarrollo de la exposición permanente. Relato y estrategias comunicativas.

11. La concepción espacial del museo: áreas y características. Bases para el programa arquitectónico.

12. Exposiciones temporales: definición, comisariado, gestión y organización. El papel de las exposiciones temporales en la estrategia del museo.

13. La política de incremento de colecciones en los museos: planificación y criterios. La valoración de los bienes culturales: criterios y deontología.

14. La investigación en el museo: objetivos y ámbitos de actuación.

15. El museo en su dimensión digital: usuarios y modos de relación. Recursos digitales para la gestión del conocimiento en los museos.

16. Modos de adquisición de bienes culturales por la Administración pública.

17. El museo como espacio de aprendizaje. La mediación cultural.

18. El público en el museo. Métodos y ámbitos de investigación.

19. Criterios para la planificación de la seguridad en los museos: del análisis de los riesgos a los planes de emergencia.

20. La arquitectura de los museos. Historia y tendencias actuales. La Integración del museo en el entorno: factores sociales, económicos y culturales.

21. Panorama contemporáneo de los museos en Galicia. Titularidad y gestión. Expansión numérica y pluralismo tipológico.

22. La musealización de los depósitos arqueológicos y sus centros asociados.

23. El Decreto 122/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de composición y funcionamiento del Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

24. La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Concepto y categorías del patrimonio cultural de Galicia. Los distintos tipos de bienes. Régimen de protección y conservación.

25. La Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia. Régimen de creación, funcionamiento y gestión de las distintas categorías de centros museísticos y de sus colecciones. Redes de centros museísticos. Sistema gallego de centros museísticos.

• Bloque II.

1. Santiago: catedral y ciudad. El sepulcro del apóstol como generador de la urbe compostelana.

2. Santiago: tradición y leyenda. Iconografía de Santiago y símbolos jacobeos en el arte gallego.

3. Los gremios compostelanos: azabachería, platería y grabado; especial referencia a su dimensión cultural y artística.

4. La cerámica de Sargadelos: creación de la Real Fábrica y evolución histórica.

5. El arte gallego: del romanticismo al regionalismo.

6. El movimiento renovador del arte gallego y la introducción de las vanguardias.

7. Las técnicas de grabado y los sistemas de estampación: tipos y evolución. El grabado en papel en Galicia.

8. El patrimonio industrial en Galicia: el papel de las industrias del sector pesquero en los inicios de la industrialización en Galicia.

9. Cultura y sociedad en las comunidades marítimo-pesquerías tradicionales gallegas. Evolución de la valoración del patrimonio marítimo en la cultura gallega.

10. La pesca ballenera en Galicia: de la etapa histórica a la industria moderna. Patrimonio material de la industria ballenera de Galicia.

11. La cultura material asociada al trabajo de las mujeres en el ámbito rural y marítimo en Galicia. Análisis comparativo.

12. Desarrollo de los estudios de Etnografía y Antropología en Galicia. Antropología y patrimonio cultural.

13. Historia de la vitivinicultura en Galicia. Su huella en el patrimonio cultural.

14. Los vinos de Galicia: variedades de uva tradicionales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. Cultura material e inmaterial.

15. La dimensión etnológica de los rituales festivos en Galicia. Las peculiaridades del Carnaval en Galicia. Patrimonio cultural asociado.

16. El Paleolítico en Galicia. Etapas y áreas principales.

17. El fenómeno megalítico en el noroeste peninsular.

18. Estatuas-menhir entre los valles del Duero y el Miño. Cronología e iconografía.

19. Orfebrería prerromana en el área occidental de la península ibérica.

20. Bronce final en la fachada atlántica peninsular.

21. La cultura castreña. Límites cronológicos y geográficos. El castro como asentamiento.

22. La plástica castreña: tipos y características.

23. La religión en la Galicia romana. Las fuentes y los datos.

24. La cerámica y el comercio en la época galaico-romana en el noroeste peninsular.

25. La moneda como fuente histórica. Su dimensión cultural y artística. Las cecas gallegas.

ANEXO IV

(Nombre y apellidos aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario en el cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala y especialidad..., que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo o escala.

..., ... de... de 202...

ANEXO V

(Nombre y apellidos aspirante)..., con domicilio en..., con NIF/NIE/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala y especialidad..., que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad)..., ... de... de 202...