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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 5 de abril de 2022 Pág. 21855

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2022 por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación número 1 del proyecto sectorial para la implantación del Centro de Transportes y Terminal Intermodal de Ponte Caldelas, aprobada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva, mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2022, de la modificación número 1 del Proyecto sectorial para la implantación del Centro de Transportes y Terminal Intermodal de Ponte Caldelas (Pontevedra), así como de sus disposiciones normativas modificadas, para su entrada en vigor.

Ordenanzas de aplicación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Estas ordenanzas son de aplicación en la totalidad del ámbito, tal y como queda definido en la documentación gráfica del mismo.

Artículo 2. Marco legal de referencia

El marco legal de referencia del presente proyecto sectorial se establece en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de ámbito supramunicipal.

En el ámbito urbanístico, para todo aquello que no este expresamente regulado en el presente articulado, serán de aplicación las ordenanzas de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Ponte Caldelas y la legislación vigente.

Artículo 3. Definición de conceptos

El presente proyecto sectorial incorpora las definiciones generales recogidas en el articulado de las normas subsidiarias de Ponte Caldelas.

Por tanto, siempre y cuando no queden expresamente definidos en estas ordenanzas, los conceptos empleados son los definidos en la normativa de las NN.SS. De conformidad con el artículo anterior.

Artículo 4. Desarrollo del proyecto

El presente proyecto sectorial se realizará de acuerdo con las determinaciones que en él se definen, pudiéndose redactar estudios de detalle y proyectos de parcelación, en caso de que fuese necesario, que en cualquier caso respetarán las determinaciones del proyecto sectorial.

Artículo 5. Estudios de detalle

Podrán formularse estudios de detalle para completar o adaptar determinaciones establecidas en el presente proyecto sectorial. Su contenido se limitará a reajustar alineaciones o a ordenar volúmenes de acuerdo con las especificaciones del proyecto.

Artículo 6. Modificaciones

Las modificaciones del presente proyecto sectorial tendrán que respetar lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del suelo de Galicia y en la legislación vigente. Las pequeñas variaciones de las alineaciones ocasionadas por la mejor adaptación al terreno que no supongan modificaciones de superficie y, por tanto, de la edificabilidad de las parcelas, superiores al 3 %, no se considerarán modificación del proyecto sectorial.

Artículo 7. Cualificación del suelo

El presente proyecto sectorial califica el suelo en las siguientes clases:

1. Zona industrial y comercial.

2. Espacios libres de uso público.

3. Sistema viario.

4. Sistemas generales.

Artículo 8. Generalidades

El presente proyecto sectorial incorpora en sus determinaciones todas las definiciones contenidas en las normas urbanísticas del ayuntamiento, con la excepción de aquellas que estén en contradicción con las que se relacionan a continuación.

Artículo 9. Definición de conceptos

1. Alineación de vial: linea que separa a vialidad de titularidad pública del espacio privado.

2. Altura reguladora máxima: es la altura que pueden tener las edificaciones y se medirá desde la cota del pavimento de planta o plantas que en cada punto tengan la consideración de plantas bajas hasta la cara superior del último techo o elemento estructural de cubierta. Por encima de la altura reguladora máxima solamente se permitirán elementos para la formación de cubiertas y elementos técnicos de las instalaciones del edificio.

3. Número máximo de plantas: número máximo de plantas permitidas dentro de la altura reguladora.

4. Planta baja: es el piso o parte del piso que reúne las condiciones que a continuación se especifican:

Por alineación de vía. Para situar la cota del pavimento de la planta baja se tomará como referencia la rasante de la acera a la cual da frente la fachada delantera. La cota del pavimento tendrá que situarse entre 1,50 m por encima y 0,60 m por debajo de los puntos de máxima y mínima rasante, respectivamente. Cuando, de acuerdo con la aplicación de esta condición y debido a la pendiente de la vía, exista más de una planta que se sitúe en los límites establecidos, tendrá la condición de planta baja en cada parcela la de posición inferior.

Por ordenación según gálibo máximo. Tendrá consideración de planta baja aquella cuyo pavimento queda situado a 1,50 m como máximo, por encima de la cota del terreno definitivo nivelado o no. Cuando, debido a la pendiente no se puedan cumplir estas condiciones en todas las partes de una misma planta, esta se subdividirá en los planos necesarios a diversa cota que permitan considerar cada parte de planta como planta baja.

5. Planta sótano: es la situada por debajo de la planta que tenga la consideración de planta baja. Tendrá una altura mínima de 2,5 m. En ningún caso se permite el uso de vivienda, estudio, despacho, oficina ni otro que exija una permanencia continuada de personal en esta planta.

6. Planta piso: se entenderá por planta piso toda planta situada encima de la planta baja.

7. Ocupación de parcela: es el porcentaje que mide la máxima ocupación de la parcela por la edificación. Contarán también en la ocupación, la proyección vertical sobre el terreno de todos los cuerpos y elementos salientes del edificio, a excepción de los voladizos, aleros o marquesinas de cubierta que sirvan solamente para resguardarse del sol.

8. Perímetro máximo de ocupación: es aquel dentro del cual se ha de inscribir la edificación sin que ninguna parte de esta sobresalga.

9. Altura libre o útil: la altura libre o útil es la distancia que hay al suelo desde el techo en el interior de un local construido.

10. Edificaciones auxiliares: se definen como auxiliares o anexas las edificaciones independientes de la principal, cuyo uso está ligado a la misma.

11. Espacios no edificables: se definen como espacios no edificables o suelo libre destinado a aparcamiento, vías interiores, jardines, que rodea las edificaciones y cuya titularidad es privada.

12. Retranqueo: es la distancia que, medida desde los límites de la parcela hacia adentro, define unas franjas de superficie que no pueden estar ocupadas por la edificación ni utilizadas para el almacenaje.

Artículo 10. Determinaciones comunes

1. Para todo lo que no esté especificado en estas normas particulares, se entiende que es de aplicación lo que figura en las normas subsidiarias del ayuntamiento.

2. Altura máxima:

Es la altura que pueden tener las edificaciones y se medirá desde la cota del pavimento de planta o plantas que en cada punto tengan la consideración de plantas bajas, hasta la cara superior del último techo o elemento estructural de cubierta.

La altura máxima de la edificación se establece en cada ordenanza. Por encima de esta altura solamente se permitirán elementos para la formación de las pendientes de la cubierta plana o inclinada y elementos técnicos de las instalaciones del edificio.

3. Altura de las plantas:

La altura libre mínima en los locales que vayan a ser ocupados por personal será de 2,50 m.

La altura libre mínima en planta sótano será de 2,50 m.

4. Planta sótano:

a) Se permite la construcción de sótanos o semisótanos con la misma ocupación que la planta baja.

b) No se permite en la planta sótano el uso de vivienda ni de locales de uso permanente de personal.

c) Las plantas sótano no computarán en la edificabilidad permitida para cada parcela.

5. Cierres:

Los cierres serán unitarios para todo el polígono. Se realizarán con material opaco o macizo hasta una altura máxima de 0,45 m; por encima de la parte opaca o maciza y hasta una altura máxima de 2,00 m. Podrán completarse con material calado, reja, hilo, etc. con un porcentaje de huecos no inferior al 7 %, y/o vegetación de arbustos. En todo momento tendrá que asegurar la buena imagen y mantenimiento de los cierres. No se admitirán celosías cerámicas o de hormigón. Si, debido a la pendiente de la calle, se tienen que establecer escalones en el cierre, estos no superarán en ningún punto la altura de 2,50 m.

6. Edificaciones auxiliares:

No se admitirán edificaciones auxiliares diferentes a la principal que supongan un aumento del porcentaje de ocupación y del índice de edificabilidad establecidos. Se consideran como excepción las casetas de control de acceso a las parcelas cuando estas sean cerradas.

7. Espacios no edificables:

Os espacios libres interiores de las parcelas podrán ser utilizados para aparcamientos, muelles de carga, descarga y maniobra.

En los espacios libres no se permite el almacenamiento y se destinarán a patios de maniobra y aparcamiento.

Se ajardinarán todos os espacios libres que no tengan una función concreta.

En todo momento se tendrá que garantizar la buena imagen y conservación de los espacios libres ajardinados o no.

8. Condiciones de uso:

De acuerdo con lo establecido en las normas subsidiarias de Ponte Caldelas, en todas y cada una de las parcelas (a excepción de las cedidas para zonas libres) estarían permitidos todos los usos relacionados con el industrial, almacenamiento, transporte, logística, comercial y oficinas, siempre que dichas actividades estuviesen vinculadas a las de la actividad principal.

9. Ordenanzas particulares:

Las ordenanzas de carácter general se complementan con las particulares para cada zona: para cada una de ellas se determinan las condiciones de volumen, altura, usos, etc. en los siguientes artículos.

Artículo 11. Ordenanza 1

Los parámetros básicos son los que se exponen a continuación:

a) Delimitación y ámbito: el señalado en el plano 5. Cualificación propuesta.

b) Alineaciones: las definidas en el plano correspondiente, plano 5. Cualificación propuesta.

c) Superficie total de las parcelas: 8.100,00 m2s.

d) Edificabilidad: 0,85 m2c/m2s.

e) Uso: industrial y terciario.

f) Parcela mínima: 800 m2.

g) Frente mínimo: 17,75 m.

h) Altura máxima: con carácter general 12 m. Pero se pueden autorizar alturas mayores siempre que lo requiera la actividad que se prevé y se justifique adecuadamente este extremo.

i) Retranqueos: se permiten siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para tratar convenientemente las medianeras que puedan aparecer como consecuencia de los retranqueos.

Artículo 12. Ordenanza 2

Los parámetros básicos son los que se exponen a continuación:

a) Delimitación y ámbito: el señalado el plano 5. Cualificación propuesta.

b) Alineaciones: las definidas en el plano correspondiente: plano 5. Cualificación propuesta.

c) Superficie total de las parcelas: 5.670,00 m2s.

d) Edificabilidad: 0,85 m2c/m2s.

e) Uso: industrial y terciario.

f) Parcela mínima: 800 m2.

g) Frente mínimo: 17,75 m.

h) Altura máxima: con carácter general 12 m. Pero se pueden autorizar alturas mayores siempre que lo requiera la actividad que se prevé y se justifique adecuadamente este extremo.

i) Retranqueos: se permiten siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para tratar convenientemente las medianeras que puedan aparecer como consecuencia de los retranqueos.

Artículo 13. Ordenanza 3

Los parámetros básicos son los que se exponen a continuación:

a) Delimitación y ámbito: el señalado en el plano 5. Cualificación propuesta.

b) Alineaciones: las definidas en el plano correspondiente: plano 5. Cualificación propuesta.

c) Superficie total de parcela: 9.855,00 m2s.

d) Edificabilidad: 0,85 m2c/m2s.

e) Uso: industrial y terciario.

f) Parcela mínima: 600 m2.

g) Frente mínimo: 17,75 m.

h) Altura máxima: con carácter general 12 m. Pero se pueden autorizar alturas mayores siempre que lo requiera la actividad que se prevé y se justifique adecuadamente este extremo.

i) Retranqueos: se permiten siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para tratar convenientemente las medianeras que puedan aparecer como consecuencia de los retranqueos.

Artículo 14. Ordenanza 4

Los parámetros básicos son los que se exponen a continuación:

a) Delimitación y ámbito: el señalado en el plano 5. Cualificación propuesta.

b) Alineaciones: las definidas en el plano correspondiente: plano 5. Cualificación propuesta.

c) Superficie total de parcela: 6.552,00 m2s.

d) Edificabilidad: 0,85 m2c/m2.

e) Uso: industrial y terciario.

f) Parcela mínima: 450 m2.

g) Frente mínimo: 17,75 m.

h) Altura máxima: con carácter general 12 m. Pero se pueden autorizar alturas mayores siempre que lo requiera la actividad que se prevé y se justifique adecuadamente este extremo.

i) Retranqueos: se permiten siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para tratar convenientemente las medianeras que puedan aparecer como consecuencia de los retranqueos.

Artículo 15. Ordenanza 5

Los parámetros básicos son los que se exponen a continuación:

a) Delimitación y ámbito: el señalado en el plano 5. Cualificación propuesta.

b) Alineaciones: no se establecen excepto las de los propios límites de la parcela.

Las edificaciones pueden colocarse libremente en la parcela.

c) Superficie total de parcela: 3.682,51 m2s.

d) Edificabilidad: 0,60 m2c/m2.

e) Uso: industrial y terciario.

f) Parcela mínima: 1.000 m2.

g) Frente mínimo: 17,75 m.

h) Altura máxima: con carácter general 12 m. Pero se pueden autorizar alturas mayores siempre que lo requiera la actividad que se prevé y se justifique adecuadamente este extremo.

i) Retranqueos: se permiten siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para tratar convenientemente las medianeras que puedan aparecer como consecuencia de los retranqueos.

Artículo 16. Ordenanza 6

Los parámetros básicos son los que se exponen a continuación:

a) Delimitación y ámbito: el señalado en el plano 5. Cualificación propuesta.

b) Alineaciones: las definidas en el plano correspondiente: plano 5. Cualificación propuesta.

c) Superficie total de parcela: 2.633,92 m2s.

d) Edificabilidad: no se establece coeficiente, queda determinada por las alineaciones fijadas en los planos correspondiente con una superficie total de 380 m2.

e) Uso: aparcamiento y edificaciones auxiliares. Las edificaciones auxiliares podrán subdividirse en 19 boxes, uno por cada plaza de aparcamiento con una superficie de 20 m2 cada uno.

f) Parcela mínima: las edificaciones auxiliares podrán subdividirse en 19 boxes, uno por cada plaza de aparcamiento con una superficie de 20 m2 cada uno.

g) Altura máxima: con carácter general 3,6 m, una planta.

ih Retranqueos: no se permiten.

Artículo 17. Normas de urbanización

En los espacios libres de uso público destinados a zonas verdes solo se permitirán aquellas construcciones relacionadas con los usos compatibles y, en cualquier caso, tendrán una altura máxima de 4 m y una ocupación inferior al 5 %.

Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, y en el Decreto 35/2000 (DOG de 29 de febrero) y su modificación, Decreto 74/2013 (DOG de 22 de mayo) en desarrollo de la Ley 10/2014 de accesibilidad en Galicia.

Además, en lo que se refiere a la presente modificación se estará a lo establecido en los artículos 74 (características del viario) e 75 (características de la dotación de aparcamientos) del Decreto 143/2016 por el que se aprueba o Reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia.

1. Se cumplirán, por otra parte, los siguientes términos: diseño de recorridos accesibles incorporando rampas cuando sea necesario.

2. Diseño de recorridos seguros y con buena iluminación, y con una relación adecuada con el resto de los espacios públicos.

3. Diseño de sendas verdes, que permitan una movilidad eficiente e inclusiva.

4. Utilización de luminarias de alumbrado público tipo led, de bajo consumo.

5. En el diseño de los espacios libres se utilizarán especies que no necesiten un riego excesivo, así como pavimentos que garanticen la permeabilidad del suelo.

6. Instalación de aparcamientos para bicicletas en las proximidades del ámbito y de paradas adecuadas para el transporte público.

7. En las zonas verdes y áreas ajardinadas se plantarán árboles autóctonos que favorezcan la recuperación de la vegetación potencial.

El informe ambiental estratégico de la modificación número 1 del proyecto sectorial para la implantación del Centro de Transportes y Terminal Intermodal de Ponte Caldelas (Pontevedra) fue publicado en el DOG núm. 239, de 26 de noviembre de 2020, mediante Anuncio de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

Esta documentación podrá consultarse en la página web del IGVS (http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada).

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2022

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo