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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 5 de abril de 2022 Pág. 21692

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 16 de marzo de 2022 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal de A Peroxa, para la construcción de viviendas protegidas.

El Ayuntamiento de A Peroxa remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y 144.13 de su reglamento (RLSG).

Una vez analizado el expediente remitido y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de A Peroxa dispone actualmente de Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 7.7.1999, que tuvo hasta el momento tres modificaciones puntuales.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 23.11.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó resolución (DOG de 15.1.2019) en la que resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual, señalando que deben recogerse las medidas del informe del Instituto de Estudios del Territorio, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y de la Dirección General de Movilidad.

• Constan informes municipales técnico y jurídico, de 30.1.2019.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión do 4.2.2019, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública por dos meses mediante anuncios en el DOG de 5.3.2019, y en el diario La Región de 12.9.2019. No hubo alegaciones.

• El 18.12.2019 se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Carballedo, Coles, Nogueira de Ramuín, Pantón, O Pereiro de Aguiar y Vilamarín. Únicamente contestó el 31 de enero de 2020 el Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar, sin observaciones.

• Consta informe favorable, de 22.4.2019, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa.

• Consta informe favorable, de 10.1.2020, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

• Consta informe favorable, de 13.1.2020, de la Dirección General de Emergencias e Interior en cuanto que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Consta informe, de 30.1.2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

• Consta informe favorable, de 12.2.2020, de la Diputación Provincial de Ourense.

• Consta informe favorable, de 26.2.2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, con consideraciones.

• Consta informe favorable, de 12.3.2020, del Instituto de Estudios del Territorio (IET).

• Constan solicitudes de informe, de 18.12.2019, a Augas de Galicia y a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, sin que consten contestaciones.

• Consta informe, de 3.6.2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al resultado del trámite previsto en el artículo 60.7 de la LSG.

• Constan informes municipales técnico, de 10.11.2020, y jurídico, de 13.11.2020.

• El Pleno Municipal de 20.11.2020 aprobó provisionalmente la modificación puntual nº 4 del PGOM de A Peroxa.

• El 25.2.2021 el Servicio de Urbanismo requirió al Ayuntamiento de A Peroxa para que completase la documentación aportada y enmendase las deficiencias señaladas.

• Consta informe de la Subdelegación del Gobierno en Ourense de 13.5.2021.

• Consta informe favorable, de 25.11.2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Constan nuevos informes municipales, técnico, de 13.1.2022, y jurídico, de 17.1.2022.

• El Pleno Municipal de 20.1.2022 aprobó de nuevo provisionalmente la modificación puntual nº 4 del PGOM de A Peroxa.

II. Análisis de la modificación puntual.

II.1. El ámbito de la modificación puntual afecta a dos parcelas de propiedad municipal situadas al sur del ámbito urbano de A Peroxa capital, entre la carretera Ourense-Os Peares y la carretera local hacia el núcleo rural de A Peroxa Vella. La superficie total es de 1.982 m2. Según el PGOM de A Peroxa el ámbito está clasificado como suelo urbano consolidado, resultando de aplicación la ordenanza de residencial aislada.

II.2. El objetivo de la modificación puntual es cambiar en su ámbito la ordenanza de residencial aislada por otra ordenanza (norma zonal residencial vivienda de protección) que haga viable la construcción de viviendas protegidas.

La modificación implica un aumento de edificabilidad de 0,40 m2/m2 a 0,50 m2/m2, que en el ámbito supone pasar de 792 m2 construidos a 894 m2 de uso residencial en hilera.

La justificación de la modificación se basa en la demanda de vivienda sometida a alguno de los regímenes de protección y en el compromiso de poner a disposición del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo parcelas de titularidad municipal con ese fin.

II.3. La categoría de suelo del ámbito es la de suelo urbano consolidado, conforme al apartado 2.a) de la disposición transitoria primera de la LSG en relación con el artículo 17.a) de la misma ley.

Se justifica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.b).3 de la LSG, la modificación no es una actuación de dotación, puesto que la edificabilidad de 0,50 m2/m2 incrementa en menos de un 30 % la edificabilidad actual de 0,40 m2/m2.

II.4. En el apartado 1.3.1 de la memoria se justifica que no se produce contradicción entre la calificación del ámbito con la norma zonal residencial vivienda de protección y la existente en la zona sin fachada a la vía pública situada al nordeste del ámbito (residencial aislada), al formar parte esta zona de una parcela con frente a la vía pública situada al norte, siendo viable su aprovechamiento urbanístico con la ordenanza existente. También se justifica que el aprovechamiento urbanístico de la parte del ámbito situada más al este es viable con los nuevos retranqueos previstos de 3 m al frente de la parcela y de 3 m a los demás colindantes.

II.5. Se crea una nueva ordenanza, específica para el ámbito de actuación, adaptada a la legislación urbanística vigente y adecuada a la nueva edificabilidad máxima prevista.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, visto lo que antecede y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal de A Peroxa, para la construcción de viviendas protegidas.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda