Por la Resolución de la Alcaldía nº 2022/G003/000070, de 24.3.2022, se corrige la Resolución nº 2021/G003/000320, de 15.12.2021, al advertir una aclaración y corrección de errores en la oferta de empleo público 2021 del Ayuntamiento de Vilasantar para la estabilización de empleo temporal, publicada en el BOP núm. 242, de 22 de diciembre, y en el DOG núm. 244, de 22 de diciembre, que comprende las siguientes plazas de personal laboral fijo:
Denominación |
Tipo |
Grupo |
Agente de empleo y desarrollo local y administración |
L |
II |
Técnico en gestión cultural e información juvenil |
L |
II |
Educadora familiar |
L |
II |
Técnico deportivo |
L |
II |
Auxiliar administrativo |
L |
IV |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
L |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
L |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
L |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
L |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
L |
V |
Auxiliar de ayuda en el hogar |
L |
V |
Se procede a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia, a efectos de conocimiento general y para que los interesados puedan interponer los recursos que se consideran oportunos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, que empezará a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas.
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses que contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo o desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución del recurso potestativo de reposición o en el que este se deba entender desestimado, conforme a la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio. Todo esto sin perjuicio del derecho de los interesados a formular cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Vilasantar, 25 de marzo de 2022
Fernando Pérez Fernández
Alcalde