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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 6 de abril de 2022 Pág. 22063

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 25 de marzo de 2022 por la que se autoriza una prórroga de la autorización temporal del centro privado extranjero Gándara Internacional School, de Gondomar.

Por Orden de 17 de junio de 2019 se prorrogó la autorización temporal del centro docente extranjero Gándara International School, de Gondomar, hasta el 31 de agosto de 2021, para impartir, con carácter temporal, las enseñanzas de Pre-School Section (de 3 a 6 años) y de Elementary Section (de 6 a 12 años), del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

La titularidad del centro solicita una prórroga de dicha autorización temporal y adjunta un certificado, con validez hasta el 31 de agosto de 2022, de elegibilidad en el proceso de acreditación de la New England Association of Schools & Colleges (NEASC) para impartir las enseñanzas de Pre-School Section que se corresponden con la etapa de educación infantil (de 3 a 6 años) para un máximo de 30 puestos escolares, y para las enseñanzas de Elementary Section que se corresponden con la etapa de educación primaria (de 6 a 12 años) para un máximo de 80 puestos escolares, del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informa que no se aprecia disposición alguna que impida el establecimiento de un centro docente para impartir dichas enseñanzas y teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, no existe inconveniente para la autorización. Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional informa favorablemente la autorización de las enseñanzas.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Prórroga de la autorización temporal

Prorrogar la autorización temporal, hasta el 31 de agosto de 2022, del centro privado extranjero Gándara International School de Gondomar para impartir las enseñanzas de Pre-School Section (de 3 a 6 años) y de Elementary Section (de 6 a 12 años), del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

Los datos del centro son los que se detallan a seguir:

Denominación genérica: centro privado extranjero (CPR EX).

Denominación específica: Gándara International School.

Código del centro: 36025001.

Domicilio: c/ Moureira, 1.

Localidad: Mañufe.

Ayuntamiento: 36388 Gondomar.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Noguera y Valdés, S.L.

Enseñanzas que se prorrogan hasta el 31 de agosto de 2022:

Sistema educativo de los Estados Unidos de América, para alumnado español y extranjero.

Pre-School Section, que se corresponden con la etapa de educación infantil (de 3 a 6 años) para un máximo de 30 puestos escolares.

Elementary Section, que se corresponden con etapa de educación primaria (de 6 a 12 años) para un máximo de 80 puestos escolares.

Artículo 2. Enseñanzas de lengua y cultura

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 3. Requisitos del profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 2 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Artículo 4. Obligaciones del centro

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Artículo 5. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la corresponderte inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad