El director general de Movilidad dictó la resolución del expediente sancionador PO-00442-O-2021 y uno más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en los domicilios que constan en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra dichas resoluciones, que no son definitivas en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción de su importe conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2022
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-00442-O-2021 2867-KKZ |
47383804D |
Exceso de peso igual o superior al 25 %. 5.10.2020; 13.40; AP-9; 128,0 |
Artículo 140.23 de la LOTT Artículo 197.26 del ROTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
2.001 euros |
XC-00365-O-2021 0733-JMS |
Y3707341P |
La realización de transportes públicos utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país (no de la UE), careciendo de este. 15.9.2020; 13.27; AP-9F; 25,2 |
Artículo 143.1 de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT |
Artículo 197.45 del ROTT |
2.001 euros |