La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador LU-00733-S-2021 y once más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2022
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-00733-S-2021 0818-DXS |
X9443137G |
Transportar mercancías peligrosas sin llevar a bordo del vehículo una carta de porte (o calquier otra documentación exigible) que cubra todas las mercancías transportadas, llevarla sin consignar cuales son estas o llevarla ilegible. 1.2.2021; 11.05; avda. Terra Cha |
Artículo 140.15.8 LOTT Artículo 197.16.8 ROTT en relación con el artículo 141.25 LOTT |
Artículo 143.1 LOTT Artículo 201.i) ROTT |
801 euros |
LU-00734-S-2021 0818-DXS |
X9443137G |
Transportar mercancías peligrosas sin llevar a bordo las instrucciones escritas que resulten exigibles, así como llevarlas ilegibles. 1.2.2021; 11.05; avda. Terra Cha |
Artículo 141.5.1 LOTT Artículo 198.6.1 ROTT |
Artículo 143.1 LOTT Artículo 201.f) ROTT |
801 euros |
LU-00736-S-2021 0818-DXS |
X9443137G |
Transportar mercancías peligrosas careciendo de los extintores o de cualquier otro medio de extinción de incendios que resulte obligatorio en función del vehículo o de la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada. 1.2.2021; 11.05; avda. Terra Cha |
Artículo 141.5.3 LOTT Artículo 198.6.3 ROTT |
Artículo 143.1 LOTT Artículo 201.f) ROTT |
801 euros |
LU-01620-O-2020 4885-DZG |
Y0595368G |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 1.11.2020; 16.49; N-VI; 543,8 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT |
801 euros |
LU-01767-O-2020 0325-GKX |
34318721F |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 19.11.2020; 10.30; LU-530; 3,5 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT |
801 euros |
OU-00302-O-2021 PO-0368-AJ |
76984064M |
La realización de transporte privado careciendo de autorización. 5.11.2020; 19.00; A52; 233,0 |
Artículo 141.14 LOTT Artículo 198.18 ROTT |
Artículo 201.1.e) ROTT Artículo 143.1 LOTT |
601 euros |
OU-00821-I-2020 7246-JDT |
X9799750W |
La desatención total o parcial de las instrucciones o requerimientos de los miembros de la inspección del transporte terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera cuando no deba calificarse como muy grave por alguno de los supuestos del artículo 197.13 del ROTT. 18.11.2019; 4.19; A-52; 181 |
Artículo 141.4 LOTT Artículo 198.5 ROTT |
Artículo 201.f) ROTT Artículo 143.1 LOTT |
801 euros |
PO-00575-O-2021 0216-HGZ |
47225053G |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 20.10.2020; 17.25; AP-9, 137,5 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT |
801 euros |
PO-01003-O-2021 3289-BJV |
35322895R |
Exceso de peso igual o superior al 15 %. 16.6.2020; 16.00; N-550; 129 |
Artículo 141.2 LOTT Artículo 198.3 ROTT |
Artículo 143.1.c) LOTT Artículo 201.f) ROTT Artículo 143.1 LOTT |
801 euros |
PO-01480-O-2021 6130-FHG |
77004362V |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 12.8.2020; 16.47; N-554; 2,9 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT |
801 euros |
XC-00255-O-2021 7488-HJH |
16817648W |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 31.10.2020; 15.25; N-VI; 578,0 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT |
801 euros |
XC-02724-O-2020 9984-KHH |
45871006J |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 15.6.2020; 17.00; AC 550; 24,5 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT |
801 euros |