BDNS (Identif.): 620449.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda.
2. Quedan excluidos de la presente convocatoria y no podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas:
a) Las pymes que ya hubiesen resultado beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapyme del año 2017 (Resolución de 27 de noviembre de 2017; DOG número 232, de 7 de diciembre), del año 2019 (Resolución de 29 de julio de 2019; DOG número 153, de 13 de agosto, y Resolución de 29 de octubre de 2019; DOG número 226, de 27 de noviembre), del año 2020 (Resolución de 15 de septiembre de 2020; DOG número 196, de 20 de septiembre) y del año 2021 (Resolución de 8 de octubre de 2021; DOG número 203, de 21 de octubre).
b) Las pymes que, en el momento de la publicación de esta resolución, incluyan como rúbricas exclusivas de la Clasificación nacional de actividades económicas CNAE-2009 alguna de las siguientes:
• Sección J: Información y comunicaciones: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: Telecomunicaciones; 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática, y 63: Servicios de información.
c) Las pymes en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.3 de esta convocatoria.
La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.
d) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Las pymes vinculadas o asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial, en los siguientes casos:
• Que hubiesen sido beneficiarias de otras convocatorias del programa Innovapyme.
• Que sean beneficiarias simultáneamente en la presente convocatoria. En este caso, las pymes beneficiarias deberán determinar cuál es el expediente que continúa en el procedimiento.
f) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
g) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.
h) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes), destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa y estén alineados con los retos de la RIS3 para Galicia.
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE número 187, de 26.6.2014).
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 2.800.000,00 euros, 1.100.000,00 € con cargo al año 2022 y 1.700.000,00 € con cargo al año 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2022
Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación