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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 18 de abril de 2022 Pág. 23336

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de innovación, cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN848D).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.19, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco de referencia para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole en su artículo 15.3 la consideración de plan estratégico de subvenciones, a efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

En los artículos 17, 18 y 19 y siguientes de la Ley 5/2013, se le atribuye a la Agencia Gallega de Innovación la ejecución y gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación, con la finalidad de fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y apoyar e impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas.

El primer plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan de innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente inmediato de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia), que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013 y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 para la selección de prioridades de inversión.

La Estrategia de la RIS3 es la estrategia integral para articular todas las actuaciones de la I+D+i en Galicia, integra los grandes objetivos de la política económica e industrial de la Unión Europea, construida alrededor de la sostenibilidad, el Pacto Verde Europeo, la transformación digital y la responsabilidad social.

Esta actuación también se encuadra en la Agenda de Competitividad Industrial: Industria 4.0, más concretamente en el apartado 5.4, dedicado al impulso de la Innovación en el ámbito empresarial, así como en la Estrategia gallega de impulso a la biotecnología, que incluye como uno de sus ejes prioritarios el eje 2: Fortalecimiento y consolidación empresarial, en el que se integra el programa de la actuación B1: Capacitación y competitividad innovadora.

A su vez, la Agencia Gallega de Innovación, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples actores y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a los resultados de la misma, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i, y en la educación científica formal e informal.

En Galicia existe un entorno muy propicio para el progreso de la innovación toda vez que el sistema de I+D+i cuenta con numerosos agentes de primer nivel tanto en el ámbito público como en el privado (universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, centros de innovación, empresas especializadas en servicios de apoyo a la I+D+i, empresas proveedoras de servicios tecnológicos y de tecnologías facilitadoras...) que dotan a nuestra Comunidad de una oferta muy importante de conocimiento científico y técnico para el tejido empresarial gallego.

La abundante y amplia oferta de agentes tecnológicos presente en el ecosistema gallego de innovación no impide que al mismo tiempo exista una baja tasa de absorción, por parte de las pequeñas y medianas empresas de la I+D+i generada en Galicia, especialmente en aquellas pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales.

Este instrumento pretende incidir en el déficit de las empresas, sobre todo de las pymes, y en especial las pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales, con respecto a su capacidad de innovar por falta de recursos idóneos para la absorción de conocimientos que se puedan orientar al desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, al estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes. Para ello se propiciará acceso a activos y recursos tangibles e intangibles que contribuyan objetivamente a mejorar su capacidad de innovación.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la normativa europea.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes), destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa y estén alineados con los retos de la RIS3 para Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE núm. 187, de 26.6.2014).

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Microempresa, pequeña y mediana empresa: según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros o su balance general no excede los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros; y microempresa, aquella que ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para el cálculo de estos parámetros que definen el tipo de empresa deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

3. Empresa en crisis: la que así se defina en consonancia con lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249, de 31.7.2014, o documento que lo sustituya.

4. Empresa vinculada: son empresas vinculadas, según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

• una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa;

• una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa;

• una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

• una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones recogidas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o de un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

5. Empresa asociada: son empresas que mantienen lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la otra.

Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están vinculadas entre sí.

La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:

• posee una participación o derechos de votos superiores o iguales al 25 % de dicha empresa, o si dicha empresa posee una participación o derechos de voto superiores o iguales al 25 % de la empresa solicitante.

• y las empresas no son empresas vinculadas, lo que significa, entre otras cosas, que los derechos de voto de una de ellas en la otra no supera el 50 %.

• y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella.

6. Iniciativa empresarial emprendedora: empresa ya constituida que no supere la antigüedad máxima de 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

7. Investigación aplicada: la que tiene como finalidad la obtención de nuevos conocimientos directamente vinculados a procesos empresariales en el desarrollo de nuevos productos o procesos o en la mejora sustancial de los ya existentes. También se conoce como investigación industrial.

8. Innovación: actividad que tiene como resultado la obtención y la puesta en el mercado de nuevos productos, servicios o procesos, o mejoras sustanciales de los ya existentes, de modo que presenten características o aplicaciones que difieran sustancialmente de los existentes con anterioridad.

9. Innovación en producto: introducción en el mercado de un producto mejorado que difiere de manera significativa de los productos o servicios previos tanto para la entidad que los desarrolla como para el mercado que los usa.

10. Transferencia: proceso desarrollado por las personas físicas o jurídicas titulares de resultados de investigación o tecnologías protegidos, destinado a ceder a otra persona física o jurídica diferente de la que los obtuvo los derechos sobre la titularidad y/o el uso de estos resultados o tecnologías en los términos que se acuerden entre las partes mediante un contrato específico llamado «contrato de transferencia», con la finalidad de incorporar estos resultados o estas tecnologías en procesos de innovación.

11. Valorización: actividad consistente en dotar de valor comercial resultados de investigación o tecnologías protegidos que carecen de este para conseguir su explotación empresarial o su transferencia mediante el desarrollo de acciones específicas y planificadas previamente.

12. Efecto incentivador: se considera que, antes de comenzar a desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda, el beneficiario presentó por escrito la solicitud de la ayuda (artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014).

13. Retos, prioridades y cadenas de valor de la Estrategia RIS3 de Galicia: sintetiza el conjunto de objetivos tecnológicos y de innovación de la Estrategia RIS3 de Galicia, basados tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro.

Retos de la RIS3:

• Reto 1: nuevo modelo de gestión de los recursos naturales y culturales basados en la innovación. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación a los usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

• Reto 2: nuevo modelo industrial sustentado en la competitividad y el conocimiento. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

• Reto 3: nuevo modelo de vida saludable cimentado en el envejecimiento activo de la población. Situar a Galicia como la región líder del sur de Europa en oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades de la RIS3 Galicia:

• Prioridad 1: soluciones científico-tecnológicas para la sostenibilidad. Desarrollo y aplicación de las diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando, además, oportunidades para la diversificación a productos sostenibles competitivos internacionalmente y mejorando el bienestar de las personas.

• Prioridad 2: digitalización para el nuevo modelo industrial y social. Apoyo a la tecnificación y digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego y la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

• Prioridad 3: orientación de los esfuerzos en I+D+i hacia los retos de la sociedad en alimentación, salud y envejecimiento activo, convirtiendo a Galicia en un entorno de referencia mundial para el desarrollo y examen de nuevas oportunidades científico-tecnológicas y empresariales: Galicia Living Lab.

Cadenas de valor de Galicia:

• Cadena de valor de la industria aeroespacial y aeronáutica.

• Cadena de valor de la industria de la agroalimentación.

• Cadena de valor de la industria de automoción.

• Cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento energético.

• Cadena de valor de la industria forestal y de la madera.

• Cadena de valor de la industria del mar y el medio marino.

• Cadena de valor de la industria naval.

• Cadena de valor de la logística.

• Cadena de valor de la salud, la calidad y de vida y el envejecimiento.

• Cadena de valor de la industria textil y de la moda.

• Cadena de valor del turismo y del patrimonio.

• Cadena de valor de las TIC.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

La distribución de crédito para cada una de las anualidades es:

Aplicación presupuestaria

Código del proyecto

Año 2022

Año 2023

Total

06.A2.561A.770.0

2016 00007

1.100.000,00 €

1.700.000,00 €

2.800.000,00 €

2. La distribución de fondos establecida para cada anualidad, en la aplicación presupuestaria señalada, es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, sin incrementar el crédito total.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente resolución.

Artículo 5. Exclusiones

Quedan excluidos de la presente convocatoria y no podrán adquirir la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Las pymes que ya hubiesen resultado beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapyme del año 2017 (Resolución de 27 de noviembre de 2017; DOG núm. 232, de 7 de diciembre), del año 2019 (Resolución de 29 de julio de 2019; DOG núm. 153, de 13 de agosto y Resolución de 29 de octubre de 2019; DOG núm. 226, de 27 de noviembre), del año 2020 (Resolución de 15 de septiembre de 2020; DOG núm. 196, de 20 de septiembre) y del año 2021 (Resolución de 8 de octubre de 2021; DOG núm. 203, de 21 de octubre).

b) Las pymes que, en el momento de la publicación de esta resolución, incluyan como rúbricas exclusivas de la Clasificación nacional de actividades económicas CNAE-2009 alguna de las siguientes:

• Sección J: Información y comunicaciones: quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: Telecomunicaciones; 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática, y 63: Servicios de información.

c) Las pymes en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.3 de esta convocatoria.

La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

d) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) Las pymes vinculadas o asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial, en los siguientes casos:

• Que hubiesen sido beneficiarias de otras convocatorias del programa Innovapyme.

• Que sean beneficiarias simultáneamente en la presente convocatoria. En este caso, las pymes beneficiarias deberán determinar cuál es el expediente que continúa en el procedimiento.

f) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

g) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

h) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 6. Cuantía, intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a cada beneficiario se determinará sobre la inversión total que se subvenciona y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, según la siguiente tabla:

Modalidad

Inversión

Subvención

Intensidad

Subvención no reembolsable

De 80.000 € a 200.000 €

De 40.000 € hasta 100.000 €

50 %

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 que se indican, tienen la consideración de intensidad máxima.

3. Esta convocatoria se establece en régimen de concurrencia competitiva hasta agotamiento de crédito y conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria.

Artículo 7. Actividades que se subvencionan

1. Las actividades incluidas en el plan de innovación que se subvencionan serán las que reúnan, necesariamente, las siguientes características.

a) Constituirán un conjunto completo y coherente de actividades, incluidas en la memoria descriptiva de la solicitud, y que permitan implementar y/o incrementar las capacidades innovadoras de la empresa solicitante.

b) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 80.000 euros y de un máximo de 200.000 euros.

La presentación de un plan de innovación con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

c) Su duración mínima será de un año y la máxima se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2023; la presentación de un plan de innovación con una duración fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

d) Las actividades que se subvencionan serán (a modo indicativo, se aporta un catálogo de actividades en el anexo I):

I. Actividades de innovación, destinadas principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas (desbordamiento del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica; estas actividades comprenderán la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, y la adquisición de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

II. Actividades de innovación, destinadas a la mejora de:

– procesos, mediante aplicación de métodos de producción o logística, nuevos o mejorados de manera significativa (que incluya cambios sustanciales en cuanto a las condiciones tecnológicas, equipamientos o implementación nuevas soluciones informáticas).

– y gestión innovadora empresarial, mediante la puesta en funcionamiento de nuevos métodos organizativos para la comercialización, la organización del centro y actividades del trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.

No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o mejorados de manera significativa.

2. Solamente se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega.

3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador. El comienzo del plan de innovación tendrá como fecha mínima de inicio la fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutada con posterioridad a la solicitud.

Artículo 8. Conceptos de gasto que se subvencionan

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de los objetivos de innovación para los que fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos que se subvencionan podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la anualidad de 2022, solo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30 de septiembre de 2022. Para la anualidad 2023, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

3. Los gastos que se subvencionan deberán respetar lo dispuesto en la presente convocatoria, en la normativa aplicable y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (y modificaciones posteriores) y serán exclusivamente costes directos, entendiendo como tales aquellos que estén directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad puede demostrarse.

Se considerarán costes directos que se subvencionan los siguientes:

I. Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, así como la obtención de certificaciones: se aceptarán los costes derivados de la obtención de certificaciones de normas oficiales vinculadas a los objetivos innovadores presentados en la memoria técnica de la solicitud, como, a modo indicativo, la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora», EA0043 «Requisitos de la joven empresa innovadora» y las incluidas en la serie de Normas UNE 166000 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión de la I+D+i» y otras certificaciones específicas que se consideren acomodadas para el desarrollo de la actividad empresarial innovadora dentro del plan.

II. Costes de servicios de asesoramiento en materia de innovación: consultoría, asistencia y capacitación en los ámbitos de la transferencia de conocimiento, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que los incorporan.

III. Costes de servicios de apoyo en materia de innovación: accesos a bancos de datos, bibliotecas, estudio de investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, a fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.

IV. Costes de personal, bajo las especificaciones del artículo 9 de la presente convocatoria.

V. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y no adquirido con fondos o ayuda públicas: en la medida en que se utilicen para las actividades solicitadas que se subvencionan.

Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para las actividades del plan, o por exceder su vida útil a duración de este, solo serán imputables los costes de amortización que correspondan al período que se subvenciona, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables y la tabla de coeficientes de amortización lineal de la Agencia Tributaria. Para que este coste sea considerado como gasto, deberá detallarse en la solicitud el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación a las actividades de la memoria presentada.

Cuando, por sus características específicas, el equipamiento o material instrumental se dedica exclusivamente a las actividades del plan de innovación y su vida útil se agota al término del período que se subvenciona, se considerará como gasto el coste de adquisición. En este caso, se deberá justificar en la solicitud esta condición y la vida útil de este equipamiento.

La instalación del equipamiento o material instrumental, siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento, se podrá incluir en el coste amortizable.

Se incluyen en este concepto de gasto las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i y no de uso general y coherentes con los objetivos presentados en la memoria técnica.

En este apartado están excluidos los siguientes gastos:

▪ Instalaciones de edificios y obra civil (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...).

▪ Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D+i: zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...

▪ Mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación; los desarrollos ofimáticos (ERP, páginas web, plataformas de comercio electrónico...), financieros o contables;

▪ Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información;

▪ Arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.

VI. Costes de adquisición de licencias de propiedad industrial: las licencias deberán ser adquiridas u obtenidas de fuentes externas, siempre y cuando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

VII. Costes de material, suministros y productos similares, que deriven directamente del desarrollo de las actividades especificadas en la memoria presentada en la solicitud.

Los costes de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

Este coste no podrá superar el límite del 20 % del coste total de la inversión.

VIII. Subcontrataciones: aquellas actuaciones contratadas con terceros que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el plan de innovación que constituye el objeto de la subvención.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades, o prestación de servicios o subministros subvencionados con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial que el beneficiario, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial participan como entidades subcontratadas, como proveedores, prestadores de servicios o de alguna otra forma, su actividad no será subvencionable.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

4. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

En ningún caso serán subvencionables las actuaciones o actividades habituales de la empresa, ni la modificación o adaptación de productos o servicios existentes, de procesos productivos o de procesos en materia de organización, que no supongan una innovación.

En concreto, se excluyen los costes derivados:

• Del cumplimiento de la normativa obligatoria.

• De la implantación de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas y similares de tipo general y no relacionados con las acciones de innovación presentadas en la memoria técnica que se presentó en la solicitud.

• De los análisis, ensayos o caracterización habituales o recurrentes no vinculados a las acciones de innovación que figuran en la memoria técnica que se presentó en la solicitud.

• De la formación de carácter general, técnica o científica, aunque sea necesaria para la introducción de un nuevo producto, proceso o servicio diferenciador.

Artículo 9. Costes de personal

El personal que participa en el plan de innovación y cuyos costes se imputen en la solicitud de la ayuda deberán tener relación contractual con la entidad beneficiaria y estar de alta laboral en un centro de trabajo sito en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se haya incurrido en ellos de manera efectiva, e incluyen los salarios fijados en un contrato de trabajo o en la ley y que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente.

Se subvencionará a un máximo de cinco personas dedicadas al plan de innovación, incluyendo tanto el personal propio como el de nueva contratación.

1. Se podrán subvencionar:

a) Los costes de personal propio en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo del plan de innovación.

b) Los de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización del plan.

2. En el caso de personal propio, cuando la imputación al plan no sea del 100 %, en la memoria que se aporte a la solicitud deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al plan. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertenencia y verificabilidad del tiempo imputado.

El coste de personal propio podrá ser, como máximo, el 50 % del coste subvencionable total del plan.

Solo en el caso de micropymes podrán subvencionarse los costes de personal directivo y de gerencia que realice actividades del plan de innovación cuando se retribuyan a través de nómina y con una dedicación máxima del 30 %. En la memoria que se adjuntará con la solicitud se justificarán, detalladamente, las funciones/tareas concretas que desarrollará este personal en las diferentes actividades recogidas en el plan. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o de gerencia. La cuantía del gasto no podrá exceder los costes máximos anuales por grupo de cotización que figuran en el apartado cuatro.

3. En el caso de personal de nueva contratación, deberá dedicarse de manera exclusiva con una dedicación del 100 % al plan de innovación, a jornada completa, y no tener contrato laboral con la empresa o empresa vinculada en los seis (6) meses anteriores a la formalización del contrato. No se admitirán a contratos de prácticas.

4. Los costes de personal que se subvencionan serán los máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en el siguiente cuadro:

Grupo

cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual (salario base + % Seguridad Social a cargo de la empresa)

1

Ingeniería/licenciatura/personal de alta dirección

37.350,00 €

2

Ingeniería técnica, peritaje y ayudantes con título/diplomatura

32.682,00 €

3

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

26.145,00 €

4

Ayudantes sin titulación

21.475,00 €

5

Oficiales administrativos

21.475,00 €

6

Subalternos

21.475,00 €

7

Auxiliares administrativos

21.475,00 €

8

Oficiales de primera y segunda

17.500,00 €

9

Resto de oficiales

17.500,00 €

10

Peones

17.500,00 €

11

Personal trabajador menor de 18 años

17.500,00 €

5. Solo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades del plan de innovación que se subvenciona y que la entidad no llevaría a cabo si no se realiza el plan. Se considerarán costes de personal subvencionables los costes de salario base del personal y la parte proporcional del coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

6. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos de personal que no tenga relación laboral contractual con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo en el caso de los autónomos societarios retribuidos a través de nónima.

b) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del plan.

c) Los costes de viajes, las indemnizaciones o dietas.

d) Los costes de personal directivo y de gerencia que realice labores de I+D+i en el caso de medianas empresas y de pequeñas empresas que no tengan la categoría de micropymes.

e) Los pagos salariales justificados mediante factura, en todo caso.

7. Cualquier modificación en la plantilla asignada al plan de innovación deberá ser motivada y justificada, y será aprobada por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de producirse sustituciones, además, la persona sustituta deberá cumplir las mismas condiciones de perfil y contratación que la persona que causó baja.

Artículo 10. Ofertas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable, en el caso de adquisición de bienes de equipos y contratación de servicios o suministros y materiales, iguale o supere los 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

Estas excepciones deberán justificarse expresamente. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11. Subcontrataciones

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán subcontratar las actividades subvencionadas hasta un porcentaje máximo del 50 % del presupuesto subvencionable, respetando para ello lo establecido en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley y en el artículo 8 de esta convocatoria.

La subcontatación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica de la solicitud.

2. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución total o parcial de las actividades del plan de innovación que constituye el objeto de la subvención y que no pueden ser realizadas por los beneficiarios, extremo que habrá que justificar y motivar en la memoria técnica del plan de innovación.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Las tareas subcontratadas no podrán ser realizadas por los beneficiarios con sus propios medios, tanto humanos como materiales.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la citada Ley 9/2007, que estable que, cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la actividad subvencionada y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la Agencia Gallega de Innovación.

No podrá fraccionarse un contrato al objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

4. En ningún caso las entidades beneficiarias podrán subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no obtener la valoración suficiente.

e) Personas o entidades vinculadas o asociadas y/o del mismo grupo empresarial que el beneficiario. Si personas o entidades vinculadas o asociadas y/o del mismo grupo empresarial que el beneficiario participan como entidades subcontratadas, su actividad no será subvencionable.

Artículo 12. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo III) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al día siguiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Para la tramitación del procedimiento es necesario aportar, junto con el formulario de solicitud (anexo III), la siguiente documentación:

a) Memoria técnica del plan de innovación propuesto, cuyo contenido se indica en el anexo IV, y que incluye su presupuesto y actividades a desarrollar junto con otros datos detallados. Este anexo editable estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

La no presentación de la memoria técnica será causa de inadmisión de la solicitud.

b) Copia del informe de benchmarking de innovación Innobench, que se podrá obtener en el enlace http://www.zfv.es/innobench/ y que servirá de referencia para la evaluación de la idoneidad del plan.

c) Copia de la escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones posteriores.

d) Certificación actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifiquen la fecha de constitución, el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE...

e) En su caso, poder de representación bastanteado.

f) Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal.

g) Informe de la plantilla media anual, emitido por la Seguridad Social, del año 2021.

En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.

h) Anexo V, declaración de la condición de pyme.

En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se deberán adjuntar los anexos V-A, V-B, V-A.1 o V-B.1, según corresponda.

También, como documentación complementaria, se deberá adjuntar para cada una de las empresas vinculadas o asociadas la documentación de los apartados c), d), f), g) de este artículo.

i) Se deberá presentar la documentación acreditativa de aquellos criterios de evaluación que se detallan en el artículo 21 de esta convocatoria, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada, a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago a la Consellería de Hacienda.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos que correspondan.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de dicha ley, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

3. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, con el código IN848D, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su solapa de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 70 17, 981 54 10 79 y 981 95 73 93 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica servizos.gain@xunta.gal

d) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento y las incidencias en el funcionamiento en la sede electrónica podrá hacerse uso del teléfono de Información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 6 y siguientes de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida serán comunicadas a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, y le corresponderá a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de otorgamiento de dichas ayudas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se le adjunta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver los procedimientos y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 en la que se enmarcan estas ayudas.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados conforme a los criterios de evaluación y remitidos a la Comisión de Selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesta por:

a) Un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) Una persona que ejerza la jefatura de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona quien delegue.

c) Tres empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario.

2. La Comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras del procedimiento.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente de puntuación hasta agotar los créditos disponibles, quedando, en su caso, como suplentes aquellas solicitudes para las cuales no se dispone de crédito suficiente pero que obtuvieron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima exigida para ser beneficiario (60 puntos).

3. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el cual figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe del coste subvencionable y de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible y teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda prevista en esta convocatoria.

Artículo 21. Criterios de evaluación

La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria será realizada por gestores/as técnicos/as de la GAIN, que podrán contar con el apoyo de personal experto externo.

1. Los criterios de evaluación se clasifican, según las características a examinar, en tres apartados:

A. De la empresa solicitante.

B. Del plan de innovación presentado.

C. De los resultados esperados por la implantación del plan.

La evaluación de cada plan de innovación que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realiza sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a los objetivos y aspectos técnicos y económico-financieros del plan de innovación, así como su potencialidad para generar valor económico, según los siguientes criterios de evaluación parametrizados como sigue:

A. De la empresa (20 puntos).

A.1. Perfil de la empresa (hasta 10 puntos).

a) Microempresa..............................................................................................(3 puntos).

b) Pequeña empresa.........................................................................................(2 puntos).

c) Geolocalización (zonas despobladas o rurales, según la Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consellería de Hacienda, por la que se determinan las parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales (...) (DOG núm. 29,
de 10.2.2017)........................................................................................................(4 puntos).

d) No haber sido beneficiario en los últimos tres (3) años de ayudas de I+D+i o incentivos fiscales..................................................................................................................(3 puntos).

A.2. Solvencia económica y técnicas (hasta 5 puntos).

a) Económica (volumen anual de negocio mayor que 1,5 veces la inversión total del plan de innovación)......................................................................................................(2 puntos).

b) Inversión I+D+i declarada..............................................................................(1 punto).

c) Evaluación del informe Innobench.................................................................(2 puntos).

A.3. Responsabilidad social y sostenibilidad (hasta 5 puntos).

a) Disponer de un plan de igualdad registrado.................................................(+1 punto).

b) Plantilla paritaria y responsabilidad social.

i. 40-60 % mujeres...........................................................................................(+1 punto).

ii. > 60 % mujeres............................................................................................(+3 puntos).

iii. > 10 % de personal con diversidad funcional reconocida...........................(+2 puntos).

c) Compromiso con la sostenibilidad ambiental..............................................(+1 punto).

d) Responsabilidad social empresarial.............................................................(+1 punto).

e) Adecuación a la investigación responsable (IIR).........................................(+1 punto).

B. Del plan de innovación (68 puntos).

B.1. Viabilidad técnica y metodológica (hasta 45 puntos).

a) Grado de definición, claridad y adecuación de las actividades a los objetivos del plan………………………………………………………………………………………….(10 puntos).

b) Diversificación de actividades.....................................................................(10 puntos).

c) Adecuación del equipo humano implicado..................................................(10 puntos).

d) Coherencia económico-financiera..............................................................(10 puntos).

e) TFE (especificadas en el anexo I) y métodos de elevada intensificación tecnológica empleados en el plan............................................................................................(5 puntos).

B.2. Impacto sociolaboral y creación de empleo (hasta 10 puntos).

a) Cada nueva contratación con el perfil mujer..............................................(+5 puntos).

b) Cada nueva contratación con el perfil de diversidad funcional >33 %…....(+5 puntos).

c) Cada nueva contratación con otro perfil.....................................................(+3 puntos).

B.3. Colaboración con los agentes de innovación (hasta 10 puntos).

a) Organismo público o privado de investigación con sede en Galicia..........(+4 puntos).

b) Proveedores de TFE (anexo I)....................................................................(+4 puntos).

B.4. Alineamiento del contenido del plan con los retos RIS3 Galicia (3 puntos).

C. Impactos y resultados del plan (hasta 12 puntos).

C.1. Resultados esperados de internacionalización.........................................(3 puntos).

C.2. Desarrollo de nuevos procesos, diseño de productos y cambios organizativos sustanciales................................................................................................................(3 puntos).

C.3. Suministrar la I+D+i en la empresa............................................................(3 puntos).

C.4. Mejora de la capacidad operativa, competitiva y posición en el mercado...(3 puntos).

La IIR (investigación responsable) desarrollada por la empresa deberá alinearse con:

a) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.

b) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación medioambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medio ambiente.

c) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, concienciación y comprensión de la ciencia, ingeniería y la tecnología entre la sociedad en general.

d) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

e) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

Las puntuaciones en el apartado B.2 Impacto sociolaboral y creación de empleo son acumulables entre sí. Para puntuar en este apartado, las nuevas contrataciones hechas en el plan de innovación tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

• La retribución anual bruta que percibirá cada persona contratada adscrita al plan deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 19.000 €.

• A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerarán los grupos de cotización correspondientes a la titulación del personal contratado según la siguiente tabla:

Titulación

Grupo/s cotización a la Seg. Social

Título superior universitario (licenciado universitario, arquitecto, ingeniero o grado)

1 ó 2

Título medio universitario (graduado, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado)

1 ó 2

Título de formación profesional de grado superior o equivalente

3 ó 5

La colaboración con los agentes de innovación que se puntúa deberá tener contenido económico con un importe mínimo de 10.000 €. En todo caso, la formalización de la colaboración será a través de un documento de compromiso o contrato, que podrá condicionarse a resultar beneficiaria de la subvención, y deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos de la colaboración, descripción de las actividades, fecha de inicio y duración total, presupuesto total y desglose por anualidades. La obtención de la puntuación correspondiente a esta colaboración estará condicionada a la presentación de dicho documento de compromiso o contrato de la colaboración junto con la solicitud.

2. En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las empresas que dispongan de un plan de igualdad de los previstos en el capítulo I del título III del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida del criterio de valoración establecido en primer lugar, y así sucesivamente.

Artículo 22. Trámite de audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución de esta convocatoria, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 23. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de modo individualizado las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en las bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. La resolución expresará, cuando menos:

a) La denominación de las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda concedida y el desglose de dichos importes por anualidades, en su caso.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes que no se admitieron a trámite.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que tiene en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir del día siguiente al del final del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 24. Régimen de recursos

1. Según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 25. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer en la sede electrónica donde se tramitó el procedimiento o por cualquier otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan a las personas con la capacidad de obrar en nombre de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de dicha norma.

Artículo 26. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, y se deberá obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en las mismas.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con una anterioridad mínima de vinte (20) días a la fecha de finalización del plazo de justificación de la anualidad correspondiente, si cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubiesen sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañen derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en el Registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 27. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria y normativa de aplicación, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

i. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como cumplir los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

ii. Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y el disfrute de la subvención.

iii. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

iv. Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

v. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

vi. Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

vii. Desarrollar las actividades del plan de innovación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

viii. Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

ix. Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación de la Agencia Gallega de Innovación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la empresa. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación».

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe Ayudas.

x. Realizar un evento de difusión a la finalización del plan de innovación, para exponer los resultados y logros obtenidos no sujetos a la confidencialidad. Este evento se realizará, como máximo, seis (6) meses después de la finalización de las actividades del plan de innovación. En el evento se pondrá de manifiesto el apoyo de la Agencia Gallega de Innovación. La fecha de celebración del evento deberá ser comunicada con una antelación mínima de diez (10) días naturales.

xi. Colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel informativo, de tamaño mínimo A3, en el que figurarán, como mínimo, el nombre de la actividad subvencionada, el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación».

xii. En el caso de personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la financiación de la Agencia Gallega de Innovación y la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades del plan de innovación, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo financiado por la Agencia Gallega de Innovación, e incluirá una mención expresa a la presente convocatoria y al porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades del plan de innovación.

xiii. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años, contados a partir del año en el que finalizan las actividades objeto de la ayuda.

xiv. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (expost), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

xv. Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para lo cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona perteneciente a la plantilla del beneficiario, vinculada a las tareas de innovación.

xvi. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 28. Justificación de la subvención

1. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

– Primera anualidad: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2022. Presentación de la documentación justificativa, hasta el 14 de octubre de 2022.

– Segunda anualidad: desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023. Presentación de la documentación justificativa, hasta el 16 de octubre de 2023.

2. Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes siguiente a aquel en que al beneficiario le corresponda liquidar esos gastos.

3. La justificación de la ejecución de los costes de las actividades para los que se concede la ayuda deberá hacerse accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y cubriendo el formulario de aportación de documentación justificativa. Se incluirá como documentación adicional la que se detalla a continuación.

4. Deberá presentarse la documentación justificativa económica y técnica necesaria para acreditar la ejecución de las actividades y los gastos implicados en el plan de innovación.

Las instrucciones detalladas, los formularios correspondientes y documentos tipo para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en dichas indicaciones.

5. Sin perjuicio de la documentación que se indique, podrán requerirse información, datos, documentos complementarios y aclaraciones que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Solamente serán admitidos los costes para los cuales quede demostrada de manera explícita su trazabilidad, con pistas de auditoría suficientes para su verificación, y que cumplan los requisitos y preceptos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación.

7. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente, la Agencia Gallega de Innovación la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndola de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Documentación justificativa económica

Para la justificación de cada anualidad, la empresa beneficiaria aportará la siguiente documentación, cuyos modelos estarán disponibles en la web de la Agencia Gallega de Innovación junto con las instrucciones necesarias, a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

1. Solicitud de libramiento de la ayuda, firmada por el representante legal.

2. Resumen global de ejecución del plan de innovación. En este documento se incluirán la totalidad de los conceptos subvencionables, los datos del proveedor, el importe (IVA excluido) y otros datos requeridos.

3. Las siguientes declaraciones responsables, según los modelos establecidos:

i. Declaración del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas, para la misma finalidad, y también aquellas solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuera diferente, de todas las administraciones públicas.

En su caso, deberá adjuntarse una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas, o documentación complementaria.

ii. Declaración de mantenimiento de contabilidad separada para el plan de innovación.

iii. Declaración responsable de los datos de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria se oponga o no manifieste consentimiento expreso para su consulta por parte del órgano gestor, se aportarán los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme el beneficiario está al corriente en sus obligaciones tributarias.

5. Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá adjuntar una copia en formato pdf de los documentos originales.

6. Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número de factura y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de ellas en la que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al plan, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco, con la relación detallada de las facturas y copia de las mismas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

7. Certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA, solo para los casos en el que su importe no sea recuperable total o parcialmente, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado de exención o prorrateo relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

8. Para la justificación de costes de personal, se deberá aportar:

i. Certificación de los costes de personal debidamente firmada, según los formularios normalizados de la convocatoria, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del plan, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al organismo de investigación/empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades del plan.

ii. Hojas mensuales de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al plan de innovación subvencionado, firmadas por cada trabajador/a y la persona responsable de la entidad, según el formulario normalizado.

iii. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador de que parte de su salario está siendo cofinanciado por la subvención de esta convocatoria.

iv. Declaración firmada por el responsable de Recursos Humanos con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del plan, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

v. Copias de las nóminas del personal dedicado a las actividades del plan de innovación y copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores y el concepto, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste en un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

vi. Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

vii. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores.

viii. En el caso de personal de nueva contratación, deberá adjuntarse copia del contrato de trabajo en el que se pueda verificar la contratación para el desarrollo de actividades del plan, conforme a los requisitos de esta convocatoria. Copia de la titulación académica.

ix. En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad del personal contratado.

x. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo y servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto hubiese sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

xi. En el caso de equipamientos y material instrumental, declaración firmada por el representante legal de la empresa, en la que se detalle:

1º. Que el equipamiento y material instrumental imputado a la subvención no fue adquirido con fondos o ayudas públicas.

2º. En su caso, el cuadro de amortización de cada equipamiento calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

xii. En el caso de subcontrataciones, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1º. Copia de la factura emitida por la entidad subcontratada en la que se especifiquen claramente el título y contenido de las actividades del plan de innovación financiadas.

2º. Justificantes de pago de la/las factura/s de la subcontratación.

3º. Memoria justificativa realizada por el subcontratista en la que se detallen los trabajos de la ejecución de las actividades contratadas del plan.

9. No obstante lo dispuesto en este artículo, en el presente procedimiento se admitirá la digitalización de documentos en papel debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias electrónicas.

Artículo 30. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica de las actividades desarrolladas constará de:

i. Informe técnico normalizado (parcial o final), en el que constarán el grado de desarrollo de las actividades realizadas, las mejoras producidas y los objetivos conseguidos en relación con el impacto del plan de innovación y el incremento del desempeño innovador de la empresa.

ii. Memoria libre sobre la evolución del plan, en la que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 27.ix de esta convocatoria, a través de:

a) Fotografía/s del cartel que divulga la obtención de la ayuda, colocado en un lugar visible de las dependencias en la empresa.

b) Enlace a la página web de la empresa, donde figure la publicidad de la ayuda.

c) Pruebas gráficas de las medidas de información y comunicación realizadas.

Las instrucciones detalladas sobre las características y colocación del cartel o placa estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe Ayudas.

iii. Copia del informe de benchmarking de innovación Innobench, que podrá obtener en el enlace http://www.zfv.es/innobench/ actualizado a la fecha de finalización del plan de innovación.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 31. Pago

1. El pago de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación se efectuará al beneficiario o entidad con derecho al cobro de la misma, previa verificación de la documentación justificativa presentada y las acciones de inspección y verificación preceptivas para cada anualidad.

2. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria. La concesión de estos pagos se realizará mediante resolución motivada.

i. Anualidad 2022: podrá solicitarse el anticipo de hasta el 50 % del importe concedido para esta anualidad. La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación y en la que se incluirá una declaración responsable de haber iniciado las actividades del plan, así como aportar la documentación complementaria indicada: declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de todas las administraciones públicas, y la certificación bancaria actualizada donde se materializará el pago.

Esta solicitud deberá cursarse en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

ii. Anualidad 2023: podrá anticiparse, como máximo, hasta el 50 % del importe de la subvención concedida para esta anualidad siempre que, conjuntamente con los pagos anticipados y a cuenta realizados hasta ese momento, no se supere el 80 % del importe de la subvención total, conforme al punto 3 de este artículo.

La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo de esta anualidad deberá presentar la solicitud, en el modelo indicado anteriormente, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la resolución de pago de la anualidad 2022.

En caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención que implique reintegro de un importe por parte del beneficiario, se detraerá del importe del pago anticipado de esta anualidad.

3. El importe conjunto de los pagos parciales, a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Además, con carácter previo al pago final de la subvención, será obligatoria una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación para comprobar la realización de las actividades desarrolladas en el plan de innovación, teniendo como referencia las previsiones de la entidad beneficiaria valoradas en el artículo 21 de esta convocatoria.

En el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte del órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 32. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

En cualquier momento, se podrán realizar visitas a los beneficiarios con la finalidad de realizar comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que se consideren necesarias para la verificación del correcto desarrollo de las actividades para las que se concedió la ayuda, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o el desvío de los objetivos para los que se concedieron, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a los beneficiarios, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

4. Previamente al pago final de la subvención, será obligatorio que la Agencia Gallega de Innovación realice una actividad de inspección. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

La comprobación dará lugar a un informe técnico positivo o negativo. El segundo caso supondrá, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre y cuando el incumplimiento no supere el 40 % de la inversión concedida, supuesto en el que procederá el reintegro total.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte de la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

6. Si, por la situación excepcional derivada por la pandemia de la COVID, no fuera oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en la que se constate, de forma razonable y suficiente, la realización de la actividad subvencionada, y, en el caso de activos tangibles, por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario, de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de estos y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad previstos en la convocatoria, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección.

Artículo 33. Graduación de los incumplimientos, pérdida del derecho a cobro, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante la ejecución de las actividades subvencionadas y el tiempo establecido en la normativa de aplicación. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por parte del beneficiario de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal, la autonómica y con la Seguridad Social.

3. Serán causas de reintegro las siguientes:

1º. La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la hayan impedido.

2º. El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del plan de innovación inicial o de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda.

3º. El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

4º. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de esta convocatoria.

5º. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6º. El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad o del empleo.

7º. La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

8º. No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 27.xiv de esta convocatoria.

9º. No asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 27.xv de esta convocatoria.

10º. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En todo caso, serán causas de incumplimiento total:

1º. No justificar la ejecución de un presupuesto mínimo de 70.000 € para el plan de innovación.

2º. La obtención de un informe final negativo que establezca un porcentaje de incumplimiento superior al 40 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de esta convocatoria.

5. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tenga la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

1º. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

2º. Si se hubieran incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del plan de innovación dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre que se alcance el porcentaje mínimo para no dar lugar al reintegro total.

3º. No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

4º. No dar publicidad a la financiación del plan de innovación según la normativa comunitaria de conformidad con el artículo 27 de esta convocatoria supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

5º. No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida.

6º. No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

7º. No respetar el mantenimiento del empleo por un período de dos (2) años para las contrataciones indefinidas realizadas al amparo del plan de innovación será causa de reintegro de hasta el 1 % de la subvención concedida por cada mes completo que reste para completar dicho período de dos (2) años. Este reintegro solo procederá en aquellos casos en los que la baja del trabajador no tenga carácter de voluntario.

8º. No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta el 2 % da subvención concedida.

9º. No asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación en los términos y condiciones establecidos en esta convocatoria supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc...), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, aplicando la minoración conjunta correspondiente.

6. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 34. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 33 de esta convocatoria, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concediente de estas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 35. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de Estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En el supuesto de que se estableciesen condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Pola interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penitenciaria, o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 36. Normativa

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como referencia legislativa fundamental la siguiente normativa:

• Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L187, de 26.6.2014).

• Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L124, de 20.5.2003).

• Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de una empresa (DOUE núm. C118, de 20.5.2003). Corrección de la Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión en lo que se refiere a la nota explicativa relativa a los tipos de empresas consideradas para calcular los efectivos e importes financieros (DOUE núm. C42, de 18.2.2005).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

• Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE núm. 315, de 30.12.2016).

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25.6.2007).

• Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 34, de 19.2.2014).

• Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27.1.2012).

• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29.1.2009).

• Resto de normativa aplicable.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Catálogo de actividades de innovación

De manera indicativa y orientadora, a modo de guía, se citan las actividades del plan de innovación consideradas en el artículo 7 de esta convocatoria. El desarrollo de estas actividades permiten incrementar la capacidad innovadora de las empresas introduciendo innovaciones significativas que mejoran la eficiencia productiva y de las que deriven ventajas competitivas.

1. Auditoría/consultoría en producto/servicio. Análisis de la cartera de productos/servicios dirigidos a actividades de innovación.

2. Estudios de viabilidad técnica e industrial, económica y/o de mercado, previos al desarrollo de producto/servicio; estudios de satisfacción y detección de necesidades de los mercados.

3. Protección de la propiedad industrial:

a) Elaboración de estudios del estado del arte, previos a la gestión de la propiedad industrial, a la solicitud de patentes, modelos de utilidad y otras licencias; vigilancia y prospectiva tecnológica.

b) Gestión de la solicitud y mantenimiento de patentes, modelos de utilidad y otras licencias.

En este concepto quedan excluidos los costes de defensa jurídica de patentes...

4. Asesoramiento para la transferencia de tecnología.

5. Obtención de certificaciones de normas oficiales vinculadas a los objetivos innovadores presentados en la memoria técnica de la solicitud, a modo indicativo, la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora», EA0043 «Requisitos de la joven empresa innovadora. JEI» y las incluidas en la serie de Normas UNE 166000 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión de la I+D+i», y otras certificaciones específicas que se consideren adecuadas para el desarrollo de la actividad empresarial innovadora dentro del plan.

6. Asesoramiento para la gestión de proyectos colaborativos de I+D+i.

7. Asesoramiento para el acceso a la financiación de la innovación a través de instrumentos financieros o fondos de capital riesgo.

8. Asesoramiento o servicios relacionados con el posicionamiento, marketing o comercialización de productos y servicios innovadores.

9. Diseño y desarrollo de nuevos procesos productivos y organización de la producción.

10. Implantación de metodologías de mejora de los procesos y productividad.

11. Implantación de metodologías de mejora de la gestión de la organización.

12. Implantación de metodologías de mejora de la gestión del conocimiento.

13. Incorporación de tecnologías facilitadoras (TFE) relacionadas con la fotónica, micro-nanoelectrónica, nanotecnología, biotecnología, materiales avanzados y fabricación y procesamiento avanzado:

a) Tecnologías que conecten el mundo físico con el digital:

• Realidad aumentada, visión artificial y otras tecnologías similares empleadas en procesos.

• Impresión en 3D en aplicaciones específicas con materiales o procesos de alta intensidad tecnológica.

• Automatización avanzada y robótica.

• Internet de las cosas aplicadas a mejoras de procesos o a sistemas complejos.

b) Tecnologías que permitan la comunicación y el tratamiento de datos con intensificación tecnológica (quedan excluidas las TIC de uso común).

c) Ciberseguridad.

d) Tecnologías que faciliten la gestión inteligente de las operaciones, así como el trabajo colaborativo en los ámbitos de referencia del epígrafe del apartado.

14. Implementación de nuevos métodos organizativos en el negocio, en la organización del trabajo y/o en las relaciones hacia el exterior:

a) Definición e introducción de nuevas iniciativas de innovación que supongan cambios en la gestión interna de la empresa y propicien su participación en redes empresariales.

b) Establecimiento de relaciones de cooperación e innovación abierta.

c) Redefinición de las estrategias de comercialización y relación con clientes y proveedores.

d) Apertura de nuevos mercados.

15. Creación de departamentos/unidades de I+D+i:

a) Creación y ampliación de la capacidad tecnológica estable dentro de las empresas mediante la contratación de personal especializado.

b) Creación de estructuras de investigación e innovación de dimensión apropiada para la generación de desarrollo tecnológico y no asociadas a la actividad productiva.

ANEXO II

Información adicional acerca de la acreditación documental
de criterios de evaluación y otra de interés

A. Acreditación documental de condiciones de los criterios de evaluación y otras características de la entidad solicitante descritas en esta convocatoria.

a) Tipo y categoría de empresa. Está definido en la convocatoria, según lo establecido en la normativa europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. L187, de 26.6.2014).

Información detallada y práctica para el cálculo de los datos solicitados en la declaración de la condición de pyme puede encontrarse en:

– Guía del usuario sobre la definición del concepto de pyme, 2020. Puede encontrarse en el enlace del portal de publicaciones de la Unión Europea (https://op.europa.eu/es/home) o en la web de la Agencia Gallega de Innovación.

– Herramienta en línea de la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio (https://soypyme.ipyme.org/Home).

b) Solvencia económica. Para la obtención de esta puntuación se tomará como referencia el importe neto de la cifra de negocios que figura en la declaración del impuesto de sociedades (modelo 200, casilla 00255).

c) Inversión en I+D+i. Se acreditará documentalmente (por ejemplo, deducciones incluidas en el modelo 200 del impuesto de sociedades, u otro documento oficial...).

d) Plan de igualdad. Copia del registro del plan de igualdad o certificado de la oficina de registro conforme se cumple la condición.

e) Compromiso con la sostenibilidad ambiental. Mediante la presentación de certificación en vigor de gestión ambiental (ESO 14001, Emas...), de gestión energética (ESO 50001, otras), certificaciones MSC, FSC, SANO, FAIRTRADE... o documento acreditativo.

f) Responsabilidad social empresarial. Mediante la presentación de certificado en vigor de la norma OSHAS 18001, SANA8000, ESO26000...

g) Adecuación a la investigación responsable (IIR). Documento acreditativo de la realización, por parte de la entidad solicitante de investigación/o innovación responsable, de acuerdo con las definiciones de los programas marco europeos.

h) CNAE. El código a cubrir en el formulario de solicitud que identifica a la actividad principal de la empresa será el consignado en el modelo 200 del impuesto de sociedades.

B. Criterios de aplicación para amortizaciones de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

La vida útil mínima considerable para el equipamiento y conceptos de gasto inventariables que se incluyan en el plan de innovación viene definida por los coeficientes lineales máximos de amortización lineal, establecidos por la Agencia Tributaria.

Cualquier otro caso en el que se encuentre la inversión a justificar tendrá que ser motivado y pendiente de aprobación por parte de la Agencia Gallega de Innovación.

En esta convocatoria se establecen los siguientes coeficientes de amortización:

Tipo de equipamiento

Coef. lineal máximo

Instalaciones

Maquinaria

12 %

Equipamientos médicos y asimilados

15 %

Otras instalaciones

10 %

Muebles y herramienta

Útiles y herramientas

25 %

Moldes, matrices y modelos

33 %

Otros útiles

15 %

Equipamientos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas

Equipamientos electrónicos

20 %

Equipamientos para procesos de información

25 %

Sistemas y programas informáticos

33 %

Otros

10 %

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ANEXO IV

Especificaciones para elaborar la memoria técnica del plan de innovación

Número máximo de páginas: 11 (excluida la portada).

Tamaño de letra: Arial 11.

Márgenes 2 cm.

Todos los contenidos incluidos en las páginas que excedan el número que se determina en este documento no se tendrán en cuenta en la evaluación del plan de innovación.

La memoria tendrá los siguientes contenidos mínimos que se describen a continuación y con la extensión en su redacción que se indica:

A. Entidad solicitante (máximo 1 página).

– Breve presentación de la entidad.

– Actividad económica que desarrolla.

– Ámbito sectorial y alcance territorial.

– Experiencia en actividades de I+D+i.

– ... (otros que considere).

B. Descripción de los objetivos y actividades del plan de innovación (máximo 5 páginas).

– Objetivo genérico del plan.

– Objetivos específicos numerados y con metas concretas.

– Descripción de indicadores para evaluar dichos objetivos.

– Valor actual y valor previsto, al finalizar el plan, de los indicadores descritos.

– Cuadro sinóptico del plan de innovación1.

Núm. objetivo

Núm. act.

Título de la actividad

Fecha inicio

Fecha fin

Coste 2022

Coste 2023

Coste total

– Cronograma de las actividades.

– Descripción detallada de las actividades y lo que se pretende con las acciones que incluyen.

1. Justificación de los costes que se imputan.

2. Recursos implicados: materiales y humanos, costes y acciones que se incluyen en cada actividad.

– Cuadro presupuestario resumen del plan de innovación, según la tabla que se aporta:

Cuadro presupuestario del plan de innovación2

Concepto de gasto

Año 2022

Año 2023

Total

Descripción del gasto

Costes de apoyos a la innovación3

Obtención, validación y defensa de patentes, certificaciones

(desglósense los costes implicados en este apartado)

Servicios de asesoramiento en materia de innovación

(desglósense los costes implicados en este apartado)

Servicios de apoyo en materia de innovación

(desglósense los costes implicados en este apartado)

Costes implicados en mejoras de procesos y/u organización

Personal propio

(indíquense el nombre del personal y los costes asociados)

Personal nueva contratación

(indíquense el perfil imputado y los costes asociados)

Equipamiento y material instrumental de nueva adquisición

(inclúyanse los totales resultantes del cuadro de amortizaciones)

Adquisición de licencias de propiedad industrial

(desglósense los costes implicados en este apartado)

Materiales, suministros y productos similares

(desglósense, de manera genérica, los costes de este apartado)

Subcontrataciones de actividades

(desglósense los costes implicados en este apartado por subcontratación)

Totales

Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Coste total

Descripción

Núm. act.

Coste sin IVA

Cuota anual amort.4

%

dedicación

Meses

Coste

%

dedicación

Meses

Coste

(agréguese unha liña por cada equipamento)

Coste 2022->

Coste 2023->

C. Equipo humano implicado (máximo 2 páginas).

1. Personal propio.

– Nombre y apellidos.

– Titulación, formación específica.

– Cargo y actividad que desarrolla en la entidad.

– Porcentaje de dedicación al plan de innovación (valor medio o indíquense valores aproximados en las anualidades).

– Actividades del plan en las que participa y su función.

2. Personal de nueva contratación5.

– Nombre o perfil profesional a contratar.

– Titulación, formación específica.

– Características del perfil sociolaboral (hombre, mujer, diversidad funcional).

– Actividades del plan en las que participa y su función.

Cuadro resumen del personal implicado en el plan:

Nombre/perfil6

Puesto

Titulación

Grupo cotización

Funciones

Actividades en las que participa

D. Impactos y resultados del plan (máximo 2 páginas).

– Internacionalización: descríbanse los resultados esperados y las actividades que lo promueven.

– Defina nuevos procesos, diseño de nuevos productos y cambios organizativos sustanciales que se originarán a partir del plan y las actividades que lo promueven.

– Actividades implicadas en fomentar la I+D+i en la empresa y la descripción de los resultados.

– Posicionamiento en el mercado: descríbanse las actividades que van a mejorar la capacidad operativa, competitiva y de posicionamiento y vehicúlense los resultados.

E. Tecnologías avanzadas de la industria (máximo 1 página).

En el caso de incluir en el plan proveedores de tecnologías facilitadoras esenciales definidas en el anexo I, defínanse el alcance de su empleo en la empresa y los resultados implicados en las actividades del plan.

Notas:

(1) La información presente en el cuadro sinóptico y los demás datos incluidos en la memoria deberán ser concordantes con la información que figure en el formulario de solicitud.

(2) Según el artículo 8 de la convocatoria.

(3) Véase el anexo I para identificar costes.

(4) Los coeficientes de amortización lineal anual máximos de aplicación pueden consultarse en el anexo II.

(5) Los datos del personal descritos en este apartado deben concordar con lo detallado en el formulario de solicitud.

(6) En el caso de las nuevas contrataciones, cúbrase como perfil1, perfil2...

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