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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 20 de abril de 2022 Pág. 23956

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 1 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para promover la práctica profesional y la formación en competencias blandas de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos, programa Talento 30 (código de procedimiento TR353C).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, la Consellería de Empleo e Igualdad asume el ejercicio de las competencias y funciones, en materia de intermediación y orientación laboral, promoción de la empleabilidad y formación profesional para el empleo.

En base a lo expuesto, corresponde la dirección y gestión de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación para el empleo; la programación, el seguimiento, el control y, en su caso, la gestión de los programas mixtos de formación y empleo, y la confección y ejecución de los correspondientes planes anuales de política de empleo, así como el planteamiento de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos en el ámbito de la colaboración institucional entre el gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

De acuerdo con el artículo 36 del texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE). El programa Talento 30 se enmarca dentro de los programas mixtos de empleo y formación regulados en los artículos 29 y siguientes del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo (BOE núm. 233, de 29 de septiembre).

Los incentivos para promover la práctica profesional y la formación en competencias blandas para personas jóvenes menores de 30 años (programa Talento 30) responden a la necesidad de proporcionar a nuestros chicos y chicas una práctica profesional en el puesto de trabajo que les permita o bien mejorar sus cualificaciones profesionales (en el caso de aquellas personas jóvenes que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o el sistema educativo), o bien adquirir la experiencia profesional necesaria para asegurar una carrera profesional con una evolución progresiva y ascendente dentro del mercado laboral gallego. Adicionalmente, el programa Talento 30 quiere dotar a los chicos y chicas gallegos con competencias cruciales para desarrollarse adecuadamente en el entorno laboral y para asegurar su progreso profesional: las competencias blandas. Según la OCDE, nuestro mercado laboral carece, especialmente, de competencias tales como la resolución de problemas complejos, habilidades de comunicación verbal, asertividad o habilidades de relación social, carencias todas ellas que es frecuente encontrar en las personas jóvenes que quieren acceder al mercado laboral.

Por otro lado, tanto la propia OCDE como la Unión Europea en su Recomendación «Un puente hacia el Empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil y Plan GJ+» (2019) señala la necesidad de programas de orientación personalizada y planes de actuación individuales como puntos fundamentales para lograr una inserción laboral estable y la consolidación de las carreras profesionales de chicos y chicas.

El programa de competencias blandas al que tendrán acceso las personas jóvenes contratadas al amparo de esta orden de ayudas persigue precisamente que nuestros chicos y chicas tengan acceso a un programa de formación dentro de su puesto de trabajo que los dote con herramientas y habilidades transversales para desarrollarse de forma óptima en el entorno laboral, y para mejorar su empleabilidad. La mejora de las competencias blandas para el desempeño profesional de nuestras personas jóvenes les facilitará no solo un mejor desempeño profesional, sino también una mejora en su progresión profesional.

Las bases de los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito.

La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación 11.05.322A.470.0 (proyecto 2021 00152) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por el importe de 10.080.664 euros, y con cargo a la misma aplicación o a la que resulte equivalente de los presupuestos para 2023 por importe de 2.160.000 euros. La aplicación mencionada está financiada por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y obtenidos los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 24 de marzo de 2022 su carácter plurianual y, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las cuales se regirá, en régimen de concurrencia no competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad para facilitar un período de práctica profesional acompañada de un proceso de formación para el empleo a las personas menores de 30 años (código de procedimiento TR353C), facilitando así la inserción laboral de las personas jóvenes en Galicia, y dotándolas de competencias para el empleo que las acompañen durante su vida laboral, con la finalidad última de promover su empleabilidad y la retención del talento joven en nuestra Comunidad Autónoma.

2. Por medio de esta convocatoria, las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación de menores de 30 años a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: programa Talento 30 en prácticas, mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional; así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.

b) Línea 2: programa Talento 30 formación en alternancia, mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el apartado 2.a). Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuviera otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo, según lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.

3. Por medio de esta convocatoria, las empresas también podrán solicitar ayudas para los contratos en prácticas y para los contratos para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, y que resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto tal y como establece la disposición transitoria primera de dicho real decreto ley.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022; en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en los reglamentos (UE) nº 1407/2013 y 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en el Reglamento 717/2014, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis y en lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, no concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no es suficiente para la concesión y pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que se presente la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes la orden de prioridad vendrá determinada por la hora de presentación.

2. En el ejercicio económico 2022 las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.322A.470.0, código de proyecto 2021 00152, con una cuantía de 10.080.664 euros correspondientes a fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el ejercicio económico 2023 se financiarán con cargo a la misma aplicación o a la que resulte equivalente de los presupuestos para 2023 por importe de 2.160.000 euros.

3. Los importes máximos recogidos en el párrafo anterior podrán ser objeto de modificación a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los programas y servicios en materia de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, así como en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, previa aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso excepto que haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilegalidad penitenciaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas o entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 6. Líneas de ayuda

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

– Línea 1. Programa Talento 30 en prácticas. Programa de incentivos a la contratación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios de las personas menores de 30 años.

– Línea 2. Programa Talento 30 formación en alternancia. Programa de incentivos para contratos de formación en alternancia de personas menores de 30 años sin cualificación profesional.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de:

– 20.225 € para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 € en concepto de incentivo a la contratación y 3.600 € que se destinarán a la impartición de un programa de formación en competencias blandas con una duración de 80 horas.

– 16.900 € para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 € en concepto de incentivo a la contratación y 3.600 € que se destinarán a la impartición de un programa de formación en competencias blandas con una duración de 80 horas.

– 13.575 € para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 € en concepto de incentivo a la contratación y 3.600 € que se destinarán a la impartición de un programa de formación en competencias blandas con una duración de 80 horas.

2. Las personas jóvenes serán contratadas a tiempo completo durante un período mínimo de 12 meses. La cuantía de la subvención toma como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.

3. El salario que percibirán las personas jóvenes contratadas será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación requerida para el puesto subvencionado.

4. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad solicitante.

5. Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con cualquier otra que financie las mismas actividades que se recojan en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 8. Definiciones

A efectos de esta orden, se entenderá:

1. Persona desempleada: aquella que esté inscrita en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Persona joven: personas mayores de 16 años y menores de 30 años en el momento de su contratación.

3. Persona joven desempleada sin cualificación: aquella persona que, teniendo menos de 30 años en el momento de su contratación, carezca de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas o para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

4. Contrato de formación en alternancia: contrato celebrado con personas menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema nacional de empleo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5. Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: contrato celebrado con personas menores de 30 años, que estuviesen en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado) o título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional; así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

6. Acción formativa: formación que se impartirá a través de una entidad externa o expertos, con el objeto de que la persona trabajadora participante adquiera conocimientos y habilidades en relación con el puesto de trabajo que desarrollará en la empresa participante en el marco del programa.

7. Competencias blandas: combinación de habilidades sociales y de comunicación, actitudes, inteligencia social y emocional, que facultan a las personas para moverse por su entorno laboral, trabajar junto a otros, facilitan las relaciones humanas y permiten desarrollarse con éxito en el ámbito laboral.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos-chave365).

2. Las dos líneas de ayudas que se pueden solicitar podrán presentar dos modalidades:

– Ayudas para nuevos contratos por cuenta ajena, que deberán formalizarse en los 15 días siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda.

– Ayudas por las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas con anterioridad a la notificación de la concesión de la ayuda y hasta los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta orden, siempre que la formalización del contrato se haya realizado en el año en curso y se cumplan los requisitos contemplados para el programa para el cual se solicita la ayuda.

3. El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria estará abierto a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden hasta el día 30 de septiembre de 2022, o hasta agotamiento del crédito.

4. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad: Portada-Consellería de Empleo e Igualdad (xunta.gal) y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

5. Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en el nombre de la persona solicitante, en su caso.

b) En el caso de nuevas contrataciones:

• Descripción del perfil de la persona joven a contratar, con indicación de las funciones a desarrollar y grupo de cotización.

c) En el caso de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda:

• Descripción del perfil de la persona joven contratada, con indicación de las funciones que desarrolla en su puesto de trabajo y grupo de cotización.

• Contrato de trabajo celebrado firmado con la persona joven que está contratada.

• Nómina o documento acreditativo de las percepciones salariales de los meses devengados hasta un máximo de seis.

• Documentación acreditativa del nivel máximo de formación conseguido por la persona joven contratada.

• Anexo II-A y/o anexo II-B: comprobación de datos de terceras personas interesadas, relativo a las personas jóvenes contratadas con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

d) Documentación complementaria. Memoria de los proyectos formativos según se recoge en los artículos 30 y 39 para cada modalidad contractual: (anexos III-A y/o III-B según corresponda).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción y enmienda

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas Mixtos de la Consellería de Empleo e Igualdad, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dicho programa.

2. La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden.

3. En el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona o entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

4. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Número de identificación fiscal de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Atriga.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis de la persona solicitante.

j) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

k) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

l) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona contratada.

m) DNI o NIE de la persona contratada.

n) Consulta de la situación de desempleo e inscripción en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y en el día anterior a la fecha de inicio del contrato a través del Servicio «estar inscrito como demandante de empleo a fecha concreta» de la persona contratada.

2. La comprobación de la vida laboral se realizará a través de la plataforma y-SIL de la Seguridad Social, excepto que la persona interesada se oponga su consulta.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, a la Dirección General de Formación y Colocación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada y no más tarde del 30 de noviembre de 2022. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. En el caso de existir solicitudes que no consigan el derecho a la subvención, al haberse agotado el crédito disponible, pasarán a formar una lista de espera, con las personas solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produce un incremento del crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

El agotamiento del crédito será publicado en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

7. El órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones firmes que, a consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Pago

1. El pago del incentivo a la contratación se hará efectivo de una sola vez, una vez cumplido el objeto para el cual fue concedido, lo que se justificará mediante la presentación que se realizará únicamente a través de medios electrónicos, en la forma señalada en el artículo 13 de esta orden, dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, con fecha límite de justificación el 15 de diciembre de 2022, de la siguiente documentación:

a) Declaración de inicio, en el modelo publicado en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, Portada-Consellería de Empleo e Igualdad (xunta.gal), en la que consten:

– Los costes de contratación de la persona contratada referidos a un período anual.

Declaraciones responsables del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o, si es el caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad de Galicia.

La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) Documentación relacionada con el contrato de trabajo:

Contratos de trabajo del personal subvencionado y comunicación de estos a través de Contrat@.

Informes de datos de cotización (modelo IDC) del personal contratado.

c) Documentación relativa a la persona contratada:

Documento acreditativo del nivel máximo de formación conseguido por la persona joven contratada.

Anexo II-A y/o anexo II-B: comprobación de datos de terceras personas interesadas, relativo a las personas jóvenes contratadas posteriormente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Inscripción de la persona joven contratada en el Servicio Gallego de Empleo en el momento de su contratación, en el caso de que se oponga su consulta.

Informe de vida laboral de la persona joven contratada, en el caso de que se oponga a su consulta.

DNI o NIE de la persona contratada, en el caso de que se oponga a su consulta.

2. Se realizarán pagos anticipados de la ayuda a la formación en competencias blandas reguladas en estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades de formación en los casos en los que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a. Se anticipará el 40 % de la subvención concedida para el programa de formación en competencias blandas.

b. Las personas beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009 de 8 de enero.

c. El pago de este anticipo se realizará de oficio conjuntamente con el pago del incentivo a la contratación una vez se justifique este último con los requisitos recogidos en el apartado 1 anterior. Para el caso de que en función de la fecha de concesión y contratación se prevea que el correspondiente gasto no se va a ejecutar en el ejercicio inicial, este anticipo se abonará en el año siguiente. El gasto de formación realizado y pagado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 podrá considerarse subvencionable con cargo a la anualidad 2023.

3. Antes del 30 de abril de 2023 la entidad beneficiaria presentará la justificación del anticipo del 40% de la subvención concedida para el programa de formación en competencias blandas comprensiva de los gastos realizados hasta 31 de diciembre de 2022.

Artículo 19. Justificación final de las ayudas y liquidación

1. A efectos de la justificación final de la subvención percibida a la contratación de personas jóvenes, las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de un (1) mes desde la finalización del contrato, el modelo anexo IV-A y/o anexo IV-B, según corresponda, y en los que deberá constar la declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.

Estos anexos tendrán que ir acompañados de la siguiente documentación:

– Nóminas abonadas a las personas trabajadoras que se contraten y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones, relación nominal de las personas trabajadoras, etc.), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez se disponga de ellos.

– Memoria final resumen de las acciones realizadas en el puesto de trabajo durante la totalidad del período subvencionado, según el modelo que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia.

– Facturas y documentación acreditativa de los gastos pagados en la impartición del programa de formación en competencias blandas.

– Currículo de las personas encargadas de la impartición del programa de competencias blandas.

– Memoria específica de las acciones formativas en competencias blandas desarrolladas a lo largo del período, con especificación de los objetivos de la formación, acciones impartidas, logros conseguidos, e identificación de asistentes. La memoria deberá estar firmada por la persona formadora y la entidad beneficiaria. Anexas a esta memoria figurarán las acreditaciones de la recepción de las actividades formativas por las personas contratadas al amparo de la presente orden en las que conste la denominación de las actividades formativas, su duración y la firma de las personas trabajadoras que acredite su asistencia.

2. La presentación de la justificación de la subvención se realizará únicamente a través de medios electrónicos en la forma señalada en el artículo 13.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. En cuanto a la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria.

5. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en esta orden.

6. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación y deberán estar emitidas a nombre de la entidad o empresa solicitante dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.

7. Solo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos documentos bancarios en los que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión. No se admitirán los pagos en efectivo.

8. La unidad administrativa responsable de la instrucción del programa analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la formación en competencias blandas subvencionada y emitirá una propuesta de pago del importe resultante de la liquidación que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

9. Si de la documentación presentada por la persona o entidad beneficiaria resultara que los gastos soportados suponen una cuantía inferior a la del incentivo percibido, se tramitará un expediente de reintegro por el importe de la diferencia entre las dos cantidades.

10. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de origen de reintegro.

Artículo 20. Régimen de incompatibilidades y exclusiones

1. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas.

2. Asimismo, quedan excluidas de la presente convocatoria las siguientes relaciones laborales:

– Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadoras o trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

– Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella.

– Las nuevas contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los últimos 6 meses hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas o empresas de carácter vinculado, mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

– Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en la solicitud y en la resolución de concesión, en esta orden y, en su caso, en el documento de instrucciones operativas que se pueda poner a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia Portada-Consellería de Empleo e Igualdad (xunta.gal).

b) Retribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación.

c) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de 12 meses.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o de otros órganos de la Administración del Estado y de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Específicamente, en el plazo de 10 días hábiles, deberán comunicarse a la Dirección General de Formación y Colocación:

– Las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

– Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por la persona contratada, con el objeto de que pueda valorarse su carácter.

– Cualquier alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

i) Obtener el consentimiento de las personas contratadas para el tratamiento automatizado de sus datos personales y facilitarles información del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados en cualquiera de las formas expresadas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

j) En los contratos de trabajo, en su comunicación a través de la aplicación «Contrata» y en la documentación y materiales gráficos y audiovisuales generados para la formación, deberá figurar, de forma visible, el texto y la imagen normalizada establecida y publicada por la Dirección General de Formación y Colocación en la web institucional de la Xunta de Galicia _ Portada-Consellería de Empleo e Igualdad (xunta.gal), donde constará la financiación por parte de la Xunta de Galicia con fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de 12 meses tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria deberá contratar otra persona joven de perfil análogo a aquel para el cual se solicitó la subvención, en sustitución de aquella, durante el tiempo restante. Esta contratación deberá realizarse en el plazo de un mes contado desde la extinción de la relación laboral. Dicho plazo podrá ampliarse por autorización expresa de la Dirección General de Formación y Colocación, previa solicitud fundamentada de la entidad beneficiaria.

La falta de contratación en los casos de extinción de contrato dentro del plazo anteriormente señalado dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, a la obligación de reintegro, de la parte proporcional que corresponda del incentivo a la contratación.

3. Cuando se produzcan suspensiones del contrato de trabajo por causas relacionadas con situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guardia con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género u otra causa de interrupción de la duración de este tipo de contratos recogida por ley, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato. En todo caso el proyecto formativo se dará por finalizado como máximo en el plazo de dieciocho meses desde la data inicial de contratación y se procederá a la liquidación y abono de los costes de la formación en competencias blandas en función de su estado al vencimiento del plazo indicado.

Artículo 22. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, llevará aparejada la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidiesen: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el artículo 21.2 de esta orden, procederá el reintegro proporcional de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate. Cuando el relevo no se realice en el plazo establecido en el antedicho artículo, se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso, la cuantía que se va a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

i. Se divide entre 12 meses el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, descontando para estos efectos el plazo que concede la orden para proceder al relevo.

iii. Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (i) por el número de meses en que el puesto de trabajo estuviese vacante.

iv. A los efectos del cálculo del reintegro de las cuantías otorgadas para formación en competencias blandas, se procederá de la siguiente manera:

• Se divide entre 80 el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

• Se calcula el número de horas que la persona trabajadora no percibió la formación, conforme al plan propuesto por la entidad beneficiaria en su solicitud.

• Se multiplica el importe obtenido en la operación primera por el número de horas que la persona trabajadora en el percibió su formación.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 21.1.e) y 24 de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en el artículo 21.1.h), cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

e) La percepción de otras subvenciones públicas, concedidas como medida de fomento de empleo por las contrataciones por cuenta ajena, incompatibles con la subvención prevista en el artículo 20 de esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 24. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. La Consellería de Empleo e Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento.

Artículo 25. Ayudas bajo condiciones de minimis

Asimismo, estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio), y al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de la concesión.

Por lo tanto, al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona o entidad beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

CAPÍTULO II

Programa Talento 30 en prácticas

Programa de contratación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios de las personas menores de 30 años

Artículo 26. Acciones subvencionables

Incentivos a la formación y a la actividad laboral de personas menores de 30 años mediante la suscrición de contratos de 12 meses de duración para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios (línea 1).

En este tiempo, el programa dedicará 80 horas a la formación de la persona empleada menor de 30 años en competencias blandas, y el tiempo restante a trabajo efectivo en la empresa que promueva el programa de formación.

Artículo 27. Requisitos de las personas jóvenes contratadas

Las personas jóvenes contratadas deberán ser menores de 30 años en el momento de su contratación, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia

b) Estar en situación de desempleo e inscritas en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y en el día anterior a la fecha de inicio de contrato.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Título universitario:

i. Grado universitario.

ii. Máster universitario.

iii. Doctorado.

– Título de grado medio o superior.

– Especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.

– Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

d) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya obtuviese experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

Artículo 28. Procedimiento de selección de las personas participantes

La selección y la contratación de las personas jóvenes participantes en el programa se realizará directamente por la entidad beneficiaria.

Artículo 29. Requisitos de los contratos

1. La persona joven deberá ser contratada por la entidad beneficiaria durante 12 meses, debiendo formalizarse la contratación conforme a la modalidad de contrato formativo para la adquisición de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, de acuerdo con su regulación en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.

2. El centro de trabajo deberá estar localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 30. Actividades formativas en competencias blandas: programa de formación

1. La formación tendrá por objeto la mejora y/o adquisición de competencias profesionales blandas. La entidad solicitante deberá presentar un proyecto de formación sobre una o varias de las siguientes temáticas (sin ánimo de exhaustividad):

a) Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.

b) Competencias blandas para el desarrollo profesional.

c) Inteligencia social e interacción positiva en el trabajo.

Desde el principio del programa, la persona trabajadora compatibilizará la formación en competencias blandas con la realización de un trabajo efectivo en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria, de manera que esta formación complemente su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral futura.

2. Los centros en los que se desarrolle la formación en competencias blandas deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El programa de formación se iniciará en los treinta (30) días siguientes a la concesión de la subvención o, en su caso, se iniciará con la contratación de la persona trabajadora menor de 30 años.

4. Un mínimo del 40 % del tiempo de formación en competencias blandas deberá realizarse en las 12 primeras semanas tras la formalización del contrato o aceptación de la subvención, y un mínimo del 30 % del tiempo dedicado a esta formación deberá realizarse en las 12 semanas anteriores a la finalización del período subvencionable (12 meses).

Artículo 31. Documentación complementaria programa Talento 30 en prácticas

Para acceder a las subvenciones previstas en la presente orden, las entidades beneficiarias deberán presentar un proyecto formativo en competencias blandas. La memoria de proyecto formativo en competencias blandas (anexo III-A), deberá contener, como mínimo:

a) El perfil profesional al que va dirigido el programa de formación en competencias blandas.

b) El contenido del proyecto, con su descripción y justificación de objetivos, contenidos, duración y criterios de cumplimiento y evaluación de los objetivos de la formación.

c) El calendario estimado, jornada y programación en el que las personas trabajadoras realizarán su actividad formativa y su actividad laboral, así como los criterios de conciliación de las vacaciones a las que tienen derecho conforme a la duración del contrato, sin perjuicio de su posterior adaptación al período real de ejecución. La calendarización deberá tener en cuenta las condiciones de reparto de tiempo de formación establecidos en el artículo anterior.

d) Lugar de ejecución de la formación.

e) Identificación y perfiles de las personas responsables de la tutorización del proyecto formativo, de manera que deberá designarse una persona tutora en el centro de trabajo.

f) Perfil de las personas responsables de la impartición del programa de competencias blandas. Deberán ser personas con formación específica en Recursos Humanos, Psicología del Trabajo o materias análogas; o con una experiencia mínima de 10 años en la gestión y/o en la formación en Recursos Humanos.

Artículo 32. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias del programa Talento 30 en Prácticas

Sin perjuicio de las obligaciones generales contenidas en el artículo 11 de la Ley 7/2009, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las obligaciones específicas contenidas en el artículo 21 de esta orden, las entidades beneficiarias del programa Talento 30 estarán obligadas a:

Cumplir los objetivos fijados en el programa de formación, ejecutar el proyecto formativo, y realizar sus actividades en la forma y plazos contenidos en la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria está obligada a proporcionar a la persona participante un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional establecido en la memoria del proyecto, y a garantizar las condiciones que permitan a la persona contratada asistir al programa de formación, así como a colaborar en la formación de la persona trabajadora en competencias propias del puesto para el cual fue reclutada.

Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial.

Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud y, en cualquier caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para idéntico fin. Igualmente, se deberán comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo del proyecto (abandonos, suspensión del contrato).

La comunicación de las incidencias deberá efectuarse tan pronto como se conozcan según se establece en el artículo 22 de esta orden.

Artículo 33. Acreditación de la formación

La entidad beneficiaria deberá expedir al participante un certificado con la duración de las prácticas, puesto de trabajo ocupado, principales tareas realizadas y contenidos del programa de formación de competencias blandas realizado.

CAPÍTULO III

Programa Talento 30 formación en alternancia

Programa de contratos de formación en alternancia de personas menores de

30 años sin cualificación profesional

Artículo 34. Acciones subvencionables

Incentivos a la formación en competencias blandas y a la actividad laboral de las personas menores de 30 años sin cualificación profesional a través de contratos de 12 meses de duración de formación en alternancia (línea 2).

En este tiempo, la entidad o persona empleadora dedicará 80 horas a la formación en competencias blandas de la persona empleada menor de 30 años, sin perjuicio de la impartición de la formación inherente a los contratos de formación en alternancia según se establece en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y demás normativa de aplicación.

Artículo 35. Requisitos de las personas jóvenes contratadas

Las personas jóvenes contratadas deberán ser menores de 30 años en el momento de su contratación, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar en situación de desempleo e inscritas en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y en el día anterior a la fecha de inicio de contrato.

c) La persona joven carecerá de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

Artículo 36. Procedimiento de selección de las personas participantes

La selección y la contratación de las personas jóvenes participantes en el programa se realizará directamente por la entidad beneficiaria.

Artículo 37. Requisitos de los contratos

1. La persona trabajadora deberá ser contratada por la entidad beneficiaria durante 12 meses continuados, debiendo formalizarse la contratación conforme la modalidad de contrato de trabajo de formación en alternancia, según se establece en la legislación laboral vigente.

2. La duración máxima del incentivo será de 12 meses.

Artículo 38. Actividad formativa del programa Talento 30 formación en alternancia

1. La actividad formativa inherente al contrato para la formación en alternancia, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

2. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento, durante los doce meses que dure el incentivo.

3. Las modalidades, la tutorización, y los acuerdos para las actividades formativas se regirán por lo establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y demás normativa aplicable en la parte que no se vea afectada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.

Artículo 39. Actividades formativas específicas en competencias blandas: programa de formación

1. La formación tendrá por objeto la mejora y/o adquisición de competencias profesionales blandas. La entidad solicitante deberá presentar un proyecto de formación sobre una o varias de las siguientes temáticas (sin ánimo de exhaustividad):

– Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.

– Competencias blandas para el desarrollo profesional.

– Inteligencia social e Interacción positiva en el trabajo.

Desde el principio del programa, la persona trabajadora recibirá la formación en alternancia con la realización de un trabajo efectivo en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria, de manera que esta formación complemente su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral futura.

2. Los centros en los que se desarrolle la formación en competencias blandas deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El programa de formación se iniciará en los treinta (30) días siguientes a la concesión de la subvención o, en su caso, se iniciará con la contratación de la persona trabajadora menor de 30 años.

4. Un mínimo del 40 % del tiempo de formación en competencias blandas deberá realizarse en las 12 primeras semanas tras la formalización del contrato o aceptación de la subvención, y un mínimo del 30 % del tiempo dedicado a esta formación deberá realizarse en las 12 semanas anteriores a la finalización del período subvencionable (12 meses).

Artículo 40. Documentación complementaria programa Talento 30 formación en alternancia

Para acceder a las subvenciones previstas en la presente orden, las entidades beneficiarias deberán presentar un proyecto formativo en competencias blandas. La memoria de proyecto formativo en competencias blandas (anexo III-B), deberá contener, como mínimo:

a) El perfil profesional al que va dirigido el programa de formación en competencias blandas.

b) El contenido del proyecto, con su descripción y justificación de objetivos, contenidos, duración y criterios de cumplimiento y evaluación de los objetivos de la formación.

c) El calendario estimado, la jornada y la programación en que las personas trabajadoras realizarán su actividad formativa y su actividad laboral, así como los criterios de conciliación de las vacaciones a las que tienen derecho conforme a la duración del contrato, sin perjuicio de su posterior adaptación al período real de ejecución. La calendarización deberá tener en cuenta las condiciones de reparto de tiempo de formación establecidos en el artículo anterior.

d) Lugar de ejecución de la formación.

e) Identificación y perfiles de las personas responsables de la tutorización del proyecto formativo, de manera que deberá designarse una persona tutora en el centro de trabajo.

f) Perfil de las personas responsables de la impartición del programa de competencias blandas. Deberán ser personas con formación específica en Recursos Humanos, Psicología del Trabajo o materias análogas; o con una experiencia mínima de 10 años en la gestión y/o en la formación en Recursos Humanos.

Artículo 41. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias del programa Talento 30 formación en alternancia

Sin perjuicio de las obligaciones generales contenidas en el artículo 11 de la Ley 7/2009, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las obligaciones específicas contenidas en el artículo 21 de esta orden, las entidades beneficiarias del programa Talento 30 formación en alternancia estarán obligadas a:

a) Cumplir los objetivos fijados en el programa de formación, ejecutar el proyecto formativo, y realizar sus actividades en la forma y plazos contenidos en la resolución de concesión.

b) La entidad beneficiaria está obligada a proporcionar a la persona participante un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional establecido en la memoria del proyecto y a garantizar las condiciones que permitan a la persona contratada asistir al programa de formación, así como a colaborar en la formación de la persona trabajadora en competencias propias del puesto para el cual fue reclutada.

c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acciones subvencionadas, especialmente las de carácter salarial.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud y, en cualquier caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para idéntico fin. Igualmente, se deberán comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo del proyecto (abandonos, suspensión del contrato).

La comunicación de estas circunstancias deberá efectuarse tan pronto como se conozcan, según se establece en el artículo 22 de esta orden.

Artículo 42. Acreditación de la formación

1. La entidad beneficiaria deberá expedir al participante un certificado con la duración de las prácticas, puesto de trabajo ocupado, principales tareas realizadas y contenidos del programa de formación de competencias blandas realizado.

2. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación en alternancia será objeto de acreditación en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección de Formación y Colocación para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la conselleira.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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