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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2022 Pág. 24236

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado a las enseñanzas artísticas superiores de Música para el curso 2022/23.

El Decreto 163/2015, de 29 de octubre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma de Galicia; asimismo, el Decreto 171/2016, de 24 de noviembre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Dirección y Producción y Gestión, y amplía los anexos del plan de estudios correspondiente a la especialidad de Interpretación, establecido en el Decreto 163/2015, de 29 de octubre, mediante la incorporación de nuevos itinerarios. El artículo 5.1 de ambos decretos establece que para el acceso a estas enseñanzas se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Asimismo, el punto 4 del mismo artículo de dichos decretos establece que la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios superiores.

Igualmente, la Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas superiores de Música en desarrollo del citado Decreto 163/2015, de 29 de octubre, en sus artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, regula respectivamente los requisitos generales para el acceso, la prueba específica de acceso, las características de esta prueba específica, la prueba que sustituye el requisito de titulación, la convocatoria de las pruebas de acceso, el acceso para aspirantes con discapacidad y el acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel.

Por otra parte, el Decreto 89/2013, de 13 de junio, fija los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de Música y Artes Escénicas, de idiomas, deportivas, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en los estudios superiores de Diseño. Asimismo, la instrucción conjunta de la Agencia Tributaria de Galicia y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa sobre la aplicación de precios públicos en las enseñanzas de régimen especial, de 5 de junio de 2015, establece el procedimiento para la gestión de lo establecido en dicho decreto.

Por todo lo expuesto, esta secretaría general, en virtud de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Música para el curso 2022/23, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Condiciones de las personas aspirantes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para el acceso a los estudios superiores de Música, en cualquiera de sus especialidades, se requerirá estar en posesión del título de bachillerato o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica a la que se refiere el artículo 54.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Música se llevará a cabo para cada especialidad e itinerario, y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y la aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada orden, según la especialidad a la que se opte.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Música faculta, únicamente, para matricularse en el año académico y en la especialidad para que la prueba específica fuese convocada y realizada, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

4. Se podrán presentar a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores aquellas personas que, habiendo accedido a la universidad por una vía distinta a la del bachillerato, acrediten estar en posesión de un título universitario de licenciado o graduado. Quien acredite estar en posesión de un título universitario de diplomatura podrá presentarse a dicha prueba si el título universitario de diplomatura quedó asimilado al correspondiente título universitario de grado.

5. Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el proceso de acceso y admisión y realizar dicha prueba y, en el caso de superarla, podrán optar a la asignación de la plaza solicitada, una vez que estén en posesión del título de bachillerato.

6. Las personas que en la convocatoria ordinaria estén pendientes del procedimiento de revisión en el centro, o de la resolución de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, al respecto de reclamación de las calificaciones de las materias del segundo curso de bachillerato o de las calificaciones en las materias pendientes de primer curso de bachillerato, deberán presentar igualmente la solicitud para el acceso y admisión a estas enseñanzas artísticas superiores en el plazo establecido en la instrucción quinta. De permitir el resultado de la reclamación la obtención del título de bachillerato, la persona solicitante podrá realizar la prueba específica, debiendo estar en posesión de dicho título para optar a la asignación de plaza.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciséis años, no cumplan los requisitos generales de titulación, deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba. Dicha prueba se desarrollará según lo establecido en el anexo I de esta resolución.

Segunda. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, las personas aspirantes al acceso y a la admisión a las enseñanzas superiores de Música que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para realizar las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Música, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas necesarias y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, al objeto de permitir que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de personas aspirantes.

4. En cada conservatorio superior de música de la Comunidad Autónoma de Galicia se reservará un 10 % de las plazas ofertadas en cada especialidad para las personas aspirantes que superen la prueba específica de acceso y que hayan acreditado el reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Las plazas reservadas para estas personas aspirantes que no puedan ser adjudicadas serán ofrecidas a las demás personas aspirantes por el orden que les corresponda.

Tercera. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel

Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparta alguna de las especialidades de los estudios superiores de Música se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad impartida para el acceso a estas de las personas aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento que reúnan los requisitos académicos establecidos.

Cuarta. Órganos competentes para resolver los procesos de acceso y la admisión

1. Acceso. Tribunal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para la organización, realización, evaluación y calificación de la prueba específica de acceso se constituirá un tribunal por especialidad e itinerario, que figura en el anexo II de esta resolución. Las direcciones de los conservatorios superiores garantizarán la actuación de estos tribunales y, en su caso, de las suplencias que se puedan producir.

2. Admisión. Comisión de admisión.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución, se constituirá una comisión que supervisará el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan, y propondrá, en su caso, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la adopción de las medidas que considere adecuadas. Los miembros de esta comisión son los que se recogen en el anexo II de esta resolución.

Quinta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 23 de mayo, ambos incluidos. Para tal fin, los centros deberán exponer en sus tablones de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado, así como el número de plazas ofertadas en cada especialidad e itinerario, con indicación de las plazas reservadas para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. Con carácter general, las solicitudes deberán realizarse de manera telemática cumplimentando el formulario disponible en https://www.edu.xunta.gal/eas, y empleando el certificado digital o sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). No obstante, también se podrá formalizar la inscripción directamente en las secretarías de los conservatorios superiores de música de Galicia. Las personas aspirantes que solamente dispongan de pasaporte deberán realizar la inscripción en las secretarías de los conservatorios.

3. En la solicitud se deberá indicar la especialidad y el itinerario, en su caso, a que se desea acceder, así como la preferencia de centro en que se desea cursar en aquellas especialidades que se ofertan en los dos conservatorios.

4. Para completar el proceso de inscripción, se deberá presentar una copia de la solicitud, junto con la documentación requerida, en la secretaría del conservatorio superior de música en el que la persona aspirante solicite realizar la prueba específica de acceso.

Sexta. Documentación necesaria para tramitar el procedimiento

Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte.

b) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG de 17 de junio), conforme a uno de estos modelos oficiales, junto con los certificados de exención o reducción correspondiente, en su caso:

– Modelo E (autocopiativo en papel facilitado en las secretarías de los conservatorios).

– Modelo AI.

– Modelos 730 y 731, generados electrónicamente en el portal de internet de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).

El pago de los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso no podrá ser fraccionado.

c) Documentación académica según proceda:

– Título de bachillerato.

– Certificación académica del bachillerato, con indicación de materias pendientes.

– Certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Título profesional de música o certificación académica en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales, en su caso, con indicación de la nota media del expediente.

– Título universitario que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 4 de la primera instrucción de esta resolución.

– Certificado de superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato correspondiente a convocatorias anteriores.

d) Documento acreditativo del grado de discapacidad y solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda, en su caso.

e) Documento acreditativo de la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, en su caso.

Séptima. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios y en las referencias contempladas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Octava. Publicaciones de la lista de inscripción

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios de cada conservatorio superior de música de Galicia el día 25 de mayo, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad: https://www.edu.xunta.gal. Ese día 25 de mayo se enviará a cada persona inscrita un mensaje al teléfono móvil o a la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, en el que se le indicará la nota media del expediente del título profesional de música que se le tendrá en cuenta o que no acredita nota media del expediente académico.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional, contra la nota media del expediente del título profesional de música a valorar y, en su caso, contra la falta de acreditación de nota media, los días 26 y 27 de mayo en el mismo centro donde se realizó la inscripción o a través del correo electrónico xsereap@edu.xunta.gal

3. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas para realizar la prueba se hará pública el día 30 de mayo en el tablón de anuncios de cada conservatorio superior de música de Galicia, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad https://www.edu.xunta.gal

Novena. Lugar, fechas y desarrollo de las pruebas de acceso

1. La prueba para las personas aspirantes que no cumplan el requisito de titulación tendrá lugar el día 31 de mayo en el IES San Clemente de Santiago de Compostela, según lo establecido en el anexo I de esta resolución y de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

2. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas superiores de Música darán comienzo el día 14 de junio en cada uno de los conservatorios superiores de música de Galicia, según figura en el anexo II de esta resolución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

Décima. Adjudicación de plazas

1. Las vacantes existentes en las distintas especialidades e itinerarios se adjudicarán según la prelación resultante de la calificación final obtenida por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso.

2. La prueba desarrollada en los conservatorios superiores de Música constituirá el 60 % de la calificación final. El restante 40 % de la calificación final corresponderá a la nota media del expediente académico del título profesional de música de la persona aspirante. En el caso del alumnado que realice las pruebas de acceso sin estar en posesión de este título o que no lo acredite durante el plazo de presentación de solicitudes, la puntuación que se deberá agregar por este concepto será el 0.

3. Para el cómputo de la nota media del expediente académico del título profesional de música se hará una media ponderada de la calificación media obtenida en las enseñanzas profesionales de música, teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre; el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.

Decimoprimera. Matrícula

1. Las personas aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula entre los días 4 y 8 de julio, ambos incluidos.

2. Para formalizar la matrícula, los conservatorios superiores de música facilitarán a las personas interesadas los modelos a tal efecto. Una vez cumplimentados, se entregará la matrícula en la secretaría del centro, que se adjuntará a la documentación ya presentada por la persona aspirante. La no formalización de la matrícula en el plazo estipulado, excepto causas debidamente justificadas que valorará la dirección del conservatorio superior de música, implicará la pérdida del derecho a la plaza asignada para cursar estas enseñanzas en el año académico 2022/23.

3. El día 12 de julio, los conservatorios superiores de música de Galicia remitirán a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la lista de alumnado matriculado en cada especialidad e itinerario, así como la relación de plazas vacantes por especialidad e itinerario y el calendario de matrícula y celebración en el caso de realizar pruebas extraordinarias en el mes de septiembre. En su caso, las plazas vacantes en las distintas especialidades e itinerarios se harán públicas en los tablones de anuncios de los conservatorios superiores y en sus páginas web.

4. De convocarse pruebas extraordinarias, estas se realizarán en los primeros días de septiembre y de acuerdo con lo establecido en esta resolución. La adjudicación de plazas resultantes se hará pública en la página web de los conservatorios superiores de música el día 6 de septiembre. Las personas aspirantes que obtengan plaza en las pruebas extraordinarias deberán formalizar su matrícula los días 7 y 8 de septiembre. Finalizado el proceso, los conservatorios superiores de música de Galicia comunicarán el día 9 de septiembre a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el resultado de estas pruebas y, en su caso, el número de plazas que queden sin cubrir.

5. La puesta en marcha de cada especialidad estará condicionada a la existencia de un mínimo de alumnos/as admitidos/as, sin cuantificarse a estos efectos el alumnado repetidor.

Decimosegunda. Reclamaciones y recursos a las pruebas específicas de acceso

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la calificación de las pruebas de acceso podrá ser objeto de reclamación ante la dirección del conservatorio superior de música, que la someterá al tribunal evaluador correspondiente. Después de recibido el informe del tribunal, el director o la directora del centro emitirá resolución motivada al respecto en el plazo de dos días.

2. Contra la resolución emitida en respuesta a las reclamaciones de las pruebas de acceso, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada ante la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad correspondiente en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. En caso de que el recurso se presente a través del centro, la dirección lo tramitará junto con la documentación correspondiente en un plazo no superior a 48 horas. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a la vía administrativa.

3. También podrán ser objeto de reclamación los acuerdos y decisiones sobre la asignación de plazas mediante escrito dirigido a la comisión de acceso, y/o mediante correo electrónico en la siguiente dirección: xsereap@edu.xunta.gal

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2022

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional

ANEXO I

Prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato
para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores

1. La prueba que sustituye el requisito de titulación se establece en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Música.

2. A esta prueba podrán presentarse las personas aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y tengan 16 años de edad o los cumplan en el año 2022.

3. Las personas aspirantes deberán haber hecho constar su deseo de realizar esta prueba en el epígrafe correspondiente de la inscripción, y para su realización deberán presentar, el día de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de hoja de solicitud de inscripción.

4. Las personas aspirantes deberán realizar un total de cinco exámenes en el IES San Clemente, calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, el día 31 de mayo de 2022, de acuerdo con el siguiente horario:

A las 11.30 horas: presentación.

De 12.00 a 13.00 horas: Filosofía.

De 13.00 a 14.00 horas: Historia de España.

De 16.00 a 17.00 horas: Lengua Gallega y Literatura.

De 17.00 a 18.00 horas: Lengua Castellana y Literatura.

De 18.30 a 19.30 horas: Lengua Extranjera (inglés o francés).

5. Características de la prueba.

Los exámenes de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (inglés o francés) y Lengua Gallega y Literatura constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.

Los exámenes de Filosofía e Historia de España constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en un comentario de un texto propuesto.

6. Contenido de las pruebas.

Se tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales de bachillerato recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación a los objetivos del bachillerato, así como la correcta compresión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

7. Calificación de la prueba.

La calificación final de la prueba se expresará únicamente como apto/a o no apto/a.

Cada uno de los cinco exámenes se calificará entre 0 y 10 puntos.

La calificación apto/a se obtendrá cuando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco exámenes calculada con dos decimales sea igual o superior a 5. La calificación no apto/a se obtendrá cuando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco exámenes calculada con dos decimales sea inferior a 5.

Asimismo, la calificación final de la prueba será no apto/a cuando la persona aspirante no se presente a alguno de los cinco exámenes de los que consta la prueba.

8. Lista de resultados y período de reclamaciones.

El día 3 de junio el tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes en el tablón de anuncios de cada conservatorio y a través del portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (https://www.edu.xunta.gal).

Se podrán presentar reclamaciones contra las calificaciones provisionales los días 6 y 7 de junio, ante el/la presidente/a del tribunal evaluador, en el conservatorio donde se haya realizado la inscripción. En este mismo periodo, los centros remitirán a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través del correo electrónico xsereap@edu.xunta.gal, las reclamaciones presentadas para proceder a su revisión.

Las calificaciones definitivas se publicarán el día 10 de junio en el tablón de anuncios de cada conservatorio y a través del portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (https://www.edu.xunta.gal).

Contra las calificaciones definitivas, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Emisión de certificación.

Una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes que superaron la prueba, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional remitirá los correspondientes certificados de haber superado la prueba a los conservatorios donde las personas aspirantes realizaron la inscripción.

10. Validez de las pruebas.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas superiores de Música en todo el Estado.

11. Tribunal de la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato.

El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será designado por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

ANEXO II

Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas superiores de Música

1. Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la citada Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Música.

2. Las personas inscritas deberán presentar para la realización de la prueba su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de solicitud de inscripción.

3. Se realizarán en el Conservatorio Superior de Música de A Coruña, calle Manuel Murguía, 44, y en el Conservatorio Superior de Música de Vigo, calle Manuel Olivié, 23, y comenzarán el día 14 de junio, de acuerdo con el calendario que a tal efecto establezca la comisión de acceso.

4. Características de la prueba específica de acceso:

– Especialidad de composición. La prueba consistirá:

• Parte A: en la realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

• Parte B: en la presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el/la candidato/a.

• Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a.

– Especialidad de dirección. La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación de un programa de hasta veinte minutos, en el instrumento principal o voz (en el caso de canto), integrado por obras de una dificultad adecuada al nivel de acceso a estos estudios.

• Parte B: en el análisis de una obra orquestal o coral a propuesta del tribunal.

• Parte C: en la lectura a primera vista en el piano de un fragmento musical escogido por el/la aspirante de entre dos propuestos por el tribunal.

• Parte D: realización de un dictado a cuatro voces, de entre ocho y doce compases de duración.

– Especialidad de interpretación (excepto itinerario de jazz). La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación de un programa de hasta treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad adecuada al nivel de acceso a estos estudios.

• Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical a propuesta del tribunal.

• Parte C: en la lectura a primera vista.

– Especialidad de interpretación, itinerario de jazz. La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación de un programa; será requisito indispensable que el/la aspirante improvise en cada una de ellas. El repertorio para interpretar en la parte A de la prueba de acceso constará de cinco temas enmarcados dentro del repertorio estándar de jazz, mostrando entre ellos variedad formal, estilística y en la elección de los tempi de ejecución.

• Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical a propuesta del tribunal, añadiendo contenidos propios del análisis de jazz.

• Parte C: en la lectura e improvisación a primera vista de una obra o fragmento de jazz.

– Especialidad de musicología. La prueba consistirá:

• Parte A: en el análisis histórico-estilístico y defensa de una obra o fragmento a propuesta del tribunal.

• Parte B: en la realización de un comentario de texto o trabajo escrito a propuesta del tribunal.

• Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a.

– Especialidad de pedagogía. Itinerario general y del lenguaje musical. La prueba consistirá en:

• Parte A: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a. La elección del instrumento principal estará supeditada a la oferta de los itinerarios de cada centro.

• Parte B: en una prueba vocal individual.

• Parte C: en la composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el tribunal. El/la aspirante deberá realizar una defensa didáctica de su aplicación.

– Especialidad de producción y gestión. La prueba consistirá en:

• Parte A: en el desarrollo por escrito de una propuesta de proyecto, a partir de un supuesto propuesto por el tribunal.

• Parte B: en el desarrollo y posterior defensa oral de un tema vinculado a una cuestión relacionada con la gestión de políticas culturales del entorno musical. Se podrá escoger un tema entre dos propuestos por el tribunal.

• Parte C: análisis formal y estético de una obra propuesta por el tribunal.

• Parte D: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/la candidato/a.

5. La calificación de las pruebas específicas de acceso se ajustará a lo establecido en el artículo 5.8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

6. Para la calificación de la parte A de la prueba de la especialidad de interpretación (excepto en el itinerario de jazz), el tribunal emitirá un informe en el que constará la relación del programa presentado por cada aspirante y la valoración de su adecuación a la prueba de acceso. Igualmente, deberá constar en el informe (para cada una de las obras y/o estudios interpretados), al menos, la valoración de los siguientes aspectos: control técnico del instrumento, calidad del sonido, expresividad y estilo.

Para la calificación de la parte A de la prueba del itinerario de jazz de la especialidad de interpretación, el tribunal emitirá un informe en que constará la relación del programa presentado por cada aspirante y la valoración de su adecuación a la prueba de acceso. Igualmente, deberá constar en el informe (para cada una de las obras interpretadas), al menos, la valoración de los siguientes aspectos: la forma de interpretar el tema, el estilo, el fraseo y el lenguaje empleado, el tiempo, la técnica de sonido, las escalas empleadas, el sentido formal y la coherencia general.

7. Concluida la prueba específica, y antes del día 24 de junio, el tribunal publicará la lista de aspirantes presentados/as, con expresión de la calificación obtenida en la prueba específica, y de aspirantes no presentados/as, ordenada según la calificación obtenida en la prueba de acceso, en orden decreciente, en el tablón de anuncios y en la página web de los conservatorios superiores de música de Galicia, y remitirán dicha lista a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

8. Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en la instrucción decimosegunda de esta resolución, durante los días 27 y 28 de junio.

9. El/a director/a del conservatorio deberá resolver sobre las reclamaciones en contra de las calificaciones y/o sobre las solicitudes de corrección de errores recibidas, previo informe del tribunal evaluador, y publicará el día 30 de junio la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de los conservatorios superiores de música de Galicia, enviando dicha lista a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

10. La Comisión de Admisión, a la vista de los listados de personas aspirantes que superaron la prueba de acceso determinará, en función del número de vacantes, las personas aspirantes que obtuvieron plaza en los respectivos conservatorios superiores de música de Galicia y publicará el día 1 de julio, en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad: https://www.edu.xunta.gal, la lista definitiva de alumnado admitido en cada conservatorio por especialidad e itinerario.

11. La superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Música faculta, únicamente, para matricularse en el año académico y en la especialidad para la que la prueba específica haya sido convocada y realizada, en cualquiera de los centros del Estado en que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

12. Comisión de admisión a los estudios superiores de Música para el curso 2022/23.

Presidenta: Nuria Campo Campo.

Secretario: Julio Carlos Mourenza Torreiro.

Vocales: Esteban Valverde Corrales, María Leticia Presa Freire, Roberto Carlos Noche García.

13. Tribunales encargados de la redacción, realización y calificación de la prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música:

• Tribunales Conservatorio Superior de Música de A Coruña.

– Composición:

Presidenta: María de la Paz Pita Vázquez.

Vocales: Manuel Andrés Varela Sanjurjo, Mario Seoane Blanco.

Suplentes: José Baldomir Fernández, Julián Rodríguez Rodríguez.

– Dirección:

Presidente: Fernando López Briones.

Vocales: Fernando Vázquez Arias, Teresa Bretal Martínez.

Suplentes: Nelly Iglesias Ríos, Sergio Añón Lijó.

– Interpretación. Itinerario de acordeón:

Presidente: Fernando Fraga Traba.

Vocales: Pedro Fernández Roque, María de la Paz Pita Vázquez.

Suplentes: Yolanda Montserrat Delgado Blanco, Laura María Díaz Pérez.

– Interpretación. Itinerario de arpa:

Presidenta: Bleuenn Le Friec.

Vocales: Xosé Crisanto Gándara Eiroa, Manuel Andrés Varela Sanjurjo.

Suplentes: Jorge Briones Martínez, Pablo Galdo Vigo.

– Interpretación. Itinerario de canto:

Presidenta: María Teresa Bárbara Criado.

Vocales: Aida Cruz Estévez, Mario Seoane Blanco.

Suplentes: Lorenzo de los Santos Gago, Pablo Juan Ferreño López.

– Interpretación. Itinerario de guitarra:

Presidente: Eulogio García Fernández Albalat.

Vocales: Rodolfo García Alonso, Antonio José Peña Fernández.

Suplentes: Francisco Javier Eiras Tojo, Alberto Manuel Conde de León.

– Interpretación. Itinerario de jazz:

Presidente: Hansel Luis Díez.

Vocales: Roberto Somoza Fachado, Marcelino Galán Pérez.

Suplentes: Fernando Llorca Freire, Traugott Graser.

– Interpretación. Itinerario de cuerda frotada (violín, viola, violonchelo, contrabajo):

Presidente: Diego Segade Blanco.

Vocales: Ángel Rodríguez Lozano, Carolina Landriscini Marín, Nerea Casanova Gilsanz, Antonio José Peña Fernández.

Suplentes: Ana Isabel Ávalos Irañeta, Héctor Eulogio Santos Conde.

– Interpretación. Itinerario de percusión:

Presidenta: Pilar García Ríos.

Vocales: Carla Figueroa Vila, José Baldomir Fernández.

Suplentes: Gabriel López Rodríguez, Alicia González Permuy.

– Interpretación. Itinerario de piano:

Presidente: Javier Ares Espiño.

Vocales: Julio Carlos Mourenza Torreiro, José Baldomir Fernández.

Suplentes: José Manuel Yáñez Carballeira, Rosa María García Barcia.

– Interpretación. Itinerario de viento madera (tribunal I: clarinete, saxofón):

Presidenta: Marta Sancho Andrés.

Vocales: Narciso Pillo Guerreiro, Patricia Teresa Sánchez Cao.

Suplentes: Pablo Miguel Coello Rodríguez, Ana Herráiz Alijas.

– Interpretación. Itinerario de viento madera (tribunal II: flauta travesera, oboe, fagot):

Presidente: Ismael Vaquero Baquero.

Vocales: César Concheiro Guerrico, Julio Ángel Cabo Messeger, Alejandra Rivera Fernández, Patricia Teresa Sánchez Cao.

Suplentes: Jesús Coello Rodríguez, Ricardo Blanco Rodríguez.

– Interpretación. Itinerario de viento metal:

Presidenta: Aida Lozano Beceiro.

Vocales: Gonzalo Sánchez García, Arturo Centelles Fabado, Javier Monteagudo Mañas, Julián Rodríguez Rodríguez.

Suplentes: Iago Ríos Martínez, Andrés Vales González.

– Pedagoxía. Itinerario de pedagogía general y del lenguaje musical:

Presidenta: Adriana Cristina García García.

Vocales: Tomás Sánchez Sánchez, Teófila Matilde Rubio Mur.

Suplentes: Pilar Cancio González, Pablo Sabio Ladra.

• Tribunales Conservatorio Superior de Música de Vigo.

– Composición:

Presidente: Juan Manuel Eiras Tojo.

Vocales: Diego David Cuevas Sánchez, Carlos Manuel Cambeiro Alís.

Suplentes: Jacobo Gaspar Grandal, José Antonio Cantal Mariño.

– Interpretación. Itinerario de canto:

Presidenta: Patricia Blanco Piñeiro.

Vocales: Beatriz Riobó Agulla, José Antonio Cantal Mariño.

Suplentes: José Antonio Campo Edesa, José Manuel Fernández González.

– Interpretación. Itinerarios de clave, viola de gamba; instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco e instrumentos históricos de cuerda frotada (violín barroco):

Presidenta: Ayala Bendixen Pavel Amilcar.

Vocales: Sara Ruíz Martínez, Rafael Luis Muñoz Rodríguez, María del Mar Blanco Moreno, Jacobo Gaspar Grandal.

Suplentes: Francisco Javier Escobar Vidal, Mario Peris Salom.

– Interpretación. Itinerario de cuerda frotada (contrabajo, viola, violín y violonchelo):

Presidenta: Mario Peris Salom.

Vocales: Marta Vélez Pérez, Álvaro Quintanilla Marful, Francisco Javier Escobar Vidal, Juan Manuel Eiras Tojo.

Suplentes: Manuel Marínez Álvarez-Nava, Ana María Torres Estarque.

– Interpretación. Itinerario de guitarra:

Presidenta: Margarita García Escarpa.

Vocales: Antonio Rocha Álvarez, Diego David Cuevas Sánchez

Suplentes: José Luis Fernández Rodríguez, Rafael Luis Muñoz Rodríguez

– Interpretación. Itinerario de instrumentos de la música tradicional y popular:

Presidenta: Lorena Freijeiro Alonso.

Vocales: Lucía Comesaña Abreu, Pablo Beltrán Sobrado.

Suplentes: Iván Abal Pulleiro, Julio Carlos Alonso Monteagudo.

– Interpretación. Itinerario de percusión:

Presidente: Carlos Castro Roig.

Vocales: Luis Miguel Sobrevela Romaguera, Diego David Cuevas Sánchez.

Suplentes: José Agustín Candisano Mera, Lilian de Arredondo Cuéllar.

– Interpretación. Itinerario de piano:

Presidenta: María José Cid Castro.

Vocales: Nicasio Gradaille Peña, José Antonio Cantal Mariño.

Suplentes: Patricia Rejas Suárez, Isabel Pilar Gil Lloréns.

– Interpretación. Itinerario de viento madera (tribunal I: clarinete, oboe, fagot):

Presidente: Asterio Leiva Piñeiro.

Vocales: Ricardo Pazo García, Roberto Carlos Noche García, Óscar Araujo Comesaña, Jacobo Gaspar Grandal.

Suplentes: Esteban Valverde Corrales, Libertad García Souto.

– Interpretación. Itinerario de viento madera (tribunal II: flauta travesera, saxofón):

Presidente: Rafael Salvador Yebra Rivera.

Vocales: Manuel Morales Fernández, Fernando Raña Barreiro, Carlos Manuel Cambeiro Alís.

Suplentes: Carlos Alejandro Troya Navarro, Pablo Rodríguez Fernández.

– Interpretación. Itinerario de viento metal:

Presidente: Enrique Lorenzo Vila.

Vocales: Juan Carlos Díaz Álvarez, Jesús Vicente Monzó, Javier Viceiro Filgueira, Pablo Beltrán Sobrado.

Suplentes: Ignacio Fernández Rodríguez, Adolfo Caride Rodríguez.

– Musicología. Itinerarios de etnomusicología y de musicología histórica:

Presidente: Luis Costa Vázquez.

Vocales: Julio Carlos Alonso Monteagudo, Javier Luis Jurado Luque.

Suplentes: Iván Abal Pulleiro, Xiana Teixeiro Rey.

– Pedagogía. Itinerario de pedagogía general y del lenguaje musical:

Presidenta: María Josefa Torres Estarque.

Vocales: Ana Franqueira Fontán, Pablo Abreu Fernández.

Suplentes: Ana Vaqueiro Rodríguez, Rosa María Gayoso Vázquez.

– Producción y gestión.

Presidente: Oswaldo Costal Oro.

Vocales: Raquel Gallardo Castillo, María Fernández Trillo.

Suplentes: María del Mar Blanco Moreno, Carlos Castro Roig.