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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2022 Pág. 24546

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 20 de abril de 2022 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal del Hospital Ribera Povisa a partir del 25 de abril de 2022.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria pública no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Lo que implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, en aras de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las secciones sindicales de las organizaciones CIG, CC.OO., UNENF, SGPS, SATSE y UGT, del comité de empresa del Hospital Ribera Povisa, comunicaron la convocatoria de una huelga que se desarrollará desde las 7.00 horas del día 25 de abril de 2022, con carácter indefinido, y que afectará a la totalidad de las trabajadoras y trabajadores afectados por el convenio colectivo del hospital, sea cual sea su categoría profesional.

La determinación de los servicios esenciales que deban mantenerse durante esta huelga debe valorar, en primer término, esos aspectos, pues atañe a la prestación asistencial que se dispensa en una institución con la que el Servicio Gallego de Salud ha formalizado un concierto singular para la prestación de servicios de asistencia sanitaria especializada, incluidos en su cartera de servicios, a determinada población beneficiaria de la Seguridad Social y protegida por el citado organismo.

Además, es necesario destacar el contexto en el que se va a desarrollar la huelga, en un escenario de crisis sanitaria que ha motivado, como es público y notorio, la progresiva adopción, evolución y adaptación de medidas preventivas, de contención, seguimiento y de actuación en materia de salud pública y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Con base en lo que antecede y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida en la parte expositiva deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y, al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado y, en especial, en el actual contexto sanitario.

De acuerdo con lo anterior, debe garantizarse la atención a las personas usuarias que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud. Y con esa finalidad se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en la institución sanitaria afectada por la huelga:

a) Personal médico:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (hospital de día).

Las unidades de reanimación de cuidados intensivos precisan mantener su cobertura habitual, pues tienen que dar respuesta a los quirófanos y a las posibles urgencias que, por su gravedad y ante una posible falta adecuada de respuesta, pondrían en peligro la vida de los/las pacientes.

En el caso de la diálisis y los tratamientos oncológicos, su demora o aplazamiento pueden acarrear un agravamiento importante de los/las enfermos/as. En este sentido, las descompensaciones del equilibrio hidroelectrolítico por ausencia de tratamiento renal sustitutivo y la suspensión del tratamiento antineoplásico tienen un papel fundamental en el aumento de morbilidad de los/las pacientes.

3. Cobertura del 100 % de la actividad inaplazable en las unidades de hospitalización por COVID y en las áreas de medicina preventiva, salud laboral y microbiología.

A causa de la crisis epidemiológica se han reforzado, precisamente, las unidades y servicios más directamente relacionados con el ingreso de enfermos/as y con la prevención, detección, manejo y tratamiento tanto de pacientes como de profesionales con patología sugestiva o confirmada de infección por el SARS-CoV-2; unidades cuya plena operatividad resulta ahora imprescindible ante la evolución de la pandemia y en aras de preservar la salud e incluso la vida de las personas.

4. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

En estos casos la morbilidad y el pronóstico de los/las pacientes podrían agravarse de forma significativa en el supuesto de que se modificara la planificación realizada. La historia natural de muchas enfermedades graves y oncológicas puede evitarse dando la respuesta más ágil posible.

5. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos/as hospitalizados/as y las altas clínicas.

Los/las pacientes ingresados/as precisan del control adecuado que permita asegurar el seguimiento de su evolución y la supervisión del tratamiento, evitando estancias innecesarias que puedan modificar o complicar dicha evolución. La hospitalización es necesaria en los casos en que la situación clínica del paciente lo determina, y su prolongación excesiva puede tener implicaciones clínicas perjudiciales.

6. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos/as oncológicos/as que requieran tratamiento citostático incluyendo los/las enfermos/as desplazados/as.

Dada la importante variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Con ello se garantiza la necesaria asistencia sanitaria que debe prestarse a los enfermos/as para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías.

7. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables.

Al igual que en el caso anterior, a la vista de la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de determinación ineludible el del personal facultativo responsable de la asistencia del/de la enfermo/a. Los retrasos en la realización de estas pruebas pueden comprometer la situación clínica de la persona enferma.

8. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

Dada la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de dispensa ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia y la medicación de la persona enferma. Las demoras en la dispensación de los hemoderivados y los medicamentos pueden comprometer la situación clínica del paciente.

9. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

En el caso de la hospitalización a domicilio, se requiere garantizar la prestación asistencial, al igual que en la hospitalización convencional. En lo que alcanza a los cuidados paliativos, dado el limitado pronóstico vital y la complejidad de la situación clínica de los/las pacientes se tiene que garantizar el nivel de cuidados necesario.

b) Personal de enfermería y categorías sanitarias de formación profesional:

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin poder llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de los/las profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático incluyendo los/las desplazados/as.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las enfermos/as hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los/las pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

c) Personal de gestión y servicios (no sanitario):

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

En la línea indicada para otros colectivos, los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al propiamente sanitario.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

En esta área es necesaria una prestación continuada del personal no sanitario equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la atención a los/las enfermos/as ingresados/as.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al/a la paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

La situación es variable debido a las diferentes organizaciones e infraestructuras de los centros sanitarios, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener los mínimos servicios de atención en esta área a las personas usuarias.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garantice la atención al enfermo/a que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

Al igual que en el caso anterior y debido a la diferente casuística de la organización e infraestructura de los centros, ante una situación de huelga y las incidencias que de ella puedan derivarse, es necesario establecer unos mínimos efectivos de atención en esta área, fundamental en el apoyo a las personas usuarias y en la resolución de las problemáticas propias de este ámbito.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos.

En estas áreas de trabajo, de las que depende el funcionamiento de todas las instalaciones y equipaciones de los centros, es necesaria una prestación continuada equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la actividad mínima que garantice el adecuado funcionamiento de las instalaciones y equipos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos.

En este ámbito es preciso garantizar la disponibilidad de ropa de enfermos/as y lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos; y también para resolver las cuestiones puntuales que se precisen para una prestación adecuada de los servicios. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos.

7. Limpieza:

7.1. Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día, diálisis y unidades de hospitalización por COVID: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

7.2. Áreas de radiología intervencionista, esterilización y hospitalización (no COVID): el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

7.3. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

A causa de la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, en este campo siempre resulta preciso garantizar con carácter general que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que atañe a zonas de hospitalización de enfermos/as, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales mermas de los parámetros de limpieza en alguna de ellas puede incidir directamente también en las otras.

Pero es que además, la excepcional situación surgida a causa de la pandemia originada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) requiere de una serie de medidas específicas para evitar el contagio de la enfermedad infecciosa en las dependencias de las instituciones sanitarias, tanto respecto a los propios profesionales como a las personas usuarias de los servicios, así como entre aquellos y estas.

Así y en lo que atañe a esta área de actividad, a causa de la situación sanitaria y en consonancia con los protocolos establecidos al efecto hace falta extremar, en aras de evitar el contagio de la enfermedad infecciosa por COVID-19 en las dependencias sanitarias, la limpieza y desinfección de aquellos espacios más directamente relacionados con la prevención, detección, manejo y tratamiento de pacientes y de profesionales con patología indiciaria o confirmada de infección por el SARS-CoV-2; dependencias cuya plena operatividad y seguridad resultan imprescindibles en las actuales circunstancias.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, con el máximo del 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

En esta área de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de alimentos de los enfermos/as y del personal de guardia. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, para mantener una actividad que garantice que no se rompan los stocks de alimentos preparados en las unidades, sin que sea posible asumirla sin romper la cadena de producción en los restantes días de la semana. Por eso, en este, caso se considera necesario tomar como referencia el 60 % del personal del turno de trabajo, imprescindible para garantizar un mínimo funcionamiento de la cadena de elaboración, emplatado, distribución y recogida de comidas y utensilios.

9. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes y usuarios/as.

La situación es variable debido a la diferente organización y estructura física de cada centro, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener una mínima dotación para prestar atención e información a las personas usuarias.

– Personal: el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turno.

En una jornada de huelga, los servicios de recursos humanos deben asumir una serie de tareas específicas relacionadas con ella y con la propia gestión de los servicios mínimos, incluyendo la recopilación de información, resolución de incidencias, etcétera, que hacen que en esa jornada sea preciso mantener una dotación mínima que permita realizar todas esas gestiones, además de aquellas otras tareas que no admitan demora por estar sujetas a plazos fijados normativamente.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En este ámbito de trabajo hace falta garantizar la disponibilidad de todo tipo de material, sanitario y no sanitario, para la correcta atención de las personas ingresadas y de las atendidas en el servicio de urgencias. Para eso es preciso mantener efectivos en las unidades administrativas encargadas de la tramitación y gestión de los pedidos de material.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En esta área de actividad, al igual que en el caso anterior, es preciso una dotación de efectivos en los almacenes encargados de la gestión de los pedidos de material que incluye su preparación y envío a las unidades de suministros.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes con el máximo del 25 % de los efectivos del turno.

Es necesario garantizar la tramitación y gestiones de carácter urgente que puedan ser requeridas respecto a las tareas administrativas de contabilidad.

d) Personal de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): en el turno de la mañana, 1 efectivo de presencia física; en los turnos de la tarde y de la noche, 1 efectivo localizado por turno. Estos efectivos resultan imprescindibles para atender las incidencias urgentes o de carácter inaplazable en las áreas de actividad de su competencia.

e) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente al de los domingos o festivos.

En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que en ese sentido ya disponen de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios son los que trabajan de manera habitual en esos días, considerándose que por debajo de las citadas presencias no se garantiza la prestación del servicio esencial que garantice el adecuado funcionamiento de la institución sanitaria.

Artículo 2

La determinación del personal necesario en base a los criterios anteriores deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la dirección del centro y notificada a los profesionales designados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro trabajador o trabajadora que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Conforme a los criterios descritos, en el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los preceptos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base, asimismo, en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Efectivos de servicios mínimos

– Servicios sanitarios de atención hospitalaria del Hospital Ribera Povisa.

Enfermería

Plantas de Hospitalización

Personal de domingos

Plantas COVID

Personal habitual

Quirófano y esterilización.

Postoperatorio. URPA

Personal de domingos y quirófanos oncológicos e inaplazables incluidas las P1 entre un 30 y un 50 % con información de la programación quirúrgica al Comité de Huelga cada jueves.

Consultas ambulatorias

Personal necesario para atender las consultas de pacientes oncológicos, preferentes y/o urgentes y Clínica Dolor (c/ Gran Vía: 3 TCAE y 2 enferm. (30 %); c/ Barcelona: 2 TCAE y 1 enferm.) mañana y 1 enferm. de tarde en cada policlínica.

Nefrología

Personal habitual (enferm. 6M + 4T) y (TCAE 2M y 2T)

Hospital de Día

Personal habitual

Partos

Personal habitual (1 TCAE en cada turno)

Urgencias-UCO

Personal habitual

UVI-UDI-UMI

Paciente Crónico Complejo

Personal habitual

Urgencias Pediatría

1 enferm. y 1 TCAE mañana

1 enferm. y 1 TCAE tarde

Quemados

Personal habitual

Digestivo

2 enferm. y 2 TCAE mañana y tarde

(50 % personal habitual)

HADO-Paliativos

Personal habitual

UCMA

1 enferm. y 1 TCAE mañana

1 enferm. y 1 TCAE tarde

Guardias intervencionismo,

supervisión y equipo trasplante

Personal habitual

Fisioterapia

Personal de fin de semana (2 fisioterapeutas)

Servicios centrales

Laboratorio

4 técnicos mañana + 1 tarde y 1 noche

(50 % personal habitual)

Microbiología

Personal habitual

Banco de Sangre

Personal habitual

Anatomía Patológica

3 téc. + 1 admtvo. mañana y 1 téc. tarde

(50 % personal habitual)

Farmacia

4 enferm. mañana + 1 tarde

3 TCAE mañana y 1 tarde

Litotricia

1 enferm. mañana (martes y jueves)

Radiología General

3 téc. mañana y tarde

1 TCAE mañana y tarde

Mamografías

1 téc. mañana y tarde

TAC

1 téc. mañana y tarde

1 TCAE mañana y tarde

RMN

1 téc. mañana y tarde

Intervencionismo

1 enferm. téc. mañana y tarde + 1 t/p

Radioterapia

Personal habitual

Medicina Nuclear

Personal habitual

Radiofísica

Personal habitual

Administrativos/as

Archivo

1 admtvo. mañana

Recepción

4 admtvos. mañana, 4 tarde + 1 turno partido

Urgencias

Personal habitual

Atención al Paciente

1 admtvo.

Dirección General

1 admtvo.

Personal

2 admtvos.

Dpto. Financiero

2 admtvos.

Telefonistas

1 mañana + 1 tarde

Servicios generales

Mantenimiento

Personal de domingos + 1 electrónico mañana, 1 tarde

Informática

2 mañana, 2 tarde

Limpieza

Personal habitual

Almacén

2 almaceneros + 1 admtvo.

Servicio de Hostelería

Personal de domingos

Lencería

1 persona

Servicios médicos

Plantas de Hospitalización

80 % personal habitual

Laboratorio

80 % personal habitual

Anatomía Patológica

80 % personal habitual

Digestivo

50 % personal habitual

Farmacia

80 % personal habitual

Radiología General

50 % personal habitual

Quirófano y Postoperatorio

50 % personal habitual

Nefrología

Personal habitual

Urgencias-UCO

Personal habitual

UVI-UDI-UMI

Personal habitual

Intervencionismo

Personal habitual

Quemados

Personal habitual

HADO

Personal habitual

Clínica de Día

Personal habitual

Radioterapia

Personal habitual

Medicina Nuclear

Personal habitual

Microbiología

Personal habitual

Consultas ambulatorias

Personal necesario para atender las consultas de pacientes oncológicos, preferentes y/o urgentes

Dolor

80 % personal habitual