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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2022 Pág. 24559

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2022 por la que se convocan actividades de formación continua en materia de economía pública.

La política económica vigente, derivada en buena parte de las directrices europeas y de las nuevas circunstancias, implica nuevos retos para las administraciones que requieren de empleados públicos cualificados que puedan hacer frente a las tareas de administración y dirección exigidas por la configuración de la hacienda pública actual. Además, la evolución de los sistemas y de los conceptos de gobernanza y rendición de cuentas implican determinadas acciones de evaluación y revisión de gasto basadas en nuevos procedimientos.

Asimismo, la defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma en los ámbitos del sistema de financiación autonómica y captación de fondos estructurales y de inversiones de la UE exige un soporte de información técnica especializada y la medida de cada actuación.

Conforme con los objetivos del Instituto de Economía Pública de Galicia, recogidos en el protocolo de colaboración por el que se establecen los principios rectores y del funcionamiento de dicho instituto, y aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública para el año 2022 por el Consejo Rector, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo,

RESUELVO:

Convocar las actividades formativas que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2022

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Requisitos de los/las participantes

1. Podrá participar en las actividades formativas convocadas en esta resolución el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales, de la Administración institucional de Galicia, de las entidades locales de Galicia y de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia, que se encuentre en situación de servicio activo (incluido el personal al que se le haya concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad; el personal de las escalas de los cuerpos de la policía de Galicia, policía local y bomberos; y el personal del Servicio Gallego de Salud, no entendiendo por tal el personal empleado público de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para las actividades impartidas en la modalidad de teleformación, las personas interesadas deberán disponer de una cuenta de correo electrónico cuya dirección tendrán que indicar en la solicitud y de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web actualizado.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Los cursos se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada uno de ellos se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como a sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 26 de abril de 2022.

Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

3. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado desde que se detecte el hecho.

4. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

5. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (como, por ejemplo, discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral), de acuerdo con los criterios de selección podrán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, a la dirección de correo electrónico <iep.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario solo serán considerados los datos enviados por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

6. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través del número de teléfono 981 54 62 54 en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de la dirección de correo electrónico <iep.egap@xunta.gal>.

Cuarta. Comprobación de datos

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En este caso, la persona interesada deberá indicarlo incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y presentar, además, una copia de los documentos a cuya consulta se opone a través de la siguiente dirección electrónica: iep.egap@xunta.gal

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección electrónica <iep.egap@xunta.gal>

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Quinta. Criterios de selección

1. La selección se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la que se actualizan los criterios de participación en las actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (DOG núm. 7, de 10 de enero).

A los efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que 60 están vinculados al número de horas de formación recibidas en los últimos dos años y los 40 restantes a la antigüedad en la Administración.

Los empates se resolverán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo). Para el año 2022, según la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 28 de enero (DOG núm. 24, de 4 de febrero), se comenzará por la letra T.

2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos/as asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera.

2. Después de transcurrir el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. La renuncia. El seguimiento de las actividades formativas

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <iep.egap@xunta.gal>.

Las personas que incumplan lo previsto en las líneas a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. El seguimiento de las actividades formativas:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Superación de la actividad formativa

Para poder superar las actividades formativas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final.

b) La superación de una prueba de evaluación final.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas en que estas tendrán lugar. En estas actividades las pruebas de evaluación finales serán en línea. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe declarando apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Décima. Facultades de la EGAP

1. La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También le corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

3. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, en cuyo caso empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la Escuela.

5. La EGAP garantizará en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código

Denominación

Plazas

Horas

Cualificación

Personal destinatario

Modalidad

Inicio

Fin

Fecha y hora del exame

IE22001

Política presupuestaria y
desarrollo normativo

40

25

Aprovechamiento

Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de sus entidades públicas instrumentales, de la Administración institucional de Galicia, de las entidades locales y personal de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (UDC, USC y Uvigo).

Teleformación

3.6.2022

27.6.2022

30.6.2022 a las 16.30 horas

IE22009

Ley general presupuestaria

40

25

Aprovechamiento

Personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de sus entidades públicas instrumentales, de la Administración institucional de Galicia, de las entidades locales y personal de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia (UDC, USC y Uvigo).

Teleformación

2.5.2022

26.5.2022

30.5.2022 a las 18.00 horas