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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2022 Pág. 25195

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2022, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, por la que se convoca la fase autonómica del concurso sobre consumo responsable y calidad de vida: Consumópolis-17: dale a me gusta al consumo circular y responsable (código de procedimiento IN114A).

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida, convencionalmente y en exclusiva, al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación integradas en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse de manera simbiótica con otros conocimientos de los que no pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada, en la forma en que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa hace referencia a la concepción de la educación como llave para la formación de personas activas; con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras; deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo, y capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. La educación y el sistema educativo deben posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer a un alumnado que ha ido cambiando con la sociedad.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma y consciente de sus derechos y responsabilidades, dispuesta a actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo responsable en los centros docentes de la Comunidad Autónoma es, por tanto, un interés del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con el objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

En consonancia con estos principios, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia participa en la organización del concurso de ámbito estatal Consumópolis, conjuntamente con la Dirección General de Consumo y otras quince comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y que consta de dos fases: una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en consumo de cada ciudad y/o comunidad autónoma, en la que se seleccionarán los equipos ganadores a nivel autonómico, y una fase nacional, organizada por la Dirección General de Consumo, en la que participarán los equipos que resulten ganadores en cada ciudad y/o comunidad autónoma.

La finalidad del concurso es promover la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable, mediante la realización de las actividades que se proponen en el concurso: el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis y el diseño, elaboración y exposición de un trabajo en equipo sobre consumo responsable.

En consecuencia, les corresponde al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad convocar la fase autonómica del concurso, con el objeto de seleccionar a los equipos ganadores que representen a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal del concurso.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 existe en la aplicación 06.80.613A.640.0 una partida presupuestaria consignada por la cuantía de 5.700 euros para atender al pago de los premios objeto de la presente convocatoria.

Por todo ello, como conselleiro de Cultura, Educación y Universidad y como director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLVEMOS:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar y regular la fase autonómica del concurso del curso escolar 2021/22 Consumópolis-17 sobre consumo responsable y calidad de vida, que lleva por título: Dale a me gusta al consumo circular y responsable (código de procedimiento IN114A).

2. El concurso consta de dos partes: el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis y el diseño, elaboración y exposición de un trabajo en equipo sobre consumo responsable.

3. La primera parte del concurso consiste en la realización del recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, que se desarrolla a través del sitio web www.consumopolis.es

4. La segunda parte del concurso consiste en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo conjunto sobre consumo responsable.

Artículo 2. Participantes

1. Podrán participar en esta fase autonómica todos aquellos equipos constituidos por cinco alumnos o alumnas que cursen estudios de 5º o 6º de educación primaria o de 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria o formación profesional básica en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cada alumno o alumna participante solo podrá formar parte de un equipo. Los equipos deben procurar la paridad, por lo que se procurará que cada equipo no tenga más de tres miembros del mismo sexo.

3. Cada equipo debe estar coordinado por un docente del centro. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo en su centro.

4. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro docente.

Artículo 3. Categorías de participación

Se establecen tres categorías de participación:

– Categoría A: alumnado de 5º y 6º curso de educación primaria.

– Categoría B: alumnado de 1º y 2º curso de educación secundaria obligatoria.

– Categoría C: alumnado de 3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria o de formación profesional básica.

Artículo 4. Premios

1. Se concederán tres premios de 1.000, 600 y 300 euros para los trabajos clasificados respectivamente en primer, segundo y tercer lugar por cada una de las categorías de participación.

2. Los equipos ganadores de cada uno de los tres niveles de participación representarán a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal.

Artículo 5. Certificación y reconocimiento

1. Todos los miembros del equipo recibirán, además de los premios, un diploma del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia que los acredita como ganadores.

2. Los docentes que hayan participado como coordinadores de los equipos premiados recibirán de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad un certificado de premio de innovación educativa con una equivalencia de 12 horas de formación del profesorado.

Artículo 6. Características del trabajo en equipo

1. Los cinco componentes del equipo deben realizar un trabajo conjunto que consiste en un cartel interactivo (creado totalmente por el alumnado) sobre la economía circular en el entorno escolar, familiar y social, que apoye el lema principal de la 17ª edición de Consumópolis y que refleje cómo podemos mejorar el planeta y la sociedad realizando un consumo circular y responsable.

El objetivo del cartel interactivo será convencer a su entorno escolar, familiar y social de la necesidad de contribuir al consumo y a la economía circular, dando a conocer buenas prácticas en esta materia.

Algunas ideas que los escolares podrían desarrollar son:

– Durabilidad de productos.

– Obsolescencia programada.

– Reparación de productos.

– Garantía de los productos.

– Calidad de los productos.

– Productos de segunda mano.

– Consumo y crecimiento sostenible.

– Reducción de la huella ecológica.

El equipo debe realizar el cartel interactivo utilizando la herramienta Genially (https://www.genial.ly/es) en su versión gratuita.

2. Requisitos del trabajo en equipo.

El cartel interactivo se realizará en formato vertical y con una única página (800 × 1.600 px).

El cartel interactivo debe incluir un título o lema.

El cartel puede contener textos, imágenes, dibujos, gráficos, fotos, vídeos, enlaces externos, etc.

Las imágenes o cualquier otro contenido incluido en el trabajo no pueden vulnerar los derechos de autor o la propiedad intelectual.

No está autorizada la realización de un cartel interactivo con una versión de pago de Genially.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos anteriores supondrá la descalificación del trabajo.

El lema, título o eslogan, las imágenes o cualquier otro contenido incluido en el trabajo no debe contener errores lingüísticos.

En la elaboración de un cartel interactivo debe respetarse los principios de la educación en valores.

Se valorará que el trabajo sea pedagógico (con un fin didáctico, educativo) y adaptado al público infantil y juvenil, así como consideraciones de consumo responsable, saludable, sostenible y solidario.

El trabajo puede presentarse en cualquiera de los idiomas cooficiales.

3. Subir el trabajo en equipo.

Una vez finalizado el trabajo, en la plataforma Genially, el personal docente coordinador copia la URL del proyecto y realiza un pantallazo del cartel.

Después, el personal docente coordinador accede a la plataforma de Consumópolis al apartado Subir trabajo e indica:

• El nombre del equipo.

• El título del trabajo.

• La URL del trabajo.

• Sube el pantallazo del trabajo (en formato jpg, png o pdf).

Una vez subido, el personal docente coordinador o el alumnado no pueden modificar el trabajo, y deben mantener operativa la cuenta de Genially hasta el final del concurso.

La plataforma de Consumópolis solo permite subir los trabajos de aquellos equipos cuyos cinco componentes han completado y puntuado en las diez pruebas de la fase 1.

Solo se reserva un espacio virtual por equipo.

Artículo 7. Apoyo a los centros docentes

1. Como ayuda para realizar las actividades que son objeto del concurso, los equipos participantes contarán con las fichas informativas y pedagógicas, en formato pdf, relacionadas con el consumo responsable, que están localizadas en el sitio web www.consumopolis.es

2. Además, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia ofrece a los centros docentes el asesoramiento que necesiten para realizar las actividades que son objeto del concurso, que podrán solicitar poniéndose en contacto con la Escuela Gallega del Consumo a través de la dirección de correo electrónico igc.escuela@xunta.gal, o del número de teléfono 881 99 90 91.

Artículo 8. Formalización a través de la plataforma y obtención de la ficha virtual

1. Subido el trabajo a la plataforma de Consumópolis, el personal docente coordinador puede descargar la ficha virtual correspondiente, documento que contiene los datos del trabajo: referencia, nombre del equipo, componentes y título.

2. Una vez que la ficha virtual del trabajo se ha descargado, el trabajo no puede modificarse.

3. Si el docente coordinador no descarga la ficha virtual del trabajo, la fase autonómica del concurso no se considera finalizada.

Artículo 9. Memoria de la participación en el concurso

1. Cada equipo elaborará una memoria en que exponga como fue su participación en el concurso. En la memoria se recogerá, de manera resumida y esquemática, el trabajo realizado por cada equipo y el aprendizaje alcanzado como consecuencia de la participación en el concurso.

2. La memoria podrá realizarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su estructura contará con los siguientes elementos:

a) Portada, donde se indicará: el nombre del equipo, el título del trabajo, el nombre del centro, el nombre del docente coordinador y el nombre de los miembros del equipo.

b) Índice paginado.

c) Cuerpo de la memoria, con una extensión máxima de 5 páginas, en que se diferencie de modo claro la primera parte del concurso, la segunda parte y la valoración de la experiencia y del aprendizaje alcanzados. En este documento cada equipo debe explicar, como mínimo, las siguientes cuestiones:

1ª. Cómo se organizaron los miembros del equipo para la resolución de las pruebas del juego en línea y cual fue, en su caso, la documentación consultada.

2ª. Cómo se organizaron los miembros del equipo para la realización del trabajo conjunto, la distribución de los respectivos roles y tareas, las fuentes documentales consultadas, las herramientas y los demás materiales empleados.

3ª. La valoración del propio alumnado sobre lo aprendido en cada una de las fases del concurso.

d) Se adjuntarán, en su caso, un anexo bibliográfico y fotográfico en formato digital de las actividades realizadas por el alumnado durante la participación en el concurso.

Artículo 10. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 6 de mayo de 2022.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de participación irán acompañadas de la siguiente documentación complementaria:

a) Ficha virtual en formato pdf descargada desde la plataforma del concurso. Para obtener esta ficha es preciso subir el trabajo del equipo a la plataforma.

b) Memoria descriptiva del trabajo desarrollado. Debe estar realizada por el alumnado participante y presentarse en formato pdf.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF del centro educativo.

b) DNI o NIE de la persona representante del centro educativo.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar copia de los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las persoas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persoa interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de premios.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia https://consumo.xunta.gal/es

Artículo 17. Jurado

1. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 19, por un jurado constituido por:

a) Presidente/a:

La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o persona en que delegue.

b) Vicepresidente/a:

La persona titular de la dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia o persona en que delegue.

c) Vocales:

– Una persona asesora de Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

– Un/una funcionario/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) Secretario/a:

La persona titular de la Dirección Técnica de la Escuela Gallega del Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la sección III del capítulo I del título I (artículo 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de esta convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos trabajos que considere pertinentes, que podrá estar integrada por asesores y asesoras de Innovación Educativa y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.

Artículo 18. Criterios de valoración

1. Para la selección de los equipos con derecho a los premios autonómicos, el jurado tendrá en cuenta:

a) La puntuación de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, que quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades propios. Dicho recorrido por la ciudad de Consumópolis ponderará hasta el sesenta por ciento.

b) La puntuación de los trabajos ponderará hasta el cincuenta por ciento y será conforme con los siguientes criterios:

I. Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: se valorará hasta 40 puntos.

Con carácter orientativo:

– Que el trabajo se adecúe a los requisitos establecidos.

– Que el trabajo promueva una reflexión crítica y motivadora del cambio.

II. Creatividad y originalidad del trabajo: se valorará hasta 20 puntos.

Con carácter orientativo:

– Que el trabajo emplee recursos propios y variados (no utilizar marcas ni logotipos/imágenes conocidas/registradas).

– Que el trabajo aporte elementos que lo destaquen y diferencien del resto de equipos.

III. Presentación/exposición del trabajo: se valorará hasta 20 puntos.

Con carácter orientativo:

– Que en el trabajo se efectúe una exposición clara y ordenada de los contenidos.

– Que el trabajo contenga un resultado final fácilmente comprensible e inteligible.

IV. Calidad técnica: se valorará hasta 15 puntos.

Con carácter orientativo:

– Que el trabajo refleje el manejo y dominio de instrumentos y técnicas gráficas, audiovisuales, informáticas o de cualquier otro tipo empleadas en su realización.

– El nivel de complejidad del trabajo realizado.

V. Calidad lingüística: se valorará hasta 5 puntos.

Con carácter orientativo:

– Que el trabajo emplee correctamente los distintos recursos lingüísticos (gramática, ortografía y léxico).

– Que el trabajo haga un uso no sexista del lenguaje.

c) La memoria descriptiva del trabajo desarrollado, que se valorará hasta un 10 por ciento, para alcanzar el 60 por ciento del apartado a) del presente precepto.

Artículo 19. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no fuesen resueltas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado o ha debido dictarla, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. Si el acto no fuese expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Artículo 20. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 5.700 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.80.613A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2022, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los centros ganadores tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Toda alteración posterior en los proyectos presentados de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y la Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrán proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los proyectos premiados, que quedarán en su propiedad.

2. Las personas ganadoras quedan en la obligación de asumir las responsabilidades que puedan resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados en la realización del proyecto y en los cuales la propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas a esta convocatoria.

3. El centro participante deberá contar con la autorización por escrito de las madres, padres o tutores legales de los menores que participen.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y/o a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas para su finalidad educativa, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 23. Retirada de la documentación

La dirección del centro docente y/o las personas coordinadoras de los proyectos presentados podrán solicitar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la retirada de la documentación y la devolución de los proyectos no premiados en la convocatoria, en el plazo de treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente, ante el director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente resolución se aplicarán supletoriamente los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor

1. Se faculta al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

2. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

Manuel Heredia Pérez
Director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

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