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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2022 Pág. 25324

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2021/245-4).

Hechos:

Primero. El 18 de octubre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Reforma de la LMTA SDM711 derivada Ameal.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Carballal, en el ayuntamiento de Vigo:

1. Se proyecta la instalación de un apoyo entre los apoyos D54-14 y D54-15 de la línea de media tensión aérea SDM-711.

2. Retirada de un tramo de la línea de media tensión aérea SDM-711 de 409 metros entre el apoyo proyectado y el apoyo D56-21.

3. Se proyecta la instalación de un apoyo entre los apoyos D54-21 y D54-22 y la instalación de un tramo de la línea de media tensión aérea de 50 metros entre el apoyo proyectado y el apoyo existente D54-21.

4. Instalación de una línea de media tensión subterránea de 559 metros de longitud.

5. Retirada de un tramo de línea de media tensión subterránea de 112 metros entre el apoyo D54-17 y el centro de transformación Ameal (36CXB4).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Vigo y el Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra.

Los organismos no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 27 de diciembre de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos apuntada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 20 de enero de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 19 de enero de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra durante el plazo reglamentario conforme certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV con conductor tipo LA 30 de 100 metros de longitud en dos tramos. El primer tramo tiene 50 metros, con origen en el apoyo proyectado A (entre los apoyos existentes D-54-14 y D54-15) y final en el apoyo existente A2VSGIBS//D54-14. El segundo tramo tiene 50 metros, con origen en el apoyo proyectado B (entre los apoyos existentes D-54-21 y D54-22) y final en el apoyo existente A2VCORJK//D54-21-1.

Retirada de un tramo de LMTA de 409 metros de longitud.

Línea de medita tensión subterránea (LMTS) a 15 KV con conductor tipo RHZ de 559 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado A y final en el apoyo proyectado B.

Retirada de un tramo de LMTS de 112 metros de longitud entre el apoyo D54-17 que será desmontado y el centro de transformación Ameal (36CXB4).

Las instalaciones están situadas en el lugar de Carballal, en el municipio de Vigo (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reforma de la LMTA SDM711 derivada Ameal (expediente IN407A 2021/245-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 31 de marzo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra