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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2022 Pág. 25316

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de marzo de 2022, por el que se otorgan la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Acibal, situado en los ayuntamientos de Barro, Campo Lameiro y Moraña, promovido por Norvento, S.L. (expediente IN661A 2010/6-4).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de marzo de 2022, por el que se otorgan la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Acibal.

a) Contenido del acuerdo y condiciones que la acompañan:

Otorgar la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Acibal, situado en los ayuntamientos de Barro, Campo Lameiro y Moraña (Pontevedra), promovido por la sociedad Norvento, S.L., con una potencia de 12 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 70.660 euros.

La fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra subscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

5. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimento de las condiciones establecidas en este acuerdo y las demás que sean de aplicación.

6. En el caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a recepción de la señal a las anteriores condiciones de calidad.

7. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación da autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse a revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la substituya.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. La promotora deberá dar cumplimento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 13.12.2021, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa el acuerdo:

1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Acibal (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 12 MW y promovido por Norvento, S.L. (en adelante, la promotora).

2. Mediante Resolución de 24 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de enero de 2014, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Acibal, situado en los ayuntamientos de Barro, Moraña y Campo Lameiro (Pontevedra) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (DOG núm. 176, de 15 de septiembre de 2015).

3. El 29.5.2020, Norvento, S.L. presentó solicitud de modificación sustancial para el proyecto denominado parque eólico Acibal (expediente IN661A 2010/6-4) al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

4. El 14.12.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

5. El 1.2.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009 donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

6. El 19.2.2021 esta dirección general le remitió la documentación técnica de la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Acibal a la Jefatura Territorial de Pontevedra para la continuación de la tramitación.

7. Mediante Resolución de 11 de marzo de 2021 de la Jefatura Territorial de Pontevedra (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto de modificación sustancial del parque eólico Acibal, situado en los ayuntamientos de Barro, Campo Lameiro y Moraña, de la provincia de Pontevedra (expediente IN661A 2010/6-4).

8. La resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 14.4.2021 y en el periódico Faro de Vigo de 14.4.2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Barro, Campo Lameiro y Moraña) y de la jefatura territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, las cuales se recogen en el anexo 1 de esta propuesta:

– Vulneración flagrante de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

– Impactos ambientales severos.

– Fragmentación, a los efectos de la evaluación ambiental, de las infraestructuras asociadas al parque o las compartidas con otros proyectos industriales.

– Fragmentación muy severa del territorio, del paisaje, de los hábitats y pérdida de biodiversidad.

– Incompatibilidad del proyecto desde el punto de vista urbanístico. La recalificación solicitada no tiene amparo legal.

– El rechazo del estudio de impacto ambiental y de las solicitudes presentadas y su retirada definitiva por su incompatibilidad con los valores ambientales, patrimoniales y paisajísticos presentes en el área de afección del proyecto y la falta de licencia social. El proyecto implica un perjuicio significativo para el medio ambiente.

– Que se tenga en cuenta que el Plan sectorial eólico de Galicia es un reglamento que no está adaptado a la actual normativa de evaluación de impacto ambiental y que está desfasado, caduco y obsoleto y carece de evaluación ambiental estratégica.

– Que el estudio de impacto ambiental evalúe con detalle y rigor las posibles afecciones del proyecto sobre: hábitats de conservación prioritaria, hábitats de interés comunitario, el paisaje desde los miradores naturales más conocidos.

– Que el estudio de impacto ambiental evalúe la mortalidad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y en las líneas de evacuación, y la adopción de medidas eficaces para mitigarla.

– Que el estudio de impacto ambiental evalúe los impactos acumulativos y sinérgicos con otros parques eólicos (autorizados o proyectados, incluidas las repotenciaciones), así como de las restantes infraestructuras asociadas (tendidos eléctricos, subestaciones, pistas de acceso, etc.), en un radio de 10-15 km.

9. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Cellnex Telecom, S.A., Ayuntamiento de Barro, Ayuntamiento de Campo Lameiro, Ayuntamiento de Moraña, Diputación Provincial de Pontevedra, Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Subdirección General de Meteorología y Cambio Climático), Consellería del Medio Rural (Dirección General de Defensa del Monte) y Augas de Galicia.

10. El 6.4.2021 la jefatura territorial emitió informe indicando que no existen derechos mineros afectados ni zonas de reserva a favor del Estado en la provincia de Pontevedra.

11. El 11.5.2021 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra emitió informe en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico, indicando los siguientes:

• La CMVMC de Perdecanai en el ayuntamiento de Barro.

• La CMVMC de Rebón en el ayuntamiento de Moraña.

• La CMVMC de Amil en el ayuntamiento de Moraña.

• La CMVMC de Fragas en el ayuntamiento de Campo Lameiro.

12. El 19.7.2021 la jefatura territorial efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (Perdecanai, Rebón, Amil y Fragas) y les concedió un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. Transcurrido dicho plazo, se recibieron alegaciones de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Amil y de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Sorrego Portopereiro, a las que la promotora dio respuesta el 7.9.2021.

13. Por Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Acibal (expediente IN661A 2010/6-4), promovido por Norvento, S.L., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

14. El 16.9.2021 la jefatura territorial emitió informe sobre el proyecto del parque eólico y remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento.

15. El 12.10.2021 la jefatura territorial recibió de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Pontevedra de 22.9.2021, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad del aprovechamiento forestal de la modificación sustancial del parque eólico Acibal.

16. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Barro, Ayuntamiento de Campo Lameiro y Ayuntamiento de Moraña.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 13.12.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 13 de diciembre de 2021 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 246, de 24 de diciembre).

17. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 12 MW, según los informes del gestor de la red de 15.12.2014 y de 29.5.2015, siendo la potencia instalada de 16 MW. Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

18. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2022

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales