La Consellería de Cultura, Educación y Universidad es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias en materia de fomento de la cultura y de la creación y difusión cultural en Galicia, competencias que tiene asignadas en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia y que se concretan, entre otras, en el fomento y promoción de la cultura, la contribución al desarrollo del libro, la colaboración en la promoción de la plástica, la danza, la música, la imagen y el sonido y las artes líricas y coreográficas.
Concretamente, el Centro Gallego de Arte Contemporáneo (en adelante, CGAC) es un centro de arte de titularidad autonómica, dependiente de la Consellería, entre cuyos fines se encuentran la realización de muestras de carácter temporal, así como otras actividades encaminadas a la investigación y divulgación del arte contemporáneo entre la población gallega y el perfeccionamiento de la sensibilidad estética de Galicia.
El CGAC de acuerdo con lo dispuesto en su norma de creación, artículo 3.1.a) del Decreto 308/1989, de 28 de diciembre, actualizado por el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, es un centro artístico-técnico para exposiciones, documentación y promoción de la creación artística. Tiene entre sus funciones promover el conocimiento y el acceso del público en general al arte contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, realizando habitualmente un importante trabajo editorial en el ámbito del arte contemporáneo, recogiendo y documentando tanto sus actividades y proyectos expositivos como la colección propia.
Teniendo constancia de la escasez actual de canales especializados en Galicia para publicar textos sobre arte contemporáneo, mediante esta convocatoria, el CGAC pretende promover la investigación y la producción de pensamiento sobre esta materia en lengua gallega, apoyando al mismo tiempo la creación en esta lengua.
Por todo lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras
Se convoca el V Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporánea para el año 2022 y se establecen las bases reguladoras por las que regirá su concesión (código de procedimiento CT143A).
Artículo 2. Finalidad
1. En cumplimiento de su objetivo de promover el conocimiento y el acceso del público al arte contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, el CGAC viene desarrollando un importante trabajo editorial en el ámbito del arte contemporáneo, recogiendo y documentando tanto sus actividades y exposiciones como su colección.
2. Teniendo en cuenta la escasez actual de canales especializados en Galicia para publicar textos sobre arte contemporáneo, el Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporáneo tiene por objeto contribuir a la investigación y producción de pensamiento en arte contemporáneo, a través de la presentación de trabajos que sean inéditos y redactados en lengua gallega.
Artículo 3. Cuantía y financiación del premio
1. Se establece un único premio de 3.000,00 €, impuestos añadidos, que será otorgado a la persona que obtenga la máxima puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de estas bases.
2. La cantidad será financiada con cargo a los recursos económicos asignados al CGAC, aplicación 10.40.432B.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
Artículo 4. Procedimiento y normativa reguladora
1. El premio se concederá por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 5. Participantes y requisitos de participación
1. Podrá optar a este premio cualquier persona física, mayor de edad, que presente textos inéditos escritos en gallego conforme a la normativa vigente, en relación con labores de investigación y producción de pensamiento en arte contemporáneo.
2. No podrán resultar premiadas las personas participantes, en las cuales concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los textos que se presenten serán de tema libre, sobre aspectos del arte contemporáneo, tendrán un carácter divulgativo y, en la medida de lo posible, se evitará la utilización de un lenguaje y una estructura excesivamente académica. La extensión de los originales, que no podrán contener ilustraciones, abarcará entre 150.000 y 450.000 caracteres, incluidos espacios. En la portada del texto se indicará exclusivamente el título y/o lema. No deberá figurar ningún dato que pueda identificar a la persona participante y, por lo tanto, que rompa el anonimato. El incumplimiento de este aspecto provocará la exclusión del proceso.
Artículo 6. Presentación de las solicitudes
1. Teniendo en cuenta que las personas que pueden optar a este premio tienen capacidad y medios suficientes para la presentación electrónica, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases y convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) 1 copia del texto.
b) Documentación acreditativa de la representación de la persona que firma como solicitante, en su caso.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario entregar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su entrega.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, por lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Consulta de la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Instrucción
El órgano instructor de los expedientes será la Gerencia del CGAC, unidad dependiente de la Secretaría General de Cultura, que se encargará de comprobar que las solicitudes o la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 12. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o al teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la dirección indicada, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada si transcurren diez días naturales desde la puesta a su disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Jurado y criterios de valoración
1. Para la valoración de los textos se constituirá un jurado formado por un máximo de 5 miembros de acuerdo con la siguiente composición:
a) Presidente/a: la persona titular de la dirección del CGAC.
b) Vocales: tres personalidades de reconocido prestigio del medio artístico-literario.
c) Un/una secretario/a, con voz y sin voto, elegido/a entre el personal al servicio del CGAC.
2. Los miembros del jurado serán designados por la persona titular de la Secretaría General de Cultura y se publicará en el plazo máximo de veinte (20) días desde la publicación de esta orden en la página web del CGAC (http://cgac.xunta.gal/).
3. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
4. Teniendo en cuenta los criterios de valoración que se especifican a continuación, el jurado relacionará los textos presentados por orden de prelación en el acta correspondiente y propondrá el texto premiado.
5. El jurado, a la hora de evaluar los textos presentados, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Originalidad del enfoque y elementos de innovación y creación (hasta un máximo de 10 puntos). La puntuación se repartirá de manera proporcional:
Por la creatividad del enfoque (hasta un máximo de 4 puntos).
Por la introducción de elementos innovadores respecto de otros ensayos publicados anteriormente sobre la misma temática o sobre temas análogos (hasta un máximo de 4 puntos).
Por la presencia de relaciones con otras disciplinas artísticas o científicas (hasta un máximo de 2 puntos).
b) Singularidad de la perspectiva histórica o metodológica (hasta un máximo de 10 puntos). La puntuación se repartirá de manera proporcional:
Por emplear una metodología innovadora para el estudio de las artes visuales o performativas (hasta un máximo de 6 puntos).
Por ocuparse de un tema o de un período histórico escasamente tratado o estudiado en la bibliografía publicada con anterioridad a la convocatoria de este premio (hasta un máximo de 4 puntos).
c) Calidad literaria del texto (hasta un máximo de 10 puntos). La puntuación se repartirá de manera proporcional:
Claridad y adecuación del mensaje (hasta un máximo de 2 puntos).
Ritmo, fluidez, cohesión y coherencia de las ideas expresadas (hasta un máximo de 2 puntos).
Presencia de un tono o de una voz personal u original (hasta un máximo de 2 puntos).
Riqueza y precisión léxica (hasta un máximo de 2 puntos).
Corrección formal del texto (ortografía, usos gramaticales, adecuada división en párrafos, uso de mayúsculas, etc.) (hasta un máximo de 2 puntos).
6. El jurado podrá proponer que se declare el premio desierto.
Artículo 14. Resolución y recursos
1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el dictamen en que se concrete su evaluación para el otorgamiento del premio y recogido en la acta correspondiente, la persona titular de la Secretaría General de Cultura resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, la concesión del premio, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://cgac.xunta.gal y se le notificará a la persona premiada.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución será de dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
3. Una vez notificada la resolución definitiva, la persona premiada dispondrá de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. La resolución que se dicte en este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior es de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 15. Transparencia y buen gobierno
1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 16. Justificación y pago
El premio otorgado por estas bases será abonado dentro del ejercicio económico 2022, una vez que quede debidamente acreditada la identidad del autor. Asimismo, y al resultar que el requisito de aportación de la documentación necesaria para la justificación y cobro del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación, no será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria para su liquidación.
Artículo 17. Condiciones generales de participación
1. La participación en este premio supone la aceptación incondicional de estas bases que tienen carácter administrativo. Sus efectos se rigen por lo establecido en su articulado y, en su defecto, por la normativa general que le sea de aplicación.
2. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de la persona, por los medios y formas de comunicación que estime convenientes durante todo el tiempo que estime necesario, y sin obligación de realizar ninguna compensación. Se considera que las personas participantes prestaron su consentimiento al presentar los trabajos.
3. La cuantía del premio incluye los derechos de autor de la primera edición del texto ganador. A partir de la segunda edición, la explotación comercial del libro premiado generará el 10 por ciento de derechos sobre el precio de capa sin IVA, para el autor o para quien él libremente determine.
Artículo 18. Obligaciones de la persona beneficiaria, compatibilidad y reintegro
1. La persona beneficiaria queda obligada a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado, a aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 9/2007.
2. El premio será compatible con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 19. Inclusión en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios
El premio otorgado al amparo de esta orden figurará en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en la persona titular de la Secretaría General de Cultura para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición adicional segunda. Información sobre la gestión de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Disposición final primera
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de abril de 2022
El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación y Universidad