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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2022 Pág. 25394

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 21 de abril de 2022 por la que se crea el programa de innovación educativa Polos creativos y se establece el procedimiento para la participación de los centros docentes públicos dependientes de esta consellería.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece, en su artículo 1, la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como un objetivo básico del sistema educativo. Además, al amparo del artículo 2, se señala que entre sus fines está el desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, la confianza en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

De igual manera, el artículo 5 de dicha ley establece la necesidad de contar con un aprendizaje a lo largo de la vida, determinando que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente, preparando al alumnado para aprender por sí mismo. Esto es posible en el marco de un currículo competencial basado en la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Entre dichas competencias claves, y particularmente desde la óptica de un mundo digitalizado e interconectado, se integran capacidades como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, el trabajo en equipo, las capacidades de comunicación y negociación, las capacidades analíticas, la creatividad y las capacidades interculturales; y que su desarrollo debe hacerse mediante el aprendizaje formal y no formal en todos los contextos.

Con este objetivo en el curso 2018/19 se crea el programa de innovación educativa Espacios Maker para centros docentes públicos de esta consellería. Estos espacios jugaron un papel destacado dado que permitieron trabajar las áreas de Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM por sus siglas en inglés) de manera integrada a través de cualquiera de las materias del currículo, de tal manera que se favorezca la adquisición de competencias clave y transversales necesarias en el siglo XXI.

Este programa mostró grandes ventajas y la necesidad de seguir avanzando en el desarrollo de las competencias clave de toda la comunidad educativa y, de manera muy especial, en el desarrollo de la competencia digital tanto del alumnado como del profesorado y de la sociedad en su conjunto.

Así, la Estrategia de Galicia Digital 2030 de la Xunta de Galicia y la Estrategia Educación Digital 2030 de Galicia de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad promueven la consecución de una ciudadanía digital plena a través del fomento y desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y la perfección de las competencias y capacidades digitales para una verdadera transformación digital, y el recientemente aprobado Plan de nueva arquitectura pedagógica contempla la decisión de la Consellería de incluir en los centros educativos espacios propios para el desarrollo de estas acciones o retos. Esto supone, en definitiva, la adaptación de los espacios educativos a las necesidades metodológicas presentes.

También en la contribución a estos objetivos cobra especial relevancia el Plan digital de centro. Su implantación en los centros de Galicia viene regulada por la Resolución de 3 de septiembre, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el diseño, elaboración e implementación del Plan digital en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En definitiva, los Polos creativos se enmarcan íntegramente en la planificación de la Consellería y tienen como objetivo final el desarrollo de la competencia digital de la comunidad educativa, el uso de las tecnologías digitales en el proceso de enseñanza-aprendizaje y la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto la creación del programa de innovación educativa Polos creativos y el establecimiento del procedimiento para la selección de los centros participantes en el mismo.

Será de aplicación a los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad que imparten enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o bachillerato.

Artículo 2. Definición y características de los Polos creativos

1. Los Polos creativos se desarrollarán en espacios físicos creados en los centros educativos, dotados de una equipación especializada, con un diseño modular e innovador, y organizados didácticamente para el fomento de la creatividad y formación del alumnado en un contexto de aprendizaje competencial. Está basado en el aprendizaje activo y manipulativo, el aprendizaje basado en el diseño, la solución de problemas y aprendizaje entre iguales.

2. Estos espacios funcionarán como núcleos dinamizadores en el marco de la Estrategia Educación Digital 2030, de manera que podrán albergar actividades de tipo taller tanto para el profesorado como para el alumnado y, en su caso, las familias, desde una óptica de aprendizaje conjunto y comunitario. Asimismo, podrán desarrollar proyectos mediante la experimentación, el prototipado y la construcción. También pueden albergar prácticas de investigación y proyectos basados en el abordaje de problemas reales que incluyan la innovación y fabricación a pequeña escala.

Funcionarán como centro de actividades en los que se trabaje la inteligencia artificial y otras tecnologías intensivas, el procesado audiovisual y artístico, realidad virtual e impresión 3D, tecnologías de control computerizado y fabricación aditiva, mecanizado de diferentes materiales, electromecánica, robótica y microcontroladores, entre otras.

Serán, por tanto, espacios abiertos a las comunidades locales para favorecer el desarrollo de competencias digitales y científico-tecnológicas y artísticas del conjunto de la ciudadanía, por lo que ofertarán actividades formativas para los diversos colectivos. En concreto, facilitará la solución conjunta de problemas con la participación de alumnado, profesorado y familias, y fomentará especialmente aquellas acciones que impliquen la participación de madres y padres junto con sus hijos y hijas en actividades tanto de formación como de creación.

3. Los Polos creativos serán un elemento clave para la transformación digital de los centros educativos en organizaciones digitalmente competentes en los procesos de enseñanza-aprendizaje, y como tal representará una de las infraestructuras esenciales contempladas en el Plan digital de centro para conseguir este objetivo.

4. Cada centro educativo, dentro de su autonomía, puede configurar las diferentes acciones vinculadas al proyecto de Polo creativo que, en todo caso, partirán de una reflexión sobre el contexto, las fortalezas y las posibilidades de mejora del centro, siempre con la perspectiva de contribuir al desarrollo comunitario.

Artículo 3. Gestión de los Polos creativos

1. Los Polos creativos serán gestionados por un equipo dinamizador que contará con una persona coordinadora que desarrollará su función en estrecha colaboración con el equipo directivo.

2. La persona que desempeñará las funciones de la coordinación del Polo creativo será la persona coordinadora del equipo de dinamización del Plan digital en cada centro, dentro de su función de dinamizar el proceso de transformación digital-digitalización del centro educativo; asimismo, el resto del equipo de dinamización del Plan digital actuará como equipo dinamizador del Polo creativo.

3. Para cada curso escolar, una vez asignado el horario de dedicación a la coordinación y dinamización del Plan digital, la dirección del centro establecerá la dedicación necesaria para la atención al Polo creativo por parte del coordinador y del equipo de dinamización.

4. El centro promoverá, en todos los ámbitos y departamentos del centro, el uso de este espacio para desarrollar proyectos colaborativos y creativos.

Artículo 4. Destinatarios

1. Podrán presentar solicitudes para la creación de Polos creativos aquellos centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad que impartan enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o bachillerato.

2. Los centros de nueva creación serán dotados directamente por la consellería sin necesidad de solicitud previa en base al Plan de nueva arquitectura pedagógica.

3. Excepcionalmente, podrán presentar solicitud los centros que impartan otras enseñanzas cuando el proyecto se encuentre debidamente adaptado y acreditada su pertinencia y viabilidad, y las disponibilidades lo permitan.

4. Los centros que en la actualidad cuentan con un programa de Espacios Maker se consideran integrados en los Polos creativos. A tal efecto, estos centros podrán presentar solicitud de un proyecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, para ampliar el programa ya existente y la dotación.

5. De igual manera, aquellos centros que funcionen como referentes de otros de su entorno en el desarrollo de competencias clave y profesionales, como pueden ser los que integran la Red Gallega de Educación Digital, podrán ser también dotados de Polos creativos a criterio de la Comisión de Selección, para favorecer y potenciar su labor de apoyo y mentorado. A tal efecto, estos centros presentarán solicitud de un proyecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

Artículo 5. Solicitud y documentación

1. Todo el procedimiento de solicitud se realizará a través de la aplicación informática https://www.edu.xunta.gal/programaseducativos/

Previo a la presentación de la solicitud de los Polos creativos, la dirección del centro deberá informar al claustro de profesorado y contar con la aprobación del consejo escolar, de acuerdo con sus competencias.

La persona responsable de la dirección del centro, o persona autorizada, será quien tenga el permiso de creación y presentación de la solicitud. El documento que recoja la solicitud de cada centro generado por la aplicación informática no tiene que remitirse por ninguna vía.

En esta solicitud se incluirá la siguiente información:

a) Datos del profesorado participante en el programa (persona coordinadora y equipo docente).

b) Breve descripción del proyecto que se pretende desarrollar con un horizonte temporal de 2 cursos escolares: posibles espacios a utilizar, propuesta de organización y actividades, alumnado al que va destinado, temporalización de las actividades, número de profesorado implicado. Se prestará especial atención a la vinculación ordinaria, sencilla y transparente de los proyectos con el desarrollo competencial y curricular.

c) Análisis DAFO: breve análisis de las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas que el proyecto supone para el fomento de las competencias clave y profesionales, nombradamente STEM y digitales de los diferentes colectivos de la comunidad educativa (alumnado, profesorado y familias). Este análisis podrá incluir referencia a la experiencia del profesorado o del centro, a las necesidades formativas, al posible intercambio de buenas prácticas, a proyectos de internacionalización, etc.

d) Valoración de necesidades teniendo en cuenta la disponibilidad de equipamiento recogida en el anexo de esta orden.

2. Presentada la solicitud, se examinará para comprobar si reúne los requisitos exigidos. En caso contrario, se requerirá al solicitante para que emende y/o complete los datos que falten con el fin de ajustar la solicitud a los requerimientos de la convocatoria.

Artículo 6. Apoyo a la concreción del proyecto

Para la redacción del proyecto los centros solicitantes podrán contar con el apoyo de la Unidad Técnica de la Jefatura Territorial correspondiente. Asimismo, los centros de formación del profesorado contarán con un Polo creativo demostrador y realizarán acciones formativas de información, difusión y acompañamiento. La Red de formación permanente del profesorado podrá elaborar, en el marco de sus Polos demostradores, proyectos básicos de implementación que puedan servir de modelo y ejemplo a los centros. Además, podrán diseñar itinerarios formativos específicos vinculados a los Polos creativos.

Artículo 7. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto con carácter permanente.

Artículo 8. Dotación máxima de Polos creativos

1. El número de Polos creativos a crear inicialmente será de un máximo de 220.

2. Este número podrá ser objeto de ampliación en función del número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 9. Criterios de selección

1. Dentro de las condiciones establecidas en el artículo 4, se seleccionarán los centros con los siguientes criterios:

1º. Calidad, coherencia y viabilidad del proyecto (hasta 50 puntos).

2º. Presencia de docentes de diferentes disciplinas y mayor porcentaje de participación respecto al número total de docentes del centro que imparten docencia en los niveles objeto de la convocatoria (hasta 20 puntos).

3º. Participación de la comunidad educativa y apertura a actividades comunitarias del proyecto para la mejora de la cultura científica del entorno (hasta 10 puntos).

4º. Innovación didáctica y propuestas de difusión que aporta el proyecto (hasta 20 puntos).

2. Serán seleccionados los centros que consigan una puntuación mínima de 50 puntos hasta agotar el material de dotación disponible, por orden decreciente de puntuación.

Artículo 10. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección estará formada por:

– Presidencia: responsable de la Secretaría General Técnica o persona en quien delegue.

– Vocalías:

• Responsable de la Subdirección General de Innovación, Orientación y Recursos Humanos o persona en quien delegue.

• Responsable de la Subdirección General de Ordenación, Inspección y Evaluación del Sistema Educativo o persona en quien delegue.

• Responsable de la Subdirección General de Construcciones y Equipamientos o persona en quien delegue.

• Dos personas asesoras de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, una de ellas ejercerá las labores de secretaría.

2. La Comisión de Selección se reunirá por primera vez en un plazo máximo de un mes desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y, de no agotarse el número de Polos creativos establecidos en el artículo 8 o incrementarse el número de los mismos, se volverá a reunir con carácter trimestral para la selección de nuevos centros que hayan presentado sus solicitudes en los meses anteriores.

3. La Comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a los efectos de valorar las solicitudes de los centros docentes, que podrá regirse por lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 11. Resolución

1. Una vez efectuada la selección, la Comisión elevará, a través de la Secretaría General Técnica, un informe-propuesta a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, para la adjudicación de los Polos creativos mediante la correspondiente resolución.

2. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de los centros adjudicatarios de los Polos creativos.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

c) Lista de espera.

3. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, http://www.edu.xunta.gal/, publicación que tendrá todos los efectos de notificación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Adaptación de espacios y dotación de material

1. Una vez seleccionados los centros se realizará una valoración colegiada de las necesidades de adaptación de espacios y dotación de material, así como del cronograma de estas acciones.

2. A tal efecto se llevará a cabo una reunión presidida por la persona designada por la Secretaría General Técnica y en la que participarán:

• La persona directora del centro o persona en quien delegue.

• La persona coordinadora del Polo creativo.

• La persona mentora de la Red Gallega de Educación Digital.

• La persona asesora de formación del centro.

• Una persona de la Unidad Técnica de la Jefatura Provincial.

• Una persona designada por el Servicio de Coordinación Estratégica e Innovación.

Tanto en la determinación de necesidades de adaptación y dotación como en la determinación del cronograma para la adaptación de espacios y entrega de material, se tendrá en cuenta, además de la normativa vigente en materia de construcción y seguridad, la capacidad y dotación previa del centro, el proyecto presentado y la disponibilidad o no de otros recursos en el entorno.

Artículo 13. Evaluación del Polo creativo cada curso escolar

Con fecha límite de 15 de julio de cada año, la dirección del centro educativo con la colaboración de la persona coordinadora deberá realizar una memoria en la aplicación informática https://www.edu.xunta.gal/programaseducativos/ en la que, como mínimo, se contemplen los siguientes apartados:

1. Introducción:

1º. Datos operativos:

• Equipo dinamizador (nombre, apellidos y DNI), identificando en el listado la persona coordinadora.

• Breve contextualización de los recursos del Polo creativo y fecha de inicio de las actividades.

2º. Proyecto realizado: determinación sucinta de las actividades realizadas, relación de docentes que las coordinaron, carga horaria estimada, participantes y difusión realizada.

3º. Conclusiones y propuestas de mejora para el siguiente curso.

La no presentación en plazo, sin causa justificada, de la citada memoria, implicará la no certificación del profesorado participante prevista en el artículo 14.

Artículo 14. Certificación del profesorado participante

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad certificará cada curso escolar, según la normativa vigente, como actividad de innovación educativa con una equivalencia en 20 horas de formación permanente del profesorado, previa evaluación positiva de la memoria presentada a:

– El profesorado que forma parte del equipo de dinamización que acompañó a la persona coordinadora en la puesta en marcha del Polo creativo.

– El profesorado que coordinó actividades que se desarrollaron en el Polo creativo.

Artículo 15. Compromisos del centro y del profesorado participante

1. Los centros seleccionados colaborarán en las acciones de difusión que se organicen, así como la cesión a favor de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de los derechos de edición de los materiales educativos relacionados con el desarrollo del programa en el centro. Estos materiales se difundirán bajo la licencia Creative Commons que sea BY-NC-SA que combine las propiedades «reconocimiento»-«no comercial»-«compartir igual».

2. Además, los centros estarán integrados en la red de centros con orientación para el desarrollo de las acciones de la Estrategia Gallega de Educación Digital 2020, STEMGal.

3. El profesorado participante se compromete a participar en las formaciones específicas que se determinen.

Artículo 16. Inspección educativa

Le corresponde a la Inspección Educativa supervisar el proceso de constitución y desarrollo del Polo creativo, así como proponer medidas de mejora, realizando las actuaciones que correspondan conforme al procedimiento establecido.

Artículo 17. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa aplicable y las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

3. Las personas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

4. En el caso de existir diferentes referencias normativas en materia de protección de datos personales en este procedimiento, prevalecerán, en todo caso, aquellas relativas al Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos o a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General Técnica para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Vigencia

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

ANEXO

Equipación posible para los Polos creativos
(primaria, secundaria y bachillerato)

1. Mobiliario: mesas abatibles y portátiles, sillas ligeras y apilables de fácil limpieza, mesas poligonales y para trabajo en grupo, banquetas, sillas con ruedas, encerado, estanterías y armarios metálicos, armarios con puertas y cajones, asientos modulares y de colchoneta, gradas, bancos de trabajo y carros de carga, etc.

2. Audiovisual, fotografía y RV: cámaras de fotografía y vídeo, trípodes, sistemas de grabación de audio y radio, soportes para tabletas, cromas, equipación de iluminación, gimbals, gafas de RV, etc.

3. Electrónica y robótica: kits de electrónica básicos y avanzados para diferentes edades, robots de suelo y programables, placas tipo microbit y RasberryPi, microcontroladores, sensores, actuadores, sistemas IoT, domótica, circuitos de papel, kits de simulación de teclado y ratón, etc.

4. Tecnología: herramienta manual, sistemas de aspiración, placas de inducción, taladros y brocas, pistolas de aire caliente y de pegamento termofusible, EPIs, tijeras, lijadoras, caladoras, etc.

5. Fabricación, construcción y textil: plotters de corte, plastificadoras, máquinas de chapas, CNC, impresión 3D, kit de e-textiles o weareables, juegos de construcción de piezas encajables (básicos, en madera o magnéticos), máquina de coser.

6. Informática: monitores, ordenadores, tableros interactivos, impresoras multifunción, tabletas, escáner 3D, etc.