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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2022 Pág. 25903

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2022 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT402C).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008. «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

...c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales...

...f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipaciones por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y de las ciudadanas...

...h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a la distribución de productos culturales, para el ejercicio 2022, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas y/o compañías o grupos profesionales con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción de las asociaciones y entidades sin fines de lucro, y convocar dichas ayudas para el año 2022 (código de procedimiento CT402C).

2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o cualquier organismo dependiente. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En los anexos de la presente resolución se deberá cubrir la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes.

6. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva por el agotamiento del crédito, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado y por orden cronológica, teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro. La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.

8. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

10. Sobre estas bases se podrá obtener información:

a) En la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic):

http://www.agadic.gal

b) En los teléfonos 881 99 60 77 /881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:

http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Segunda. Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las distintas modalidades de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales, según a la modalidad a que se presenten.

2. Pueden ser también beneficiarias, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales, según la modalidad a que se presenten.

3. No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones:

a) Las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Modalidades y requisitos de la subvención

1. Estas bases de subvenciones comprenden las modalidades que siguen:

A. Artes escénicas.

Modalidad A.1: subvenciones para la distribución de espectáculos fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de tres funciones y en ningún caso más de ocho en el mismo espacio.

Requisitos:

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.

– Haber firmado en el momento de la presentación de la solicitud el/los contrato/s/ convite/s con contenido económico, para la realización de la actividad para la que se solicita subvención.

Modalidad A.2: subvenciones para la representación de espectáculos en ferias y festivales fuera de Galicia.

Requisitos:

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.

– Haber firmado en el momento de la presentación de la solicitud el/los contrato/s/ convite/s con contenido económico, para la realización de la actividad para la que se solicita subvención.

Modalidad A.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados de artes escénicas fuera de Galicia.

Requisitos:

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.

– Inscripción de asistencia o participación a la feria o mercado objeto de la solicitud.

– Acreditar la relación de vinculación de los/las asistentes con la empresa solicitante de la subvención, mediante contrato o declaración del titular de la empresa.

Modalidad A.4: subvenciones para la distribución interior de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución por la Comunidad Autónoma de Galicia, en espacios escénicos que no formen parte de la Red gallega de teatros y auditorios, consistente en la realización de un mínimo de cinco representaciones, en ningún caso más de cuatro representaciones en el mismo espacio.

Requisitos:

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.

– Haber firmado en el momento de la presentación de la solicitud el/los contrato/s con contenido económico, para la realización de la actividad para la que se solicita subvención.

B. Música.

Modalidad B.1: subvenciones para la distribución de espectáculos musicales fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de tres conciertos y en ningún caso más de ocho en el mismo espacio.

Requisitos:

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.

– Haber firmado en el momento de la presentación de la solicitud el/los contrato/s/ convite/s con contenido económico, para la realización de la actividad para la que se solicita subvención.

Modalidad B.2: subvenciones para la representación de espectáculos musicales en ferias y festivales de fuera de Galicia.

Requisitos:

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.

– Haber firmado en el momento de la presentación de la solicitud el/los contrato/s/ convite/s con contenido económico, para la realización de la actividad para la que se solicita subvención.

Modalidad B.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados musicales fuera de Galicia.

Requisitos:

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención.

– Inscripción de asistencia o participación a la feria o mercado objeto de la solicitud.

– Acreditar la relación de vinculación de los/las asistentes con la empresa solicitante de la subvención, mediante contrato o declaración del titular de la empresa.

2. Todas las actividades para las que se solicita subvención deben desarrollarse entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022.

Cuarta. Procedimiento créditos, cuantías y límites

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por agotamiento del crédito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El importe máximo para la financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria es de 460.000 euros, 230.000 euros para artes escénicas (modalidades A.1, A.2, A.3 y A.4) y 230.000 euros para música (modalidades B.1, B.2 y B.3) de la partida presupuestaria 2021.10.A1.432B. 470.0, para el año 2022, código de proyecto 2015-0003. Asimismo, se establecen los siguientes límites relacionados con los importes:

– La modalidad A4 dispondrá de un importe máximo de 80.000 euros.

– La modalidad B3 dispondrá de un importe mínimo de 30.000 euros.

3. La cuantía máxima total que podrá obtener una empresa beneficiaria en el conjunto de las distintas modalidades de la presente convocatoria será:

25.000 € en la modalidad A (Artes escénicas).

25.000 € en la modalidad B (Música).

Este límite se aplicará por cada compañía/artista/grupo cuando esté representado por varias entidades.

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

4. Límites máximos en la adjudicación:

A. Artes escénicas

Modalidades A.1 y A.2: subvenciones para la distribución de espectáculos fuera de Galicia y para la representación de espectáculos en ferias y festivales fuera de Galicia.

Importe correspondiente a los gastos de desplazamiento, transporte, mantenimiento y alojamiento del personal artístico (músicos/actores/bailarines/manipuladores) y técnico necesario para la distribución del espectáculo, con el límite equivalente al importe del contrato de distribución.

En el caso de contratación a la taquilla, el importe del contrato se calculará inicialmente, para su adjudicación, mediante el producto entre el porcentaje de la taquilla que percibirá la compañía, el precio medio de entrada y el 60 % de la capacidad del local. En todo caso, la cuantía final que se percibirá no superará la cuantía de la taquilla efectivamente justificada.

En el supuesto de actuaciones en ferias se subvencionarán también gastos de los costes de personal artístico y técnico (nóminas y Seguridad Social, excluidas dietas) necesario para la representación, sin que estos supongan más del 60 % del caché. Se entiende por caché, a estos efectos, el establecido en la Red gallega de teatros y auditorios para Galicia, sin necesidades técnicas.

Para solicitantes no ofertados en la Red gallega de teatros y auditorios, el caché será el que ellos establezcan en la solicitud.

– Gastos de desplazamiento. Se entiende por desplazamiento los gastos del viaje de ida y vuelta, quedando excluidos los desplazamientos en los días intermedios en la misma ciudad. En el caso de representaciones en distintas ciudades dentro del mismo plan de distribución, serían gastos justificables los del día de desplazamiento entre una ciudad y otra.

Se entienden incluidos en los gastos subvencionables de desplazamiento los siguientes conceptos:

– Gastos de visado, en el supuesto de que sea imprescindible para efectuar las representaciones.

– Gastos de avión, con los siguientes máximos:

España y Portugal: 200 euros por persona.

Resto de Europa: 300 euros por persona.

Resto del mundo: 700 euros por persona.

– Peajes de autopistas, combustibles, alquiler de vehículos, desplazamiento a aeropuertos.

– Billetes de autobús y tren.

Aparte del máximo para viaje de avión, los máximos subvencionables por persona y viaje son: 70 euros en España y Portugal, 90 euros en el resto de Europa y 100 euros en el resto del mundo.

– Gastos de transporte de materiales: los referidos al desplazamiento de los materiales precisos para el desarrollo de la actividad. El máximo subvencionable para el transporte será de 400 euros en España y Portugal, 600 en el resto de Europa, y 800 en el resto del mundo. Será necesaria la presentación de las correspondientes facturas, en las que se hará referencia clara al motivo del transporte y al material transportado.

– Gastos de mantenimiento y alojamiento. Los máximos subvencionables por estos conceptos son los siguientes:

• España y Portugal:

Mantenimiento: un máximo de 45 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

• Resto de Europa:

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 70 euros por persona y día.

• Resto del mundo:

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 90 euros por persona y día.

Será necesaria la presentación de las correspondientes facturas de los establecimientos donde se produce el gasto (hoteles, restaurantes, agencias de viajes...), salvo en el caso de que quien se desplaza sea personal laboral contratado por la empresa, que podrá justificarse con el abono de las dietas legal o convencionalmente permitidas en las correspondientes nóminas.

Se admitirán desviaciones hasta un máximo del 20 %, debidamente motivadas, entre las diferentes partidas de gasto del importe que presenta.

Para calcular la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes límites máximos:

– Días máximos que se consideran para la ayuda, para los gastos de alojamiento y mantenimiento:

– En el caso de no ser representaciones consecutivas en España y Portugal: 2 días; en el resto de Europa: 4 días, y en el resto del mundo: 5 días.

– En el caso de representaciones consecutivas los días relativos a los viajes de ida y vuelta, los días de representación artística y los días intermedios, con un tope de un día intermedio por fecha de representación artística o concierto.

Modalidad A.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados de artes escénicas y fuera de Galicia.

– El correspondiente a los gastos derivados de la asistencia a la feria, festival, incluidos los de desplazamiento, transporte, alojamiento, mantenimiento (según los máximos reflejados para las modalidades A.1 y A.2, así como los derechos o cuotas de asistencia e inscripción (incluyendo los celebrados en línea) y alquiler de espacios de exhibición, con el límite equivalente al 60 % sobre el coste y con el máximo de 2.000 euros por feria y 15.000 euros anuales por solicitante. El máximo de personas asistentes a cada feria que se subvencionará por beneficiario será de dos.

No son objeto de esta modalidad de subvenciones los honorarios profesionales y otros similares derivados de la realización de representaciones, ni los correspondientes a la elaboración de materiales de difusión.

Modalidad A.4: subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Gastos correspondientes a los costes de personal artístico y técnico (nóminas y Seguridad Social, excluidas dietas) necesario para la representación, correspondientes a la fecha de su realización, hasta el 100 % con los siguientes límites:

a) En el supuesto de que la representación tenga cómo única contraprestación el importe de las taquillas, los máximos subvencionables son:

– Cachés hasta 1.500 euros, máximo 30 % del caché.

– Hasta 3.000 euros, máximo 40 % del caché.

– Más de 3.000 euros, máximo 50 % del caché.

La cuantía máxima subvencionable por representación es de 2.500 euros.

En ningún caso la cuantía máxima de salario del personal artístico subvencionable se entiende referida a los mínimos fijados por el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia. Para el personal técnico, el límite subvencionable será de 200 euros por persona y día.

Se entiende por caché, a estos efectos, el establecido en la Red gallega de teatros y auditorios para Galicia, sin necesidades técnicas. Para solicitantes no ofertados en la Red gallega de teatros y auditorios, el caché será el que ellos establezcan en la solicitud.

Solo se subvencionarán los contratos de actuación o cesión suscritos con entidades de titularidad pública para espacios escénicos convencionales. También están incluidos los contratos suscritos con entidades privadas, siempre que los espacios escénicos sean públicos y gestionados por dichas empresas privadas en virtud de contrato de gestión de servicios públicos.

Las compañías solo podrán ser beneficiarias de esta subvención en un máximo de cuatro representaciones por espacio.

En ningún caso serán objeto de subvención las funciones contratadas por la Agadic, y en general, por la Xunta de Galicia y cualquiera de las entidades del sector público gallego, ni las que sean consecutivas a estas en el mismo espacio.

b) En el supuesto de que la representación tenga como contraprestación un porcentaje de caché, además de los límites establecidos en el punto anterior, la cuantía total de tal contraprestación más la ayuda de la Agadic no podrá superar el 100 % del caché.

En todo caso el límite por empresa en la modalidad A.4 será de 15.000 euros, percibido en la misma proporción si los actores tienen un contrato laboral mensual como se la contratación es por bolo o representación suelta, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia.

B. Música.

Modalidad B.1 y B.2: subvenciones para la distribución de espectáculos musicales fuera de Galicia y para la representación de espectáculos musicales en ferias y festivales de fuera de Galicia.

El importe correspondiente a los gastos de desplazamiento, transporte, mantenimiento y alojamiento del personal artístico (músicos) y técnico necesario para la distribución del espectáculo, con el límite equivalente al importe del contrato de distribución.

En caso de contratación a la taquilla, el importe del contrato se calculará, inicialmente, para su adjudicación, mediante el producto entre el porcentaje de la taquilla que percibirá el grupo, el precio medio de entrada y el 60 % de la capacidad del local. En todo caso, la cuantía final que se percibirá no superará la cuantía de la taquilla efectivamente justificada.

– Gastos de desplazamiento. Se entiende por desplazamiento los gastos del viaje de ida y vuelta, quedando excluidos los desplazamientos en los días intermedios en la misma ciudad. En el caso de representaciones en distintas ciudades dentro del mismo plan de distribución serían gastos justificables los del día de desplazamiento entre una ciudad y otra.

Se entienden incluidos en los gastos subvencionables de desplazamiento los siguientes conceptos:

– Gastos de visado, en el supuesto de que sea imprescindible para efectuar las representaciones.

– Gastos de avión, con los siguientes máximos:

España y Portugal: 200 euros por persona.

Resto de Europa: 300 euros por persona.

Resto del mundo: 700 euros por persona.

– Peajes de autopistas, combustibles, alquiler de vehículos, desplazamiento a aeropuertos.

– Billetes de autobús y tren.

Aparte del máximo para viaje de avión, los máximos subvencionables por persona y viaje son: 70 euros en España y Portugal, 90 euros en el resto de Europa y 100 euros en el resto del mundo.

– Gastos de transporte de materiales: gastos referentes al desplazamiento de los materiales precisos para el desarrollo de la actividad. Será necesaria la presentación de las correspondientes facturas, en que se hará referencia clara al motivo del transporte y al material transportado. El máximo subvencionable para transporte será de 400 euros en España y Portugal, 600 en el resto de Europa, y 800 en el resto del mundo.

– Gastos de mantenimiento y alojamiento. Los máximos subvencionables por estos conceptos son los siguientes:

• España y Portugal:

Mantenimiento: un máximo de 45 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

• Resto de Europa:

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 70 euros por persona y día.

• Resto del mundo:

Mantenimiento: un máximo de 60 euros por persona y día.

Alojamiento: un máximo de 90 euros por persona y día.

Será necesaria la presentación de las correspondientes facturas de los establecimientos donde se produce el gasto (hoteles, restaurantes, agencias de viajes...), salvo en caso de que quien se desplaza sea personal laboral contratado por la empresa, que podrá justificarse con el abono de las dietas legal o convencionalmente permitidas en las correspondientes nóminas.

Se admitirán desviaciones hasta un máximo del 20 %, debidamente motivadas, entre las diferentes partidas de gasto del importe que presenta.

Para calcular la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes límites máximos:

– Días máximos que se consideran para la ayuda, para los gastos de alojamiento y mantenimiento:

• En el caso de no ser representaciones consecutivas en España y Portugal: 2 días, en el resto de Europa: 4 días y resto en el mundo: 5 días.

• En el caso de representaciones consecutivas los días relativos a los viajes de ida y vuelta, los días de representación artística y los días intermedios, con un tope de un día intermedio por fecha de representación artística o concierto.

Modalidad B.3: subvenciones para la asistencia a ferias y mercados musicales y fuera de Galicia.

– El correspondiente a los gastos derivados de la asistencia a la feria, festival, incluidos los de desplazamiento, transporte, alojamiento, mantenimiento (según los máximos reflejados para las modalidades A.1 y A.2, así como los derechos o cuotas de asistencia e inscripción (incluyendo los celebrados en línea) y alquiler de espacios de exhibición, con el límite equivalente al 60 % sobre el coste y con el máximo de 2.000 euros por feria y 15.000 euros anuales por solicitante. El máximo de personas asistentes a cada feria que se subvencionará por beneficiario será de dos.

No son objeto de esta modalidad de subvenciones los honorarios profesionales y otros similares derivados de la realización de representaciones, ni los correspondientes a la elaboración de materiales de difusión.

5. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, tras la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de la convocatoria. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución del presupuesto establecido en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

6. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos para ser persona beneficiaria no se agotara la cuantía establecida en una o varias modalidades, la Comisión de Valoración le propondrá a la Dirección de la Agadic el incremento de la cantidad establecida en cualquiera de las otras modalidades. En el caso de este traspaso, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre la cantidad solicitada y la dotación inicial sea mayor.

Quinta. Inicio del procedimiento y plazo para presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda, ya que a efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada, considerándose como fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo, con la solicitud correctamente cubierta y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. No obstante lo anterior, una vez agotado el crédito en la cuantía máxima fijada en estas bases, no se admitirán nuevas solicitudes aunque la publicidad de esta circunstancia se produzca con posterioridad a la que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web de la Agadic: www.agadic.gal

Sexta. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación general.

1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación.

1.3. Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de subvención que se le aplicará a cada uno.

1.4. Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, compromiso de no disolución durante el tiempo de duración de la actividad subvencionada.

1.5. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

1.6. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

b) Documentación específica.

2.1. Modalidad A.1, A.2, B.1 y B.2 (subvenciones para la distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales fuera de Galicia y subvenciones para la representación de espectáculos de artes escénicas y espectáculos musicales en ferias y festivales fuera de Galicia, respectivamente):

2.1.1. Ficha de distribución (anexo II).

2.1.2. Contrato de actuación u oferta/convite con contenido económico.

2.2. Modalidad A.3 y B.3 (subvenciones para la asistencia a ferias y mercados de artes escénicas y musicales y fuera de Galicia).

2.2.1. Ficha de distribución (anexo II).

2.2.2. Documento de inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.

2.2.3. En su caso, contrato o declaración firmada por el solicitante, de la relación de los asistentes con la entidad.

2.3. Modalidad A.4 (subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma).

2.3.1. Ficha de contratación (anexo III).

2.3.2. Contrato de actuación.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agadic podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Séptima. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octava. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencias contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Novena. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Instrucción del procedimiento

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la dirección de la Agencia, elevándolos a la presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esa convocatoria por orden cronológica, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la inadmisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los subtipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones a estas modalidades, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.º Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular el informe-propuesta de resolución, debidamente motivado.

4. Con el fin de facilitar una mejor gestión de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, en vista del expediente, de la documentación requerida, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

Decimoprimera. Resolución de la convocatoria

1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor, en vista del expediente y de la documentación requerida, dictará las propuestas de resolución de las solicitudes recibidas con indicación del importe económico propuesto, e irá elevando a la Presidencia de la Agadic cada una de ellas.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias y de la cuantía de la ayuda, y de su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Decimosegunda. Régimen de recursos

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Decimotercera. Protección de datos

1. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante autoriza el tratamiento necesario de los datos personales para la publicación de las ayudas percibidas, de conformidad con la normativa vigente en materia de publicidad de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarta. Notificaciones de resoluciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoquinta. Aceptación de la subvención

Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Decimosexta. Gastos subvencionables

1. Solo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de la justificación y que se incluyan en los indicados en la cláusula tercera para cada modalidad. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

2. No serán subvencionables los gastos relativos a:

– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

– Gastos de subcontratación de la ejecución de la actividad, cuando excedan el 20 % del importe de la subvención concedida.

– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Decimoséptima. Justificación y liquidación de la subvención otorgada

1. Los plazos de justificación de las presentes subvenciones será de un mes, contado desde la realización de la actividad, y en todo caso finalizarán el 10 de noviembre de 2022. En caso de que la actividad fuera previa a la adjudicación de la ayuda, el mes comenzará a contar desde la notificación de la concesión.

2. Los beneficiarios deberán entregar, antes de que finalice el plazo, la siguiente documentación justificativa:

2.1. Documentación general:

– Relación completa de los gastos realizados, por el importe total de los gastos presentados en el proyecto inicial y aceptados como subvencionables por la Agadic (anexo IV).

– Copia de las publicaciones en las páginas y perfiles propios de las redes sociales en las que se refleje el apoyo de la Xunta de Galicia y del Xacobeo 21-22 a la actividad beneficiaria de la subvención.

– Copia de los justificantes, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, así como de su pago bancario mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria por importe igual o superior a la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, salvo en la modalidad A.3, de asistencia a la feria, en la que se subvenciona el 60 % del presupuesto, y el beneficiario deberá justificar el 100 % de los gastos. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

– Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo V).

2.2. Modalidades A.1 y A.2 y B.1 y B.2:

– Una memoria con la relación de conciertos o actuación realizadas.

– Copia de los recibos acreditativos del cobro de las cantidades estipuladas.

– Hoja de taquilla de las funciones realizadas, con indicación del público asistente y la recaudación por taquilla, o certificación acreditativa de la realización del espectáculo por la entidad organizadora.

– Copia de los justificantes, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por importe igual o superior a la subvención concedida por cada concepto subvencionado y con los límites establecidos en las presentes bases.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

2.3. Modalidad A.3 y B.3:

– Copia de los justificantes, de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por importe total de los gastos.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

2.4. Modalidad A.4:

– Una memoria con la relación de conciertos o actuación realizadas.

– Copia de los recibos acreditativos del cobro de las cantidades estipuladas.

– Hoja de taquilla de las funciones realizadas, con indicación del público asistente y la recaudación por taquilla.

– Nóminas y documentos acreditativos de las cuantías abonadas en concepto de Seguridad Social del personal artístico y técnico y, si es el caso, facturas y pagos del personal técnico correspondiente a la fecha de la representación y justificantes bancarios de los pagos.

Decimoctava. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan de 18.000 euros, deberán constituir garantías de conformidad con el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.

Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimonovena. Obligaciones específicas de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa de aplicación y las que se relacionan a continuación:

– Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto; todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

– Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia en el desarrollo de las actividades subvencionadas. El beneficiario se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa del Xacobeo 21-22 y la de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, disponibles en la web de la Xunta de Galicia.

Vigésima. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Vigesimoprimera. Pérdida de derecho a la subvención, reintegro y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente el anticipo percibido, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No comunicar a la Agadic la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable.

c) No comunicar a la Agadic la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

d) No justificar ante la Agadic el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe Agadic, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, a saber la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Procederá la pérdida parcial del cobro de la subvención el incumplimiento parcial, entendiendo por este siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, Agadic podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

– En caso de condiciones referentes a la cuantía de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción y sus intereses de demora.

– En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones específicas de las personas beneficiarias establecidas en la base vigesimosegunda se reducirá un 2 % por cada incumplimiento el importe de la subvención y en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

5. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimosegunda. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a las personas beneficiarias las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Vigesimotercera. Normativa aplicable

1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de proyectos de programación musical en salas privadas habilitadas legalmente para organizar espectáculos musicales con público para el año 2022; a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia; a la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y al Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, y demás normativa de general aplicación.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

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