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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 2 de mayo de 2022 Pág. 26250

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, a la transformación integral y modernización de invernaderos, a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables y a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406D, MR406E, MR406F e MR406G), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

BDNS (Identif.): 623749.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

En función del tipo de ayuda solicitada, podrán ser beneficiarias las siguientes personas:

a) Ayudas a inversiones en los sistemas de gestión de estiércoles en ganadería (código de procedimiento MR406D).

i. Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de pymes.

ii. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes.

iii. Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares darían su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

iv. Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de pymes.

b) Ayudas destinadas a inversiones en transformación integral y modernización de invernaderos (código de procedimiento MR406F).

i. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

ii. Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.

c) Ayudas destinadas a inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) (código de procedimiento MR406G).

i. Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

ii. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

iii. Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que darían su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

d) Ayudas destinadas a agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (código de procedimiento MR406E).

i. Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tengan la consideración de pymes.

ii. Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quien desarrolle actividades económicas registradas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el impuesto de actividades económicas siempre que tenga la consideración de pymes.

iii. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

iv. Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares darían su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2022 las siguientes líneas de ayuda incluidas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014_2020, en régimen de concurrencia competitiva:

a) Ayudas a inversiones en los sistemas de gestión de estiércoles en ganadería (código de procedimiento MR406D).

b) Ayudas destinadas a inversiones en transformación integral y modernización de invernaderos (código de procedimiento MR406F).

c) Ayudas destinadas a inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) (código de procedimiento MR406G).

d) Ayudas destinadas a agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (código de procedimiento MR406E).

De acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, a la transformación integral y modernización de invernaderos, a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables y a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406D, MR406E, MR406F y MR406G), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito de 7.411.989 euros, financiados al 100 % por la Administración general del Estado (Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), repartido en:

i. Ayudas a inversiones en los sistemas de gestión de estiércoles en ganadería: 4.679.312 euros.

ii. Ayudas destinadas a inversiones en transformación integral y modernización de invernaderos: 136.468 euros.

iii. Ayudas destinadas a inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola): 724.673 euros.

iv. Ayudas destinadas a agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: 1.871.536 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

https://subvencions.cixtec.es/subvencions/convocatorias/11958

https://subvencions.cixtec.es/subvencions/convocatorias/11959

https://subvencions.cixtec.es/subvencions/convocatorias/11960

Los códigos asignados por la Base de datos nacional de subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural