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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 2 de mayo de 2022 Pág. 26127

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería, a la transformación integral y modernización de invernaderos, a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables y a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406D, MR406E, MR406F y MR406G), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

La irrupción de la epidemia provocada por la COVID-19 ha supuesto en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes. En consecuencia, el escenario en la economía mundial ha sufrido un cambio radical, dando lugar a una recesión de grandes dimensiones en la mayor parte del mundo.

Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros.

El nuevo fondo de recuperación «Next Generation», cuyo elemento principal es el «Mecanismo de recuperación y resiliencia», concentra el grueso de los recursos financieros y permitirá a España obtener más de 59.000 millones de euros en transferencias entre 2021-2023 en forma de ayuda no reembolsable.

De acuerdo con los objetivos del marco normativo desarrollado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, estos fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica, a la transformación digital, o al crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.

Estas medidas se concretaron en el Plan de recuperación transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo en fecha de 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE de 30 de abril), incluyendo la actuación que se formaliza jurídicamente a través del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Este real decreto se incardina en concreto en la Inversión 4 del Componente 3 del plan (es decir, el acrónimo C3.I4): «Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III): Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero».

Dicho plan tendrá como elemento central cuatro programas de apoyo para la financiación de planes de inversión destinados a la ejecución de proyectos estratégicos para la puesta en marcha de nuevos sistemas de gestión de los estiércoles en ganadería, la transformación integral y modernización en los invernaderos de producción de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, acelerar la modernización de los equipos y la adopción de tecnologías de precisión, mejorar la eficiencia energética e impulsar el uso y desarrollo de sistemas de abastecimiento con energías renovables en explotaciones agrícolas y ganaderas.

El objetivo es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversión que promueva el cambio en el modelo de producción agrícola y ganadera con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el medioambiente.

Para responder a estos retos se programan una serie de actuaciones que contribuirán decisivamente a mejorar la resiliencia del sector y a la mejora de su competitividad, al tiempo que contribuyen a la consecución de los objetivos del clima, a la conservación del medio ambiente y a la descarbonización del sector agrícola y ganadero, apoyando la articulación de medidas recogidas en el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030 y en otros planes y programas ambientales.

Con este propósito se han definido un conjunto de inversiones que se contemplan en el programa de apoyo para el establecimiento de nuevos sistemas de gestión de estiércoles en ganadería. Se persigue así favorecer la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en los sectores ganaderos, bien mediante actuaciones relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas exteriores de estiércoles con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, bien mediante inversiones orientadas a la mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles relacionadas con el tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas.

Las prioridades del marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia han permitido la definición de una línea de inversiones específica para dar respuesta a las necesidades de mejora de la competitividad y sostenibilidad de los productores de cultivo bajo invernadero en los sectores de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, favoreciendo así una adecuada transición ecológica.

También, en atención a las orientaciones descritas en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia y, tras evaluar aquellos aspectos cuya mejora o cambio facilite una transformación e impulso de la transición energética del sector agrario, se ha considerado conveniente apoyar inversiones, en el ámbito de las explotaciones agropecuarias, encaminadas a mejorar la eficiencia energética, así como la generación de energía a partir de fuentes renovables, en particular biogás y biomasa agrícola.

El incremento de la eficiencia energética de las instalaciones, edificios y naves auxiliares de las explotaciones; el fomento de la economía circular a través de la valorización energética de las deyecciones en la ganadería para obtener biogás a partir del estiércol que sirva para el autoconsumo energético en las granjas y las actuaciones en materia de gestión, acopio y acondicionamiento de biomasa de origen agrícola permitirán reducir el consumo final de energía fósil en las explotaciones agropecuarias.

De esta forma, se favorece la mejora de la competitividad de las explotaciones, a la vez que se contribuye al logro de los objetivos nacionales que se fijan tanto en el Plan nacional integrado de energía y clima, como en el Programa nacional de control de la contaminación atmosférica, en materia de ahorro energético, reducción de emisiones y en lo relativo al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables que se establece en el 42 % a nivel nacional, y que también recoge el objetivo vinculante de alcanzar un uso del 32 % de este tipo de energías en la UE en 2030.

Por último, el cuarto programa de apoyo irá dirigido a la agricultura y ganadería de precisión, que pueden contribuir de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles. La revolución digital será fundamental en la lucha contra el cambio climático, por lo que se necesita impulsar el desarrollo e implantación de dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de usuarios para aprovechar todo su potencial.

Así, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia dota una línea específica para acelerar la modernización de los equipos y el uso de estas tecnologías que permitan una utilización más eficiente de los recursos naturales en los procesos productivos y la incorporación de equipamiento más eficiente energéticamente, aumentando el rendimiento medioambiental del sector agrario.

La agricultura de precisión es un modelo que se despliega en todos los sistemas de producción agraria, permitiendo a los productores incorporarlo a sus explotaciones. Las actuaciones previstas en este programa incluyen un amplio abanico de equipos, dispositivos y aplicaciones software con alcance tecnológico diverso, que pueden combinarse en proyectos de inversión dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Pacto Verde en este sector. Abarca distintos niveles de tecnificación, desde sensores, procesadores y controles cuya misión sea el guiado de la máquina, el trabajo variable, el mapeo, el registro de datos o el desencadenamiento de una reacción concreta en la máquina, a estos tres objetivos conjuntamente, o a la interactuación o comunicación de estos elementos en distintas máquinas. Los beneficiarios de esta línea podrán presentar solicitudes que vehiculen la escalada tecnológica necesaria para alcanzar unos objetivos concretos de sostenibilidad en sus explotaciones, considerando las condiciones de las que parten.

Cabe destacar que estas ayudas contribuirán al mantenimiento de la actividad en el campo. Un abandono de la actividad agraria, en particular en determinadas zonas sin alternativas, aumentando además la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un escenario peor que un agro dotado de herramientas eficientes para practicar una agricultura de precisión, más sostenible, generadora de ingresos y valor añadido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio rural.

Considerando que los potenciales beneficiarios de estos programas de apoyo presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y actuaciones subvencionables

1. Es objeto de la presente subvención lo establecido en el apartado 1.a) de los anexos I, II, III y IV (en adelante, cuadro de especificaciones).

2. Tendrán la consideración de actuaciones u operaciones subvencionables los proyectos, actividades o conceptos en los que se cumplan los requisitos señalados en el apartado 1 del cuadro de especificaciones.

3. Las presentes ayudas se enmarcan en el plan nacional, autonómico o sectorial que se identifica en el apartado 1.b) del cuadro de especificaciones, con los objetivos que se indican y la motivación que los fundamenta.

4. Las particularidades relativas a la ejecución del objeto de la subvención se regulan, en su caso, en el apartado 1.c) del cuadro de especificaciones.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes normas:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia de 10.12.2021.

i) Demás normas señaladas en el apartado 2 del cuadro de especificaciones.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

«Artículo 30. Cómputo de plazos

1. Salvo que por ley o en el derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4. Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7. La Administración general del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas».

3. Todas las especificaciones incluidas en el cuadro de especificaciones se adaptan a la normativa vigente.

Artículo 3. Financiación

La convocatoria está financiada conforme se indica en el apartado 3 del cuadro de especificaciones.

En el supuesto de que el expediente se tramite de forma anticipada al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas de ella, y se podrá llegar en el vigente ejercicio como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la disposición o compromiso del gasto.

Artículo 4. Requisitos para adquirir la condición de beneficiario

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 4.a) del cuadro de especificaciones.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas y personas trabajadoras autónomas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Con carácter general, aquellas que entren en la categoría de empresa en crisis definida en el número 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, salvo que se especifique lo contrario en el apartado 4.c) del cuadro de especificaciones.

«Artículo 2. Definiciones

A efectos del presente reglamento, se entenderá por:

(…)

18) «empresa en crisis»: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores: 1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2) La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0».

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, salvo que en el apartado 4.c) del cuadro de especificaciones se establezca un requisito o condición diferente al respecto.

Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario ou entidade colaboradora

(…)

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la presente ley las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se determinen.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la presente ley o la Ley general tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de la presente ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la presente ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

d) Aquellas en las que concurran las circunstancias que se señalan en el apartado 4.b) del cuadro de especificaciones.

e) Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 4.c) del cuadro de especificaciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los señalados en el apartado 5.a) del cuadro de especificaciones.

Las condiciones relativas a la posibilidad de compensar los gastos subvencionables, así como la inclusión de los costes indirectos como gastos subvencionables, aparecen recogidas en los apartados 5.b) y 5.c) del cuadro de especificaciones, respectivamente.

2. El plazo temporal de referencia para identificar los gastos subvencionables será el indicado en el apartado 5.d) del cuadro de especificaciones. En todo caso, las referencias para el cómputo del plazo atenderán a lo establecido por las normas que regulen la gestión de los fondos que financien la subvención y al principio del límite de la anualidad presupuestaria.

Con carácter general, la actuación o el proyecto podrá iniciarse con anterioridad a la convocatoria, salvo que en el apartado 5.d) del cuadro de especificaciones se indique que la ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador.

Sin perjuicio de lo anterior, la distribución por anualidades de la subvención concedida se hará atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada.

Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento empresarial de modo que no se emprendería la actuación objeto de la solicitud sin la ayuda, o que solo se emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación que se realizaría en cualquiera caso.

A tal efecto, antes de iniciar el proyecto o actuación, la persona solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita la ayuda podrá ser realizado con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando existe un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto. Se entenderá por proyecto cualquiera de las inversiones o gastos de la actuación comprendidos en la solicitud de ayuda. En este sentido, se considera que existe un compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato firmado u oferta aceptada entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

En su caso, en el apartado 5.h) se indicarán las actuaciones que no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.

El período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto, así como las reglas en materia de amortización aparecen recogidos, respectivamente, en los apartados 5.e) y 5.f) del cuadro de especificaciones, cuando así proceda.

3. En su caso, las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución de las acciones subvencionadas en los términos recogidos en el apartado 5.g) del cuadro de especificaciones, excepto los gastos necesarios para realizar por sí mismas la actividad subvencionada.

No podrán subcontratarse actividades que incrementen el coste de la acción subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido.

Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, el contrato deberá suscribirse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente en los términos recogidos en el apartado 5.g) del cuadro de especificaciones. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir los requisitos anteriores.

Para la elección de los subcontratistas, las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la subvención se atendrán a lo recogido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

(…)

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la presente ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Los subcontratistas quedarán obligados solamente ante las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias, que asumirán ante la Administración la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, así como de que se respeten los límites establecidos en estas bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y exigirán a los contratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

Los subcontratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir las actuaciones de control y quedan obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control autonómicos, nacionales o europeos cuanta documentación e información les sea requerida relativa a las actividades subcontratadas.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29.c) de estas bases, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 6. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será la señalada en el apartado 6 del cuadro de especificaciones.

Artículo 7. Criterios de valoración

1. Los criterios que se utilizarán para la puntuación de los proyectos serán los señalados en el apartado 7.a) del cuadro de especificaciones.

2. En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate el señalado en el apartado 7.b) del cuadro de especificaciones. De persistir el empate, una vez aplicados estos criterios, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el registro electrónico general y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le haya asignado automáticamente el número de entrada más bajo.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable, salvo que se indique lo contrario en el apartado 8.a) del cuadro de especificaciones.

2. El régimen de ayudas de estado que será de aplicación se identificará en el apartado 8.b) del cuadro de especificaciones.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes deberá comunicarse al órgano convocante tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago. Antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa o de la persona trabajadora autónoma una declaración sobre cualquier ayuda recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal para esta misma actuación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria. Sin embargo, podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria, quedando este incremento condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las condiciones específicas señaladas, en su caso, en el apartado 9.a) del cuadro de especificaciones.

3. Los mecanismos y medidas a aplicar en el procedimiento para reducir el riesgo de fraude y de corrupción y los conflictos de interés se atendrán a lo previsto en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

4. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 9.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos V, VI, VII o VIII) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), y en la oficina virtual del órgano convocante que, en su caso, se indique en el apartado 10.c) del cuadro de especificaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las empresas o personas trabajadoras autónomas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. Si la subsanación de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por haberse presentado fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas y las personas trabajadoras autónomas realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario de los anexos V, VI, VII o VIII:

a) Las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas, incluidas las ayudas por la regla de minimis.

b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, excepto las establecidas en el apartado 4.c) del cuadro de especificaciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

g) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

h) Que puede, o no puede, ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.

k) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

l) Conservar toda la documentación relativa a la subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período indicado en el artículo 26.c).

m) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

n) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o en el de trabajadores por cuenta propia del régimen de trabajadores del mar).

ñ) La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo («do no significant harm») a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y restante normativa de aplicación.

o) Las demás que se señalen en el apartado 10.a) del cuadro de especificaciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el señalado en el apartado 10.b) del cuadro de especificaciones y se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 10.c) del cuadro de especificaciones.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las empresas o las personas trabajadoras autónomas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación, conforme a los requisitos previstos en el apartado 11.a) del cuadro de especificaciones.

b) Las empresas que no figuren inscritas en el Registro Mercantil presentarán la documentación acreditativa de su válida constitución y del poder de representación de las personas que actúen en su nombre.

c) En el caso de personas trabajadoras autónomas societarias, la documentación que acredite la participación en más del 25 % de la persona solicitante en la entidad.

d) La demás documentación indicada en el apartado 11.b) del cuadro de especificaciones.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la empresa o por la persona trabajadora autónoma interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en los supuestos en los que el consentimiento sea un requisito legal.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la empresa o a la persona trabajadora autónoma su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las empresas o personas trabajadoras autónomas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación. Si la subsanación de este defecto (presentación presencial) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución por la que desestimará la solicitud por haberse presentado fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, lo que deberá ser especificado en el apartado 11.c) del cuadro de especificaciones, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitarles de manera motivada que presenten una copia autenticada electrónica.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los documentos y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 11.c) del cuadro de especificaciones.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona trabajadora autónoma solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF/DNI/NIE de la entidad o persona representante.

d) Domicilio fiscal de la entidad o persona trabajadora autónoma solicitante.

e) Constitución, estatutos y la información sobre las personas que actúen en su representación, en el caso de solicitantes inscritos en el Registro Mercantil.

f) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la empresa y de la persona trabajadora autónoma solicitante.

g) En su caso, vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitante.

h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

i) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

j) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Los indicados en el apartado 12.a) del cuadro de especificaciones.

2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa, de la persona trabajadora autónoma o de la persona representante para realizar la consulta.

Las empresas, las personas trabajadoras autónomas o las personas representantes que se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos V, VI, VII o VIII y aportar los documentos pertinentes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo al pago, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 12.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la empresa o a la persona trabajadora autónoma solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le indicará que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

1. Todos los trámites administrativos que las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 13.a) del cuadro de especificaciones.

Artículo 15. Órganos competentes

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es el indicado en el apartado 14.a) del cuadro de especificaciones.

En particular, el órgano instructor recibirá las solicitudes y comprobará sus requisitos formales. Asimismo, se encargará de elevar las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, analizará las alegaciones y los documentos presentados, solicitará informe a la Comisión de Valoración cuando sea preciso y realizará cuantas otras funciones adicionales se le asignen en el apartado 14.a) del cuadro de especificaciones.

2. Corresponde su resolución al órgano indicado en el apartado 14.b) del cuadro de especificaciones. Esta resolución pondrá fin al procedimiento administrativo.

3. Los proyectos serán evaluados por una comisión evaluadora, cuyas personas integrantes serán designadas entre su personal por el órgano competente para la resolución de la concesión, excepto una de ellas, que será designada entre el personal de la Administración autonómica de Galicia no dependiente del órgano convocante. No podrán formar parte de ella las personas que posean la condición de alto cargo ni el personal eventual. Esta comisión estará compuesta por un mínimo de tres personas y contará con un/una presidente/a y un/una secretario/a con voz y voto, según se prevé en el apartado 14.c.1) del cuadro de especificaciones.

Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En el momento de la constitución de la Comisión, las personas integrantes dejarán constancia de la ausencia de un conflicto de intereses respecto de las empresas o de las personas trabajadoras solicitantes de la subvención, hecho que podrá ser manifestado mediante una declaración expresa o mediante una manifestación en el acta de constitución.

Para el caso de que, con posterioridad a la formulación de tales declaraciones responsables, se conociera un posible conflicto de intereses, la persona de la comisión en la que concurra tal circunstancia se abstendrá de participar en el procedimiento, lo comunicará al superior jerárquico y el órgano convocante la sustituirá por otra seleccionada entre su personal, o entre el personal de otro departamento no dependiente, según corresponda.

4. La Comisión valorará las solicitudes presentadas y elaborará una relación con la puntuación que corresponde a cada una, en los términos previstos en el artículo 7 de estas bases.

Asimismo, ejercerá las funciones adicionales que, en su caso, se le encomienden en el apartado 14.c.2) del cuadro de especificaciones.

5. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 14.e) del cuadro de especificaciones.

Artículo 16. Instrucción

1. La solicitud de ayuda y la documentación complementaria serán analizadas por el órgano que se establezca en el apartado 14.a) del cuadro de especificaciones, que elaborará un informe en el que se concrete el resultado de dicho análisis.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos vinculados a la fase de instrucción se publicarán en el medio que se indique en el apartado 13.b) del cuadro de especificaciones. Dicha publicación producirá los efectos de la notificación, y su fecha será la única válida para el cómputo de los plazos.

Adicionalmente, de forma complementaria, se notificarán los actos por medios electrónicos en los términos indicados en el artículo 24.

3. Una vez finalizado el trámite anterior, la comisión evaluará las solicitudes en función de los datos relativos a la empresa o a la persona trabajadora autónoma solicitante y la actuación declarada en la solicitud de ayuda en el formulario de los anexos V, VI, VII o VIII e IX y en la documentación presentada. Este órgano elaborará una relación de solicitudes con la puntuación que corresponde a cada una, en los términos previstos en el artículo 7 de estas bases.

4. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 14.e) del cuadro de especificaciones.

Artículo 17. Propuesta de resolución

El órgano competente indicado en el apartado 14.a) del cuadro de especificaciones dictará propuesta de resolución con base en este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas.

Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 14.e) del cuadro de especificaciones.

Artículo 18. Resolución

1. El órgano instructor indicado en el apartado 14.a) del cuadro de especificaciones elevará la propuesta de resolución al órgano competente indicado en el apartado 14.b) del cuadro de especificaciones, el cual resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la empresa o de la persona trabajadora autónoma, la cuantía de la subvención y las obligaciones que le corresponden como beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones a publicar, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución, que no podrá superar los 6 meses, será el establecido en el apartado 15.a) del cuadro de especificaciones, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

4. En la resolución de la concesión se informará de la tipología de fondo que financia la subvención, con expresión del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, porcentaje de financiación o de la respuesta de la UE a la pandemia COVID-19, según proceda.

5. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 15.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo u órganos judiciales competentes que se indiquen en el apartado 16.a) del cuadro de especificaciones, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

2. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 16.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 20. Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 20. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

(…)

8. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, y para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página web los siguientes contenidos:

a) Las convocatorias de subvenciones; a tales efectos, en todas las convocatorias sujetas a esta ley, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria.

b) Las subvenciones concedidas; para su publicación, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. Igualmente deberá informarse, cuando corresponda, sobre el compromiso asumido por los miembros contemplados en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 y, en caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades. No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. El tratamiento de los datos de carácter personal sólo podrá efectuarse si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE.

c) La información que publiquen las entidades sin ánimo de lucro utilizando la BDNS como medio electrónico previsto en el segundo párrafo del artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los responsables de suministrar la información conforme al apartado 4 de este artículo deberán comunicar a la BDNS la información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en este apartado.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. La Base de Datos Nacional de Subvenciones cederá información al Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

Artículo 21. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el órgano concedente incluirá las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que con la presentación de la solicitud se autoriza el tratamiento necesario de los datos personales y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano convocante publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web y en el Diario Oficial de Galicia, y expresará la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de la persona beneficiaria y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en el medio que se indique en el apartado 13.b) del cuadro de especificaciones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y se regula el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE núm. 223, de 16 de septiembre), en caso de que la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria sea una empresa del sector pesquero, el órgano convocante publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro, con expresión de la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

5. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 13.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 22. Protección de datos

1. Con la presentación de la solicitud, la empresa o la persona trabajadora autónoma solicitante autoriza el tratamiento necesario de los datos personales para la publicación de las ayudas percibidas, de conformidad con la normativa vigente en materia de publicidad de las subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Notificaciones y publicaciones

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos del procedimiento serán objeto de publicación, que producirá los efectos de la notificación, y su fecha será la única válida para el cómputo de los plazos.

De acuerdo con el anterior, la resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, será objeto de publicación adicional a través del medio que, en su caso, se indique en el apartado 13.b) del cuadro de especificaciones.

El resto de los actos administrativos del procedimiento se publicarán en el medio que se indique en el apartado 13.b) del cuadro de especificaciones.

2. Adicionalmente, de forma complementaria, se notificarán los actos por medios electrónicos mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal.

El sistema de notificaciones remitirá los avisos a las empresas y a las personas trabajadoras autónomas interesadas a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud, o los indicados en la dirección electrónica habilitada por la empresa o por la persona trabajadora autónoma. Estos avisos no tendrán efecto de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones complementarias electrónicas se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de las notificaciones complementarias no fuese posible por problemas técnicos, se practicarán por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. Los órganos de la Administración general y entidades previstas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen con su obligación de relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos.

4. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 13.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al gasto subvencionable, a la estructura de costes inicialmente presupuestada, a las fechas de ejecución de la actuación o a los demás aspectos señalados en el apartado 17.b) del cuadro de especificaciones. No se admitirán modificaciones que den lugar a una cuantía de ayuda superior a la establecida en la resolución de concesión, que desvirtúen la actuación o que minoren la baremación de la ayuda de manera que con la nueva puntuación no resultase concedida en régimen de concurrencia competitiva.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse en el plazo establecido en el apartado 17.c) del cuadro de especificaciones, siempre con una anterioridad superior a los dos meses previos a la fecha de fin del plazo de ejecución de la actuación que se hubiese establecido.

3. Si así se prevé en el apartado 17.a) del cuadro de especificaciones, la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria deberá solicitar la modificación presentando su solicitud dirigida al órgano convocante.

El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual, siempre que se tengan en cuenta elementos no aportados por la persona solicitante, se dará audiencia, de ser preciso, a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas interesadas.

4. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 17.d) del cuadro de especificaciones.

Artículo 26. Obligaciones de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias

Son obligaciones de las empresas o de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias las siguientes:

a) Ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido según lo dispuesto en estas bases.

b) Solicitar un mínimo de 3 ofertas diferentes y acreditar que la propuesta seleccionada se adecúa a los precios del mercado, en los supuestos en que utilicen fórmulas de subcontratación para importes superiores a 30.000 €.

c) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 €.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación definida en el artículo 1 y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el órgano concedente y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o los órganos/reglamentos que los sustituyan. Someterse a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, la Fiscalía Europea y la Oficina de Lucha contra el Fraude y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno o, de ser el caso, a las actuaciones de control previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

A tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, durante el período establecido en el apartado 18.b) del cuadro de especificaciones. El órgano convocante informará de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación, tras la oportuna comunicación de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

f) Comunicar al órgano convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado dicha concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

h) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública de la actuación por parte del órgano convocante, la Xunta de Galicia y el programa operativo, según lo establecido en el apartado 18.a) del cuadro de especificaciones.

i) Suministrar toda la información necesaria para que el órgano concedente pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 4. Obligación de suministro de información

(…)

4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento que es necesario seguir para el cumplimiento de esta obligación, así como las multas coercitivas aplicables en los supuestos en que el requerimiento de información no sea atendido en plazo. La multa de 100 a 1.000 euros será reiterada por periodos mensuales hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. En el supuesto de que en dicho instrumento no figurase una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supues-to de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) En el caso de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.

l) La actividad subvencionada no podrá causar un perjuicio significativo («do not significant harm») a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y restante normativa de aplicación.

m) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la presente ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la presente ley.

n) En el supuesto de que la convocatoria de las subvenciones se financie con recursos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, declarar su compromiso de cumplir los principios transversales establecidos en el plan y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, empleando al efecto el modelo del anexo X.

ñ) Las demás señaladas, en su caso, en el apartado 18.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 27. Pagos

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el órgano concedente considere justificada la ejecución y el pago de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y el cumplimiento de las demás condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que se prevea la posibilidad de realizar pagos a la cuenta o pagos anticipados.

La modalidad de pago, total o parcial, será la indicada en el apartado 19.a) del cuadro de especificaciones.

Se abonará el 100 % de la subvención concedida después de justificar la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento exigido.

La modalidad de pago parcial se instrumentará mediante los pagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada, con las garantías previstas en el apartado 19.a) del cuadro de especificaciones.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedan no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

2. El órgano concedente podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada que considere convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria los hubiese presentado, el órgano convocante iniciará el correspondiente procedimiento de decaimiento en el derecho de cobro.

3. Las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar un pago anticipado, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, con el límite máximo previsto en el apartado 19.b) del cuadro de especificaciones. Este límite no excederá del 80 % de la subvención concedida, sin que supere la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente y teniendo en cuenta el ritmo de ejecución de la actuación subvencionada, con las garantías señaladas en el apartado 19.b) del cuadro de especificaciones.

La solicitud de anticipo deberá venir acompañada de la documentación que se indica en el apartado 19.b) del cuadro de especificaciones y será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

4. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 19.c) del cuadro de especificaciones.

Artículo 28. Justificación de la subvención

1. El plazo para presentar la solicitud de pago es el establecido en el apartado 19.d) del cuadro de especificaciones.

2. La solicitud de pago se presentará mediante la solicitud normalizada que, a título informativo, figura como anexo IX a estas bases.

3. Una vez generada la solicitud de pago, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, no se exigirá a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas interesadas que presenten documentos originales. La empresa o la persona trabajadora autónoma solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, lo que deberá ser indicado en el apartado 19.f) del cuadro de especificaciones, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir a la empresa o a la persona trabajadora autónoma interesada que presente una copia autenticada electrónica. Tal requerimiento deberá ser debidamente motivado. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. En caso de que la solicitud de pago no se hubiese presentado en plazo o la justificación hubiese sido incorrecta, se requerirá a la empresa o a la persona trabajadora autónoma beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la solicitud de pago o de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la empresa o a la persona trabajadora autónoma beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

La justificación cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 28 a 30 de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Justificación de las subvenciones

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

2. El rendimiento de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendimiento de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas. A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

4. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.

5. En las subvenciones concedidas a otras administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a las universidades, la justificación podrá consistir en la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. No obstante, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable a los fondos europeos. Todo esto sin prejuicio de la admisibilidad de la justificación mediante fórmulas de costes simplificados en los supuestos admitidos por dicha normativa.

6. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de la presente ley están obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto a las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

9. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

10. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará consigo el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 33 de la presente ley.

5. Junto con la solicitud de pago, la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria de la ayuda presentará:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con los requisitos específicos que, en su caso, se relacionen en el apartado 19.f) del cuadro de especificaciones. Dicha memoria se presentará, como documento adjunto, con la solicitud de pago (anexo IX).

b) La copia –que permita su lectura– del material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de comunicación de la financiación pública citada en el artículo 26.h) de estas bases.

c) Memoria económica justificativa con los aspectos recogidos en el artículo 48.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que se presentará, como documento adjunto, con la solicitud de pago. En la memoria se mencionará expresamente que las operaciones con empresas o personas vinculadas se realizan a precio de mercado y cuantos otros requisitos específicos se relacionen en el apartado 19.f) del cuadro de especificaciones.

Artículo 48. Cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

(…)

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a), salvo en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención previesen su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

d) Para los supuestos en los que las opciones de costes simplificados (OCS) resulten de aplicación, se deberá aportar la documentación justificativa que se indica en el apartado 19.e) del cuadro de especificaciones.

e) La demás documentación prevista en el apartado 19.e) del cuadro de especificaciones. El órgano convocante podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, en los supuestos de subvenciones por importe de hasta 100.000 €, se presentará una cuenta justificativa simplificada, con el contenido señalado en el artículo 51.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según las indicaciones del apartado 19.e) del cuadro de especificaciones.

Artículo 51. Cuenta justificativa simplificada

(…)

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

7. En todos los casos, las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria se oponga o deniegue expresamente el consentimiento al órgano convocante para solicitar las certificaciones, estas deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, en relación con aquellas subvenciones que no superen el importe de 10.000 € individualmente, la acreditación de esta circunstancia se entenderá cumplida con la declaración responsable de la empresa o de la persona trabajadora autónoma beneficiaria.

8. Se advierte de que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

9. Cuando la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme el artículo 25 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano convocante en el acto de comprobación no exime a la empresa o a la persona trabajadora autónoma beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme el Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y/o de la pérdida parcial de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 29.4 de estas bases.

10. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en los apartados 19.c) y 19.f) del cuadro de especificaciones.

Artículo 29. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que la actuación justificada minorara la baremación de la ayuda, de manera que con la nueva puntuación no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea; no aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y no permitir las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Consejo o, en su caso, a las actuaciones de control previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

d) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas. Este supuesto originará el reintegro del 100 % del importe de la subvención recibida, más los intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

f) No comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención, salvo lo establecido en el artículo 25.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que hubiese tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o a los conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de ejecutar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables; en su caso, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable de la actuación, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para los mismos gastos.

c) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con fondos de recuperación.

d) Supondrá el reintegro de un 5 % de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente de los fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE; Euratom) 2018/1046.

5. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 20 del cuadro de especificaciones.

Artículo 30. Régimen sancionador

A las empresas o a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Fiscalización y control

Las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control, incluida la consulta a los sistemas de información que realice el órgano convocante, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 26, y a las de comprobación material y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno o, en su caso, a las actuaciones de control previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Para la financiación con fondos del PRTR, el órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir los conflictos de intereses y la doble financiación, siendo obligatorias para los órganos gestores la evaluación del riesgo de fraude, la tramitación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses y la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Comunidad Autónoma a través del canal que se determine.

Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 21 del cuadro de especificaciones.

Artículo 32. Comprobación de las subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60. 000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

La comprobación material definida en el párrafo anterior se podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

3. Excepcionalmente, la comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

4. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas.

5. La Administración concedente podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables por uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios de mercado.

b) Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

f) Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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