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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Lunes, 2 de mayo de 2022 Pág. 26115

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 29 de abril de 2022 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar durante la huelga convocada por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) para el día 3 de mayo de 2022.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio). El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.

La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) comunicó la convocatoria de huelga en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar (en adelante, Consorcio), indicando que «La huelga convocada tendrá lugar el día 3 de mayo de 2022. Este día 3 de mayo de 2022 la huelga tendrá una duración de 24 horas, comenzando a las 00.00 y finalizando a las 24.00».

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

Se pretenden dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

Además de la justificación concreta y pormenorizada que se establece en los párrafos siguientes, debe atenderse a la especial necesidad de protección de las personas usuarias de los centros gestionados por el Consorcio que hace necesaria, a pesar de la favorable evolución de la situación epidemiológica en la comunidad a causa de la COVID-19, la fijación de unos servicios mínimos que permitan, cuando menos, la apertura de los centros en unas condiciones que posibiliten la prestación de unos servicios que, no siendo los ordinarios, hagan posible una atención adecuada a las personas usuarias de estos servicios públicos.

Para la determinación de los servicios mínimos en los centros del Área de Bienestar del Consorcio, se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:

1. La actual evolución del contexto epidemiológico, sanitario y de salud pública, que mantiene la obligación de aplicar unos procedimientos extraordinarios de trabajo, recogidos en la Resolución de 17 de septiembre de 2020, conjunta de la Consellería de Sanidad y de Política Social, por la que se aprueban las medidas específicas que deberán adoptarse en los centros residenciales sociosanitarios en relación con el régimen de visitas, salidas, otros aspectos organizativos y las medidas específicas para los centros de atención diurna, en el contexto de la situación epidemiológica relacionada con la infección ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y en el Protocolo conjunto de la Consellería de la Sanidad y de la Consellería de Política Social para el manejo de la crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en las residencias de mayores y en otros centros sociosanitarios, en su versión actualizada el 13 de abril de 2022.

2. La consideración de los recursos residenciales para mayores dependientes como: «centros destinados a vivienda permanente y común en los que se presta una asistencia integral y continuada a las personas mayores con pérdida de su autonomía física o psíquica y en situación de dependencia o en grave riesgo de padecerla».

3. La consideración de los centros de día como: «equipaciones destinadas a la atención diurna de personas mayores con pérdida de su autonomía física o psíquica y en situación de dependencia o en grave riesgo de padecerla que, residiendo en sus propios hogares, precisan de una serie de cuidados y atenciones de carácter personal, terapéutico o social».

4. La necesidad de mantener la continuidad y estabilidad en la asistencia terapéutica de los residentes y usuarios de este tipo de centros en favor de su beneficio físico y psíquico, con el objetivo de alargar el máximo tiempo posible el mantenimiento de capacidades necesarias para la realización de las actividades de la vida diaria, aminorando el ritmo de su deterioro físico y cognitivo.

5. La consideración de centros de atención continuada, tanto los de atención diurna como los residenciales, que no interrumpen su actividad en ninguna época del año. Tanto es así, que fue la declaración de la pandemia provocada por la COVID 19 y el consecuente decreto de estado de alarma, el causante del primer cierre (entre el 13 de marzo y el 15 de julio de 2020) producido desde su apertura en los centros de día del Consorcio. Debiendo añadir, en este sentido, a todo lo anteriormente expuesto, que se trata de centros que constituyen un instrumento de conciliación imprescindible para las familias de las personas usuarias.

6. La necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, en las condiciones descritas, teniendo como referencia lo siguiente:

– Para los centros asistenciales de atención residencial, se establece como servicios mínimos:

Personal gerocultor y personal de servicios generales (PSG): en estas categorías profesionales, el número de efectivos presentes será el mismo que los que ordinariamente trabajan los fines de semana. Estos son los días en los que la prestación de servicios y la realización de actividades consigue sus niveles mínimos, limitándose al mantenimiento básico y esencial de los centros, lo cual no puede ser desatendido.

– Para los centros asistenciales de atención diurna, se establecen como servicios mínimos:

El personal mínimo de atención directa necesario para su apertura y prestación mínima de servicio que garantice una atención adecuada a las personas usuarias de estos centros. En consecuencia, se proponen el mantenimiento de la ratio mínima dispuesta en la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores, que establece una ratio mínima de personal de atención directa en régimen de jornada completa en 0,10 profesionales por usuario, con un mínimo de 2.

– En cuanto al personal de servicios generales, 1 profesional por centro que mantenga, en cumplimiento de sus funciones, la limpieza puntual necesaria para garantizar el correcto nivel de higiene y salubridad de los diferentes espacios destinados a mayores dependientes, toda vez que se mantiene la vigencia de los protocolos de limpieza implementados a causa de la pandemia originada por la COVID-19.

– Para las viviendas comunitarias, se establecen como servicios mínimos:

Para las viviendas comunitarias, con el fin de cumplir con la Orden de 12 de enero por la que se regula la presentación y la comunicación de las reclamaciones en materia de servicios sociales que exige atención presencial las 24 horas del día, se establecen como servicios mínimos: 1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde, 1 trabajador/a en turno de noche. Un/una de estos/as profesionales asumirá entre sus funciones la de responsable COVID del centro.

– En el Centro de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, al tratarse de un centro de carácter residencial, se establecen como servicios mínimos el número de efectivos presentes en un día festivo, limitándose la prestación al mantenimiento básico y esencial del centro, lo cual no puede ser desatendido.

En la fijación de los servicios mínimos en el Área de Escuelas Infantiles se tuvo en cuenta el contexto epidemiológico, sanitario y de salud pública actual. El servicio de escuela infantil se considera esencial para que muchas familias puedan conciliar su vida personal y laboral sin tener que dejar a sus hijos/as a cargo de la red familiar o social de apoyo que, en la mayor parte de las ocasiones, está constituida por personas mayores de especial vulnerabilidad.

Con fecha de 29.6.2021, los ministerios de Sanidad y Educación y Formación Profesional hicieron público el documento de «Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente al COVID-19 para centros educativos en el curso 2021/22» que en su punto 7.2, dedicado a la educación infantil de 0 a 6 años, apunta a esta primera etapa de infantil como prioritaria a la hora de «mantener la presencialidad en los centros».

Dentro del contexto normativo de las escuelas infantiles en Galicia, y para que los servicios mínimos fijados garanticen la posibilidad de atención a grupos reducidos de usuarios, para los que sea imprescindible el servicio por motivos de conciliación, aun no siendo la jornada completa como lo sería habitualmente, es necesario tener en consideración lo que establece el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, relativo a las ratios de personal de las escuelas infantiles 0-3, que en el artículo 27.2 establece que la proporción de personal cualificado con la que deberán contar los centros es de un número igual al de unidades en funcionamiento más uno.

Por otra parte, la situación de pandemia actual obliga a aplicar unos procedimientos extraordinarios de trabajo destinados a minimizar la carga viral de los centros, recogidos en el anterior Protocolo de actuación para las escuelas infantiles 0-3 frente al coronavirus aplicable a casas nido, puntos de atención a la infancia, espacios infantiles y ludotecas, dentro del ámbito del Plan de reactivación en el ámbito infantojuvenil en relación con la infección por el virus SARS-CoV 2, aprobado por la Comisión de Gestión de la Crisis Sanitaria de la COVID-19 de la Xunta de Galicia, y que fue nuevamente revisado y actualizado por dicho comité cara al curso 2021/22. Este protocolo aún vigente, en su punto 3 dice lo siguiente: «La implantación de medidas preventivas en una escuela infantil 0-3 es mucho más compleja que para otros ciclos superiores, toda vez que a mayores de la actividad lectiva, esta se complementa con la cobertura de una serie de necesidades básicas como dormir o almorzar, además de otras afectivas incompatibles con la distancia social recomendada ante el coronavirus. Los cuidados de un lactante o de un niño o niña de 0-3 años, tanto en el hogar como en la escuela, precisa del estrecho contacto humano y de un vínculo afectivo que facilite el crecimiento físico y emocional de los más pequeños».

Los grupos estables de convivencia «están formados por un número determinado de niñas/os de una misma aula y sus profesores/educadores, entre los cuales no será preciso mantener la distancia de seguridad, no debiendo romper la estanquidad de los mismos, excepto en momentos puntuales y, preferiblemente, solo en las actividades en el exterior». Dichos grupos se mantendrán como unidades de referencia, así como el establecimiento de una planificación para el mantenimiento de la actividad presencial de las escuelas infantiles de 0 a 3 años, adoptando una serie de medidas de carácter preventivo que tienen por objeto la protección de todas las personas usuarias de los centros, y la del resto de personas integrantes de los equipos técnicos y demás personal trabajador propio o externo. En definitiva, se trata de garantizar la estanquidad en todas las actividades que se realicen dentro del centro educativo y de evitar la interacción con otros grupos, limitando al máximo el número de contactos y el número de adultos que interaccionan en cada grupo.

El protocolo sanitario frente a la COVID-19 para las escuelas infantiles en Galicia, en el punto 3.4 sobre cuestiones referidas a la higiene, se habla de la necesidad de limpieza y desinfección frecuente de espacios de uso común, equipación y utensilios, y elementos más comúnmente usados o tocados, con la utilización de desinfectantes como lejía diluida o cualquier otro desinfectante virucida autorizado por el Ministerio de Sanidad. En el punto 3.5.2 entre otras cuestiones habla del lavado frecuente y esterilización diaria de chupetes y biberones, o en el 3.5.4 del lavado de sábanas de las cunas y camas apilables preferiblemente a diario y a la temperatura adecuada entre 60º y 90º, igual que en la desinfecciones de camas. En el punto 3.3.5 se habla del uso de materiales que puedan limpiarse, desinfectar o cuarentenar según las edades de los niños. Todas estas funciones y muchas otras son competencia del personal de Servicios Generales que se hace imprescindible en una escuela para el mantenimiento de las medidas básicas de higiene y limpieza en los centros, no pudiendo prescindirse del mismo.

Por otra parte, sigue siendo imprescindible la necesidad de contar con personal PSG (personal de servicios generales), en número suficiente para permitir la organización de entradas y salidas de los niños en los centros y la debida desinfección de superficies y utensilios, tal y como se recoge en los puntos 3.4, desinfección y esterilización de chupetes y biberones recogido en el punto 3.5.2, o el cambio y lavado de ropa de cunas recogido en el punto 3.5.4 o limpieza y desinfección de juegos, materiales de uso de niños y niñas recogido en el 3.3.5, lo que hace imprescindible la presencia de una persona de servicios generales (PSG) por ser estas las competencias de este puesto de trabajo.

A pesar de la evolución actual de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, es necesario tener en cuenta que los/las niños/as de esta etapa educativa no portan máscaras de protección debido a su incapacidad de mantenerla puesta, y por el riesgo que conllevaría su uso, son población no vacunada y, por lo tanto, se convirtieron en población diana para el riesgo de contagio y transmisión de la COVID-19, y tampoco pueden guardar las distancias mínimas de seguridad (todas estas cuestiones que son las recomendadas para la población general en este momento). Seguimos comprobado una alta capacidad de transmisión de la enfermedad de la COVID-19, muy superior a que tenían las variantes a las que estábamos acostumbrados a observar en los centros a lo largo del 2020-2021, haciendo más preciso que nunca que los ya establecidos y conocidos «grupos estables de convivencia», funcionen más que nunca como la barrera principal para evitar la propagación del virus, que pondría en peligro la salud de niños/as, familias, pero también de trabajadores/as.

De no respetar estos grupos estables de convivencia, se estaría rompiendo por completo con la dinámica de prevención prevista para todo el ámbito del 0 a 3 años, que se basa casi en exclusiva en este momento, en el mantenimiento de estos grupos, en los que la figura de, cuando menos, una persona de referencia, es fundamental (tutor/tutora de una unidad o aula).

En consecuencia, los servicios mínimos que se establecen para todas las escuelas de la red serán de dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los niños/as, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento a partir de la hora prevista en la que en cada escuela se constituyan cada uno de los grupos estables de convivencia, y uno/a PSG. Una de las personas de atención directa asumirá entre sus funciones la de responsable COVID en el centro durante la jornada de huelga.

– Para los restantes centros de trabajo del Consorcio se establece la fijación como servicio mínimo, de un/a trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros de trabajo y, en el caso de los servicios centrales del Consorcio, toda vez que es a este a quién se limita el ámbito de la huelga, de un auxiliar administrativo/a del Departamento de Personal a los efectos de la tramitación de los datos de seguimiento de esta.

En consecuencia, a propuesta de la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, oído el comité de huelga, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la comunidad autónoma,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La convocatoria de huelga realizada por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) que afecta al personal que presta servicios en el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.

Artículo 2. Designación de los efectivos

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, y que deberá recaer en los/las profesionales de manera rotatoria, será determinada por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Artículo 3. Salvaguarda de los derechos

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta situación ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final única. Efectos de la orden

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

ANEXO

Para la jornada de huelga a la que hace referencia esta orden, tendrán la consideración de servicios mínimos a jornada completa los que se relacionan a continuación:

1. En los centros de atención a las personas mayores:

a) Centros residenciales:

– Vivienda comunitaria de Vilasantar.

1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.

– Vivienda comunitaria de A Pontenova.

1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.

– Vivienda comunitaria de Riotorto.

1 trabajador/a en turno de mañana, 1 trabajador/a en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.

– Vivienda comunitaria/Centro de día de Vilar de Santos.

3 trabajadores/as en turno de mañana, 2 trabajadores/as en turno de tarde y 1 trabajador/a en turno de noche.

– Hogar residencial/Centro de día de Taboadela.

3 gerocultores/as en turno de mañana.

2 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Hogar residencial/Centro de día de Cerdedo.

3 gerocultores/as en turno de mañana.

3 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Hogar residencial/Centro de día de Cerceda.

4 gerocultores/as en turno de mañana.

4 gerocultores/as en turno de tarde.

1 gerocultor/a en turno de noche.

1 PSG en turno de mañana.

1 PSG en turno de tarde.

– Minirresidencia/Centro de día de Melide.

5 gerocultores/as en turno de mañana.

3 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultor/a en turno de noche.

3 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

– Residencia/Centro de día de Ortigueira.

6 gerocultores/as en turno de mañana.

4 gerocultores/as en turno de tarde.

2 gerocultores/as en turno de noche.

2 PSG en turno de mañana.

2 PSG en turno de tarde.

b) Centros de día:

Provincia de A Coruña:

Centro de día de Boiro: 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Cabana de Bergantiños: 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Dodro: 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Muros: 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Outes: 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Sada: 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Provincia de Lugo:

Centro de día de Abadín: 4 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Chantada: 4 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Monforte: 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de O Corgo: 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Pantón: 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de A Pobra do Brollón: 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Ribadeo: 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Provincia de Ourense:

Centro de día de Coles: 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Oimbra: 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Toén: 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Provincia de Pontevedra:

Centro de día de As Neves: 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Ponteareas: 2 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Portas: 4 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Valga: 3 gerocultores/as y 1 PSG.

Centro de día de Vigo Teis: 3 gerocultores/as y 1 PSG.

2. En el Centro de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CEMVI):

1 trabajadora en turno de mañana.

1 trabajadora en turno de tarde.

1 trabajadora en turno de noche.

3. En las escuelas infantiles:

Los servicios mínimos para todas las escuelas de la red serán de dos personas trabajadoras de personal de atención directa a los niños/as, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento a partir de la hora prevista en la que en cada escuela se constituyan cada uno de los grupos estables de convivencia, y un/una PSG. Una de las personas de atención directa asumirá entre sus funciones la de responsable COVID en el centro durante cada jornada de huelga.

4. En los servicios centrales del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar:

1 auxiliar administrativo/a del Departamento de Personal a efectos de la tramitación de los datos de seguimiento de la huelga.

5. En los centros de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar no incluidos en los apartados anteriores:

1 trabajador/a en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros de trabajo.