Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 3 de mayo de 2022 Pág. 26401

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa extraordinario de las personas trabajadoras autónomas y microempresas con actividades especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la
COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR760A).

Los contenidos de la presente orden están enmarcados en lo establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo. Tiene por objeto que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión del territorio, por lo que es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega y el sostenimiento de los negocios, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la mejora de la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

La competencia en materia de políticas activas de empleo le corresponde a la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 71/2021, de 29 de abril, y el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, modificado por el Decreto 111/2021, de 22 de julio.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

La presente convocatoria está parcialmente financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

Teniendo en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo, la Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar la actividad económica y apoyar el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras autónomas y de las microempresas como agentes dinamizadores de la economía en la Comunidad Autónoma. No es suficiente con desarrollar políticas que favorezcan el emprendimiento, sino que también es necesario articular programas que ayuden y consoliden a las microempresas y personas trabajadoras autónomas y, en especial, a las que sufrieron el mayor impacto de la crisis.

La situación generada por la evolución de la COVID-19 obligó a las autoridades públicas a gestionar la crisis sanitaria estableciendo medidas para proteger la salud y la seguridad, y estas medidas trajeron consigo una de las mayores crisis económicas conocidas. Muchas microempresas y personas trabajadoras con personal contratado a su cargo pertenecen a los sectores más afectados por la COVID-19. Ante esta situación, la Xunta de Galicia puso en marcha varios planes rescate para atender a los sectores más afectados. Dicha situación se mantiene en determinadas actividades que en el año 2021 prácticamente estuvieron paralizadas, motivo por el cual es preciso impulsar un programa extraordinario para las personas trabajadoras autónomas y microempresas especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19.

Esta orden regula un programa de ayudas único que tiene por objeto contribuir al mantenimiento de las personas trabajadoras autónomas y sus negocios, contribuyendo de este modo a la reconstrucción de nuestra sociedad en la era post COVID.

La realidad socioeconómica pone de relieve que no solo es importante dinamizar y tratar de que se cree el mayor número de empresas posible, sino también diseñar los mecanismos necesarios para que las empresas creadas puedan sobrevivir. Estas empresas son vitales para una recuperación del empleo y esta debe ser una prioridad fundamental.

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el Marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones posteriores.

En cuanto al procedimiento de concesión, se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, y de la Intervención Delegada de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas para las personas trabajadoras autónomas y microempresas, especialmente paralizadas por la crisis de la COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, financiadas parcialmente con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, especialmente paralizadas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19, que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo.

3. Por medio de esta orden se procede a su convocatoria para el año 2022.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Asimismo, por tratarse de ayudas parcialmente financiadas por el FSE como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, es de aplicación y se dará debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; en el Reglamento (UE) núm. 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversiones europeas en respuesta al brote de la COVID-19; en el Reglamento (UE) núm. 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria en los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus); en el Reglamento (UE) núm. 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en el que respecta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE), así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 3. Subvenciones concedidas bajo el Marco nacional temporal

1. Las ayudas previstas en esta orden se amparan en lo dispuesto en el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y personas trabajadoras autónomas, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco nacional temporal), notificado inicialmente el 27 de marzo de 2020 a la Comisión Europea que, mediante Decisión de la Comisión, 2 de abril de 2020 (C(2020) 2154 final, sobre ayuda estatal SA.56851 (2020/N), declaró las ayudas amparadas en dicho marco compatibles con el mercado interior. La Decisión SA.57019 (2020/N) y las otras posteriores aprueban diversas modificaciones del Marco nacional temporal.

2. La ayuda global que una empresa pueda percibir al amparo del Marco nacional temporal y del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), y sus posteriores modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, no podrá superar los 2.300.000,00 € por empresa o persona trabajadora autónoma (345.000,00 € por empresa o persona trabajadora autónoma activa en el sector de la pesca y de la acuicultura o 290.000,00 € por empresa o persona trabajadora autónoma activa en la producción primaria de productos agrícolas).

3. Las ayudas sujetas a este régimen podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuviesen en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Artículo 4. Principios de gestión

La gestión del programa de subvenciones previsto en esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA como personas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes o sociedad civiles, las microempresas y los mutualistas, siempre que estén de alta o en situación asimilada, que tengan su domicilio fiscal en Galicia, que tuviesen una alta anterior a 1 de enero de 2019 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 65 % en los términos establecidos en el artículo 9.

Se considerará microempresa a efectos de esta orden la que viene recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, definiendo la microempresa como aquella empresa que ocupa a menos de diez trabajadores y con un balance general anual inferior a dos millones de euros.

2. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que estén de alta en el momento de la presentación de su solicitud y hayan estado de alta un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de nueve (9) meses en el año 2019.

3. Únicamente se puede presentar una solicitud por persona física o jurídica.

4. Quedan excluidas de esta orden las actividades en las que convocaron ayudas de manera específica las consellerías de la Xunta de Galicia competentes por razón de la materia, entre otras, ayudas para hostelería, hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, agencias de viajes, ocio nocturno, pesca, acuicultura o marisqueo, y las actividades culturales como orquestas.

Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior a aquellas personas beneficiarias que desarrollen su actividad sin tener establecimiento permanente abierto al público.

5. Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 65 % comparando el año 2019 con el año 2021.

6. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna del resto de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 6. Presupuesto

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por importe total de 2.700.000,00 € (de los cuales 1.398.998,69 euros corresponden a la parte financiada con fondos REACT-UE), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022:

Aplicación

Proyecto

Crédito

11.04.322C.470.8

2022 00169

2.700.000,00 €

2. Estas ayudas están parcialmente financiadas con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 13. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; prioridad de inversión 13.1. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; objetivo específico 13.1.1. Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores, y línea de actuación 500. Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por la crisis de la COVID-19.

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la ejecución de este programa.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa presupuestario, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 30 de enero.

Para ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en esta orden es necesario un informe favorable previo de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).

Artículo 7. Importe de las ayudas

El importe de las ayudas está en función de la facturación que se acredite en el año 2019 y conforme a la siguiente tabla:

– Facturación superior a 30.000 €: 12.000 €.

– Facturación superior a 20.000 € y hasta 30.000 €: 8.000 €.

– Facturación superior a 12.000 € y hasta 20.000 €: 6.000 €.

– Facturación superior a 8.000 € y hasta 12.000 €: 4.000 €.

– Facturación superior a 5.000 € y hasta 8.000 €: 2.000 €.

– Facturación igual o superior a 4.000 € y hasta 5.000 €: 1.000 €.

Para los autónomos de temporada, los importes se reducirán al 50 %.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I, según el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Deberán cumplimentarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona beneficiaria de ella.

5. Al ser válida una única solicitud por persona o entidad, en caso de que alguna persona presentara una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta.

Artículo 9. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

1. Los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria son los que se indican en el modelo de solicitud (anexo I), en el que viene recogida una declaración responsable de la persona solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:

– Que está de alta o situación asimilada en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA, o en la mutualidad correspondiente) o que es una persona autónoma de temporada que se encuentra de alta en el momento de la solicitud.

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– CNAE (Clasificación nacional de actividades económicas) de la actividad por la que solicita la ayuda.

– La bajada de facturación de, al menos, un 65 % en el año 2021 en comparación con el año 2019.

– Que ha facturado un mínimo de 4.000 euros en el año 2019, lo que deberá acreditar documentalmente según el artículo 11.1.b) de esta orden.

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria según lo establecido en esta orden.

– Declaración de cualquier otra ayuda temporal relativa a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco nacional temporal, o en aplicación de la comunicación de la Comisión Marco Temporal relativa a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

– El cumplimiento del requisito de tratarse de empresas o personas autónomas que no están en crisis y/o empresas o personas autónomas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019.

– Que son veraces todos los datos reflejados en esta declaración responsable.

– Que, con la presentación de esta solicitud, acepta la subvención.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada. Quedan exceptuadas de dicha representación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) Documentación acreditativa de la bajada de facturación del año 2021 respecto del año 2019, con algunos de los siguientes modelos:

– Modelo 390 de los años 2019 y 2021.

– Modelo 303 de los años 2019 y 2021.

– Modelo 130 de los años 2019 y 2021.

– Modelo 131 de los años 2019 y 2021.

– Otros documentos.

En caso de que las personas o entidades solicitantes tributen en el régimen de estimación objetiva o módulos, la bajada de un 65 % de la facturación del año 2021 respecto del año 2019 deberá acreditarse con las copias, referidas a los períodos de comparación, del libro de facturas emitidas y recibidas, o libro diario de ingresos y gastos, o libro registro de ventas e ingresos, o libro de compras y gastos, o cualquier otra forma admitida en derecho para acreditar la disminución en la facturación, como pueden ser, entre otros y teniendo en cuenta la actividad económica, la presentación de descenso de consumo de energía eléctrica, copia del registro de caja o cobros y pagos por TPV o por cualquier otro medio de los años 2019 y 2021 aportados conforme al apartado 2 de este artículo.

c) En el caso de los mutualistas, deberán acreditar su alta en el colegio profesional o entidad correspondiente.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar a la persona interesada que los aporte.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código del procedimiento (TR760A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y/o representante.

b) NIF de la entidad solicitante y/o representante, en su caso.

c) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Alta en el impuesto de actividades económicas.

g) Certificado de domicilio fiscal.

h) Vida laboral de los últimos cinco (5) años en el régimen especial de trabajadores autónomos.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

j) Autorización del solicitante de la ayuda en favor del organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la D.G. de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos) para consultar la información (de la Administración pública competente) relativa al cumplimiento del plazo de mantenimiento de la actividad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

f) Notificar las ayudas obtenidas para la misma finalidad, debiendo especificar cuales fueron obtenidas dentro del Marco nacional temporal al que se refiere el artículo 3 de esta orden.

g) Mantener el alta en la actividad durante seis (6) meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias

Por tratarse de ayudas parcialmente financiadas por el FSE como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, además de las recogidas con carácter general en el artículo 13 de esta orden, son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones, en especial, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Presentar los indicadores de resultado a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, referidos a los seis meses después de que finalice el período de mantenimiento de la actividad recogido en el artículo 13.g) de esta orden, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, se les facilitará a las personas beneficiarias el acceso a la aplicación Participa 1420.

c) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultado enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

d) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) núm. 2020/2221.

Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad y por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, colocando en los espacios de atención al público, en un lugar destacado y visible, un cartel de un tamaño mínimo A3 durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el programa y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea. En la página web de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social (Oficina virtual del empleo autónomo: https://oficinadoautonomo.gal/es) estará disponible un modelo con la características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

e) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como la otra información prevista en el anexo XII modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) núm. 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

f) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Artículo 15. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas, siempre y cuando se respeten los límites establecidos en el Marco temporal y en la normativa general de subvenciones.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud y concesión de otras ayudas para la misma finalidad.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la misma a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de multas coercitivas previstas en el apartado 4 de dicho artículo.

Artículo 17. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión del programa de la subvención contenido en esta orden es no competitivo y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento. La concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos señalados en esta orden hasta el agotamiento del crédito.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en que se haya presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

3. El órgano instructor de los expedientes del programa será la Subdirección General de Empleo de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que realizará las actuaciones necesarias para determinar la documentación presentada en virtud de la cual se debe formular la propuesta de resolución.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Enmienda de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden, y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20.5 de la Ley de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona o entidad interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la dicha ley.

Artículo 22. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria.

2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo las manifestaciones contenidas en la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud, suscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad, reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de los requisitos exigidos será objeto de comprobación con posterioridad a la resolución de la concesión.

3. Teniendo en cuenta que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente orden en los artículos 13 y 14, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres (3) meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. En la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de que la ayuda, en su caso, está financiada, en un porcentaje del 100 %, con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y línea de actuación correspondiente.

Además, se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidos los beneficiarios, derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

Asimismo, en la resolución de concesión se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de las personas beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) núm. 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

6. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe formular con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. En el supuesto de agotamiento del crédito, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se publicará en el Diario Oficial de Galicia, el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 de este artículo.

Artículo 23. Forma de pago

La resolución de concesión de la totalidad de la ayuda se realizará en virtud de la declaración responsable de la persona beneficiaria, emitida bajo su responsabilidad en el momento de la solicitud y acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en esta orden, sin perjuicio de la comprobación de su cumplimiento con posterioridad a dicha resolución de concesión. En función de esa declaración responsable se procederá a su pago en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

Artículo 24. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 25. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

2. La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y específicamente comprobará, al finalizar el período de mantenimiento de la actividad económica y del empleo, su cumplimiento por si procediera aplicar algún tipo de reintegro, y también comprobará la veracidad de las declaraciones responsables presentadas.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios o ajenos estén a disposición de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

A tales efectos, podrán celebrarse contratos para la realización de programas de auditorías de las ayudas.

4. Tanto las personas físicas como las microempresas que resulten beneficiarias de las ayudas de esta orden quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control y facilitarán toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos por la normativa comunitaria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 26. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y su reintegro, en el supuesto de no estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago final de la subvención.

3. Procederá, asimismo, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y su reintegro, en el supuesto de no mantener el alta en el RETA como personas trabajadoras por cuenta propia e, igualmente, en el caso de las comunidades de bienes, sociedades civiles o de las personas jurídicas, de mantener el alta o situación asimilada durante seis (6) meses desde la publicación de la presente orden, conforme a lo establecido en el artículo 13.1.g).

4. La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la misma y a su reintegro. Esta circunstancia es constitutiva de una infracción muy grave, según el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las sanciones, recogidas en el artículo 61.1 de la misma ley, de multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

5. Procederá el reintegro del exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar con antelación al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles.

6. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida, en el caso del incumplimiento de la obligación de comunicar con antelación al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles.

7. Procederá el reintegro del 2 % del importe de la ayuda concedida, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

8. La obligación de reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 28. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre esta orden de ayudas se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Consellería de Empleo e Igualdad – empregoeigualdade.xunta.gal

b) Página web de la Oficina del Autónomo – oficinadoautonomo.gal

c) En el teléfono: 900 81 56 00.

Artículo 29. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Disposición adicional. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file