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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Miércoles, 4 de mayo de 2022 Pág. 26732

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2022 por la que se da publicidad de la encomienda de gestión de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) a la Dirección General de Desarrollo Rural para realizar trabajos dentro del marco de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad de la siguiente encomienda de gestión intrasubjetiva:

Resolución de autorización de 25 de marzo de 2022, de la Consellería del Medio Rural, por la que se encomienda la gestión de carácter técnico-administrativo de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) a la Dirección General de Desarrollo Rural para realizar trabajos dentro del marco de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

– Actividad: realizar las actuaciones necesarias para poner en marcha los instrumentos recogidos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, en concreto:

a) Diseñar e implantar estrategias y planes integrados para el desarrollo y la gestión del territorio rural que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con la participación de los agentes socioeconómicos públicos y privados, así como la promoción y gestión de dichos planes y programas de desarrollo.

b) Supervisar, coordinar y difundir las políticas y estrategias de desarrollo rural, en especial las orientadas a la recuperación de las tierras forestales y de la superficie agraria útil como base de la bioeconomía.

c) Diseñar, programar y ejecutar las medidas de recuperación y, en general, de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en esta ley para tal fin.

d) Tramitar los procedimientos de investigación de la propiedad de inmuebles de naturaleza rústica de los que no se tenga certeza sobre su titularidad, así como la revisión geométrica y topográfica de esas fincas en el caso de existir dudas sobre su configuración y estado.

e) Articular proyectos de desarrollo rural con carácter piloto e innovador, destinados a reforzar la base productiva de las áreas rurales, valorizar sus recursos y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

f) Articular proyectos de gestión de tierras agroforestales y de desarrollo rural dirigidos directa o indirectamente a favorecer la prevención y la lucha contra los incendios en el territorio rural y frente a plagas y enfermedades.

g) Promover y fomentar la cooperación entre agentes públicos y privados cuyas actuaciones incidan directa o indirectamente en el desarrollo de las zonas rurales.

h) Impulsar el planteamiento y la aplicación a nivel comarcal de estrategias de desarrollo rural integrado, especialmente a través de la dinamización y coordinación de los grupos de desarrollo rural responsables de su ejecución.

i) Promover el desarrollo de los catálogos, mapas y demás soportes documentales previstos en la ley.

j) Contribuir al refuerzo del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa de las áreas rurales.

k) Aplicar otras medidas y actuaciones que tengan por objeto, en particular, la revitalización del tejido productivo y la fijación de la población en las áreas rurales, realizando las actuaciones precisas para promover la efectiva igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 30 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y con los artículos 42 y 43 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

l) Gestionar y aplicar las medidas contenidas en los programas de desarrollo rural sostenible en el ámbito de la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, o de la norma que la sustituya, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan otros órganos de la Administración autonómica.

m) Gestionar las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación de los fondos europeos de desarrollo rural.

n) Adquirir, enajenar, permutar y arrendar fincas, edificaciones en el rural, explotaciones agrarias y cualquier otro bien y derecho de naturaleza rústica, con las finalidades y en los términos previstos en esta ley. Lo anterior comprende, en general, la administración, gestión, conservación y disposición de fincas, explotaciones agrarias, viviendas o grupos de viviendas, en el rural, así como los demás bienes y derechos que formen parte de su patrimonio o los que, no siendo titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, estén o no adscritos a su patrimonio, sean gestionados por ella en virtud de cualquier título válido en derecho, en el marco del ejercicio de las competencias y finalidades que le son propias, en particular, la gestión de los bienes y derechos de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural incorporados al Banco de Tierras de Galicia, que estarán adscritos al patrimonio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con el objetivo de devolverlos al tráfico jurídico.

o) Mediar en el arrendamiento o compraventa de explotaciones a fin de garantizar la continuidad de aquellas que, por la edad de las personas titulares, por dificultades en la gestión o por otras circunstancias, dejen o vayan a dejar de ser explotadas por sus titulares.

p) Ejercer cualquier otra función técnica, jurídica o material que, en relación con las materias de su competencia, se encomiende o competa a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: encomienda de gestión intrasubjetiva, al ser Agader y la Dirección General de Desarrollo Rural órganos y entidades pertenecientes a la misma consellería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

– Plazo de vigencia y supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga: esta encomienda producirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Estará vigente hasta la constitución de la nueva Agencia Gallega de Desarrollo Rural, tras la aprobación de sus estatutos. En su defecto, tendrá una vigencia máxima de cuatro años a contar desde la publicación de esta encomienda.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural