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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 5 de mayo de 2022 Pág. 26863

II. Autoridades y personal

b) Nombramientos

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 26 de abril de 2022 por la que se nombra vocal del Jurado de Expropiación de Galicia.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, dispone en su artículo 11.1 que el Jurado de Expropiación de Galicia es un órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia, especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante es la Comunidad Autónoma o las entidades locales de su ámbito territorial. Dicho precepto establece, entre otros extremos, las funciones de este jurado, que son desarrolladas mediante el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y por el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia, aprobado en el Decreto 172/2018, de 20 de diciembre.

El artículo 7.1.f) del Decreto 172/2018, de 20 de diciembre, establece, respecto de la composición del Jurado, que entre los vocales figuran siete profesionales libres colegiados con acreditada competencia en las materias propias de las competencias del Jurado, nombrados por orden de la consellería de adscripción, a propuesta de los presidentes de los colegios profesionales de Galicia a los que pertenezcan, entre los que figura el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

Este mismo artículo establece que las personas titulares de las vocalías previstas en los apartados c), d), e) y f) serán sustituidas, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por los suplentes designados en el momento de su nombramiento.

Por su parte, el artículo 11 del referido decreto establece que las personas titulares de las vocalías previstas en los apartados c), d), e) y f) del artículo 7.1 podrán ser sustituidas a propuesta de las administraciones, entidades, organizaciones y asociaciones que las hayan propuesto, y las personas así nombradas permanecerán en su cargo, como máximo, por el tiempo que les falte a las sustituidas para el cumplimiento del mandato.

En virtud de la Orden de 9 de julio de 2018 (publicada en el DOG nº 153, de 10 de agosto; corrección de errores en el DOG núm. 173, de 11 de septiembre) por la que se nombra a vocales del Jurado de Expropiación de Galicia, se realizó el nombramiento de vocales, titular y suplente, en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, remitió propuesta de nombramiento de nuevo vocal suplente representante de ese colegio.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único

Nombrar a la persona que se relaciona en el anexo como vocal suplente del Jurado de Expropiación de Galicia, por el tiempo que resta de mandato del vocal al que sustituye.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2022

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

ANEXO

Vocal del Jurado de Expropiación de Galicia según lo dispuesto en el artículo 7.1.f) del Decreto 172/2018, de 20 de diciembre.

1. En representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia:

Suplente: Javier Bouza Fernández.