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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 6 de mayo de 2022 Pág. 27181

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 28 de abril de 2022 por la que se regula el procedimiento, se aprueba y se da publicidad al modelo de solicitud de ERTE derivado de la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (código de procedimiento TR820I).

La aprobación del Real decreto lei 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, introduce en su artículo primero (dedicado a las modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre), y en concreto en su punto 7, un nuevo artículo 47.bis dedicado a regular el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Este instrumento, previa activación por parte del Consejo de Ministros, permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo análogas a las establecidas en el artículo 47.

No obstante lo indicado, el artículo 47.bis establece una serie de particularidades que impiden que se pueda utilizar el mismo procedimiento que ampara los supuestos recogidos en el artículo 47 por lo que se hace necesario la implantación de un nuevo procedimiento que recoja dichas peculiaridades.

Así, y ante la necesidad de dar cobertura a la tramitación de la solicitud por parte de las empresas recogida en el artículo 47 bis.3 del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, se hace necesario articular un procedimiento electrónico para esta solicitud.

El proyecto de orden fue objeto de informe por parte de los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica, evaluación y reforma administrativa.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artigo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento y aprobar y dar publicidad al modelo normalizado (código de procedimiento TR820I) para su tramitación por medios electrónicos sobre la solicitud por parte de las empresas y de las personas autónomas con personas contratadas de reducción de jornada o suspensión de los contratos de sus personas trabajadoras mientras esté activado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en base a lo dispuesto en el artículo 47.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Artículo 2. Forma y plazo de presentación

1. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas, si alguna de las personas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365(https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto mientras esté activado por decisión del Consejo de Ministros el Mecanismo RED.

Artículo 3. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

– Copia de la comunicación realizada por la empresa a las personas trabajadoras o a sus representantes de la intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, a efectos de conformación de la comisión representativa conforme a lo previsto en el articulo 41.4 del Estatuto de los trabajadores.

– Copia de la comunicación del inicio del período de consultas.

– Informe que acredite que la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa.

– Calendario en el que se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de redución de jornada o suspensión de contratos de trabajo.

– Identificación de las persoas trabajadoras incluídas en el procedimiento y que van a resultar afectadas (según el modelo anexo II).

– Tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

– Identificación de las personas que integran la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales.

– En el caso de la modalidad sectorial además se acompañá de un plan de recalificación de las personas afectadas.

– Copia de la documentación que acredite la legitimación de la persona que presenta la comunicación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiera realizado la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente da solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Documento acreditativo da personalidad de la persona solicitante, consistente en el NIF en el caso de personas jurídicas y DNI o NIE en el caso de personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras contratadas.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artigo 5. Resolución

La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de siete días naturales desde la presentación de la comunicación de la conclusión del período de consultas. La comunicación final de la empresa deberá ajustarse a la información recogida en el punto 2.g) de la disposición transitoria segunda del Real decreto ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

En el caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud para la aplicación del Mecanismo RED.

Artigo 6. Prórroga

Durante la vigencia del ERTE activado por el Mecanismo RED, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 del Estatuto de los trabajadores.

Artigo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido..

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedemento regulado en esta disposición, podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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