Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 6 de mayo de 2022 Pág. 27173

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 26 de abril de 2022 por la que se aprueban las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano.

Los servicios interurbanos de taxi, en los términos en los que los define el artículo 2 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, se encuentran sometidos al régimen tarifario que se regula en el artículo 40 de dicha ley y 45 y siguientes del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Conforme a lo que establece el citado artículo 40 de la Ley 4/2013, de 28 de septiembre, la prestación del servicio de taxi está sujeto a tarifas obligatorias aprobadas por la Administración, en el caso de los servicios interurbanos, por la consellería competente en materia de transporte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, después de dar audiencia al Consejo Gallego de Transportes.

El mismo precepto indicado prevé la posibilidad de que las tarifas aprobadas por la Administración sean objeto de revisión periódica o, de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico de la actividad.

El vigente régimen tarifario de aplicación a los servicios de transporte público en vehículos de turismo de Galicia se encuentra regulado en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 23 de junio de 2010, por la que se regulan las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano; y, con base en la habilitación que prevé su disposición adicional, su última actualización fue efectuada por la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se acuerda actualizar las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano.

La situación provocada, primero, por la pandemia de la COVID-19 y, posteriormente, como consecuencia del alza de precios que se viene produciendo en los últimos meses, provocan en este sector profesional tanto una merma de su propia actividad profesional como un alza significativa en las partidas más relevantes de su estructura de costes. Estos dos hechos han dado lugar a la concurrencia de los supuestos de excepcionalidad a los que hace referencia la Ley 4/2013, de 28 de septiembre, y el Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, y justifican la necesidad de proceder a una revisión de las tarifas aplicables a los servicios de taxi.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el régimen de tarifas aplicable a la actividad de taxi, aprobado por la citada Orden de 23 de junio de 2010, es anterior tanto a la Ley 4/2013, de 28 de septiembre, al Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, que la desarrolla, como a la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, resulta preciso adaptar dicha disposición al nuevo marco regulatorio, lo que se realiza igualmente a través de la presente orden.

Finalmente, dado el carácter excepcional de la revisión que se aprueba, motivado por una variación en los costes que la justifica, no le resultará de aplicación la limitación que establece el artículo 46.1 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, referente a la aplicabilidad de las revisiones ordinarias de tarifas, conforme a la previsión que establece el número tercero de ese mismo artículo.

En consecuencia, de acuerdo con el Consejo Gallego de Transportes, y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El régimen de tarifas establecido en esta orden se aplicará a los servicios de taxi de carácter interurbano definidos en el artículo 2 de la Ley 4/2013, de 28 de septiembre, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Artículo 2. Tarifas aplicables en los servicios de taxi de carácter interurbano

1. Los vehículos que prestan los servicios de taxi, urbano e interurbano, deben estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología, con el fin de determinar el precio de cada servicio, salvo aquellos supuestos en los que no resulte de aplicación esta obligación conforme a lo que establece el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 28 de septiembre.

2. En los servicios de taxi que se presten con vehículos equipados de aparato taxímetro determinarán el precio del servicio mediante el taxímetro, de acuerdo con los siguientes valores referentes a los pasos por tiempo y espacio, impuestos incluidos:

a) Servicios prestados de lunes a sábado laborables, entre las 6.00 y las 22.00 horas:

– Valor del paso: 0,05 euros.

– Metros por salto: 41,67.

– Segundos por salto: 11,25.

– Metros primer salto: 3.000.

– Tiempo primer salto: 743 segundos.

– Mínimo de percepción: 3,60 euros.

b) Servicios prestados los domingos, festivos, o en horario comprendido entre las 6.00 y las 22.00 horas, así como el 24 y el 31 de diciembre:

– Valor del paso: 0,05 euros.

– Metros por salto: 34,72.

– Segundos por salto: 9,38.

– Metros primer salto: 3.000.

– Tiempo primer salto: 618 segundos.

– Mínimo de percepción: 4,32 euros.

3. En las dos franjas horarias indicadas en el punto anterior, la percepción mínima subsumirá los saltos correspondientes de distancia y tiempo, de forma que tan solo a partir de la distancia o del tiempo correspondiente al primer salto comenzarán a computarse los pasos sucesivos.

Artículo 3. Tarifas aplicables a vehículos no provistos de taxímetro

1. Los servicios de taxi de carácter interurbano que, conforme a lo que establece el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 28 de septiembre, no dispongan de aparato taxímetro, se prestarán con sujeción a las siguientes tarifas obligatorias, impuestos incluidos:

a) Servicios prestados de lunes a sábado laborables, entre las 6.00 y las 22.00 horas:

– Precio por km recorrido: 1,20 euros.

– Precio por hora de espera: 16,00 euros.

– Mínimo de percepción: 3,60 euros.

– Tiempos de espera motivados por el abandono temporal del coche por la persona usuaria: 4,00 euros por fracción de 15 minutos.

b) Servicios prestados los domingos, festivos o en horario comprendido entre las 6.00 y las 22.00 horas: tendrán un incremento del 20 % respecto de las tarifas anteriores, resultando de aplicación las siguientes:

– Precio por km recorrido: 1,44 euros.

– Precio por hora de espera: 19,20 euros.

– Mínimo de percepción: 4,32 euros.

– Tiempos de espera motivados por el abandono temporal del coche por la persona usuaria: 4,80 euros por fracción de 15 minutos.

2. Respecto de los tiempos de espera motivados por el abandono temporal del vehículo por la persona usuaria, esta tendrá derecho a disponer gratuitamente de los primeros 15 minutos de la primera hora de espera.

Artículo 4. Disposiciones de común aplicación a vehículos con y sin aparato taxímetro

1. A los servicios prestados por taxis no provistos de taxímetro les serán de aplicación las tarifas establecidas por km recorrido, precio por hora de espera y mínimo de percepción.

2. El mínimo de percepción cubrirá los 3 primeros kilómetros, por lo que no será acumulable a la tarifa de distancia por cada kilómetro o fracción.

3. A los efectos de lo indicado en los artículos anteriores, los servicios de taxi se considerarán prestados en la franja horaria en la que se inicie la prestación del servicio, en los términos que establece el artículo 41 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre.

Artículo 5. Transportes con origen o salida en algún aeropuerto

La persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público en vehículos de turismo queda facultada para autorizar el establecimiento, previa audiencia a los ayuntamientos afectados y a la asociación provincial de taxis correspondiente, de tarifas específicas o suplementos de aplicación a los servicios de taxi con origen o salida en alguno de los aeropuertos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Publicidad de las tarifas

1. Las tarifas aplicables serán visibles para la persona usuaria desde el interior del vehículo, con indicación de los suplementos y de las tarifas especiales que proceda aplicar en determinados servicios.

Igualmente, durante los servicios de taxi deberá llevarse a bordo del vehículo, a disposición de las personas usuarias, un ejemplar de las tarifas vigentes en formato braille.

2. La publicidad de las tarifas se ajustará al modelo que se aprueba como anexo de esta orden.

Artículo 7. Cálculo de la tarifa final

1. Las tarifas establecidas en esta disposición se refieren, en todo caso, a la contratación por coche completo.

Los titulares de vehículos no provistos de taxímetro deberán aplicar la tarifa por distancia a los kilómetros y a la fracción de kilómetro recorrido que determine el cuentakilómetros del vehículo.

Antes del inicio del viaje se deberá poner el cuentakilómetros parcial a cero, comunicando al usuario dicha circunstancia.

2. En el supuesto de que la persona usuaria opte por realizar el trayecto de ida por autopista, se sumará a la tarifa final el coste de los peajes de ida y de vuelta. No obstante, si alguno de los peajes, o ambos, pueden ser objeto de alguna bonificación de aplicación general, condicionada únicamente a la disponibilidad de un equipo técnico para su aplicación, deberá descontarse esta bonificación del precio final en todo caso.

3. El precio por distancia establecido en esta orden se aplicará al trayecto de ida.

Cuando la persona usuaria del servicio decida retornar al punto de inicio por un itinerario más largo, el transportista, además de los suplementos que correspondan por espera en el lugar de destino, tendrá derecho a cobrar el incremento de kilómetros, respecto al viaje de ida, conforme al valor establecido por kilómetro o fracción; igualmente, tendrá derecho a cobrar los peajes de autopistas cuando la persona usuaria opte por hacer uso de ellas únicamente en el viaje de vuelta.

Disposición adicional. Habilitación para actualizaciones periódicas

Por medio de la presente orden se habilita la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público en vehículos de turismo para realizar las actualizaciones periódicas del régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi de carácter interurbano a las que se refiere el artículo 40.3 de la Ley 4/2013, de 28 de septiembre, y el artículo 46.1 del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre.

Disposición final primera. Derogación

Se deroga la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 23 de junio de 2010, por la que se regulan las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor, y las tarifas que en ella se establecen serán de aplicación a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2022

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

ANEXO

Tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.
Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de ... de ... de 2022 (DOG de ... de ... de 2022)

Vehículo con taxímetro (3)

Tarifa A (1)

Tarifa B (2)

Valor del paso

0,05 €

0,05 €

Metros por salto

41,67

34,72

Segundos por salto

11,25

9,38

Metros primer salto

3.000

3.000

Tiempo primer salto

743

618

Mínimo de percepción (4)

3,60 €

4,32 €

Vehículo sin taxímetro (3)

Tarifa A (1)

Tarifa B (2)

Precio por km recorrido

1,20 €

1,44 €

Precio por hora de espera

16,00 €

19,20 €

Mínimo de percepción

3,60 €

4,32 €

Tiempos de espera (por fracción de 15 minutos) (5)

4,00 €

4,80 €

Observaciones:

(1) Tarifa A: servicios prestados de lunes a sábado laborables, entre las 6.00 y las 22.00 horas.

(2) Tarifa B: servicios prestados los domingos, festivos, o en horario comprendido entre las 6.00 y las 22.00 horas, así como el 24 y el 31 de diciembre.

(3) Taxímetro: con carácter general, la disposición de taxímetro no es obligatoria en los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.

(4) Mínimo de percepción: la percepción mínima cubrirá los primeros 3 km de recorrido, en servicios sin taxímetro, y subsumirá los saltos correspondientes de distancia y tiempo, de forma que tan solo a partir de la distancia o del tiempo correspondiente al primer salto comenzarán a computarse los pasos sucesivos, en vehículos provistos de taxímetro.

(5) Tiempo de espera: motivado por el abandono temporal del coche por la persona usuaria. La persona usuaria tendrá derecho a disponer gratuitamente de los primeros 15 minutos de la primera hora de espera.

Otras condiciones:

• Las tarifas llevan incluidos los impuestos.

• La personas usuarias tienen derecho a obtener un documento justificativo de la prestación del servicio en el que consten precio, origen y destino, número de licencia e identificación de la persona titular de los títulos habilitantes y de la persona conductora, e itinerario recorrido.

• Los servicios interurbanos se contratan por coche completo y las tarifas se computan solo en el viaje de ida, salvo que las partes contratantes acuerden computar el retorno.

Las personas usuarias tienen derecho a portar gratuitamente en el maletero del vehículo un bulto de equipaje o pertenencia por persona usuaria, con la limitación de la capacidad de dicho maletero. Dichos equipajes o pertenencias no podrán suponer riesgo para la integridad de las personas o del vehículo ni causar daños en su interior, excepto en el caso de animales de ayuda o auxilio a personas ciegas, con discapacidad visual o con movilidad reducida

• Estas tarifas tienen la consideración de tarifas obligatorias. No obstante, con antelación al inicio de la prestación de los servicios de taxi, la persona titular de la licencia de taxi y las personas usuarias podrán acordar un precio fijo por su prestación, o un descuento sobre la tarifa que resulte de aplicación por el conjunto de conceptos facturables.

En el caso de acordar un precio fijo o un descuento, el correspondiente acuerdo deberá ser documentado en soporte papel o electrónico, del cual se entregará una copia a la persona usuaria con antelación al inicio del servicio.

En el caso de establecimiento de un precio final fijo, en dicho acuerdo deberá hacerse constar tanto el importe acordado como el que correspondería a la prestación del servicio atendiendo al factor kilométrico de la tarifa máxima aplicable, al tiempo de espera programado y facturable, a los peajes, en su caso, y a los suplementos que resultaran de aplicación.

En el caso de acordarse la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el precio final del servicio, en la documentación de este acuerdo deberá identificarse dicho porcentaje de descuento. Igualmente, en el documento justificativo de la prestación del servicio se indicarán tanto el precio del servicio resultante de la aplicación de la tarifa como el precio efectivamente cobrado.

• No existe obligción de facilitar cambio superior a 50 euros.

• Existen hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.

Matrícula: ............. Autorización VT-N nº ................ Persona titular de la autorización de transporte interurbano: ...................................................