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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 6 de mayo de 2022 Pág. 27221

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y difusión de proyectos musicales profesionales al amparo del Programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Feder, dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207L).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que le «corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia y fomento de la cultura y de la investigación en Galicia», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, teniendo en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

La Agencia pretende fomentar la industrialización de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la actividad de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, la Xunta de Galicia estima oportuno apoyar la actividad musical profesional mediante la concesión de subvención a proyectos de promoción y difusión musical.

En este sentido, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el ejercicio de sus competencias, es consciente de la importancia de establecer medidas de estímulo para la aceleración, desarrollo y expansión de la industria musical, por lo que, entre otros, tiene como objetivo promover la consolidación de las propuestas musicales, con el propósito de contribuir al enriquecimiento cultural del país a través de la música pudiendo, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

Con todo ello se pretende potenciar toda la cadena de valor, desde la creación hasta la exhibición y el consumo, apoyando el trabajo de las personas profesionales de la música y la estabilidad de las empresas y la programación. La industria musical tiene un gran valor socioeconómico, que genera productividad de forma transversal a otras industrias vinculadas, lo que la convierte en un valor estratégico de primer orden.

La industria musical recoge cuatro grandes tipologías de actividad: las actividades derivadas de los derechos fonográficos; las actividades derivadas de los derechos de propiedad intelectual y editorial; las actividades relacionadas con el desarrollo de la música en directo y las actividades relacionadas con la comercialización de merchandising y otras actividades transversales.

Los dos últimos ejes son fundamentales y están muy relacionados con el desarrollo del talento musical y la promoción de los artistas. Se hace patente, y es muy necesario, establecer las bases de este desarrollo y crecimiento industrial-musical, garantizando y apoyando las fases de:

1. Análisis y herramientas para el desarrollo de talento.

2. Introducción del talento en el conjunto de la industria musical.

3. Consolidación de talento.

4. Internacionalización

Todo ello no solo desde el punto de vista cultural, sino también comercial, con objeto de que las personas profesionales de la música vean reconocida su labor de ampliar mercados, creando y fidelizando nuevos públicos e incrementando la financiación y viabilidad de la actividad industrial y musical del país.

Conforme esta idea, las empresas de management y las agencias artísticas resultan ser una herramienta imprescindible para la industria musical, ya que en su seno se concentra, en muchas ocasiones, toda la cadena de valor que permite el desarrollo del talento artístico musical.

En esta resolución se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones para empresas del sector musical que presenten proyectos musicales, unitarios o colectivos, con la finalidad de impulsar el talento artístico musical.

La nueva línea de subvenciones se encuadra en el proyecto Hub audiovisual-industria cultural vinculado al programa REACT de la Unión Europea, actuación 20.1.3.2.4 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega, que promueve la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con el que se pretende aumentar la capacidad competitiva de las empresas culturales gallegas e incentivar la creación de trabajos sostenibles que integren la totalidad de la cadena de valor de esta industria.

Concretamente, esta actuación corresponde a:

Eje prioritario: 20. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Prioridad de inversión 13i. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivo específico OE 20.1.3.2 OE REACT-UE 3.2.

Actuación CPSO 20.1.3.2.4 Ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega.

Campo de intervención 067-Desarrollo empresarial de las pyme, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).

Línea de actuación 81-Medidas de impulso del sector audiovisual.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos el Fondo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo así como los criterios de intervención para lograrlos:

1. Desarrollo inteligente: favorecer una economía fundamentada en el conocimiento y la innovación.

2. Desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva.

3. Desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita avanzar en la cohesión social territorial.

En este contexto, la UE recomienda que la intervención de los Fondos Feder en el ámbito de la cultura deben ir dirigidos al apoyo de los sectores culturales estrechamente ligados a la innovación y a la creatividad. Por ello, el impulso a las industrias culturales y creativas, a fin de desarrollar la competitividad para que contribuya al empleo y al crecimiento, resulta tan importante.

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción, capacitación y desarrollo de proyectos musicales unitarios y colectivos que favorezcan la mejora de la calidad de los proyectos, y agilicen la modernización de la industria musical, el crecimiento de uso de nuevas tecnologías y la digitalización en las diferentes fases de la industrialización musical, realizada por empresas con actividad habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se llevan a cabo al amparo del Programa Hub de la Industria Creativa Gallega.

Con esta convocatoria de subvenciones se pretenden agilizar la modernización de la industria musical, el crecimiento de uso de nuevas tecnologías y la digitalización en las diferentes fases de la producción y difusión musical, realizada por empresas con actividad habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de un apoyo a proyectos que consoliden la cadena de valor de la industria musical, con criterios de sostenibilidad y rentabilidad de la inversión pública.

En consecuencia, teniendo en cuenta el marco jurídico legal constituido por la Ley básica estatal, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el ámbito regional, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley,

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la promoción y difusión de proyectos musicales financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en el marco del Eje REACT-UE, actuación 20.1.3.2.4 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega, y se procede a la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207L).

2. Según establece el artículo 53.2.d) y f) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar a la cultura y a la conservación del patrimonio serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3, del tratado, y quedarán exentos del deber de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria.

3. Podrán optar a estas subvenciones todas las empresas y las personas trabajadoras autónomas con sucursal, u oficina permanente de, por lo menos, un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia, debiendo acreditar que están dadas de alta en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas relacionados en las bases reguladoras, con una antigüedad de, al menos, 5 años consecutivos.

4. El procedimiento establecido para la concesión de estas subvenciones es de concurrencia competitiva y las bases reguladoras establecen los criterios que permitirán seleccionar las solicitudes propuestas para subvención en el artículo 16 de las bases reguladoras, que estarán basados en los siguientes aspectos: estrategia global de la solicitud presentada, promoción del talento creativo gallego y de la igualdad, y calidad y potencial de cada proyecto, sea individual o colectivo.

5. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas estarán financiadas al 100 % a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), por lo que deberán cumplirse los deberes específicos y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

6. Esta subvención, de carácter plurianual, se financiará con cargo a la aplicación 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 00001 de los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en los presupuestos de 2022 y 2023.

7. La finalidad de estas ayudas es mejorar la calidad de los proyectos musicales, agilizar la modernización de la industria musical, el crecimiento de uso de nuevas tecnologías y la digitalización en las diferentes fases de la industrialización musical, realizada por empresas con actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Modalidades de actividades subvencionables:

Podrán ser objeto de esta subvención las siguientes modalidades de proyectos:

• Modalidad A: proyectos musicales unitarios.

Se entiende por proyectos musicales unitarios los proyectos que se desarrollan alrededor de un solo artista que desarrolle su actividad habitualmente en Galicia, sea solista, grupo o banda.

• Modalidad B: proyectos musicales colectivos.

Se entiende por proyectos musicales colectivos, los proyectos que se desarrollan alrededor de, al menos, 4 artistas que desarrollen su actividad habitualmente en Galicia, sean solistas, grupos o bandas.

9. Solicitudes.

1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

10. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que no podrá exceder de cinco meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

11. Información a las personas interesadas.

11.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: htpp://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica: agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

11.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

11.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas o entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

12. Régimen de recursos.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

13. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2022

Román Rodríguez González
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y difusión de proyectos musicales profesionales al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Feder dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020,
como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a la convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207L)

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la promoción, capacitación y desarrollo de proyectos musicales unitarios y colectivos.

2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar la calidad de los proyectos, agilizar la modernización de la industria musical, el crecimiento de uso de nuevas tecnologías y la digitalización en las diferentes fases de la producción musical, realizada por empresas con actividad habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de un apoyo a proyectos musicales que consoliden la cadena de valor de la industria musical, con criterios de sostenibilidad y rentabilidad de la inversión pública.

3. Serán objeto de subvención las siguientes modalidades de proyectos musicales:

A. Modalidad A: proyectos musicales unitarios. Se entienden por proyectos musicales unitarios aquellos proyectos que desarrollan cualquiera de los aspectos que conforman la cadena de valor de la industria musical alrededor de un solo artista musical, sea solista, grupo o banda. Este artista debe desarrollar su actividad habitualmente en Galicia y cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber realizado 50 conciertos entre 2017 y 2021, ambos inclusive, o bien, más de 100 a lo largo de toda su trayectoria profesional.

2. Haber editado por lo menos 20 singles bajo un sello discográfico legalmente constituido, entre los años 2017 y 2021, ambos inclusive.

B. Modalidad B: proyectos musicales colectivos. Se entienden por proyectos musicales colectivos aquellos proyectos que desarrollan cualquiera de los aspectos que conforman la cadena de valor de la industria musical alrededor de, al menos cuatro artistas musicales, sean solistas, grupos o bandas. Estos artistas deben desarrollar su actividad habitualmente en Galicia.

Para la selección de los artistas participantes en el proyecto musical, la persona solicitante tendrá que tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Más del 50 % de los artistas presentados tienen que haber realizado 50 conciertos entre 2017 y 2021, ambos inclusive, o bien, más de 100 a lo largo de toda su trayectoria profesional.

2. Más del 50 % de los artistas presentados tienen que haber editado por lo menos 20 singles bajo un sello discográfico legalmente constituido, entre los años 2017 y 2021, ambos inclusive.

3. Deberá incluirse la participación de una artista femenina solista o un grupo o banda donde, al menos, el 40 % de sus componentes sean mujeres.

4. Deberá incluirse la participación de un artista musical que tenga la consideración de artista emergente por lo que no es necesario que cumplan los requisitos de conciertos y singles anteriormente determinados.

4. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 2. Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las empresas y las personas trabajadoras autónomas con sucursal, u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área económico europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

2. Las personas o entidades solicitante deberán acreditar que están dadas de alta en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas relacionados con la actividad subvencionable de entre los que se enumeran seguidamente, con una antigüedad de, al menos, 5 años consecutivos:

033-Actividades relacionadas con la música. Cantantes.

851-Profesionales relacionados con el espectáculo. Representantes técnicos del espectáculo.

853-Profesionales relacionados con el espectáculo. Agentes colocación artistas.

965-Servicios recreativos y culturales. Espectáculos.

965.1-Espectáculos en salas y locales.

965.2-Espectáculos al aire libre.

965.3-Espectáculos fuera de establecimiento permanente.

983-Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales. Agencias de colocación de artistas.

3. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas (DOUE-L-2014-187/1), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, microempresa es la que ocupa menos de 10 personas, con un volumen de facturación y balance general anual menor o igual a dos millones de euros; pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

4. De acuerdo con el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por la Agadic.

5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las agrupaciones de interés económico.

b) Las asociaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

c) Las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

6. Además de los requisitos anteriormente descritos, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos según la modalidad a la que se presenten:

1.1. Modalidad A: proyectos musicales unitarios.

1. Las personas solicitantes deberán acreditar su vinculación y responsabilidad en el desarrollo de, al menos, 2 proyectos musicales de un artista que haya desarrollado su actividad habitualmente en Galicia entre los años 2017 y 2021, ambos inclusive.

2. Las personas solicitantes acreditarán la realización de, al menos, 50 conciertos entre 2017 y 2021, ambos inclusive, o bien, más de 100 a lo largo de toda su trayectoria profesional.

3. Las personas solicitantes acreditarán la vinculación contractual con el artista que participa en el proyecto musical unitario objeto de la subvención, que estará vigente durante toda la duración del mismo y hasta dos años después de su finalización.

1.2. Modalidad B: proyectos musicales colectivos.

• Las personas solicitantes deberán acreditar su vinculación y responsabilidad en el desarrollo de, al menos, 6 proyectos musicales de artistas, de forma individual o conjunta en la Comunidad Autónoma de Galicia entre los años 2017 y 2021, ambos inclusive. De esos 6 proyectos musicales, al menos, 3 serán de artistas que hayan desarrollado su actividad habitualmente en Galicia.

• Las personas solicitantes acreditarán la realización de un mínimo de 150 conciertos entre los años 2017 y 2021 ambos inclusive, con una relación de artistas, fechas y lugares de celebración.

• Las personas solicitantes acreditarán la vinculación contractual con todos los artistas que participen en el proyecto musical colectivo objeto de la subvención, que estará vigente durante toda la duración del mismo y hasta dos años después de su finalización.

7. Solo se admitirá la presentación de un proyecto por persona solicitante.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las ayudas objeto de esta resolución tendrán carácter plurianual y se financiarán con un crédito total de 1.200.000 euros, para las anualidades 2022 y 2023 imputables a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2021 00001 de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, con la siguiente distribución: 600.000 euros para 2022 y 600.000 euros para 2023.

2. Debido a su carácter plurianual, los gastos subvencionables serán aquellos que fueran realizados, y pagados, entre la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda y el 20 de agosto de 2023. El período subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda en el DOG hasta el 20 de agosto de 2023.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda.

4. En caso de que los créditos fueran ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

6. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y de sus organismos dependientes para el mismo proyecto. Asimismo, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de forma que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de un o varios programas o de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

7. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas del resto de los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad y son compatibles con el mercado interior, según lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 3 del Tratado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación con los artículos 107 y 108.

8. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el 100  % del coste del proyecto. Del mismo modo, el conjunto de subvenciones o ayudas públicas no podrá superar la intensidad máxima de la ayuda prevista (70 %) para cualquiera de las modalidades.

9. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos

10. Estas ayudas están financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en el eje REACT-UE (objetivo específico OE 20.1.3.2-OE REACT-UE 3.2 de ayudas para el impulso de la industria cultural y creativa gallega), como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID19, por lo que son incompatibles con otras ayudas de otros fondos estructurales de la UE, para el mismo proyecto.

11. Los indicadores de productividad relativos a esta convocatoria son el CO01 número de empresas que reciben ayudas, el CO02 Número de empresas que reciben subvenciones y CO05 Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda. Asimismo, el indicador de resultado es el R030A Tasa de supervivencia nacional/regional de pymes en el cuarto año de vida.

Artículo 4. Intensidad de las ayudas y cuantías máximas

1. El importe concedido a cada proyecto seleccionado será, como máximo, de un 70 % del gasto subvencionable.

2. El crédito global se distribuirá entre las dos modalidades, en las siguientes anualidades:

Modalidad

Anualidad 2022

Anualidad 2023

A. Proyectos musicales unitarios

200.000,00 €

200.000,00 €

B. Proyectos musicales colectivos

400.000,00 €

400.000,00 €

3. La cantidad máxima por proyecto y modalidad será la siguiente:

Modalidad

Cuantía máxima por proyecto

A. Proyectos musicales unitarios

40.000,00 €

B. Proyectos musicales colectivos

200.000,00 €

Artículo 5. Concepto de gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto.

2. A los efectos de esta convocatoria tendrán la consideración de gastos subvencionables:

2.1. Gastos de producción.

Se consideran gastos de producción aquellos que son necesarios para la realización de un espectáculo musical, tales como: el diseño de las luces, vestuario, escenografía, ensayos generales, etc.

2.2. Gastos de comercialización y marketing.

Se consideran gastos de comercialización y marketing aquellos gastos que permitan una mejora de posicionamiento del producto artístico, tales como estudios de mercados, segmentación, targets y marketing digital, análisis de la marca musical y branding, estudios de viabilización comercial del producto artístico, etc.

2.3. Gastos de promoción y comunicación.

Se consideran gastos de promoción y comunicación los derivados de la difusión del proyecto, como el diseño y ejecución de un plan de comunicación y promoción del producto musical, la asistencia a eventos y ferias de carácter nacional e internacional; presentaciones del producto musical, etc.

2.4. Gastos de distribución digital

Se consideran gastos de distribución digital aquellos que, en el uso de las nuevas tecnologías, pretenden la colocación en el mercado del producto musical, diseñando una estrategia de marketing digital que permita la presencia del producto musical en los canales no convencionales.

2.5. Gastos de conciertos/gira

Se consideran gastos de conciertos/gira aquellos provocados por la exhibición del espectáculo en uno o más lugares tanto dentro como fuera de Galicia, tales como: alojamiento, mantenimiento, promoción (cartelería, anuncios on line y off line...), etc.

El coste de alojamiento y mantenimiento no podrá superar el importe de 150 euros/día. Los gastos de desplazamiento no son subvencionables.

2.6. Gastos de consultoría.

Se consideran gastos en consultoría los honorarios de los profesionales técnicos participantes en cada proceso del proyecto, sea la producción, la comercialización, la promoción o la distribución, así como otras áreas imprescindibles para la consecución del mismo, tales como derechos de autor, asesorías en trabajos de investigación que se puedan justificar por su vinculación estrecha con el proyecto musical objeto de la subvención.

2.7. Gastos de personal.

Se consideran gastos de personal aquellos gastos generados por una relación contractual específica y exclusiva, conforme a una categoría laboral asignada para el desarrollo del proyecto musical objeto de la subvención.

2.8. Gastos generales.

Serán subvencionables los gastos generales entendiendo como tales aquellos que no se pueden vincular directamente con una operación determinada, pero que son indudablemente necesarios para la realización de la actividad subvencionada y se pueden argumentar y justificar. Estos costes indirectos podrán ser subvencionados en base a los costes reales en los que se incurran, acreditados con las facturas correspondientes y justificante de su pago.

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los costes indirectos deberán imputarse en la parte que corresponda de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y que se correspondan con el período de tiempo en que efectivamente realizan las actividades, debiendo aportar justificación sobre el método de imputación de tales costes indirectos.

En ningún caso el porcentaje subvencionado por este concepto superará el 5 % del importe general de gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos generales:

a) Gastos de personal. Los gastos de personal considerados dentro de los gastos generales serán aquellos referidos a los gastos de la plantilla que no tienen un contrato laboral específico para el proyecto objeto de la subvención. Su coste se calculará mediante un rateo en función de su participación en el mismo.

b) Alquiler de espacios de trabajo, consumos de energía y agua, limpieza, comunicaciones con un límite de dos líneas por proyecto, apoyo informático y compra de material de oficina, durante el período subvencionable. Su coste se calculará mediante un rateo en función de su participación en el mismo.

3. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos, en concreto, el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanción administrativos y penitenciarios, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Asimismo, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos estructurales de las empresas (adquisición de infraestructuras o bienes patrimoniales) resultando también excluidos los gastos de participación accionarial en otras empresas.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos.

c) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

4. A estos gastos subvencionables les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y la HAC/114/2021, de 5 de febrero, que la modifica.

5. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a la cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la entidad beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

6. Con el fin de cumplir con el efecto incentivador del Reglamento (UE) nº 651/2014, los gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su totalidad no sería subvencionable.

Artículo 6. Subcontratación

1. A efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En materia de subcontratación, se observará lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que únicamente se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. A los efectos de esta convocatoria, la persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 50  % de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en estas bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud (anexo II) la persona solicitante o representante tendrá que hacer las siguientes declaraciones responsables:

3.1. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y deberes recogidos para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

3.2. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.4. Declaración responsable de que está al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3.5. Declaración responsable de que la persona solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

3.6. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

3.7. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

3.8. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

3.9. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

3.10. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

3.11. Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis en el momento de la presentación de la solicitud ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. No obstante, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá a la persona solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

3.12. Declaración responsable de que la actividad subvencionada no se inició antes de la presentación de la solicitud por la persona beneficiaria, al amparo de la Resolución de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de la ayuda en el DOG.

3.13. Declaración responsable de ser pyme. El organismo gestor realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas tengan dicha condición.

3.14. Declaración responsable de cumplir los requisitos señalados en el artículo 2.6 de estas bases reguladoras

Artículo 8. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportará la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

Deberá aportarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

1. Documentación administrativa:

Para el caso de que la persona solicitante sea persona jurídica, deberá aportar:

a) Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

b) Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Documentación técnica:

2.1. Presentar un proyecto musical en cualquiera de las áreas de la cadena de valor de la industria musical, como promoción, comercialización, internacionalización y distribución, con una Memoria general del proyecto (anexo IV) para el cual se solicita la ayuda, que deberá contener, al menos los siguientes datos:

a) Memoria general del proyecto y de las actividades a desarrollar (máximo 10 páginas).

b) Trayectoria del artista o artistas que formarán parte del proyecto musical, aportando la ficha artística-técnica de cada participante, en la que se incluirá la relación de singles editados y los conciertos realizados entre 2017 y 2021, ambos inclusive.

c) Trayectoria de la entidad solicitante y su actividad durante lo últimos cinco años que permita valorar los criterios de valoración expresados en estas bases.

d) Calendario de ejecución de cada una de las actividades que conforman el proyecto

e) Indicadores de seguimiento que permitan medir el alcance del proyecto y sus objetivos. Se indicará el punto de partida y lo que se persigue alcanzar a través de este proyecto. Para el caso de proyectos musicales colectivos, cada proyecto deberá determinar sus indicadores de seguimiento. Ejemplos de indicadores: crecimiento de seguidores en las RRSS; incremento de ventas por entradas; número asistentes conciertos; incremento del posicionamiento en las playlist; porcentaje de interacciones, KPI’s en prensa, radio....

2.2. Presupuesto del proyecto: previsión de gastos e ingresos del proyecto, referencias para su cálculo y, en su caso, declaración de otras subvenciones. El presupuesto estará desglosado por conceptos y se indicará su coste con y sin IVA (anexo V).

2.3. Solo para la modalidad B:

Un documento anexo con una relación de un mínimo de 150 conciertos realizados entre los años 2017 y 2021 ambos inclusive, que incluya artistas, fechas y lugares de su celebración.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificación se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con los deberes de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. Se constituirá una Comisión de Valoración nombrada por la persona responsable de la Dirección de la Agadic, formada por dos profesionales pertenecientes a la plantilla de la Agadic de entre los grupos I, II e III, para la valoración de los criterios objetivos, y dos profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos musical y/o cultural en general, de los que uno ejercerá como presidente y tendrá voto de calidad en caso de empate, que serán los encargados de la valoración de los criterios técnicos.

La presidencia de la comisión recaerá en la persona responsable de la Dirección de la Agadic y la Secretaría, será desempeñada por una persona del cuadro de personal de la Agadic distinta de los vocales, que no tendrá derecho a voto.

2. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas o entidades solicitante o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria.

3. La comisión, que actuará como órgano colegiado, examinará los proyectos, asignará las puntuaciones de forma motivada, levantará acta y emitirá informe preceptivo en el que se establecerá la prelación de solicitudes.

Previamente su cualificación concretará cada uno de los criterios técnicos para aplicarlos de forma homogénea, dicha concreción será incorporada en el acta levantada por el secretario o secretaria.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios según modelo de proyecto:

Modalidad A: proyectos musicales unitarios:

Criterios automáticos

60 puntos

1) Nº de conciertos realizados por la empresa solicitante entre 2017 y 2021 ambos inclusive

10

a) De 50 a 70

5

b) De 71 a 90

8

c) Más de 91

10

2) Internacionalización empresarial. Se valora la capacidade de la empresa de programar conciertos fuera de Galicia entre 2017 y 2021, ambos inclusive

10

a) Más del 20 % de los conciertos acreditados se celebraron en España, excluyendo Galicia

4

b) Más del 15 % de los conciertos acreditados se celebraron fuera de España

6

3) Programación de artistas gallegos. Se valora la presencia de artistas galegos o con residencia habitual en Galicia en los conciertos acreditados entre 2017 y 2021, ambos inclusive

10

a) Entre el 20 % y el 40 % del total de los artistas programados

5

b) Entre el 41 % y el 60 % del total de los artistas programados

8

c) Más del 61 % del total de los artistas programados

10

4) Porcentaje de la ayuda solicitada con respecto al proyecto presentado

10

a) Hasta el 20 %

10

b) Entre el 21 y el 40 %

8

c) Entre el 41 y el 60 %

5

d) Más del 60 %

3

5) Empleo. Se valora el empleo estable de la empresa solicitante. (Se entiende por empleo estable los contratos por tiempo superior a 3 años)

10

a) Hasta 3 personas trabajadoras

4

b) Desde 4 hasta 10 personas trabajadoras

8

c) Más de 11 personas trabajadoras

10

6) Empleo femenino. Se valora el empleo feminino estable de la empresa solicitante. (Se entiende por empleo estable los contratos por tiempo superior a 3 años)

10

a) Hasta 25 % de las personas trabajadoras de la empresa son mujeres

4

b) Entre el 26 y el 50 % de las personas trabajadoras de la empresa son mujeres

8

c) Más del 51 % de las personas trabajadoras de la empresa son mujeres

10

Modalidad B: proyectos musicales colectivos:

Criterios automáticos

60 puntos

1) Nº de conciertos realizados por la empresa solicitante entre 2017 y 2021, ambos inclusive

10

a) De 150 a 200

5

b) De 201 a 300

8

c) Más de 301

10

2) Internacionalización empresarial. Se valora la capacidad de la empresa de programar conciertos fuera de Galicia entre 2017 y 2021, ambos inclusive

10

a) Más del 20 % de los conciertos acreditados se celebraron en España, excluyendo Galicia

4

b) Más del 15 % de los conciertos acreditados se celebraron fuera de España

6

3) Programación de artistas gallegos. Se valora la presencia de artistas gallegos o con residencia habitual en Galicia en los conciertos acreditados entre 2017 y 2021, ambos inclusive

10

a) Entre el 20 % y el 40 % del total de los artistas programados

5

b) Entre el 41 % y el 60 % del total de los artistas programados

8

c) Más del 61 % del total de los artistas programadas

10

4) Porcentaje de la ayuda solicitada con respecto al proyecto presentado

10

a) Hasta el 20 %

10

b) Entre el 21 y el 40 %

8

c) Entre el 41 y el 60 %

5

d) Más del 60 %

3

5) Empleo. Se valora el empleo estable de la empresa solicitante. (Se entiende por empleo estable los contratos por tiempo superior a 3 años)

10

a) Hasta 3 personas trabajadoras

4

b) Desde 4 hasta 10 persoas trabajadoras

8

c) Más de 11 persoas trabajadoras

10

6) Empleo femenino. Se valora el empleo femenino estable de la empresa solicitante.(Se entiende por empleo estable los contratos por tiempo superior a 3 años)

10

a) Hasta 25 % de las personas trabajadoras de la empresa son mujeres

4

b) Entre el 26 y el 50 % de las personas trabajadoras de la empresa son mujeres

8

c) Más del 51 % de las personas trabajadoras de la empresa son mujeres

10

Criterios técnicos para ambas categorías:

Criterios técnicos (memorias específicas de cada apartado)

40 puntos

a) Memoria técnica na que se describa a relevancia, grado de innovación e consistencia da proposta, para valorar o interese do proxecto, a súa calidade técnica, o seu carácter innovador e o valor engadido que pode achegar ao ecosistema cultural musical galego.

Hasta 9

b) Proxecto innovador e transformador. Valorarase a capacidade do proxecto de xerar sinerxía con outros axentes sectoriais que propicie alianzas transectoriais en campos como a investigación, experimentación, innovación cultural con reflexo práctico no territorio galego.

Hasta 8

c) Viabilidade técnica e económica do proxecto que permita valorar a coherencia entre os medios e os obxectivos marcados así como o peso no orzamento doutras fontes de financiamento, sexan públicas ou privadas, coa pretensión de sostibilidade no tempo

Hasta 7

d) Incorporación de ferramentas de medición e avaliación dos distintos impactos do proxecto: cultural, económico, social, territorial, etc.

Hasta 6

e) Adecuación do proxecto ás finalidades e cos obxectivos establecidos en estas bases, valorándose positivamente a complementariedade das actuacións que formen parte do proxecto.

Hasta 10

Artículo 17. Resolución y notificación

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector según la Disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG nº 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. La citada resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el DOG, será motivada, y hará mención expresa, como mínimo:

a) La relación de las personas beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y deberes que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://agadic.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la operación y sus datos en el listado de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre (RDC) y de acuerdo a los requisitos previstos en el anexo XII del dicho reglamento, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda.

https://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer electrónicamente, ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con la normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, de ser el caso, del origen del recurso extraordinario de revisión.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Deberes de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y al Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control e inspección que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, relatorios, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Agencia Gallega de las Industrias Culturales» así como financiado con cargo a los Fondos Feder. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a los deberes de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.agadic.gal), en su epígrafe de ayudas.

j) Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la persona beneficiaria deberá, durante la realización de la operación y en la futura documentación y o productos que se generen vinculados a esta subvención:

I. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al Fondo Feder y una mención a que la operación está financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa».

II. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, y colocando un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3 en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Cuando se mencione el Fondo Feder se completará con una referencia relativa a que se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.

l) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 3 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013).

El órgano concedente informará a la persona beneficiaria de la fecha de inicio a la que se refiere este deber.

2. Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, portadas, y otros materiales).

3. El incumplimiento de los anteriores deberes por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de estas bases.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la Agadic tiene la facultad de revisar y modificar la resolución de concesión.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia de la persona beneficiaria, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañen derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con mermas de otros, que no afecte a costes de personal, que no se supere el límite del 7 % para los gastos generales y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La persona beneficiaria tiene el deber de solicitar a la Administración la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado.

Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación, deberán ser previamente aceptadas por la Administración. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

5. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en el artículo 2 de la presente resolución.

6. En lo que concierne al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

7. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

8. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.

9. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Los plazos para la justificación son los siguientes:

– Primera anualidad: desde la resolución definitiva de concesión hasta el 1 de diciembre de 2022.

– Segunda anualidad: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 20 de agosto de 2023.

De no presentarse la justificación en el plazo establecido ante la Agadic, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hayan sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de los deberes de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse copia de las facturas o documentos justificativos, acompañados de la copia de la documentación acreditativa de su pago, en concreto los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por la persona beneficiaria.

Asimismo, presentará la justificación sobre el método de imputación de los costes indirectos.

3. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Documentación justificativa de la subvención

La persona beneficiaria deberá presentar dentro del plazo de justificación, la siguiente documentación:

a) Memoria breve y evaluación de las actividades realizadas.

b) Relación y copia de documentos y materiales realizados, así como de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc) utilizados para la difusión y promoción del proyecto.

c) Balance de ingresos y gastos (anexo VI).

d) Relación y documentación justificativa de los gastos (anexo VII).

e) Copia de facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.

f) Copia de los documentos justificativos de su pago por la entidad beneficiaria, incorporados en el mismo orden que en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

g) Declaración de subvenciones o ayudas percibidas (anexo III).

h) Los tres presupuestos que deba haber solicitado la persona beneficiaria, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

Artículo 24. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de los formularios establecidos al efecto (anexo VI presupuesto del proyecto).

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a la cuenta para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Para la realización de los pagos a la cuenta o de los pagos anticipados, las personas o entidades beneficiarias estarán exoneradas de constituir las garantías a las que hacen referencia los artículos 62.3 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en aplicación de la excepción prevista en el artículo 67.4 de la misma.

4. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto la persona beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma Gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

5. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia, las personas beneficiarias de las subvención quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Los proyectos subvencionados y las iniciativas musicales empresariales deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y no podrá afectar a aspectos evaluados por la comisión de valoración.

6. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III).

7. Las personas solicitantes y beneficiarias quedan sometidas a las actuación de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas, según su normativa.

Además, deberán facilitar a la administración toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Artículo 25. Pagos anticipados

La Agadic, conforme con las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar, a aquellos que obtuvieron la condición de persona beneficiaria en concepto de pago anticipado, hasta el 50 % de la subvención concedida en los supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

Para hacer efectivo el pago, la persona beneficiaria deberá enviar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III) y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

Artículo 26. Pagos a cuenta

Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proxecto objeto de la subvención y luego justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipuladas en esta convocatoria pública.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, de los deberes contenidos en el artículo 33, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la ayuda concedida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su deber de estar al corriente de sus deberes con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

6. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

7. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 28. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento del deber de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otros deberes impuestos en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 29. Gradación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o del deber de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se aminorará la subvención proporcionalmente.

3. Son casos de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

a) Si se incumpliera el deber de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o el deber de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (deberes de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estos deberes.

Artículo 30. Procedimiento de reintegro y régimen sancionador

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 28 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, lo cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 31. Fiscalización y control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a las personas beneficiarias las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 32. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución aprobatoria de las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la industrialización de iniciativas musicales empresariales individuales e iniciativas musicales empresariales colectivas.

1.2. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y suplementariamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.4. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.5. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

2.1. Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

2.2. Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

2.3. Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.4. Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2.5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.6. Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de marzo del 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

2.7. Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento y el Consejo, de 23 de abril, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

2.8. Reglamento (UE) nº 2020/2221 que establece las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de europa (REACT-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

2.9. Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 33. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 34. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total el parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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