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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 13 de mayo de 2022 Pág. 28482

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

EXTRACTO de la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento IN201G).

BDNS (identif.): 625509.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias/os

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidos y que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.

2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las cuales al menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.

3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con la obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Segundo. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento de la comercialización de la artesanía gallega. Dichas actuaciones deberán estar realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2022. Asimismo, excepcionalmente, se considera subvencionable la organización y participación en ferias del período de Navidad 2021/22 y los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021 derivados de estas.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Importe

Se destina un total de 265.000,00 € de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

06.03.751A.770.3. Comercialización de la artesanía de Galicia. Titulares de talleres artesanos

130.000,00 €

06.03.751A.761.5. Comercialización y promoción de ferias de artesanía de Galicia. Ayuntamientos

60.000,00 €

06.03.751A.781.4. Comercialización de la artesanía de Galicia. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os

75.000,00 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2022

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía,
Empresa e Innovación