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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 13 de mayo de 2022 Pág. 28438

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 26 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento IN201G).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.17, atribuye a nuestra comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de artesanía. La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesano en virtud de las citadas competencias y establece la creación del Registro General de Artesanía de Galicia, de carácter público y voluntario, como instrumento que permite conocer la dimensión de cada grupo artesanal y el alcance de la acción administrativa circunscrita al ámbito geográfico de nuestra comunidad.

El Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, indica que le corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la vicepresidencia segunda y consellería en materia de artesanía y comercio.

La importancia de las actividades artesanales en Galicia reside no solo en un plano social o cultural, con el que se suelen identificar, sino que constituyen actividades con capacidad de generación de empleo y riqueza desde el punto de vista económico. Abarcan, además, una lista larga de oficios que se traduce en una oferta productiva muy diversificada que puede responder de manera eficaz a las exigentes demandas del mercado actual.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación consciente de la importancia social, cultural, patrimonial y económica de la artesanía gallega, puso en marcha el Plan de artesanía de Galicia que desarrolló una estrategia de promoción, impulso y mejora de la competitividad del sector. Las líneas marcadas en la hoja de ruta de dicho plan van más allá de su vigencia temporal, con una visión a más largo plazo, imprescindible para alcanzar un sector artesanal sólido y sostenible en el tiempo.

Por ello es necesario dar continuidad a las medidas de fortalecimiento de la comercialización del sector artesanal gallego que requiere, entre otras actuaciones, el acceso a nuevos mercados tanto nacionales como internacionales, la apertura a clientes potenciales y la promoción de las ferias sectoriales y de nuevos canales de comercialización de la artesanía.

Es necesario, por lo tanto, realizar una nueva convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de impulsar acciones de promoción comercial a través de la participación en ferias y certámenes, así como la organización de eventos feriales para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 está consignado crédito por importe de 265.000,00 € en las aplicaciones presupuestarias siguientes para atender las ayudas de la presente orden:

06.03.751A.770.3. 130.000,00 €. Titulares de talleres artesanos.

06.03.751A.761.5. 60.000,00 €. Ayuntamientos.

06.03.751A.781.4. 75.000,00 €. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os.

Según lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en materia de artesanía, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega (código de procedimiento IN201G).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2022.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 265.000,00 € que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022:

Aplicación presupuestaria

Importe ( €)

Beneficiarias/os

06.03.751A.770.3. Comercialización de la artesanía de Galicia. Titulares de talleres artesanos

130.000,00 €

Artículo 3.1 del anexo I

06.03.751A.761.5. Comercialización y promoción de ferias de artesanía de Galicia. Ayuntamientos

60.000,00 €

Artículo 3.3 del anexo I

06.03.751A.781.4. Comercialización de la artesanía de Galicia. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os

75.000,00 €

Artículo 3.2 del anexo I

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiaria/o de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado, anexo II (solicitud), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurridio diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Información para las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código de procedimiento IN201G, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (http://ceei.xunta.gal) en su epígrafe de ayudas o http://artesaniadegalicia.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

c) En los teléfonos 881 99 91 78 y 981 54 55 97 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

d) En los teléfonos 881 99 91 71 o 881 99 91 75 de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.

e) En las direcciones electrónicas cei.dxcomercio@xunta.gal y centro.artesania@xunta.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2022

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía,
Empresa e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega (código de procedimiento IN201G)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega (código de procedimiento IN201G).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000,00 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 4. Dichas actuaciones deberán estar realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 21. Asimismo, excepcionalmente se considera subvencionable la organización y participación en ferias del período navideño 2021/22 y los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021 derivados de estas.

Artículo 2. Financiamiento y concurrencia

Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 265.000,00 € que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022:

06.03.751A.770.3. 130.000,00 €. Titulares de talleres artesanos.

06.03.751A.761.5. 60.000,00 €. Ayuntamientos.

06.03.751A.781.4. 75.000,00 €. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os.

Dichas aplicaciones presupuestarias están financiadas por fondos propios libres.

La naturaleza de esta subvención justifica realizar pagos anticipados a los titulares de talleres y a las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos que así lo soliciten, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma de hasta un 50 % de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 6.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes para los mismos conceptos subvencionables y misma persona beneficiaria.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1. Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día de plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.

2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas de las cuales al menos el 90 % de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.

3. Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con la obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Se primarán aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

4.1. Titulares de los talleres artesanales:

Se consideran actuaciones subvencionables la participación como expositora/or en ferias o eventos de interés artesanal, nacionales o internacionales:

a) Ferias profesionales de artesanía.

b) Ferias no profesionales.

c) Ferias profesionales y no profesionales del período navideño 2021/22.

Dichas ferias deberán tener indudable interés comercial para el sector artesanal gallego.

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar un informe de la Fundación Pública Artesanía de Galicia o una certificación de las asociaciones profesionales de artesanas/os de Galicia más representativas que acrediten estas cualidades.

No se considerará subvencionable la participación en ferias cuya organización haya sido subvencionada a las asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os, ayuntamientos o que cuenten con una ayuda financiera de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.

• La ayuda consistirá en tiques de impulso a la comercialización si no disponen de la documentación acreditativa de la actividad realizada, que tendrán las siguientes modalidades:

a) Tique de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de: 500,00 €, 1.000,00 €, 1.500,00 €, 2.000,00 € y 3.000,00 € (IVA excluido), con un máximo de 6 tiques por taller. Los tiques se concederán únicamente para la participación en ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a dichas cantidades.

El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido).

b) Tique de feria no profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de: 400,00 € y 750,00 € euros (IVA excluido), con un máximo de 6 tiques por taller. Los tiques se concederán únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a las mencionadas cantidades. Quedan excluidas de solicitar por tique las ferias del período de Navidad 2021/22.

El porcentaje subvencionable por cada feria alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido).

c) Ferias de Navidad 2021/22. Dado que la asistencia a ferias del período de Navidad 2021/22 para las que se solicite subvención ya se realizó al tiempo de la presentación de la solicitud, deberá presentarse la documentación señalada en el artículo 5, párrafo 1.1, junto a esta solicitud. Quedan excluidas las ferias de Navidad 2022/23.

El importe máximo de ayuda para estas ferias de Navidad será del 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido) con un máximo de 1.500,00 € por feria y con un límite de 3 ferias para este período.

Asimismo, si ya se asistió a alguna feria a la que se refieren los apartados a) y b) y, por lo tanto, ya se cuenta con la documentación justificativa que así lo acredite, el solicitante podrá sustituir la solicitud de tique por la mencionada documentación del artículo 5, párrafo 1.1, lo que señalará en el anexo II (solicitud).

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas estas actuaciones subvencionables no podrá superar 8.000,00 €, IVA excluido.

El pago del tique se realizará una vez que se justifiquen los gastos en los términos del artículo 21, siempre que se justifique, como mínimo, el 40 % del importe del tique o ayuda concedida.

4.2. Ayuntamientos:

1. Se consideran actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias o eventos de interés artesanal:

a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 15.000,00 € de subvención por feria.

b) Ferias no monográficas de distintos oficios.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable. El importe máximo de subvención será de 3.000,00 € por feria si cuenta con un mínimo de un 80 % de talleres artesanos inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos. El importe máximo de subvención será de 1.500,00 € por feria para las que cuenten con un mínimo del 40 % de talleres artesanos mencionados en el párrafo anterior.

2. El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000,00 €.

4.3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

Se consideran actuaciones subvencionables:

La organización de ferias de artesanía, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de distintos oficios y que cuenten con un mínimo de un 80 % de talleres artesanos inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia sobre el total de puestos.

– De 10 a 20 talleres artesanos, le corresponderá el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 10.000,00 €.

– De 21 a 29 talleres artesanos, el porcentaje alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 12.000,00 €.

– Más de 30 talleres artesanos, se alcanzará el 80 % de la inversión subvencionable (IVA excluido), con un máximo de 18.000,00 €.

4.4. Gastos subvencionables:

a) Son gastos subvencionables para la asistencia a ferias como expositor/a:

– Los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata.

– Los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria.

– El transporte del material expositivo realizado por un transportista profesional.

– En el caso de ferias internacionales, los servicios de traducción y de transporte realizados por un transportista profesional.

b) Son gastos subvencionables para la organización de ferias:

– La infraestructura y los servicios propiamente feriales.

– La publicidad.

En todo caso, en el supuesto de los ayuntamientos, los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

4.5. No se consideran gastos subvencionables:

a) Gastos derivados de la participación en ferias: construcción de los stands, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes (con las excepciones recogidas en los puntos anteriores), dietas de mantenimiento, desplazamientos, alojamiento y publicaciones.

b) Organización y celebración de ferias: gastos derivados de seguros no obligatorios, dietas de mantenimiento, desplazamientos y alojamiento, regalos promocionales y la realización de cócteles y actos análogos, gastos de personal propio de la entidad de que se trate, así como cualquier otro gasto derivado de su actividad habitual.

c) Organización, celebración y participación de ferias de carácter gastronómico, turístico y festivales musicales.

d) Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Aquellos que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionados con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Solicitudes y documentación complementaria

Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

5.1.1. Titulares de talleres artesanales:

En caso de que el titular del taller solicite ferias de las que ya dispone de documentación (ferias Navidad 2021/22 y las demás ferias de las que disponga de documentación acreditativa) aportará, junto con la solicitud, anexo II, la documentación justificativa según el artículo 21 (facturas, justificantes de los pagos, certificación expresa de participación en el certamen y documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la utilización de logos y señaléticas conforme al artículo 19).

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar certificación de la Fundación Pública Artesanía de Galicia que acredite el indudable interés comercial para el sector artesanal.

5.1.2. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) En su caso, documentación acreditativa de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación profesional y empresarial de artesanas/os que acredite la relación de personas asociadas que la integran, con indicación de su NIF/NIE correspondiente.

5.1.3. Ayuntamientos:

a) Justificante de que se encuentra al corriente de la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Declaración del ayuntamiento de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda (anexo II, solicitud).

5.1.4. Documentación común para las/los solicitantes, según el caso:

a) Para titulares de talleres y asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:

– Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la entidad solicitante o también podrá aportar, debidamente cumplimentado y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.

b) Para ayuntamientos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:

– Anexo V (Información y memoria de las características del evento ferial).

Memoria explicativa del evento en que consten los siguientes aspectos: fechas de celebración, horario y lugar; número de edición, relación de expositores y de talleres artesanos en que se indicará el NIF del taller o, en su caso, de su responsable a los efectos de su consulta en el RGAG; relación de oficios convocados. En el caso de ferias que al final del plazo de presentación de solicitudes aun no tengan fecha de convocatoria o de apertura del plazo de inscripción, se presentará una relación de expositores y de talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia que se prevé que puedan participar.

– Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria que se va a realizar para la difusión del evento y cualquier otro aspecto relacionado con la feria.

La Dirección General de Comercio y Consumo solicitará un informe a la Fundación Pública Artesanía de Galicia que acredite el carácter subvencionable del evento.

c) Para todos los solicitantes

• Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial de gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detallados de las inversiones sobre las cuales se solicita la ayuda, obtenidas de los proveedores seleccionados por la persona solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la persona solicitante para la realización del proyecto.

3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores en los siguientes casos:

– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.

– Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.

• En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, deberán constar expresamente (anexo IV Declaración-compromiso a efectos de lo señalado en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para el procedimiento IN201G-subvenciones para fomento de la comercialización de la artesanía gallega) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se hubiese realizado la subsanación.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse su aportación nuevamente a la persona interesada.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. A los efectos señalados en el artículo 12 de estas bases se aportará, en su caso, la siguiente documentación que, en ningún caso, será objeto de requerimiento:

– Acreditación de la participación y/u organización de cursos de formación en los últimos 12 meses anteriores a la fecha del inicio de la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

– Acreditación de página web o sitio de internet y redes sociales para uso comercial.

– Declaración responsable, debidamente firmada, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 12.1, apartado e), con la identificación de la empresa proveedora, año de la contratación e importe abonado en el caso de contratación con proveedores de empresas de inserción social o, en su caso, indicación del número de personas y grado de discapacidad por tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes.

Artículo 6. Pago anticipado

1. Los titulares de talleres y las asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os podrán solicitar el pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000,00 €, en los términos previstos a continuación.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

4. Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando el fiador preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

5. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015.

6. Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las jefaturas territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se solicitase la declaración de concurso, fuesen declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declaradas en concurso, salvo que este adquiriera la eficacia de un convenio, estén sujetas a intervención judicial o fuesen inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 7. Comprobación de datos

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente del pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas y subvenciones.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

1. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al vicepresidente segundo y conselleiro, y le corresponderá al vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, será requerida la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7 resulta que la entidad solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, al cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitarla y resolver el procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 11. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a las personas interesadas.

A los efectos de valorar las solicitudes y proponer a las personas solicitantes con pleno derecho a obtener la subvención, la Comisión de Valoración aplicará los criterios de valoración para determinar la concurrencia competitiva entre las personas solicitantes de las actuaciones definidas en el artículo 4.

En la propuesta de concesión que formule la Comisión figurarán de manera individualizada las personas solicitantes propuestas para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas hasta agotar el crédito disponible.

2. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidos bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

• Presidencia: subdirector/a de la Dirección General de Comercio y Consumo.

• Vocales:

– Una/un jefa/e de servicio de la Dirección General de Comercio y Consumo.

– Una/un jefa/e de sección de la Dirección General de Comercio y Consumo.

– Una/un funcionaria/o de la Dirección General de Comercio y Consumo, que hará las funciones de secretaria/o.

Artículo 12. Criterios de valoración

Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones relacionados por orden decreciente serán los siguientes:

12.1. Titulares de talleres artesanales:

a) Ferias profesionales nacionales y celebradas en el extranjero: asistencia a un certamen, 3 puntos, asistencia a dos o más: 4 puntos.

b) Por ejercer la actividad en un municipio rural:

i. De menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.

ii. De 5.000 habitantes hasta 10.000 habitantes: 1 punto.

c) Por ejercer la actividad en un ayuntamiento fusionado: 2 puntos.

d) Por ejercer la actividad en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los caminos de Santiago: 2 puntos.

e) Por contratar con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años o ser titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes o por tener implantada alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial: 1 punto.

f) Por estar adherido al programa del e-tícket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio: 2 puntos.

g) Por ser la persona beneficiaria, o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria, una/un joven, de edad igual o menor de 30 años: 1 punto.

h) Por ser la persona titular del taller o la representante de la sociedad una mujer: 1 punto.

i) Por estar adherida al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido: 1 punto.

j) Página web, perfiles en redes sociales de uso comercial (Facebook, Twiter, Instagram…): 2 puntos.

12.2. Ayuntamientos:

a) Grado de consolidación de la feria:

– Ferias con un número de entre 5 y 14 ediciones, incluyendo la edición en curso: 1 punto.

– Ferias con un número de entre 15 y 20 ediciones, incluyendo la edición en curso: 2 puntos.

– Ferias con un número de entre 21 y 25 ediciones, incluyendo la edición en curso: 3 puntos.

– Ferias con más de 25 ediciones, incluyendo la edición en curso: 4 puntos.

b) Número de talleres artesanos inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia:

– Ferias con un número de talleres de entre 10 y 20: 2 puntos.

– Ferias con un número de talleres de entre 21 y 30: 3 puntos.

– Ferias con un número de talleres superior a 30: 4 puntos.

c) Ferias que incluyan en su programa demostración de oficios artesanales en directo: 2 puntos.

d) Ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios mediante la fusión de ayuntamientos: 3 puntos.

e) Ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios mediante otras fórmulas: 1 punto.

f) Por estar adherido al convenio con la Fegamp Doing business: 2 puntos.

12.3. Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

a) Participación en ferias profesionales nacionales y celebradas en el extranjero: asistencia a un certamen, 3 puntos, asistencia a dos o más, 4 puntos.

b) Grado de consolidación de la feria:

– Ferias con un número de entre 15 y 20 ediciones, incluyendo la edición en curso: 2 puntos.

– Ferias con un número de entre 21 y 25 ediciones, incluyendo la edición en curso: 3 puntos.

– Ferias con más de 25 ediciones, incluyendo la edición en curso: 4 puntos.

c) Número de expositores de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos):

Ferias con un número de expositores de entre 10 y 20: 2 puntos.

– Ferias con un número de expositores de entre 21 y 30: 3 puntos.

– Ferias con un número de expositores superior a 30: 4 puntos.

d) Ferias que incluyan en su programa demostración de oficios artesanales en directo realizadas por artesanas/os inscritas/os en la sección segunda del Registro General de la Artesanía de Galicia (talleres artesanales): 2 puntos.

e) Acreditación de la organización de cursos de formación en los últimos doce meses anteriores a la fecha de inicio de presentación de solicitudes de esta convocatoria, impartidos u organizados por las asociaciones profesionales de artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia, 1 punto por organización de un curso, 2 puntos por dos cursos y 3 puntos por tres o más cursos.

Los criterios de valoración aplicables a los ayuntamientos y a las asociaciones se acreditarán a través del formulario contenido en el anexo V (Información y memoria de las características del evento ferial) y, en su caso, informe de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.

Una vez agotado el crédito disponible, en el caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo la puntuación conseguida en los diferentes epígrafes por orden decreciente.

En el supuesto de que persista el empate se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Artículo 13. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la/el instructora/or formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada individualmente a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015.

En esa notificación se comunicará el importe concedido, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con la indicación de que las personas no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si la resolución no fuese expresa, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda o subvención.

3. La persona beneficiaria deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte (20) días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 13 de estas bases.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007.

6) Conservar las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de dos años desde su concesión.

7) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

9) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que estén vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Obligaciones específicas de publicidad

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007.

Para la organización y participación de ferias, quedan obligadas a dar publicidad suficiente de la ayuda y deberán incluir en cada una de las actuaciones la publicidad de la Xunta de Galicia y de la marca de Artesanía de Galicia, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el documento correspondiente disponible en https://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/direccion-xeral-de-comercio-e-consumo, en el epígrafe de esta ayuda.

Dicha publicidad deberá colocarse en un lugar bien visible para el público y deberá mantenerse en perfectas condiciones durante el período de la actuación, según las condiciones y características previstas en el punto anterior.

El incumplimiento de esta obligación de publicidad producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 20. Subcontratación

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª) Que se solicite y conceda su autorización previa (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 31 de octubre de 2022, de una copia de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, pagados, en original o copias auténticas electrónicas.

Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Anexo III (Declaración de otras ayudas) debidamente firmado.

d) Aportación de la documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la utilización de logotipos y señaléticas exigidos para cada una de las ayudas concedidas de acuerdo con el artículo 19.

e) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.

2. En concreto, para los titulares de talleres artesanos y las asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os:

a) En el caso de que las personas beneficiarias se opongan expresamente a la consulta de los datos, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

b) La justificación de asistencia a ferias y eventos de interés artesanal se hará efectiva mediante la certificación expresa de participación en el certamen en el período prefijado emitida por la institución o entidad organizadora.

c) Documentación que acredite, en su caso, la no admisión en las ferias solicitadas.

3. En concreto, para los ayuntamientos:

– Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

– Certificación de la Intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

– Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los artículos siguientes y que incorporará, en todo caso, la certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

En el caso de subvenciones destinadas a financiar inversiones, la cuenta justificativa contendrá:

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la/del alcaldesa/e o presidenta/e, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la/del acreedora/or, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras y sin perjuicio de lo previsto en el apartado c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Certificado de tasadora/or independiente debidamente acreditada/o e inscrita/o en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007.

Los órganos competentes de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que legalmente correspondan. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 22. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, los órganos competentes de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por la persona beneficiaria, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 6 referido a los pagos a cuenta.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se estará a lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

Artículo 23. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá incumplimiento total, con el reintegro del total de la cantidad percibida para las actuaciones establecidas en el artículo 4, cuando el mencionado incumplimiento supere el 40 % de la inversión subvencionable.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

5. A los efectos establecidos en este artículo, no se considerará incumplimiento la no admisión para la participación en las ferias, lo cual deberá ser suficientemente acreditado.

Artículo 24. Control

1. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Al margen de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 25. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no establecido en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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