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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 16 de mayo de 2022 Pág. 28743

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2022 por la que se convoca el Programa de ayudas a la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406G).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre, se publicó el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El citado real decreto, según establece en su artículo 1, tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, dentro del marco general del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y, específicamente, en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», incluidas ambas dentro de la componente 2: «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana». La finalidad de este real decreto es, por lo tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del citado plan en los referidos ámbitos de la rehabilitación de vivienda y de la vivienda social, contribuyendo a alcanzar las metas establecidas a lo largo del período de aplicación del plan.

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias y el procedimiento de concesión de las ayudas será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en las convocatorias que apruebe cada comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, Reglamento del MRR, y demás disposiciones que articule el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables. Asimismo, al regular dicho real decreto actuaciones incluidas en las referidas inversiones C02.I01 e C02.I02 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Cuando las destinatarias últimas de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica, también será de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme con lo establecido en el real decreto, sin perjuicio del resto de disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como aquellas disposiciones que pudieran establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos. Asimismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

El 30 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 234, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de las componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El sistema tiene como finalidad primordial la búsqueda de la uniformidad y la definición de las reformas e inversiones, hitos y objetivos que integran el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, regulando aspectos como la lucha contra el fraude, la corrupción y la identificación de las personas o entidades beneficiarias últimas de las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas.

En este sentido, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, establece en su artículo 8 la obligación de las entidades decisorias y ejecutoras de incluir en sus respectivas convocatorias de ayudas una serie de requisitos en relación con la identificación de las personas o entidades beneficiarias de estas. Dicho artículo dispone que: «Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica: (...).

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión (modelo IV.C) (...)».

Además, se menciona en la orden la obligación de cumplimentar una declaración de ausencia de intereses (DACI) por los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, lleven a cabo actividades que presenten un conflicto de interés potencial que pueda afectar a los intereses financieros de la UE (anexo III.C.1.b).ii y d).i.B).

El apartado 3.b) del artículo 9 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, señala también que: «(…) Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollan en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Por otra parte, el artículo 10 de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, establece para las entidades ejecutoras del PRTR la obligación de aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos y, entre otros datos, la fecha de nacimiento, en su caso.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, que es el organismo encargado de la gestión de los programas del citado real decreto, al amparo del artículo 4 de dicho Real decreto, con fecha de 5 de noviembre de 2021 notificó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la aceptación de la transferencia de crédito en el contexto de los programas de ayudas 1 a 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, correspondientes a la anualidad 2021.

En el artículo 2, el real decreto incluye, entre los programas que regula, el Programa de ayuda 5, referido a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector a medio y largo plazo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Objetivo nº 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de por lo menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, por lo menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

b) Objetivo nº 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de por lo menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, por lo menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

Esta resolución regula el procedimiento de convocatoria para la Comunidad Autónoma de Galicia del citado Programa de ayuda 5 referido a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De conformidad con las facultades atribuidas en los artículos 1.1 e 54 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia considera como bases reguladoras del programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación las normas contenidas en dicho real decreto.

Esta resolución establece como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, ya que la complejidad del programa y de las actuaciones subvencionadas exige la necesaria participación de personal cualificado que, de conformidad con la legislación vigente, está obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, (Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre de 2021) para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406G).

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 54 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Segundo. Bases reguladoras

1. Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras de este programa contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, con las especificaciones y limitaciones recogidas en esta resolución.

2. En todo lo no recogido en las bases reguladoras y en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás disposiciones relativas a la ejecución y gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y del Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero). En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.81.451A.770.8 e 08.81.451A.780.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los importes de 70.000 y 677.914 euros para la anualidad 2022 y 100.000 y 400.000 euros para la anualidad 2023, respectivamente, procedentes todos ellos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Constituyen actuaciones subvencionables las siguientes:

a) La emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación (línea A).

b) La redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (línea B).

2. Las actuaciones no podrán estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020.

3. Las actuaciones subvencionables por este programa están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales que lo regulan y, específicamente, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

Asimismo, la aplicación de las actuaciones subvencionables, según lo previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, asegurará que las cuantías destinadas a las diferentes inversiones cumplan las condiciones del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Quinto. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables

1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar rematados antes del año 2000.

b) Que por lo menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

Sexto. Contenido del libro del edificio existente para la rehabilitación

El libro del edificio existente para la rehabilitación deberá tener, de modo detallado, el contenido relacionado en el anexo I del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del citado real decreto, se admitirán los informes de evaluación de los edificios elaborados de conformidad con lo previsto en el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios, debiendo completarse con el manual de uso y mantenimiento, señalado en el punto I.2 y con el contenido del bloque II del anexo I del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Séptimo. Requisitos de los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios

1. En los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la actuación propuesta debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

2. El proyecto técnico incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desenvolverá posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea.

b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente no lugar de generación de los residuos.

3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, como están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

4. De conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 54.6.e) del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, en la documentación del proyecto técnico deberá incluirse el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.

Octavo. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de la subvención para el libro del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:

a) En el caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

b) En el caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

Si no se dispone del informe de evaluación del edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.

2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

a) En el caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de ata 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

b) No caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

3. El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

4. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el impuesto sobre el valor añadido podrá ser considerado elegible, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

Noveno. Personas o entidades beneficiarias

1. Al amparo del artículo 51 do Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.

b) Las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no otorgasen el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo la de la letra e) de los citados artículos, relativa a la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en el supuesto de la línea B, en el caso de que no se presente el proyecto técnico junto con la solicitud. En los demás supuestos, dado que la justificación se presenta junto con la solicitud, no podrá procederse al pago de la ayuda en tanto no se acredite estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones.

3. En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

a) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos tres años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38.

El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1º. Que se excluyan como posibles beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 de dicho Reglamento (UE)651/2014, y las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior,

2º. que la solicitud de la ayuda sea anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador, y

3º. que la intensidad de la ayuda no supere los porcentajes señalados en el artículo 38 del citado Reglamento 651/2014, esto es el 35 % de los costes subvencionables que puede incrementarse en un 10 % para las medianas empresas y en un 20 % para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.

Décimo. Agente o gestor de la rehabilitación

1. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas.

2. El agente o gestor de la rehabilitación es aquella persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionables, al amparo del artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime a la persona beneficiaria de cumplir las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.

Decimoprimero. Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 30 de noviembre de 2022, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimosegundo. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora en la presente resolución como anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el modelo de solicitud deberán constar los siguientes campos: el tipo de persona o entidad solicitante, los datos del edificio o edificios para el/los que se elabora el libro del edificio existente o el proyecto de rehabilitación; el número de viviendas y, en su caso, locales del edificio o edificios objeto del libro o del proyecto con indicación de su superficie construida y número de alturas, incluida la planta baja; la referencia catastral o referencias catastrales; porcentaje de superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, destinada a uso residencial de vivienda; el consumo de energía primaria no renovable y la demanda energética conjunta de calefacción y refrigeración actual y la prevista tras la rehabilitación; las emisiones de CO2 antes y después de la actuación; la calificación energética del edificio en consumo energético y en emisiones antes y después de la actuación; la inversión total; el coste subvencionable; la cuantía de la ayuda solicitada; el número y la fecha de la inscripción del certificado de eficiencia energética actual en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE), así como, en el caso de solicitar las ayudas de la línea B, la anualidad prevista de entrega del proyecto, en el caso de entregar la memoria justificativa prevista en el artículo 54.6 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. En el modelo de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Declaración responsable de que no se le concedió ninguna ayuda de minimis. En el caso de haber solicitado u obtenido ayuda de minimis, deberá indicar cuáles y su cuantía.

c) Compromiso de comunicar inmediatamente cualquier otra subvención que solicite y/u obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración, con indicación de su cuantía.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, a excepción de la letra e) de los citados artículos relativa a la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el supuesto de solicitud de ayuda de la línea B si presenta la memoria justificativa de la actuación propuesta, en el caso de no disponer de proyecto técnico de rehabilitación integral.

e) Declaración responsable de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que las actuaciones subvencionables no se iniciaron antes del 1 de febrero de 2020.

g) Declaración responsable de que la empresa a la que se represente no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que establece el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en su caso.

h) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de este programa.

i) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Decimotercero. Documentación complementaria

1. Las personas y entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, de forma individualizada:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del edificio, en el caso de que la persona o entidad no conste como titular catastral, y acredite que el edificio está terminado antes del año 2000 y que por lo menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

c) Acta o certificado de la persona titular de la secretaría o administración de la comunidad de personas propietarias, de las comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, en la que conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención, en su caso.

d) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. En el caso de optar por la declaración responsable se ajustará al contenido del anexo III.

e) Anexo IV, de declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al objeto de gestión, y de ausencia de conflicto de intereses en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

f) Anexo V, de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR.

g) Anexo VI, documento acreditativo del acuerdo de cesión del derecho de cobro de la subvención de la persona o entidad interesada en la subvención del derecho de cobro a un agente o gestor de rehabilitación del derecho de cobro, en su caso.

2. En el caso de solicitar las ayudas de la línea A deberá aportarse, además de la establecida en el punto 1 de este ordinal, la siguiente documentación:

a) Libro del edificio existente para la rehabilitación.

b) Declaración responsable de la persona técnica redactora en la que conste que el libro del edificio existente está completo y elaborado de acuerdo con lo definido en el ordinal sexto.

c) Documento en el que conste la conformidad de la persona o entidad solicitante con el libro del edificio existente para la rehabilitación.

d) Acta o certificado de la persona titular de la secretaría o administración con el acuerdo de la comunidad de personas propietarias, de las comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por la que se aprueba la realización del libro del edificio existente para la rehabilitación, en su caso.

e) Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el libro del edificio existente para la rehabilitación.

f) Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del libro del edificio existente para la rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Certificado de eficiencia energética que justifique la reducción del consumo de energía primaria no renovable de acuerdo con el bloque II.2 del anexo I del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual (inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE) y suscrito por técnico competente.

3. En el caso de solicitar las ayudas de la línea B deberá aportarse, además de la establecida en el punto 1 de este ordinal, de forma individualizada, la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio. En el caso de no haber elaborado el proyecto técnico de rehabilitación integral en el momento de presentar la solicitud, presentará la memoria justificativa de la actuación propuesta, con el siguiente contenido mínimo:

1º. Descripción pormenorizada de la actuación propuesta.

2º. Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación.

3º. Planos de la actuación propuesta.

4º. Especificación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y cuantía de la ayuda solicitada.

b) Declaración de la persona técnica redactora en la que conste que el proyecto está completo y elaborado de acuerdo con la normativa vigente y con lo definido en el ordinal quinto, en su caso.

c) Documento en el que conste la conformidad de la persona o entidad solicitante con el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio en el caso de que se presente el proyecto técnico con la solicitud, en su caso.

d) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que vayan a ser afectadas por el proyecto, así como de la fachada principal del edificio.

e) Certificado de eficiencia energética de proyecto, en el que se incluyan las actuaciones contempladas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual suscrito por técnico competente, en el caso de que se presente el proyecto técnico con la solicitud.

f) Acta o certificado de la persona titular de la secretaría o administración con el acuerdo de la comunidad de personas propietarias, de las comunidades de personas propietarias debidamente agrupadas o de la asamblea de la cooperativa, por la que se aprueba la realización del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, en su caso.

g) Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio. En el caso de que se presente una memoria justificativa de la actuación, presupuesto correspondiente a los honorarios de redacción del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.

h) Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el caso de que se presente el proyecto técnico con la solicitud.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si non se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Decimocuarto. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoquinto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la persona jurídica de naturaleza privada o de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

d) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad representante, en su caso.

e) Certificado acreditativo de no tener deudas, en el momento del pago de la subvención, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante.

f) Certificado catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante.

g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables que acredite su uso y año de construcción.

h) Consulta de bienes inmuebles.

i) Consulta de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones de subvenciones por la regla de minimis, en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Decimosexto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoséptimo. Órganos administrativos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Decimoctavo. Procedimiento de concesión y requerimientos de subsanación

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de esta convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en esta convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y solicitará los informes pertinentes para comprobar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos por las bases reguladoras, por esta convocatoria y por la demás normativa de aplicación.

4. Una vez completado el expediente, y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda.

5. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedase válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

6. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS http://igvs.xunta.gal, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

Decimonoveno. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación relacionada en el ordinal decimotercero. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria indicará la persona beneficiaria, las actuaciones subvencionables, el coste elegible, la cuantía de la subvención concedida y la mención expresa de que la ayuda concedida está financiada con cargo a los fondos europeos del PRTR con la colaboración del Gobierno de España, en los términos especificados en el artículo 4.1.f) del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de la ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS.

El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Vigésimo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Además de las recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas o entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Justificar la ejecución de la actuación presentando los documentos señalados en los ordinales decimotercero y vigésimo tercero de esta resolución.

b) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionables.

c) Permitirle al IGVS la realización de las inspecciones y/o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida y las que se deriven de la normativa aplicable a la gestión de ayudas financiadas con los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abone la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el IGVS o la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Reglamento (UE, Euratrom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercer los derechos que reconoce el artículo 129, punto 1, del referido reglamento financiero.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo, o a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 €.

g) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de imagen del programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas. En concreto, cumplir con lo establecido en el citado artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público».

h) Cumplir en la ejecución de las actuaciones subvencionables el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés).

i) Las demás obligaciones que derivan de esta resolución, del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre; de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos.

Vigesimoprimero. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, fuera de los casos permitidos por esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación.

2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Vigesimosegundo. Justificación y pago de la subvención

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán justificar la subvención, en el caso de la línea B, mediante la aportación del anexo II y de la siguiente documentación, en el caso de que no se presentase con anterioridad:

a) Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.

b) Declaración responsable de la persona técnica redactora en la que conste que el proyecto está completo y elaborado de acuerdo con la normativa vigente y con el definido en el ordinal séptimo, en su caso.

c) Documento en el que conste la conformidad de la persona o entidad beneficiaria con el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.

d) Certificado de eficiencia energética de proyecto, en el que se incluyan las actuaciones contempladas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual suscrito por técnico competente.

e) Factura de honorarios, emitida por el/la profesional o profesionales que redactaron el proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio.

f) Documentación justificativa del gasto realizado, mediante transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Anexo VI, en el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación.

2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión. En el supuesto de la línea A no deberá presentarse más documentación que la remitida junto con la solicitud.

3. La subvención se pagará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria en el número de cuenta señalado a estos efectos en el anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal siguiente respecto de la cesión del derecho de cobro de la subvención.

4. Se podrá dotar de anticipos a las personas y entidades beneficiarias que así lo soliciten, mediante el anexo VII, siempre y cuando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no superen el 50 % del importe total de la ayuda concedida a la persona o entidad beneficiaria, ni la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

b) Que se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de la subvención y se justifiquen adecuadamente.

c) Que los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar con el anexo VII de solicitud del anticipo un documento con la justificación de la necesidad del anticipo con indicación de las inversiones que exigen pagos inmediatos.

Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Vigesimotercero. Cesión del derecho de cobro

1. Las personas o entidades beneficiarias podrán ceder el derecho de cobro de su subvención al agente o gestor de la rehabilitación, en su caso. En este caso, deberán presentar, en los términos previstos para la presentación de la documentación complementaria, el anexo VI, debidamente cubierto.

2. La cesión del derecho de cobro no afectará a las obligaciones asumidas por las personas o entidades beneficiarias como consecuencia de la concesión de la ayuda, incluidas las de justificación de la subvención, ni a las facultades del IGVS, sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.

3. En el caso de cesión del derecho de cobro de la subvención al agente o gestor de la rehabilitación, las personas o entidades beneficiarias estarán exentas de presentar los justificantes de pago previstos en los ordinales decimotercero y vigésimo segundo del importe correspondiente a estos derechos cedidos.

Vigesimocuarto. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión.

En concreto, las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Vigesimoquinto. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Podrán ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el ordinal vigésimo.

b) La falta de justificación de la subvención.

c) La falta de comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

d) El incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención, así como el cumplimiento de cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7.Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, comportará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, si es el caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimosexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas y a las entidades interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas y las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimoséptimo. Control y lucha contra el fraude

1. Cualquier persona que tenga conocimientos de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner los citados hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

2. En el control y lucha contra el fraude el IGVS actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude.

Vigesimoctavo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimonoveno. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa de ayudas.

Trigésimo. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Trigésimo primero. Eficacia

Esta resolución sutirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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