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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miércoles, 18 de mayo de 2022 Pág. 29200

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2022 por la que se convocan los cursos correspondientes al primer semestre del Plan de formación del Servicio Público de Empleo de Galicia del año 2022.

Con fecha 27 de abril de 2022 la Consellería de Empleo e Igualdad y la Escuela Gallega de Administración Pública suscribieron un convenio para la organización del Plan anual 2022 para el personal del Servicio Público de Empleo de Galicia que forma parte del proyecto Plan de formación permanente para el personal del SNE (2021-2023), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El citado proyecto se enmarca en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, y está incluido en la política palanca VIII. Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo, componente 23. Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, inversión 5. Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo.

Este Plan anual contribuye al cumplimiento del objetivo nº 348 incluido en la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, de 16 de junio de 2021, aprobada definitivamente por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021. Además, este Plan tiene en cuenta todos los requerimientos establecidos en las disposiciones operativas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el citado objetivo.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Convocar los cursos que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2022

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos de las personas participantes

1. Podrá participar en las acciones formativas convocadas mediante esta resolución el personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y del área de empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, que se encuentre en situación de servicio activo (incluido el personal al que se le haya concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. Para las actividades impartidas en una modalidad que incluye teleformación, las personas interesadas deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web actualizado.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las acciones formativas que se ofertan tienen por objeto mejorar las competencias del personal al que van destinadas y prestar un apoyo más eficaz a los solicitantes de empleo.

Estas actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como a sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web https://egap.xunta.gal/ y en la dirección web https://empleo.xunta.gal/portal/gl/formacion-mrr.html

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 25 de mayo de 2022.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección https://egap.xunta.gal/matricula desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. El número máximo de cursos que se pueden solicitar durante el plazo de presentación de solicitudes se limita a tres.

4. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado desde que se detecte el hecho.

6. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

7. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria a la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario solo serán considerados los datos entregados por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

8. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 53 y 981 54 63 35 en horario de atención al público (9.00 a 14.00 h) y de la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal.

Cuarta. Protección de datos personales y comprobación de datos

1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en las acciones formativas convocadas a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la EGAP y por la Consellería de Empleo e Igualdad en su condición de responsables del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo a selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), en base a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en dichas acciones formativas serán publicados conforme a lo detallado en la base sexta de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

Los datos de carácter personal de los participantes en las acciones formativas convocadas mediante esta resolución, solicitados por los diferentes servicios públicos de empleo quedan protegidos por el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y el lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3, así como por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los referidos datos serán cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio de los poderes públicos que se le encomiendan y en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la aplicación de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiese a eso.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Quinta. Criterios de selección

Una vez recibidas las solicitudes correctamente, se asignarán las plazas en el curso solicitado por orden de inscripción hasta agotar el total de plazas.

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección https://egap.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. La renuncia y el seguimiento de las actividades formativas

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, al margen de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.gal

Las personas que incumplan lo previsto en las letras a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de las actividades formativas:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Superación de la actividad

Para poder superar las actividades de teleformación es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La adecuada realización de todas las actividades que la tutoría proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final que se realizará en línea.

– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas y el horario en que estas tendrán lugar. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y del horario de la prueba final.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación. Las personas inscritas que completen la acción formativa obtendrán el certificado oficial correspondiente.

Décima. Facultades de la EGAP y de la Consellería de Empleo e Igualdad

1. La EGAP y la Consellería de Empleo e Igualdad resolverán aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y pueden suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También les corresponde a ambos organismos proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

2. La EGAP y la Consellería de Empleo e Igualdad podrán modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la Escuela.

3. En aquellas actividades en las que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Consellería de Empleo e Igualdad se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, o agrupar varias ediciones, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

4. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

5. La EGAP y la Consellería de Empleo e Igualdad garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código

Denominación

Personal destinatario

Plazas

Horas

Calificación

Modalidad

Fecha inicio

Fecha fin

Fecha y hora del examen en línea

Consellería de Empleo e Igualdad: Empleo

CV22002

Atención a la ciudadanía en el Servicio Público de Empleo

Personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y del área de empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

50

30

Aprovechamiento

Teleformación

6.6.2022

6.7.2022

El 12.7.2022 a las 17.30 horas

CV22004

Certificados de profesionalidad: qué son y para qué sirven

Personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y del área de empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

50

30

Aprovechamiento

Teleformación

6.6.2022

6.7.2022

El 14.7.2022 a las 19.30 horas

CV22005

Claves de la prospección de empleo

Personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y del área de empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

50

30

Aprovechamiento

Teleformación

6.6.2022

6.7.2022

El 12.7.2022 a las 19.30 horas

CV22006

Fundamentos de la orientación laboral abierta

Personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y del área de empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

50

30

Aprovechamiento

Teleformación

6.6.2022

6.7.2022

El 13.7.2022 a las 17.30 horas

CV22007

Iniciación a la intermediación laboral

Personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y del área de empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

50

30

Aprovechamiento

Teleformación

6.6.2022

6.7.2022

El 12.7.2022 a las 18.30 horas

CV22007

Iniciación a la intermediación laboral

Personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y del área de empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

50

30

Aprovechamiento

Teleformación

10.6.2022

10.7.2022

El 14.7.2022 a las 18.30 horas

CV22008

Inscripción de las personas extranjeras en el Servicio Público de Empleo de Galicia

Personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y del área de empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

50

30

Aprovechamiento

Teleformación

6.6.2022

6.7.2022

El 13.7.2022 a las 18.30 horas

CV22009

Introducción a las prestaciones por desempleo

Personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y del área de empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

50

30

Aprovechamiento

Teleformación

6.6.2022

6.7.2022

El 13.7.2022 a las 19.30 horas

CV22010

Lenguaje administrativo no sexista e imagen igualitaria en la práctica del Servicio Público de Empleo

Personal funcionario y laboral de las oficinas de empleo, de la Dirección General de Formación y Colocación, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social y del área de empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

50

30

Aprovechamiento

Teleformación

6.6.2022

6.7.2022

El 13.7.2022 a las 16.30 horas