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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miércoles, 18 de mayo de 2022 Pág. 29196

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 6 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2022-2024 y se procede a la primera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para el ejercicio 2022-2023 (código de procedimiento TR301P).

BDNS (Identif.): 626090.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas de subvención de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas y con compromiso de contratación (código de procedimiento TR301P).

Se entiende por unidad formativa de la empresa, la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la entidad beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos de esta orden, que tenga por objeto la realización de las acciones formativas solicitadas y relacionadas con su actividad empresarial.

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2022-2024.

3. Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para el período 2022-2023.

Segundo. Finalidad

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en la orden de bases reguladoras y primera convocatoria, tendrán como finalidad la financiación de programas de formación con compromiso de contratación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras las empresas que sean entidades de formación y que sean titulares de centros o entidades de formación inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las cuales soliciten subvención.

Cuarto. Acciones formativas

1. Serán subvencionables al amparo de lo dispuesto en esta orden, y en los términos establecidos en el artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia, que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes y estén incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral.

2. A estos efectos, podrán solicitarse especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad incluidas en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Asimismo, podrán solicitarse especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que no estén incluidas en el Catálogo de especialidades formativas. En este caso, las entidades solicitantes deberán proceder y presentar la documentación que a tales efectos se referencia en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras.

Quinto. Líneas formativas

1. Se establece una doble tipología de acciones formativas subvencionables en función de las siguientes características:

Línea formativa I, de carácter general: destinada a impartir acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

Línea formativa II, de infrarrepresentación femenina: destinada a impartir acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, dirigidas a mujeres trabajadoras desempleadas, correspondientes a aquellas ocupaciones laborales y profesionales en las que exista infrarrepresentación femenina.

2. Las empresas podrán solicitar impartir acciones formativas de ambas líneas, pero deberán presentar solicitudes diferenciadas para cada una de las líneas descritas en las que incluirán todas las acciones formativas de esa línea para las que solicita subvención.

Sexto. Financiación de la primera convocatoria

Cada convocatoria determinará el importe total del crédito que se destinará a subvenciones, con indicación de las anualidades en que se distribuirá, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará, así como la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas acciones formativas.

Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 14.000.000,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.323A.471.0, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00545.

Aplicación presupuestaria

Línea formativa

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Importe total

11.05.323A.471.0

I

3.500.000 €

3.500.000 €

7.000.000 €

11.05.323A.471.0

II

3.500.000 €

3.500.000 €

7.000.000 €

Total

7.000.000 €

7.000.000 €

14.000.000 €

Sétimo. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden.

Octavo. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

Noveno. Ejecución de la segunda convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria no podrán comenzar hasta transcurrido un mínimo de cinco días hábiles desde la aceptación de la resolución de concesión.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2022 será el 20 de diciembre de 2022.

Para acciones formativas que se desarrollen durante las anualidades 2022 y 2023, o exclusivamente durante la anualidad 2023, la fecha límite para la finalización de las acciones formativas será el 30 de septiembre de 2023.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad