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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Jueves, 19 de mayo de 2022 Pág. 29600

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT-UE del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN861A).

BDNS (Identif.): 626763.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas micro, pequeñas y medianas (pymes), según las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, que cumplan los siguientes requisitos:

• Deberán cumplir tener domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda. En caso de no tener este centro de trabajo en el momento de presentar su solicitud, deberán aportar una declaración de la entidad solicitante que acredite su compromiso de establecerse en Galicia en un plazo máximo de un mes desde la resolución.

• Estar constituidas, como máximo, en los 8 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

• Contar con ingresos por facturación en los dos últimos años.

• Tendrán productos innovadores con posibilidades de llevar al mercado a corto plazo, para lo cual tendrán que presentar productos/servicios innovadores en un nivel mínimo de TRL 5-8.

• Contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3.

• Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerradas, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente. En caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

2. Deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la presente resolución.

3. Dedicar al plan de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. A estos efectos, la Gain podrá exigir en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios que deberá acreditar el beneficiario.

4. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias que así lo declaren tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) núm. 651/2014, y que no son empresas en crisis.

5. Quedan excluídas, no siendo admitidas las solicitudes en las que concurran las siguientes condiciones:

• Aquellas microempresas, pequeñas y medianas empresas y sus empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial que ya resultaran beneficiarias del programa InnovaPeme de las convocatorias de 2020 y 2021, y/o del apoyo a los proyectos Neotec que fueran financiados por la Agencia Gallega de Innovación, por superar el umbral de puntuación pero que no obtuvieran financiación por no disponibilidad de crédito en CDTI.

• Las asociaciones, las fundaciones, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

• Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en que se integren.

• Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se hubiese creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tenga carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

• No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

• No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. Las empresas cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

• No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), o que incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT-UE del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede su convocatoria para el año 2022.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva; las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE núm. 187, de 26 de junio).

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 3.000.000 de euros, 2.400.000 euros con cargo al año 2022 y 600.000 euros con cargo al año 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación