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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Jueves, 19 de mayo de 2022 Pág. 29518

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT-UE del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN861A).

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de tecnologías y programas de innovación eficientes, atribuyéndole en su artículo 15.3 la consideración de plan estratégico de subvenciones, para los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La biotecnología es en la actualidad un sector con grandes fortalezas, preparado para competir en los mercados internacionales. La Xunta de Galicia, consciente de esta oportunidad, ha mantenido un apoyo continuado y decidido a este ecosistema, con el objetivo de posicionarlo como un referente. La biotecnología ocupa un lugar destacado en la agenda del Gobierno gallego, y desempeña un papel clave tanto en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia (RIS3) como de la Agenda Industria 4.0.

A través de la Estrategia Gallega de Impulso a la Biotecnología para el período 2016-2020, Galicia sentó las bases para su configuración como polo biotecnológico, lo que le ha permitido ganar en competitividad a nivel internacional y atraer a empresas e inversores. Dicha estrategia ha logrado crear un ecosistema empresarial joven y dinámico basado en la transferencia de tecnología.

Dando continuidad al compromiso del Gobierno gallego con este sector, la «Estrategia de Consolidación de la Biotecnología» para el período 2021-2025 asume la misión de posicionar a Galicia como polo de referencia en biotecnología, promoviendo su uso y aplicación en todos los sectores económicos y fomentando un ecosistema colaborativo que favorece el emprendimiento, el crecimiento y la atracción de empresas hacia Galicia.

El marco temporal del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020, se ha visto afectado de un modo sin precedentes por las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, generando una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas. En este contexto, las instituciones de la Unión Europea aprobaron instrumentos, como el Reglamento (UE) nº 2020/558, con la finalidad de dotar de una mayor flexibilidad al uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en la respuesta a la crisis originada por la COVID-19.

El 28 de diciembre de 2020 se publicaba el Reglamento (UE) nº 2020/2221, que establece las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-UE), con el fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Tal y como se recoge en el preámbulo de este reglamento, en el caso del Feder los recursos REACT-UE, con los que se financia esta convocatoria, se utilizarán para apoyar la inversión en sectores con un elevado potencial de creación de empleo y que contribuyan a la transición hacia una economía digital y verde.

Los recursos REACT-UE deben utilizarse, además, de conformidad con los principios de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, así como la transversalidad y la integración de la perspectiva de género.

Un objetivo esencial de la Xunta de Galicia es avanzar en la recuperación económica de Galicia. La investigación, el desarrollo y la innovación son palanca crítica para garantizar una recuperación sostenible e inclusiva en el contexto de la pandemia provocada por la COVID-19, al tiempo que impulsan la resiliencia de nuestros sectores productivos, la competitividad de nuestras economías, la transformación de nuestros sistemas socioeconómicos y la creación de empleo.

La biotecnología es una de las tecnologías facilitadoras clave, así como una tecnología industrial avanzada que se fundamenta de manera intensiva en la investigación y el desarrollo, pero que tiene una clara orientación a las necesidades industriales y socioeconómicas, lo cual contribuye a fortalecer la competitividad y la innovación.

Por este motivo, en el marco de los objetivos de recuperación económica de la Xunta de Galicia, y con la finalidad de afianzar las capacidades de crecimiento del ecosistema empresarial creado al amparo de las estrategias implementadas en los últimos 6 años, estas ayudas se centran en promover la consolidación del ecosistema biotecnológico en la Comunidad a través del apoyo a planes de I+D+i e inversión tecnológica de carácter individual, lo cual permite maximizar la eficiencia de los fondos a través de:

– Su encuadre en la Cadena de Valor 4 de la Estrategia Next Generation Galicia por la relevancia del sector biotecnológico gallego, que asegura a su vez que están recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (palanca 5, componente 12).

– Su alineamiento con el reciente Plan estratégico del programa Horizonte Europa, que incluye entre sus cuatro orientaciones estratégicas para las inversiones en I+D+i la de promover una autonomía estratégica abierta liderando el desarrollo de tecnologías, sectores y cadenas de valor digitales, capacitadores y emergentes que se consideren clave.

Por otra parte, la especialización inteligente seguirá desempeñando un papel importante en el desarrollo regional y la cohesión, desplegándose en el nuevo período 2021-2027 cinco objetivos políticos generales que incluyen la mejora del crecimiento sostenible y la digitalización.

En el marco de la recuperación es imprescindible adoptar un nuevo enfoque de la innovación: «con» y «para» las personas, que permita también una transformación social integradora. En concreto, la prioridad 1 de la RIS3 establece como aspecto fundamental para Galicia aquellas soluciones científico-tecnológicas para la sostenibilidad, que se basan en el desarrollo y aplicación de las diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando además oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles competitivos internacionalmente y mejorando el bienestar de las personas. A su vez, la prioridad 3 «Galicia living lab» establece el foco en los esfuerzos de la I+D+i en alimentación, salud y envejecimiento activo donde se contempla, entre otros, el desarrollo de fármacos y tecnologías sanitarias.

Así, el objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de estimular la puesta en marcha de planes de inversión, de I+D e innovación en pymes gallegas, con la finalidad principal de impulsar la consolidación del tejido biotecnológico de la Comunidad y aumentar el nivel de competitividad y viabilidad de las pymes de este sector que permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que ayuden a dar cumplimiento a los retos y prioridades de la Región, especialmente en los ámbitos de sostenibilidad en todas las cadenas de valor y soluciones avanzadas para contribuir a una mejor alimentación y soluciones sanitarias que contribuyan a la calidad de vida del conjunto de la sociedad. En este sentido, se presentan como un instrumento adecuado para contribuir a la prioridad de inversión de reforzar el papel de las pymes como clave de la «Estrategia de consolidación de la biotecnología» antes mencionada.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Agencia Gallega de Innovación del programa Consolida BIO alineados con la Estrategia de consolidación de la biotecnología de Galicia para el período 2021-2025, la RIS3 de Galicia en consonancia con la Estrategia Next Generation Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN861A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

3. Las ayudas financiarán planes de inversión productiva e innovación que impliquen actuaciones de inversión en activos fijos para facilitar la consolidación productiva y tecnológica de las pymes del sector biotecnológico en Galicia. Dichos planes formarán parte de un plan empresarial que requiera el uso de tecnologías, o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en el ámbito de la biotecnología y en los que la estrategia de negocio futura se base en el desarrollo de dicha tecnología.

4. Las ayudas podrán destinarse a planes empresariales en cualquier ámbito y sector siempre que contemplen las tipologías de biotecnología descritas en el artículo 2.6, y los sectores prioritarios de hibridación descritos en la Estrategia de consolidación de la biotecnología de Galicia incluidos en el artículo 2.8 de estas bases así como las cadenas de valor de la RIS3 de Galicia.

5. Las actividades incluidas en el plan constituirán un conjunto completo y coherente de actividades de inversión productiva innovadora (bloque A) y actividades de innovación para lo cual las tecnologías y productos/servicios deberán partir de un estado inicial como mínimo TRL 5-8 (bloque B). Todas las actividades estarán integradas en un plan de consolidación empresarial de carácter individual que afiance el crecimiento de la empresa en: facturación, generación de empleo, especialmente con la incorporación de nuevo personal, y capacidades para la absorción, generación y transferencia de conocimiento para garantizar la consolidación de la empresa en el mercado y afianzar la bioeconomía en Galicia. Las actuaciones y actividades incluidas en el plan de consolidación se describen en el artículo 4, los cuales deben incluir necesariamente actuaciones de los dos bloques mencionados.

6. Solo se admitirá una solicitud por empresa. Además, en el caso de empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial, únicamente se admitirá una solicitud por empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial. En caso de concurran varias empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial solo se admitirá aquella solicitud presentada en el registro en primer lugar siendo desestimadas las siguientes.

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Pequeña y mediana empresa (pyme): según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros o su balance general no excede de los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Para el cálculo de estos efectivos, deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249, de 31.7.2014, o documento que lo sustituya.

4. Empresa vinculada: son «empresas vinculadas» según el artículo 3.3. del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

c. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d. Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en tela de juicio, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de las dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

5. Empresa asociada: son empresas que mantengan lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sen que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre a otra.

Son asociadas as empresas que nin son autónomas nin están vinculadas entre sí. La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:

a. Posee una participación o derechos de votos superiores ou iguales al 25 % de dicha empresa, o si dicha empresa posee una participación o derechos de voto superiores o iguales al 25 % de la empresa solicitante.

b. Y las empresas no son empresas vinculadas, lo que significa, entre otras cosas, que los derechos de voto de una de ellas en la otra no supera el 50 % y

c. La empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella.

6. Biotecnología: se mantiene la definición del Convenio sobre la diversidad biológica de la ONU de 1992, toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Se entiende por tanto el área de conocimiento que, con un carácter multidisciplinar, utiliza el conjunto de técnicas y tecnologías que hacen uso de organismos o partes de ellos, así como cualquier otro tipo de tecnologías y disciplinas que puedan converger con ella y que permitan la mejora o el desarrollo de productos innovadores, procesos o aplicaciones en distintos ámbitos sociales y sectores de actividad económica. Se pueden distinguir cuatro tipos determinados por la aplicación de los desarrollos biotecnológicos:

a) Biotecnología roja: aplicada a la utilización de biotecnología en procesos sanitarios en campos como antibióticos, desarrollo de fármacos, terapias regenerativas o genética médica.

b) Biotecnología blanca: utilizada en procesos industriales, con aplicaciones en la generación de químicos, inhibidores enzimáticos industriales. También se aplica a los usos de la biotecnología en la industria textil, en la creación de nuevos materiales, como plásticos biodegradables o la producción de biocombustibles.

c) Biotecnología verde: biotecnología aplicada a procesos agrícolas con aplicaciones como los transgénicos, valorización de residuos o selección de especies.

d) Biotecnología azul: aplicaciones biotecnológicas en ambientes marinos y acuáticos, abarcando ámbitos como la acuicultura, cosmética o salud animal.

7. Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

8. Subsectores prioritarios de la biotecnología en Galicia: la Estrategia de consolidación del sector Biotecnológico de Galicia para el periodo 2012-2025 establece los siguientes 6 subsectores prioritarios para Galicia en materia de biotecnología:

a) Gestión y aprovechamiento de los recursos marinos.

b) Producción y aprovechamiento agroganadero y forestal.

c) Alimentación funcional y nutracéutica para la salud y el envejecimiento activo.

d) Nuevas tecnologías para la medicina personalizada.

e) Desarrollo y producción de fármacos y vacunas.

f) Medioambiente, economía circular y bioenergía.

9. Retos, prioridades y cadenas de valor de la RIS3 Galicia

i. Restos RIS3:

• Reto 1: nuevo modelo de gestión de los recursos naturales y culturales basado en la innovación. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

• Reto 2: nuevo modelo industrial sustentado en la competitividad y el conocimiento. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las Tecnologías Facilitadoras Esenciales.

• Reto 3: nuevo modelo de vida saludable cimentado en el envejecimiento activo de la población. Posicionar Galicia como la región líder del sur de Europa en oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

ii. Prioridades RIS3:

• Prioridad 1: soluciones científico-tecnológicas para la sostenibilidad. Desarrollo y aplicación de las diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando además oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles competitivos internacionalmente y mejorando el bienestar de las personas.

• Prioridad 2: digitalización para el nuevo modelo industrial y social. Apoyo a la tecnificación y digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego y la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

• Prioridad 3: Galicia living lab. Orientación de los esfuerzos en I+D+i hacia los retos de la sociedad en Alimentación, Salud y Envejecimiento Activo, convirtiendo a Galicia en un entorno referencia mundial para el desarrollo y testeo de nuevas oportunidades científico-tecnológicas y empresariales: Galicia Living Lab.

iii. Cadenas de valor de Galicia.

• Cadena de valor de la industria aeroespacial y aeronáutica.

• Cadena de valor de la industria de la agroalimentación.

• Cadena de valor de la industria de automoción.

• Cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento energético.

• Cadena de valor de la industria forestal y de la madera.

• Cadena de valor de la industria del mar y el medio marino.

• Cadena de valor de la industria naval.

• Cadena de valor de la logística.

• Cadena de valor la salud, la calidad de vida y el envejecimiento.

• Cadena de valor de la industria textil y de la moda.

• Cadena de valor del turismo y el patrimonio.

• Cadena de valor de las TIC.

10. Los TRL o Technology Readiness Levels se refieren a los niveles de madurez de una tecnología. De acuerdo con el sistema TRL, se consideran nueve niveles que se extienden desde los principios básicos de la nueva tecnología hasta llegar a sus pruebas con éxito en un entorno real:

TRL1: principios básicos observados y reportados.

TRL2: conceptos y/o aplicación tecnológica formulada.

TRL3: función crítica, analítica y experimental, y/o prueba del concepto característica.

TRL4: validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

TRL5: validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

TRL9: sistema probado con éxito en un entorno real.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas micro, pequeñas y medianas (pymes), según las definiciones contenidas en el artículo 2 que cumplan los siguientes requisitos:

• Deberán cumplir tener domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda. En caso de no tener este centro de trabajo en el momento de presentar su solicitud, deberán aportar una declaración de la entidad solicitante que acredite su compromiso de establecerse Galicia en un plazo máximo de 1 mes desde la resolución.

• Estar constituidas como máximo en los 8 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

• Contar con ingresos por facturación en los dos últimos años.

• Tendrán productos innovadores con posibilidades de llevar a mercado a corto plazo, para lo cual tendrán que presentar productos/servicios innovadores en un nivel mínimo de TRL 5-8.

• Contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3.

• Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente. En el caso de empresas de nueva creación previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

2. Deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la presente resolución.

3. Aportarán al plan de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. A estos efectos, la Gain podrá exigir en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios que deberá acreditar el beneficiario.

4. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias que así lo declaren tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 y que no son empresas en crisis.

5. Quedan excluidas, no siendo admitidas las solicitudes en las que concurran las siguientes condiciones:

• Aquellas microempresas, pequeñas y medianas empresas y sus empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial que ya resultaran beneficiarias del Programa InnovaPeme de las convocatorias de 2020 y 2021, y/o del apoyo a los proyectos Neotec que fueran financiados por la Agencia Gallega de Innovación por haber superado el umbral de puntuación pero no obtuvieran financiación por no disponibilidad de crédito en CDTI.

• Las asociaciones, las fundaciones, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

• Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la administración institucional, cualquiera que sea la administración en la que se integren.

• Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se haya creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tenga carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

• No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

• No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. Las empresas cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

• No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas financiarán actuaciones de inversión productiva e innovación como actuaciones de inversión en activos fijos enmarcadas en un plan empresarial dirigido a la consolidación de la pyme solicitante, que estará basado en el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora en el ámbito de la biotecnología y en los que la estrategia de negocio futuro se base en el desarrollo de dicha tecnología. Los planes financiables deben comprender tanto actuaciones de inversión como de innovación.

2. Solo se financiarán las actividades del plan desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega, de modo que los beneficiarios deberán tener en la Comunidad o su domicilio social o algún centro de trabajo donde realicen las actividades susceptibles de obtener la ayuda. En caso de no tener este centro de trabajo en el momento de presentar su solicitud, deberán aportar una declaración de la entidad solicitante que acredite su compromiso de establecerse en Galicia en un plazo máximo de 1 mes desde la resolución.

3. Los planes deberán tener un presupuesto subvencionable mínimo de 500.000 euros y máximo de 1.000.000 de euros.

4. Los planes tendrán duración plurianual conforme a los plazos de ejecución y justificación dispuestos en el artículo 26 de la presente orden, siendo el plazo de ejecución como se indica en la siguiente estructura de anualidades:

• Primera anualidad: desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta 30 de noviembre de 2022.

• Segunda anualidad: desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

5. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del inicio de la actividad. Se entenderá que la actividad comienza con el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior. Los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos.

6. No se adecúan a esta convocatoria los planes de empresas cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en memoria técnica la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente (en lo sucesivo «principio DNSH», por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio (Reglamento de taxonomía) o las dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.

7. Las actividades incluidas en el Plan de consolidación deberán implicar una o varias actividades de inversión y de innovación de las descritas a continuación:

• Bloque A. Inversión productiva innovadora.

El presupuesto mínimo para este bloque será de un 60 % del gasto elegible total del plan presentado.

Serán actuaciones subvencionables una o varias de las siguientes:

a1. Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva.

a2. Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y proceso que impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción o diversificación de la producción en nuevos productos adicionales: realización de actuaciones que permitan la modernización de líneas de producción y proceso existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción y proceso, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud. Con inclusión expresa de la implementación productiva de nuevas tecnologías.

Dichas inversiones tendrán carácter innovador por su relación con las actividades incluidas en el plan de consolidación del bloque B.

Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento. Igualmente, queda fuera del objeto la adquisición de empresas.

• Bloque B. Innovación.

El presupuesto máximo para este bloque será de un 40 % del gasto elegible total del plan presentado.

No se admitirán actividades de investigación básica o investigación industrial, ni de desarrollo tecnológico, por tanto, las actividades subvencionables deberán contemplar tareas con las siguientes finalidades:

b1. Innovación en materia de procesos, será conforme a lo dispuesto en el artículo 2.7, que consistirán en la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipamientos o programas informáticos) basados en biotecnología o al uso de la misma en los procesos empresariales.

b2. Actividades de innovación. Se entenderán aquellas destinadas a adquirir o mejorar el uso de conocimiento, así como mejorar las deficiencias de coordinación y de información asimétrica. Estas actividades comprenderán los costes subvencionables de «servicios tecnológicos externos» del artículo 5 de estas bases. En estas actividades se admitirán, de manera no exclusiva, las siguientes:

• Consultoría para la comercialización de productos/servicios innovadores basados en biotecnologías, incluyendo la definición y puesta en marcha de nuevos modelos de negocio, así como el diseño funcional, estético y técnico, y la identidad de producto/servicio de estos (incluyendo identidad gráfica, envase, embalaje y comunicación).

• Asesoramiento o servicios relacionados con el posicionamiento y marketing de productos y servicios innovadores.

• Estudios de viabilidad técnica, económica y/o de mercado previos a la comercialización de productos/servicios; entre los cuales se incluyen estudios de satisfacción y detección de necesidades de los mercados.

• Asesoramiento legal y de mercado para la transferencia de tecnología a través de licencias u otros acuerdos.

• Asesoramiento para el acceso a la financiación de la innovación a través de instrumentos financieros o fondos de capital riesgo.

8. Los planes empresariales deberán estar vinculados a, por lo menos, uno de los subsectores prioritarios de la biotecnología en Galicia y a las cadenas de valor definidas en la RIS3 tal y como se relaciona a continuación:

• Gestión y aprovechamiento de los recursos marinos, correspondiente a la cadena de valor de la industria del mar y el medio marino.

• Producción y aprovechamiento agroganadero y forestal, correspondiente con la cadena de valor de la industria de la agroalimentación, así como la cadena de valor de la industria forestal y la madera.

• Alimentación funcional y nutracéutica para la salud y el envejecimiento activo, correspondiente con la cadena de valor de la industria de la agroalimentación.

• Nuevas tecnologías para la medicina personalizada, correspondiente con la cadena de valor la salud, la calidad de vida y el envejecimiento.

• Desarrollo y producción de fármacos y vacunas, incluidos en la cadena de valor la salud, la calidad de vida y el envejecimiento.

• Medioambiente, economía circular y bioenergía, correspondiente con las diferentes cadenas de valor de sectores industriales, y cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento energético.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

1. Se financiarán los costes del plan de consolidación empresarial, siempre que estén incluidos en la memoria técnica y sean necesarios para el desarrollo del mismo. Todo gasto no justificado adecuadamente en la memoria técnica por el solicitante será eliminado del presupuesto elegible del plan. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y la HAC/114/2021, de 5 de febrero, que la modifica.

3. Solamente se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria. De este modo, se considerará gasto subvencionable el que fue ejecutado y pagado dentro del plazo de ejecución indicado en la resolución de la ayuda.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

4. Serán subvencionables únicamente aquellas actuaciones que se puedan encuadrar en las siguientes categorías, de acuerdo con las secciones 2 (artículo 17) y 4 (artículos 28 y 29) del capítulo III del Reglamento (UE) nº 651/2014 y conforme a lo que se establece en el artículo 2 –definiciones– de las presentes bases.

5. Para las actuaciones relativas a la línea A de inversión, serán subvencionables los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales consistentes en:

i. Adquisición de los terrenos necesarios para acometer el plan, traídas y conexiones de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del plan. La cuantía máxima subvencionable de coste de terreno no podrá superar el 10 % de la inversión subvencionable total de la operación.

ii. Obra civil: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al plan.

iii. Adquisición de inmuebles. La cuantía máxima subvencionable de coste de los inmuebles no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable total de la operación.

iv. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo ligados al plan.

v. Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.

vi. Activos inmateriales, tales como aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intangibles ligados a planes de innovación tecnológica, en cuantía no superior al 50 % de la inversión subvencionable aprobada, en este bloque.

Estes activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

• Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

Se considerarán activos amortizables;

Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.

vii. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.

Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador y que los mismos no fuesen objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

6. Para las actuaciones relativas a la línea B, innovación en procesos y actividades de innovación, se admitirán como costes elegibles los siguientes:

i. Costes de personal de nueva contratación: el personal de nueva contratación deberá dedicarse de manera exclusiva con una dedicación del 100 % al plan de consolidación, a jornada completa y no tener contrato laboral con la empresa o empresa vinculada en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato. No se admitirán a contratos de prácticas.

El personal que participa en el plan de consolidación y cuyos costes se imputen en la solicitud de la ayuda, deberán tener relación contractual con la entidad beneficiaria y estar de alta laboral en un centro de trabajo sito en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se incurrieran en ellos de manera efectiva, e incluyen los salarios fijados en un contrato de trabajo o en la ley, y que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente.

Los costes de personal que se subvencionan serán los máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en el siguiente cuadro:

Grupo cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual
(salario base + % seguridad social a cargo de la empresa)

1

Ingeniería/licenciatura/personal de alta dirección

37.350,00 €

2

Ingeniería técnica, peritaje y ayudantes con título/diplomatura

32.682,00 €

3

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

26.145,00 €

4

Ayudantes sin titulación

21.475,00 €

5

Oficiales administrativos

21.475,00 €

6

Subalternos

21.475,00 €

7

Auxiliares administrativos

21.475,00 €

8

Oficiales de primera y segunda

17.500,00 €

9

Resto de oficiales

17.500,00 €

10

Peones

17.500,00 €

11

Personal trabajador menor de 18 años

17.500,00 €

Solo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades del plan de consolidación que se subvencionan y que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara el plan. Se considerarán costes de personal subvencionables los costes de salario base del personal y la parte proporcional del coste de la seguridad social a cargo de la empresa.

No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos de personal que no tenga relación laboral contractual con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo en el caso de los autónomos societarios retribuidos a través de nónima.

b) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del plan.

c) Los costes de viajes, las indemnizaciones o ayudas de costes.

d) Los costes de personal directivo y de gerencia que realice labores de I+D+i en el caso de medianas empresas y de pequeñas empresas que no tengan la categoría de micropymes.

e) Los pagos salariales justificados mediante factura, en todo caso.

Cualquier modificación en el plantel asignado al plan de consolidación deberá ser motivada y justificada, y será aprobada por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de producirse relevos, además, la persona sustituta deberá cumplir las mismas condiciones de perfil y contratación que la persona que causó baja.

Se considerarán gastos de personal subvencionables los costes brutos de empleo de personal de nueva contratación del beneficiario en los términos indicados en la norma 6, número 2, de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020.

ii. Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del desarrollo del plan y que deberán estar especificados en la memoria del plan de consolidación. Los costes de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

iii. Servicios tecnológicos externos, entre los cuales se incluyen los costes de consultoría y otros servicios destinados de manera exclusiva al plan de consolidación, consideradas en el artículo 4.7, bloque B.b.2.

iv. Costes de adquisición de licencias de propiedad industrial, las cuales deberán ser adquiridas u obtenidas de fuentes externas, siempre y cuando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin elemento ningún de colusión.

7. No se considerarán subvencionables:

a) Los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 43.2 del Decreto 11/2009. Si empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial participan como entidades subcontratadas, como proveedores, prestadores de servicios o de alguna otra forma, su actividad no será subvencionable.

b) Los bienes de equipo de segunda mano, salvo los activos referidos en el artículo 5.5 viii.

c) Los costes de material de oficina y consumibles informáticos.

8. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

Artículo 6. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega.

Eje

OE

Beneficiarias

Aplicación presupuestaria

Año 2022

Año 2023

Total

3

OE 20.1.3.1 - OE REACT-UE 3.1.

Empresas pymes

06.A2.561A.770.0

2.400.000 €

600.000 €

3.000.000 €

No obstante, podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La distribución de fondos establecida para cada anualidad en la aplicación presupuestaria señalada, es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, sin incrementar el crédito total.

2. Las ayudas de la presente convocatoria se financian al 100 % en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, dentro del eje prioritario 20. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; Prioridad de inversión 13i. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; y Actuación CPSO 20.1.3.1.1 Convocatoria de ayudas dirigidas a pymes para la consolidación del sector biotecnológico a través de planes biotecnológicos (Programa Consolida Bio) y dentro del Objetivo específico 20.1.3.1-OE REACT-UE 3.1. Apoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversión para las inversiones de las pymes en sectores con un elevado potencial de creación de empleo, contribuyendo a los indicadores CO01 Número de empresas que reciben ayudas, C002 número de empresas que reciben subvenciones y C005 Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda.

Artículo 7. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. As ayudas que se concedan al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, dentro de los límites de intensidad que se indican a continuación conforme a lo previsto en las secciones 2 (artículos 17) y 4 (28 y 29) del capítulo III del Reglamento (UE) nº 651/2014:

Concepto subvencionable

Pequeña empresa y microempresa

Mediana empresa

Innovación en materia de procesos y actividades de innovación

50 %

50 %

Inversión en activos materiales o inmateriales y/o adquisición de activos

2 %

10 %

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación, al amparo de esta convocatoria, serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Artículo 8. Ofertas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable, sea igual o superior a 40.000 € en los casos coste de ejecución de obras, o igual o superior a 15.000 € en el caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros y materiales, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o provean.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá motivarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán subcontratar las actuaciones subvencionadas hasta un porcentaje máximo del 50 % del presupuesto subvencionable de la línea B recogida en el artículo 5.6 de la presente resolución. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.

Deberán entregarse 3 ofertas de diferentes proveedores en los casos contemplados en el artículo 8 anterior.

2. Será obligatoria la suscripción de un contrato entre la entidad beneficiaria y la entidad subcontratista, que podrá condicionarse a resultar beneficiario de la subvención. Este contrato deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes, presupuesto total y desglose por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados. En el contrato se deberán detallar las personas que participan en el plan, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas en el mismo y el porcentaje de dedicación al plan. Todos estos aspectos serán revisados por la Agencia Gallega de Innovación.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

Este contrato deberá ser autorizado por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de aprobación del plan, este contrato se entenderá autorizado por la Agencia desde la fecha de inicio de su ejecución, siempre que esta sea posterior a la de entrega de la solicitud del plan.

3. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar con:

a. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b. Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d. Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen la subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e. Personas o entidades en que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009. Si empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial participan como entidades subcontratadas, como proveedores, prestadores de servicios o de alguna otra forma, su actividad no será subvencionable.

Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos y acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

c) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración responsable de que desarrollarán en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.

g) Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

h) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del plan para el cual solicita la ayuda.

i) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

j) Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

k) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

l) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

m) Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis o con orden de recuperación pendiente. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.

n) Declaración responsable de que no está incursa en un procedimiento de concurso de acreedores.

o) Declaración responsable de que no ha recibido ayudas de salvamento ni de reestructuración.

p) Declaración responsable de que, en su caso, se concederá una licencia no exclusiva en condiciones de mercado no discriminatorias a terceros en el Espacio Económico Europeo respecto de los desarrollos obtenidos en el plan subvencionado.

q) Declaración responsable de que el plan no se inició antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

s) Declaración responsable de que las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en ellos, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no disfrutarán de acceso preferente a los resultados que genere.

Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones en el momento en que se produzca.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria.

Documentación económico-administrativa:

a) Declaración responsable relativa a la condición de pyme (anexo III).

En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio,, se deberán adjuntar los anexos III-A, III-A.1, III-B o anexo III-B.1 según corresponda.

También, como documentación complementaria se deberá adjuntar para cada una de las empresas vinculadas o asociadas la documentación de los apartados b), c) y d) de este artículo.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones posteriores.

c) Poder de representación bastanteado, en su caso.

d) Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal.

e) Contrato/s suscrito/s de subcontratación debidamente firmado/s, en el caso en que sea necesario.

Documentación técnica (anexo II: guía para la realización de la memoria y de presupuesto del plan).

a) Memoria técnica del plan de consolidación propuesto.

b) Presupuesto detallado del plan de consolidación.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario entregar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y adjuntar dichos documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Información a las personas interesadas

1. Sobre las diferentes líneas de ayuda de esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación https://gain.xunta.gal, en su epígrafe de ayudas.

b) En el teléfono 981 95 70 08 de dicha Agencia.

c) En la dirección electrónica servizos.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección:

https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con el establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Servicios será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, siendo competencia de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de otorgamiento de dichas ayudas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente, previa la correspondiente resolución.

3. La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que proporcione cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, de la Estrategia de Consolidación de la Biotecnología 2021-2025 y de la Estrategia Next Generation Galicia en la que se enmarcan estas ayudas.

5. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014 antes de emitir informe favorable a la concesión.

6. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Selección.

7. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

8. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesto por:

a) Un/una director/a de Área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un/una jefe/a de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario, con voz y sin voto.

2. La comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

a) En primer lugar se seleccionarán las solicitudes, por orden decreciente de puntuación, hasta un máximo de un plan de consolidación por categoría de subsector prioritario de la biotecnología de Galicia recogidas en el artículo 2.14.

b) Una vez realizada esta selección inicial, y siempre y cuando exista crédito presupuestario disponible, se seleccionarán por orden decreciente de puntuación.

c) En caso de que no se hayan solicitado planes de consolidación para alguno o varios de los subsectores recogidos en el artículo 2.8 o se hayan presentado pero no alcancen el umbral mínimo de puntuación establecido en el artículo 17 se procederá conforme a los apartados a) y b) precedentes.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente de valoración hasta agotar los créditos disponibles, quedando, en su caso, como suplentes aquellas para las cuales no se dispone de crédito suficiente, pero que alcanzaron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima requerida.

3. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas sin superar el crédito disponible.

Artículo 19. Criterios de valoración

1. La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria será realizada por gestores/as técnicos/as de la Agencia Gallega de Innovación, que podrán contar con el apoyo de personal experto externo.

En los criterios de evaluación se valorará que los planes de consolidación, en la medida de lo posible, se enfoquen hacia el crecimiento y la comercialización, identificando una demanda específica u oportunidad del mercado. Así como avanzar tecnológicamente las nuevas tecnologías y sus aplicaciones hacia aplicaciones prácticas y de mercado. Del mismo modo, se tendrá en cuenta la valorización de patentes, y otra forma de propiedad industrial basados en aplicación de la biotecnología con clara aplicación comercial.

En la capacidad de gestión del equipo emprendedor involucrado en el desarrollo empresarial, y valorarán la competencia y la formación y experiencia profesional previas en relación al plan. También se tendrá en cuenta el grado de compromiso y la dedicación del equipo técnico y gestor con el plan empresarial y la capacidad de relación. También se valorará la vinculación del equipo con redes y entornos de apoyo al emprendimiento.

Se tomará en cuenta la claridad en el concepto del plan de la visión del negocio a futuro, conocimiento del mercado potencial y oferta del producto, así como la factibilidad de la transferencia, asimilación y adopción de los resultados, generación de propiedad intelectual, y la madurez en la estrategia de propiedad intelectual, que garantice su aceptación y permanencia al nicho al que se dirige.

Por último, la solidez económico-financiera y compromiso del solicitante para cubrir las necesidades del plan se valorará en base a las aportaciones de autofinanciación y las evidencias para alcanzar los compromisos comerciales e integración de nuevas fuentes de capital durante el desarrollo del plan.

La valoración de cada plan presentado que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a su excelencia, su propuesta de implementación y su potencial impacto, según los siguientes criterios de valoración. Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 55 puntos, respetando las notas mínimas exigidas en los umbrales.

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Artículo 20. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución en cada una de las líneas de esta convocatoria, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 21. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, al menos:

a. La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b. El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c. La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d. La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013:

https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFeder1420/Paginas/inicio.aspx

6. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

7. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en el dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web https://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 22. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el plan.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario si se cumplen los siguientes requisitos:

a. Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b. Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubiesen sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dan derechos de terceros.

c. Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, minoraciones que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto y no se superen los porcentajes máximos establecidos por concepto subvencionable. El beneficiario deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándoselo al interesado.

6. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas, con un límite del veinte por ciento del coste concedido para cada anualidad, variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada. Esta redistribución deberá ser solicitada antes de 1 de septiembre de 2022. En la anualidad 2023 esta redistribución no podrá solicitarse.

Artículo 23. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (https://gain.xunta.gal), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 24. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

2. Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

3. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

4. Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

5. Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y al Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento del dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

8. Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

9. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público. En caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Esto debe ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

10. Mantener la inversión durante un plazo mínimo de tres años desde el pago final a las entidades beneficiarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Se establece una obligación de tres años, sin perjuicio de la obligación de mantenimiento de la inversión de 5 años para los bienes inscribibles en un registro público exigida por el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

11. Para la contratación del personal financiado en base a esta orden de ayudas, la entidad beneficiaria debe cumplir lo siguiente:

• Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, procederá a la contratación del personal concedido en el plazo y en los términos establecidos en dicha resolución.

• Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en un código de cuenta de cotización que corresponda de acuerdo con estas bases.

• Los contratos de trabajo subscritos deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través del aplicativo CONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de cinco trabajadores, que podrán hacerlo a través de este aplicativo o bien por escrito.

• En los contratos deberán figurar expresamente las menciones a la confinanciación con fondos Feder conforme al punto 14 letra d) de este artículo.

• Las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no podrán ser incentivadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de esta resolución.

12. Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá a no admisión de las cantidades desviadas.

13. Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación», así como cofinanciado con cargo a los fondos Feder. Asimismo, deberá informarse de que fue apoyado por la Xunta de Galicia.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (https://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

14. Realizar un evento de difusión a la finalización del plan para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad, así como otras acciones de comunicación. Siempre deberá ponerse de manifiesto el apoyo del Feder y de la Xunta de Galicia.

15. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

a. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al Fondo Feder y una mención a que la operación está financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19. También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa».

b. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del plan haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Cuando se mencione el Fondo Feder se completará con una referencia relativa a que se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

c. Colocar durante la ejecución del plan en un lugar visible un cartel informativo, de tamaño A3, para informar al público del apoyo obtenido. Este cartel informativo indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, y se elaborará de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1302/2013. Puede además consultarse la Guía de comunicación del PO Feder Galicia 2014-2020 en la siguiente dirección:

https://www.fondoseuropeos.gal/documents/12405111/20497915/GuiaComunicacion_1420_20170208/0f6734e4-f571-4e6e-bb47-003c30dd21db

d. Para el personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19 y la presente convocatoria.

16. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.

17. Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 3 años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

El órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

18. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la Estrategia de Consolidación de la Biotecnología 2021-2025 y de la Estrategia Next Generation Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación. Este seguimiento estará basado en el recopilatorio de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y a la finalización de la ayuda (ex-post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de productividad del plan.

19. Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la agencia, para lo cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona perteneciente a la plantilla del beneficiario vinculada a las tareas de innovación.

20. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

21. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 26. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación https://gain.xunta.gal

2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados

Plazos de presentación de la documentación

Primera anualidad

Desde fecha de solicitud hasta el 30 de noviembre de 2022

Hasta el 12 de diciembre de 2022

Segunda anualidad

Desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 20 de abril de 2023

Hasta el 15 de mayo de 2023

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

3. Debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (https://gain.xunta.gal), siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en las instrucciones.

4. Sin perjuicio de la documentación indicada en los artículos siguientes, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención la entidad no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 27. Documentación justificativa económica

1. Resumen global de ejecución del plan de consolidación y la documentación que se detalle en los apartados siguientes. Los modelos documentales que se deberán emplear estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Axencia Galega de Innovación https://gain.xunta.gal:

a. Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y costes y ayudas del marco temporal.

Deberá aportarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas concedidas para la misma finalidad y costes, en su caso.

b. Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, conforme los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias, en caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor.

c. Un resumen de la ejecución del plan en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gasto.

d. En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada.

e. Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel.

f. Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con originales o copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

Debe tenerse en cuenta que, en su caso, no deberán aportarse las facturas acreditativas de los costes realizados con anterioridad a la fecha de elegibilidad del gasto, dado que no son financiables.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura de manera íntegra, así como el concepto al que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al plan, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

g. Para la justificación del coste de adquisición de terrenos, obra civil y adquisición de inmuebles deberá aportarse:

• Escritura pública, que tendrá que hacer constar que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida. Estos aspectos deben inscribirse en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

• En caso da adquisición de activos de segunda mano:

1) Identificación de la titularidad del propietario del establecimiento a quien se le adquieren los bienes y declaración de si existe vinculación con el/la solicitante.

2) Informe de tasación de técnico/a independiente sobre los activos.

3) Certificación del/de la propietario/a del establecimiento sobre si los activos fueron objeto de alguna ayuda pública.

• Licencia municipal de obra en caso de planes de consolidación subvencionados que incluyan obra civil. En el caso de obras acogidas al sistema de comunicación previa según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (en adelante, Ley 9/2013), deberá acompañarse de un certificado emitido por el Ayuntamiento indicando que dicha comunicación es eficaz.

• Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, en el caso de planes de creación de un nuevo establecimiento o de inicio de una nueva actividad.

• En el de inversiones en obra civil deberán aportar los siguientes planos:

i) Esbozo de localización dentro del término municipal.

ii) Plano general acotado de las instalaciones, diferenciando la situación anterior de la posterior a la inversión en los que deberá poder verificarse la superficie correspondiente a la obra civil.

iii) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

• En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas deberán aportar:

i) Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no ha sido objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.

ii) Tasación de experto independiente que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir y que este es inferior al coste de bienes nuevos similares.

• En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones nuevas, deberá aportarse tasación de experto independiente que certifique el valor de mercado de los bienes a adquirir.

h. Para la justificación de la inversión productiva:

i. Documentos acreditativos de las inversiones, consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Deberán contener información suficientemente detallada, que permita relacionar las facturas con los conceptos de gastos subvencionables especificados en la resolución de concesión. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

ii. Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

• Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados: a) el receptor del pago, que debe coincidir con el emisor de la factura; b) el emisor del pago, que debe coincidir con el solicitante de la ayuda y c) el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

• Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

iii. El beneficiario también deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de justificación los siguientes datos relativos a la contabilidad, en los que se reflejen los costes subvencionados, para acreditar la obligación establecida en el artículo 25.16 número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

iv. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 11 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

v. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. La Agencia Gallega de Innovación podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

i. En el caso de bienes de equipo de segunda mano, declaración firmada por el representante legal de cada entidad en la que se detalle que el equipamiento y material instrumental imputado a la subvención no fue adquirido con fondos o ayudas públicas, conforme al apartado 9 del título II de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre (BOE núm. 315, de 30 de diciembre).

j. Para la justificación del coste de personal de nueva contratación destinado al plan deberá aportarse:

• Copias de los contratos de trabajo subscritos con el personal subvencionado en el que se pueda verificar la contratación para el desarrollo de actividades del plan, conforme a los requisitos de esta convocatoria.

• Copia de la vida laboral ampliada del personal subvencionado actualizada a la fecha de justificación.

• Justificación de la comunicación por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

• Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del representante legal de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del plan, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al organismo de investigación/empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y seguridad social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades del plan.

• Informe de cotizaciones individual de cada trabajador (IDC).

• Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al plan subvencionado firmadas por cada trabajador/la y la persona responsable de la entidad. Estas hojas se acompañarán de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas al programa en el período subvencionable (total de meses y de trabajadores).

• Declaración firmada por el responsable de recursos humanos con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del plan, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo establecido en el artículo 26.2 de esta convocatoria.

• Copias de las nóminas del personal dedicado a las actividades del plan de innovación y copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá acercarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

• Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el prazo establecido en el artículo 26.2 de esta convocatoria.

• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores.

• En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad del personal contratado.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable, sea igual o superior a 40.000 € en el caso de coste de ejecución de obras, o igual o superior a 15.000 € en el caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros y materiales, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto fuera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. No será preceptiva la presentación de las tres ofertas cuando el gasto fuese realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda (para las pymes recogidas en el artículo 4 de la presente orden).

3. En caso de la/las subcontrataciones, deberá aportarse la siguiente documentación:

a. Copia de la/las factura/s emitida/s por la entidad subcontratada al beneficiario en que se especifique claramente el título del plan financiado y el contenido de las actividades del plan financiadas.

b. Justificante de pago de la/las factura/s de la subcontratación.

c. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el plan, en la que se debe incluir una relación de las personas que participaron en el plan, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas en él y su porcentaje de dedicación al plan.

4. Debido a las dificultades con las que se están encontrando en los registros de la Xunta de Galicia para poder autenticar grandes volúmenes de documentación en los plazos exigidos dados los medios materiales y personales de que disponen, será suficiente que en los plazos establecidos por las bases reguladoras se presente a través de la sede electrónica toda la documentación exigida, acompañada de una declaración responsable sobre su autenticidad, sin perjuicio de que posteriormente se requiera aquella documentación que no esté autenticada.

Artículo 28. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica de las actividades desarrolladas constará de documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio que justifique el cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta convocatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014.

2. Informe técnico normalizado, según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, de máximo 50 páginas, en la que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 27.

El informe técnico deberá presentarse en formato PDF por los medios electrónicos del registro de la Xunta de Galicia.

3. Acreditación de cumplir con la normativa ambiental. En caso de que el proyecto incluido en el plan de consolidación responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental (AIA), y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental (AIA) contemplados en el artículo 7 de la citada ley, deberá aportarse la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental común o simplificada respectivamente.

Artículo 29. Pago

1. El pago se hará efectivo, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del plan.

2. Por resolución motivada de la Agencia Gallega de Innovación y previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, podrán autorizarse pagos anticipados de la subvención total concedida en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009. Estos anticipos no podrán superar el importe de la subvención prevista para cada anualidad.

a) Anualidad 2022: podrá solicitarse el anticipo de hasta el 60 % del importe concedido para esta anualidad previa solicitud expresa al efecto.

La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (https://gain.xunta.gal) y en la que se incluirá una declaración responsable de haber iniciado las actividades del plan, así como del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

b) Anualidad 2023: podrá anticiparse como máximo hasta el 60 % del importe de la subvención concedida esta anualidad siempre que, conjuntamente con los pagos anticipados y a cuenta realizados hasta ese momento, no se supere el 80 % del porcentaje subvencionado corresponden a los pagos justificados.

En el caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y de lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de esta anualidad.

3. El importe conjunto de los pagos parciales, a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, nin excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. Para la realización de pagos anticipados, la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud motivada. El anticipo solicitado no podrán superar el importe de la anualidad correspondiente.

5. La concesión de los anticipos quedará condicionada al cumplimiento, por parte del beneficiario, de los requisitos establecidos en el artículo artigo 31 de la Ley 9/2007.

6. Finalizado el plan de consolidación, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, y es obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos las entidades beneficiarias. Tras esta visita, se efectuará una evaluación del plan presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en que se indique el grado de cumplimiento y si fue:

a. Excelente.

b. Positivo.

c. Negativo si no se consiguen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del plan inicial por un bajo desempeño o deficiente organización.

Si por la situación excepcional creada por la epidemia de la COVID-19 no es oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en que se constate, de forma razonable y suficiente, la realización de la actividad subvencionada, y en el caso de activos tangibles por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario, de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de estos y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la normativa Feder, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección».

Artículo 30. Garantías

En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.4 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 32. Causas de reintegro

La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del plan de consolidación inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) No mantener un sistema de contabilidad separada.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La no comunicación a la Agencia Gallega de Innovación de la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

g) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 33. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del plan o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique al menos el 60 % de los costes previstos en el plan de consolidación.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del plan darán lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicado indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

El incumplimiento de mantener un sistema de contabilidad separado, será sancionado con el reintegro de un 2 % del importe de la subvención obtenida.

No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

No mantener las inversiones durante el periodo establecido, supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido de forma proporcional al periodo en que se incumpliese este requisito.

3. En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si se incumpliese la obligación de dar publicidad de la financiación del plan, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo plan, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

b) Si se incumpliesen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del plan, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

4. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

5. La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

6. En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 34. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaeciesen los motivos que se indican en esta resolución, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro, lo cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 35. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a. Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b. Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c. En el supuesto de que se estableciesen condiciones u obligaciones que debiesen ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a. Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b. Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario en el curso de dichos recursos.

c. Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 36. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar anualmente a los beneficiarios a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Tras la justificación final del plan subvencionable, y previamente al pago final de la subvención, será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la agencia, en el marco de su plan anual de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

6. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 37. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

c) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

d) Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

e) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, texto pertinente a efectos del EEE, y sus modificaciones L 156/1, L 215/3, L 89/1, y L 270/39.

f) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, y de manera supletoria la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de marzo, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

j) Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de la COVID-19.

k) Reglamento (UE) nº 2020/2221, que establecía las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-UE), a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Artículo 38. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposición adicional. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

https://www.conselleriadefacenda.gal/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO II

Guía de la memoria

Memoria técnica

Entidad solicitante:

XXXXXXXXX

Programa Consolida Bio 2022

Índice de la memoria

A. Plan de consolidación

A1. Modelo de negocio

A2. Mercado potencial

A3. Posición competitiva

A4. Objetivos del Plan de consolidación

A5. Viabilidad económica y técnica

B. Impacto de la propuesta en Galicia

B1. Impacto en el sector biotecnológico

B2. Impacto socioeconómico

C. Tecnología e innovación del plan

C1. Estado del arte y proyección tecnológica a futuro

C2. Innovación y transferencia

D. Implementación del plan

D1. Plan de actuación

D2. Adecuación y justificación del presupuesto

D3. Capacidades del equipo actual

Comentarios generales:

• La extensión máxima de la memoria serán 50 páginas, Arial 10 mínimo, interlineado sencillo.

• Se podrán incluir en anexos las referencias bibliográficas y un listado de cartas de apoyo en caso de existir.

• En caso de cartas de apoyo, se incluirán como otra documentación en la solicitud, y en un solo archivo.

Plan de consolidación.

A1. Modelo de negocio.

Se hará un breve resumen de la historia de la empresa con extensión máxima de 3 páginas.

Se detallará el modelo de negocio siguiendo el modelo CANVAS con detalle, sin ser exclusivo, sobre los siguientes aspectos:

• Aplicaciones del producto/proceso/servicio.

• Ventajas que comporta para el cliente o usuario, en comparación con la oferta presente en el mercado.

• Descripción de los clientes potenciales y estrategia de ventas.

• Plan de desarrollo internacional del mercado.

• Organización comercial.

• Estrategia de marketing.

A2. Mercado potencial.

Se detallará información concreta sobre los siguientes aspectos:

• Tamaño potencial del mercado y cuota de mercado esperada.

• Cuantificar las previsiones de venta, diferenciando las nacionales de las internacionales.

• Barreras potenciales de entrada y modo de superación.

A3. Posición competitiva.

Se describirán las empresas competidoras más significativas con detalles de sus posiciones en mercado, tendencia, precios y prestaciones de sus productos. Se explicarán las ventajas de la empresa frente a la competencia.

A4. Objetivos del plan de consolidación.

Se detallarán los objetivos generales del plan, específicos y técnicos para alcanzar los generales. Se valorará su adecuación y concreción en cuanto a que dichos objetivos sean específicos, medibles, alcanzables, relevantes y temporales.

A5. Viabilidad económica y técnica.

Se detallarán las capacidades económicas de la empresa, cuantitativa y cualitativamente, para la cofinanciación del presupuesto no subvencionado, detallando fondos propios y financiación adicional que pueda disponer la empresa, valorándose la aportación de evidencias sobre la veracidad de la misma.

Se detallará la experiencia de la empresa en la ejecución de proyectos financiados públicamente y los resultados obtenidos. Asimismo, se incluirá información de experiencia en la captación de fondos de inversión o de otra tipología similar, así como en cualquier iniciativa de apoyo a la incubación y aceleración de empresas.

Tabla de experiencia previa:

Título de proyecto

Organismo financiador

Nº de expediente

Periodo de ejecución

Mes/año inicio-mes/año fin

Presupuesto

De la empresa solicitante

Colaboraciones

Con organismos de conocimiento u otros agentes

Resultados alcanzados

Indicar resultados concretos obtenidos de índole científico-técnica (conocimiento, patentes, etc.) y comercial (por ejemplo: nuevos productos/servicios, procesos, facturación o mejoras a través de estos, etc.)

Se cumplimentar la siguiente tabla:

En los últimos 3 años la empresa:

1. Introducido productos o servicios innovadores en el mercado

En caso afirmativo, indicar cuáles y si el desarrollo ha sido de la empresa individualmente, en cooperación o adquirido el conocimiento a terceros

2. Implementado innovaciones de proceso u organización en la empresa

En caso afirmativo, indicar cuáles y si el desarrollo ha sido de la empresa individualmente, en cooperación o adquirido el conocimiento a terceros

Impacto de la propuesta en Galicia.

B1. Impacto en el sector biotecnológico.

Se concretarán las contribuciones del plan a los siguientes aspectos puntuables, valorándose la claridad y cuantificación en términos de colaboraciones y dinamización en el ecosistema innovador y biotecnológico de Galicia:

• B1.1. Grado de hibridación sectorial conforme a los sectores y prioridades de la Estrategia de consolidación del sector en Galicia.

• B1.2. Grado de transferencia de conocimiento de manera efectiva, entendida como todos los aspectos de colaboración con organismos de conocimiento pero también con otras empresas del sector, y actuaciones dirigidas a la explotación comercial del conocimiento.

• B1.3. Grado de relevancia para la región, donde se incluirá información del impacto directo e indirecto en el ecosistema. Se incluirá información sobre la participación de la entidad en plataformas tecnológicas/hubs/clústeres y asociaciones sectoriales, así como los contactos con grupos de investigación, nacionales e internacionales.

B2. Impacto socioeconómico.

Se cumplimentará la tabla resumen siguiente:

Datos en euros acumulados en el periodo

2020-2021

2022-2023

2023-2026

Inversión en activos de I+D

Gasto en I+D

Gasto en innovación

Al cierre del ejercicio

2021

2023

2026

Plantilla a tiempo completo

Contrataciones previstas en el plan

Nº de personas con discapacidad

% de mujeres sobre el total

% de plantilla con titulación universitaria

% de plantilla en I+D+i

Se explicarán los impactos de la tabla previa, para lo cual se tendrá en cuenta la valoración de los siguientes ámbitos:

• B2.1. Movilización de inversión privada, con una proyección de inversiones y gastos en I+D+i previstos a 5 años. Se valorarán las iniciativas concretas de crecimiento y captación de fondos complementarios.

• B2.2. Generación de empleo de calidad, se tendrá en cuenta el nº de contratos propuestos en el plan de consolidación, y las expectativas de crecimiento en 5 años, valorándose la estabilidad del personal de la entidad dedicado a tareas de I+D+i, así como las titulaciones y funciones a llevar a cabo.

• B2.3. Innovación responsable se valorará la igualdad de género tanto en el equipo actual de la empresa, como en las nuevas contrataciones previstas, especialmente si se demuestra que en dicha composición del equipo ningún género suponga menos del 40 % de la plantilla ni más del 60 %. Del mismo modo se valorará la contratación de personal con discapacidad certificada superior al 33 %. Además, se tendrá en cuenta las aportaciones para el conjunto de la ciudadanía y la aportación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

• B2.4. Alineamiento con la RIS3 de Galicia, concretando las aportaciones a los retos, prioridades y cadenas de valor de la misma, así como a sus actuaciones previstas.

Tecnología e innovación del plan.

C1. Estado del arte y proyección tecnológica a futuro.

La extensión máxima de esta sección será de 6 páginas.

Se detallará la biotecnología sobre la cual se basa el modelo de negocio, contextualizando el posicionamiento global a nivel científico y las tendencias futuras de dicha tecnología, así como el grado de madurez. Las referencias bibliográficas se incluirán en un anexo que no contará a efectos de extensión máxima de la memoria.

Se indicará la competitividad de la empresa en dicha rama tecnológica, propuesta diferencial y posicionamiento en dicho estado del arte, incluido TRL. Se valorará la existencia de propiedad intelectual e industrial al respecto.

En caso de que las etapas de investigación y desarrollo para alcanzar el TRL actual de la empresa hayan contado con incentivos públicos se mencionarán.

C2. Innovación y transferencia.

Se explicarán las ventajas y oportunidades de la tecnología de la empresa para la sociedad y el mercado al cual se dirige.

Se indicarán las necesidades de maduración tecnológica (avances en TRL) para llevar al mercado dichas innovaciones.

Se detallarán los desarrollos de la empresa a 5 años (hasta 2026) para alcanzarlo, valorándose la concreción en hitos y en plazos. En caso de oportunidades de diversificación de la empresa o la tecnología, se detallarán.

Se describirá el plan de gestión de la propiedad intelectual o industrial si procede.

Se indicarán los planes de participación en programas de apoyo a la I+D+i a nivel regional, nacional o internacional.

Implementación del plan.

D1. Plan de actuación.

Se presentará un cronograma de actuaciones.

Se detallarán las actuaciones previstas diferenciando estas según el tipo de actuaciones subvencionables. Se valorará la adecuación de estas actuaciones a los objetivos planteados en el plan de consolidación.

Las tareas a incluir en el plan de actuaciones y cronograma serán las siguientes:

Una única actividad de inversión donde se detallarán la necesidad de las mismas. En caso de que estén relacionadas con las actividades de desarrollo e innovación se explicitarán cuáles y su vinculación.

Hasta un máximo de 4 actividades de desarrollo, innovación y actividades innovadoras. Las cuales se detallarán su alcance y planificación, así como presupuesto asociado.

D2. Adecuación y justificación del presupuesto

Se cumplimentará la siguiente tabla:

En euros

En %

Inversiones innovadoras

Gastos de innovación en procesos

Gastos en actividades de apoyo a la innovación

Totales

100 %

Para cada uno de los costes subvencionables se detallarán los mismos para comprender su función, método de cálculo y su relación con las actividades previstas.

En el caso de bienes amortizables se cumplimentará la siguiente tabla:

Activo

Importe total (€)

Fecha de compra

Amortización anual

% de dedicación al plan

Meses de imputación al plan

Amortización imputable al plan (€)

Para el caso de personal de nueva contratación se indicarán los siguientes datos en la tabla:

Puesto de trabajo

Titulación prevista

Mes previsto de contratación

Salario bruto + seguridad social

Grupo de cotización

Tipo de contratación (indefinido/
temporal)

Mujer

(sí/no)

Discapacidad (sí/no)

Para el caso de subcontrataciones, se describirán las tareas de manera resumida y se identificará la entidad si es posible, especificando si se trata de un organismo de investigación y sus capacidades/tecnologías para el desarrollo del plan.

D3. Capacidades del equipo actual.

Se presentará al equipo promotor del plan de consolidación según tabla inferior, ciñéndose a los más relevantes para el plan de consolidación presentado.

Además se incluirá un organigrama actual de la empresa y el previsto en 2026.

Tabla de personal (a cumplimentar por cada persona).

Nombre y apellidos

Edad

Cargo y funciones principales

Funciones en el plan

Dedicación a la empresa

Porcentualmente

Formación

Ordenada de mayor a menor nivel educativo

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