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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Viernes, 20 de mayo de 2022 Pág. 30128

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cualedro

ANUNCIO de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal.

Mediante la Resolución de la Alcaldía de este ayuntamiento, de 26 de abril de 2022, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de la contratación laboral temporal, que cumple con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a los puestos que a continuación se indican:

Personal laboral:

Denominación

Categoría

Situación actual

Arquitecto técnico (agrupada con el Ayuntamiento de Monterrei)

Asimilada A2

Ocupada. Indefinida sin sentencia

1

Operario conductor desbrozadora (agrupada con el Ayuntamiento de Monterrei)

V

Ocupada. Indefinida sin sentencia

1

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica en el Diario Oficial de Galicia la oferta de empleo público para la estabilización de la contratación temporal del Ayuntamiento de Cualedro.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente el recurso potestativo de reposición, ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento adminis-trativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corres- ponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más oportuno en derecho.

Cualedro, 28 de abril de 2022

Luciano Rivero Cuquejo
Alcalde presidente