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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Lunes, 23 de mayo de 2022 Pág. 30422

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2022, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se da publicidad de la aprobación de unidades de admisión y su inclusión en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.

La publicación del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción, que refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto.

El punto 1 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, antes mencionado, establece que para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización se utilizarán únicamente materiales de base autorizados.

El punto 2 del mismo artículo dice que los materiales de base solamente podrán obtener la condición de autorizados si garantizan las exigencias establecidas en los anexos II, III, IV o V, según se trate de producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados o controlados, respectivamente, y si están referidos a una unidad denominada Unidad de admisión, que estará identificada mediante una única referencia en el correspondiente registro.

Asimismo, el punto 3 del mismo artículo, que es modificado por el Real decreto 1120/2011, de 5 de septiembre, en el punto 2 del artículo único indica que la autorización de los materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados la efectuará el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que en Galicia es la Consellería del Medio Rural, quien comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El artículo 3 del Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción, recoge que se deberá solicitar autorización de los materiales de base, para la producción de materiales forestales de reproducción para su comercialización con destino a la silvicultura, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, como órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma en esta materia, quien resolverá de acuerdo con el artículo 4 del mencionado decreto.

Según el artículo 1.3 del Decreto 135/2004, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal inscribirá el material de base autorizado en el Registro Gallego de Materiales de Base.

En consecuencia, realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de la categoría seleccionada, conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real decreto 289/2003, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa aplicable, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, mediante la Resolución de 29 de abril de 2022 autorizó seis rodales selectos de Pinus radiata de la categoría material seleccionado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que aparecen relacionadas en el anexo de esta orden, y realizó su inscripción en el Registro gallego de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2022

José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal

ANEXO

Especie: Pinus radiata D. Don.

Nº de reg.

Código gallego

Código estatal

Emplazamiento

Pertenencia

Provincia

Ayuntamiento

Longitud

Latitud

Alt. (m)

Sup. (ha)

Cat. MFR

Tipo MB

Autenticidad

MB

220

ES/15/para/2/01/2/1/2

RS-28/01/15/002

Chousa grande

Dominio público territorial de Coristanco

A Coruña

Coristanco

8º45´3,961”O

43º10´2,750”N

240-275

14

S

MS

Autóctono

221

ES/15/para/2/01/2/1/2

RS-28/01/15/003

Xalo-Celas

Privada MVMC

CMVMC Celas

A Coruña

Culleredo

8º25´33,468”O

43º13´47,657”N

335-375

2,30

S

MS

Autóctono

222

ES/15/para/2/03/2/1/2

RS-28/03/15/001

Coto Mouro

Particular

A Coruña

As Pontes de García Rodríguez

7º48´2,705”O

43º32´35,202”N

540-620

8,48

S

MS

Autóctono

223

ES/27/para/2/02/2/1/2

RS-28/02/27/001

Allonca II

Dominio público territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia

Xunta de Galicia

Lugo

A Fonsagrada

6º58´46,38”O

43º10´55,43”N

550-700

5,45

S

MS

Autóctono

224

ES/27/para/2/02/2/1/2

RS-28/02/27/002

Finca Carballido

Particular

Lugo

Lugo

7º28´32,877”O

43º0´30,946”N

480-510

3,20

S

MS

Autóctono

225

ES/27/para/2/02/2/1/2

RS-28/02/27/003

Sambreixo-Parga

Privada MVMC

CMVMC Santa Locaia

Lugo

Guitiriz

7º47´28,163”O

43º8´27,266”N

480-520

16,17

S

MS

Autóctono

Nº de reg.: número de registro.

Alt.: altitud.

Sup.: superficie.

Cat.: categoría.

MFR: material forestal de reproducción.

MB: material de base.

S: material seleccionado.

RS: rodal selecto.

MVMC: monte vecinal en mano común.

CMVMC: comunidad de monte vecinal en mano común.