La publicación del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción, que refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto.
El punto 1 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, antes mencionado, establece que para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización se utilizarán únicamente materiales de base autorizados.
El punto 2 del mismo artículo dice que los materiales de base solamente podrán obtener la condición de autorizados si garantizan las exigencias establecidas en los anexos II, III, IV o V, según se trate de producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados o controlados, respectivamente, y si están referidos a una unidad denominada Unidad de admisión, que estará identificada mediante una única referencia en el correspondiente registro.
Asimismo, el punto 3 del mismo artículo, que es modificado por el Real decreto 1120/2011, de 5 de septiembre, en el punto 2 del artículo único indica que la autorización de los materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados la efectuará el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que en Galicia es la Consellería del Medio Rural, quien comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El artículo 3 del Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción, recoge que se deberá solicitar autorización de los materiales de base, para la producción de materiales forestales de reproducción para su comercialización con destino a la silvicultura, a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, como órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma en esta materia, quien resolverá de acuerdo con el artículo 4 del mencionado decreto.
Según el artículo 1.3 del Decreto 135/2004, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal inscribirá el material de base autorizado en el Registro Gallego de Materiales de Base.
En consecuencia, realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de la categoría seleccionada, conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real decreto 289/2003, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa aplicable, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, mediante la Resolución de 29 de abril de 2022 autorizó seis rodales selectos de Pinus radiata de la categoría material seleccionado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que aparecen relacionadas en el anexo de esta orden, y realizó su inscripción en el Registro gallego de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción.
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2022
José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal
ANEXO
Especie: Pinus radiata D. Don.
Nº de reg. |
Código gallego |
Código estatal |
Emplazamiento |
Pertenencia |
Provincia |
Ayuntamiento |
Longitud |
Latitud |
Alt. (m) |
Sup. (ha) |
Cat. MFR |
Tipo MB |
Autenticidad MB |
220 |
ES/15/para/2/01/2/1/2 |
RS-28/01/15/002 |
Chousa grande |
Dominio público territorial de Coristanco |
A Coruña |
Coristanco |
8º45´3,961”O |
43º10´2,750”N |
240-275 |
14 |
S |
MS |
Autóctono |
221 |
ES/15/para/2/01/2/1/2 |
RS-28/01/15/003 |
Xalo-Celas |
Privada MVMC CMVMC Celas |
A Coruña |
Culleredo |
8º25´33,468”O |
43º13´47,657”N |
335-375 |
2,30 |
S |
MS |
Autóctono |
222 |
ES/15/para/2/03/2/1/2 |
RS-28/03/15/001 |
Coto Mouro |
Particular |
A Coruña |
As Pontes de García Rodríguez |
7º48´2,705”O |
43º32´35,202”N |
540-620 |
8,48 |
S |
MS |
Autóctono |
223 |
ES/27/para/2/02/2/1/2 |
RS-28/02/27/001 |
Allonca II |
Dominio público territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia Xunta de Galicia |
Lugo |
A Fonsagrada |
6º58´46,38”O |
43º10´55,43”N |
550-700 |
5,45 |
S |
MS |
Autóctono |
224 |
ES/27/para/2/02/2/1/2 |
RS-28/02/27/002 |
Finca Carballido |
Particular |
Lugo |
Lugo |
7º28´32,877”O |
43º0´30,946”N |
480-510 |
3,20 |
S |
MS |
Autóctono |
225 |
ES/27/para/2/02/2/1/2 |
RS-28/02/27/003 |
Sambreixo-Parga |
Privada MVMC CMVMC Santa Locaia |
Lugo |
Guitiriz |
7º47´28,163”O |
43º8´27,266”N |
480-520 |
16,17 |
S |
MS |
Autóctono |
Nº de reg.: número de registro.
Alt.: altitud.
Sup.: superficie.
Cat.: categoría.
MFR: material forestal de reproducción.
MB: material de base.
S: material seleccionado.
RS: rodal selecto.
MVMC: monte vecinal en mano común.
CMVMC: comunidad de monte vecinal en mano común.