Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Lunes, 23 de mayo de 2022 Pág. 30327

III. Otras disposiciones

Consejo de la Cultura Gallega

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2022 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública de tres becas de colaboración en proyectos de investigación que se están desarrollando en esta entidad y se procede a su convocatoria (código de procedimiento PR970B).

El artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, establece que le compete al Consejo de la Cultura Gallega investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.

Dentro del plan de actividades del Consejo de la Cultura Gallega para los años 2022-2023 figura la convocatoria pública de tres becas de colaboración para proyectos de investigación sobre diversos aspectos de la cultura gallega.

Su otorgamiento se enmarca en las funciones atribuidas al Consejo de la Cultura Gallega en la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, que desarrolla el artículo 32 del Estatuto de autonomía.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de tres (3) becas de colaboración en proyectos de investigación en el Consejo de la Cultura Gallega durante los años 2022 y 2023.

Segundo. Solicitudes

a) Para poder ser persona beneficiaria de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo V de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base reguladora 6.

b) Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en la base 5 de la convocatoria.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Cuarto. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional, a través de los siguientes medios:

a) Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https:sede.xunta.gal)

b) Página web oficial del Consejo de la Cultura Gallega: http://www.consellodacultura.gal

c) Teléfono 981 95 72 02 o dirección electrónica rexistro@consellodacultura.gal

d) Presencialmente: Consejo de la Cultura Gallega, Pazo de Raxoi, 2º piso; Plaza del Obradoiro; 15705 Santiago de Compostela.

b) Para dudas referidas a dificultades técnicas relacionadas con la presentación de formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en el correo electrónico 012@xunta.gal

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las/los interesadas/os puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, que empezarán a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2022

Rosario Álvarez Blanco
Presidenta del Consejo de la Cultura Gallega

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de tres becas de colaboración en proyectos de investigación que se están
desarrollando en el Consejo de la Cultura Gallega durante los años 2022-2023

Primera. Objeto y destinatarios

Esta resolución tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones que regirán la convocatoria de tres becas de colaboración en proyectos de investigación concretos que se están desarrollando en el Consejo de la Cultura Gallega (código de procedimiento PR970B).

Los proyectos concretos se incluyen en los anexos II, III e IV a esta resolución y en él se detallan los requisitos específicos que deben reunir las personas solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional e investigadora.

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Para poder ser beneficiaria/o de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo V de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base 6 de la convocatoria.

Segunda. Cuantía de las becas y dotación presupuestaria

La cuantía de las becas, por todos los conceptos, será de 1.100,00 euros mensuales. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que proceden, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La dotación de las becas, que tiene carácter plurianual, es de 49.000,00 €, distribuidos como sigue:

– Para la dotación de las becas se destinarán 46.200,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.01.111D.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023, de los cuales 23.100,00 € corresponden al año 2022 y 23.100,00 € corresponden al año 2023.

– Para las cotizaciones a la Seguridad Social se destinarán 2.800,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.01.111D.484.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023, de los cuales 1.400,00 € corresponden al año 2022 y 1.400,00 € corresponden al año 2023. Para el cálculo de este importe se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje, tomando como referencia la cuota empresarial para el año 2021, más una cantidad adicional para posibles incrementos de la cuota o que puedan derivar de altas y bajas en la misma beca y en el mismo mes.

El Consejo de la Cultura Gallega contratará una póliza de seguros que cubra el riesgo de accidentes durante el período de realización de las becas en el Consejo de la Cultura Gallega.

Tercera. Duración

Las becas darán comienzo con la incorporación de la persona seleccionada, tal y como dispone la base decimotercera de esta convocatoria.

La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca. Las becas finalizarán el 31 de julio de 2023 y tendrán una duración máxima de catorce (14) meses.

Las personas que no se incorporen en el plazo establecido perderán los derechos inherentes a la beca concedida, excepto causa justificada de retraso apreciada por la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega.

Cuarta. Requisitos generales

Podrán solicitar estas becas o ser personas beneficiarias de ellas las personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada beca se señalen en los anexos de esta resolución, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria requerida para el proyecto al cual presenten la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y tener finalizados los estudios conducentes a él en el curso académico 2011/12 o posterior.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciatura en Filología Gallega o grados equivalentes.

d) No resultar persona beneficiaria de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.

e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG nº 188, de 30 de septiembre).

Las personas solicitantes que cursasen sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y final de los estudios, los créditos superados y las cualificaciones obtenidas. Deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de cualificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SEP); y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

Quinta. Presentación de solicitudes y plazo

La capacidad técnica y formación de las personas a las cuales van dirigidas estas becas les permiten el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico. Por lo tanto, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de 14 de julio, de administración digital de Galicia.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En el anexo V (solicitud) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no encontrarse incursa/o en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de las ayudas o de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

e) Declaración conforme no resultó persona beneficiaria de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.

Sexta. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial completa (no extracto de expediente virtual), en que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta resolución. Los titulados que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1º ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1º ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos.

c) Certificado del Celga 4 o perfeccionamiento de la lengua gallega (original o copia debidamente cotejada), excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega o grados equivalentes.

d) Relación de méritos puntuables de la persona solicitante de la beca, cubriendo el anexo VI de las bases reguladoras, junto con la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los mencionados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptima. Comprobaciones de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Títulos oficiales universitarios.

– Títulos oficiales no universitarios.

– Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Certificación de no tener deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificación de no tener deudas contraídas con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Novena. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. No obstante, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45, punto 1.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones con los requerimientos de subsanación, con las puntuaciones provisionales y con las correcciones de errores previos a la resolución de esta convocatoria, si las hubiere, se realizarán mediante publicación en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (www.consellodacultura.gal).

Décima. Instrucción del procedimiento y tramitación

El órgano instructor del procedimiento será la Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega revisará las solicitudes recibidas y la documentación enviada. En el supuesto de que las solicitudes estén incompletas, contengan errores o no adjunten toda la documentación acreditativa, la persona in teresada podrá ser requerida para que, en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición de beca y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No serán objeto de requerimiento los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículo.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de subsanación se realizarán mediante publicación en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (www.consellodacultura.gal).

La evaluación de las solicitudes la efectuará una Comisión de Valoración, conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la sección 3ª del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente/a: un miembro de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Cultura Gallega.

– Vocales: tres personas especialistas en los ámbitos de conocimiento para los cuales se convocan las becas.

– Secretario/a: el/la secretario/a del Consejo de la Cultura Gallega.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de los/de las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que a los efectos se nombre.

Si ninguna de las personas candidatas presentadas resulta idónea, la Comisión de Valoración podrá establecerlo así en su informe.

Decimoprimera. Criterios generales de selección

A) Criterios generales de valoración de las solicitudes.

La Comisión examinará las solicitudes presentadas y valorará los méritos acreditados documentalmente.

a) Expediente académico, que se valorará de forma proporcional hasta un máximo de 10 puntos.

La nota media del expediente académico personal se calculará de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

b) Formación complementaria y experiencia dentro de los ámbitos de conocimiento a los que van destinadas estas becas: hasta un máximo de 10 puntos.

Por la realización de cada máster relacionado con la actividad a la que se opta: 2 puntos.

Por la realización de cada DEA relacionado con la actividad a la que se opta: 2 puntos.

Por la realización de la memoria de licenciatura: 1 punto.

Por segundas titulaciones universitarias: 1 punto.

Por la realización de prácticas externas de grado o de máster relacionados con la actividad: 0,5 puntos.

Asistencia a cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Asistencia a cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

Asistencia a cursos de duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta el máximo de 1 punto.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

Forma de acreditación: copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

c) Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditación: copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

d) Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas relacionadas con el objeto de la beca hasta un máximo de 3 puntos.

Publicaciones individuales (más de 100 páginas): 1 punto por publicación.

Artículos y colaboraciones de más de 20 páginas: 0,40 por publicación.

Artículos inferiores a 20 páginas: 0,20 puntos por publicación.

No se valorarán las publicaciones que no consignen el ISBN o ISSN.

El mismo mérito se valorará una sola vez, bien como comunicación, bien como publicación. Forma de acreditación: copia de las referidas publicaciones.

La Comisión no valorará aquellos méritos alegados por las personas solicitantes que no fueran acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, el expediente académico y, en segundo lugar, el currículo.

B) Procedimiento.

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Valoración elaborará un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitido al órgano instructor.

La Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

Esta propuesta se hará pública en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://consellodacultura.gal), junto a la relación de suplentes, por orden decreciente de puntuación.

En el supuesto de que una misma persona resulte ser la titular en más de una bolsa, se atenderá al orden de prelación indicado en la solicitud (anexo V), por riguroso orden de puntuación.

El listado de suplentes podrá ser operativo en caso de que la persona seleccionada no se incorporara en la fecha establecida, cuando manifestara expresamente su no aceptación de la beca o renunciara a esta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.

Decimosegunda. Alegatos y trámite de audiencia

Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, el plazo de exposición pública de la propuesta de resolución provisional será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación, durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes en los lugares y forma indicados en la base quinta de esta convocatoria.

No obstante, al amparo del artículo 76, las personas interesadas podrán presentar alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

De no presentarse solicitudes o de no cumplir alguno de los requisitos generales y específicos, la convocatoria será declarada desierta.

Decimotercera. Resolución. Notificación y publicación

Una vez transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, quien resolverá y hará constar la relación de becas concedidas, con los suplentes, si los hubiere. En la resolución constará la relación de becas concedidas, con los suplentes, si los hubiere, y los denegados con las causas de denegación, así como los demás aspectos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La resolución de concesión de la beca se publicará en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal), mediante relación nominal de la persona beneficiaria y suplentes y demás supuestos, por lo que se entenderán notificados/as a todos los efectos, sin perjuicio de las notificaciones individuales al amparo de lo recogido en la base octava de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se publique la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de que se publique esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo, sin que sea notificada la resolución, legitima a las personas interesadas para considerar desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Las personas solicitantes excluidas tendrán un plazo de dos meses, a partir de la publicación de la concesión de las bolsas en el Diario Oficial de Galicia, para recuperar la documentación presentada.

Décimo cuarta. Aceptación e incorporación de las personas becarias

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales para comunicar al Consejo de la Cultura Gallega su aceptación, cubriendo el anexo VII. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desde ese momento adquirirán la condición de beneficiarios. En el caso de aceptación, se aportará en el referido plazo un documento facilitado por la entidad bancaria a nombre de la persona interesada, en que conste el código IBAN, donde deberá ser abonada la beca.

Si en ese plazo alguna de las personas beneficiarias hace renuncia expresa de la beca (anexo VII), se procederá automáticamente a la adjudicación de la beca al/a la siguiente aspirante en puntuación.

La fecha de incorporación al Consejo de la Cultura Gallega se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca. Si el adjudicatario o adjudicataria de la beca no se incorpora en la fecha señalada, perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa debidamente justificada mediante un escrito aportado con anterioridad a la fecha de incorporación, así apreciada por la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega. En el supuesto de incorporación tardía justificada, de un plazo máximo de diez días naturales, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía que se va a percibir.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica de la relación

El aprovechamiento de estas becas no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica y los/las becarios/as. De acuerdo con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, el personal becario queda asimilado a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. Los derechos y obligaciones se ciñen en exclusiva a los estipulados en estas bases reguladoras.

Decimosexta. Abono de las becas

El abono de las becas se realizará a mes vencido en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, previa a la correspondiente certificación emitida por el secretario del Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con el informe emitido por el director/a del proyecto de investigación a que esté adscrita la persona becaria, siempre que las actividades desarrolladas se realicen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cuantía percibida estará en función de los días transcurridos desde la incorporación a la beca.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a costa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas) y de la Seguridad Social (Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre).

Decimoséptima. Tutores y/o tutoras

El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de las personas becarias mediante la realización de prácticas formativas en las áreas dependientes del Consejo de la Cultura Gallega con sujeción al plan de formación que se les entregará al inicio de sus prácticas y con las indicaciones que les transmita el/la tutor/a que tengan asignado/a.

Cada una de las personas becarias contará con un tutor o con una tutora, que será el encargado de orientarlos en su formación. De este modo, las tareas que las personas becarias llevarán a cabo estarán únicamente encaminadas a completar su formación en cada campo investigador, no pudiendo desarrollar ocupaciones relacionadas con las tareas administrativas propias del Consejo de la Cultura Gallega.

Decimoctava. Condiciones, incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento de los/de las becarios/as

1. Las personas beneficiarias de las becas se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en esta orden.

2. La Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega podrá conceder o denegar, en función de las necesidades del proyecto de investigación a que está adscrito, la interrupción temporal de la beca, a petición razonada de la persona interesada, previo informe de su director de proyecto. El tiempo máximo de interrupción será de dos meses y únicamente podrá fraccionarse en dos bloques de un mes. En ningún caso existirá la posibilidad de recuperar el período interrumpido y tampoco tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su suspensión.

3. Si la formación y el aprovechamiento no tiene una evolución positiva ni alcanza los objetivos mínimos previstos en el programa de formación que le asignen, la beca podrá ser revocada. Esto deberá ser confirmado mediante un informe del director del proyecto, previa audiencia al interesado. Esta revocación le será comunicada por escrito en el plazo de quince días previos al fin de la beca.

4. Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario o cualquier tipo de ingresos habituales por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado, excepto con aquellas becas o ayudas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el/la solicitante va a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización).

5. El Consejo de la Cultura Gallega resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

6. Las personas beneficiarias de las becas están obligadas a:

a) Formarse en el Consejo de la Cultura Gallega, en horario de mañana y/o tarde, a no ser cuando la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.

b) Realizar las actividades previstas en los programas de formación y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.

c) Entregar mensualmente a los/las coordinadores/as o tutores/as del proyecto un informe de su actividad y, al finalizar la beca, la memoria explicativa del resultado de aquella.

d) Hacer constar en la producción escrita derivada de los trabajos en que participe o realice en su proceso de formación la expresión: «Con el apoyo del Consejo de la Cultura Gallega» y aportar un ejemplar del trabajo publicado.

e) Las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Si alguna de las personas beneficiarias de estas becas decide renunciar a ella, es seleccionada para otra beca, ayuda o proyecto, o se produce alguna circunstancia determinante de incompatibilidad con esta beca, deberá comunicárselo a la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, que procederá a la suspensión de la beca correspondiente. La beca vacante se le podrá adjudicar al/a la candidato/a siguiente de la lista de suplentes.

La renuncia podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015 y, en caso de que se comunique la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

g) El incumplimiento por parte de la persona becaria de cualquiera de las condiciones recogidas en la presente resolución y en las demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por la persona beneficiaria de las cantidades percibidas junto con los intereses de mora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimonovena. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigésima. Publicidad

Las resoluciones, así como los datos que se deban notificar de forma conjunta se publicarán en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá sus efectos.

Disposición adicional primera

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la actualidad correspondiente.

Disposición adicional segunda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

La concesión de las becas reglamentadas en esta resolución tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Disposición adicional cuarta

Esta convocatoria se podrá impugnar mediante un recurso potestativo de reposición, ante la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente a través de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional quinta. Información básica sobre protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO II

Proyecto de investigación Unidad de Publicaciones

Esta beca tiene como finalidad colaborar en el proyecto de investigación de la Unidad de Publicaciones del Consejo de la Cultura Gallega.

Requisitos específicos de las personas solicitantes.

Para solicitar la beca a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

Poseer el título de licenciatura o grado en Filología Gallega, Gallego-Portuguesa, Lengua y Literatura Gallegas, o titulaciones equivalentes.

Se valorarán como méritos:

• Poseer experiencia en edición de textos y edición digital.

• Poseer experiencia en traducción y corrección.

• Poseer conocimientos de informática.

ANEXO III

Proyecto de investigación Área de Documentación

Esta beca tiene como finalidad colaborar en el proyecto de investigación del Área de Documentación del Consejo de la Cultura Gallega.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar la beca a que se refiere la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Poseer el título de licenciatura o grado en Documentación o titulaciones equivalentes.

Se valorarán como méritos:

• Tener experiencia en catalogación en formatos Marc.

• Poseer conocimientos de programas de catalogación bibliográfica y de descripción archivística.

• Poseer conocimientos de informática.

• Poseer experiencia en gestión documental.

ANEXO IV

Proyecto de investigación Unidad de divulgación de contenidos y difusión

Esta beca tiene como finalidad colaborar en el proyecto de investigación de la Unidad de divulgación de contenidos y difusión del Consejo de la Cultura Gallega.

Requisitos específicos de las personas solicitantes.

Para solicitar la beca a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Poseer el título de licenciatura o grado en Ciencias de la Comunicación, Comunicación Audiovisual o titulaciones equivalentes.

Se valorarán como méritos:

• Poseer experiencia en edición de textos, edición digital y audiovisual.

• Poseer conocimientos de edición de página web.

• Poseer conocimientos en diseño y gestión de bases de datos.

• Poseer conocimientos de informática.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file