Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Viernes, 27 de mayo de 2022 Pág. 31212

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 11 de mayo de 2022 por la que se convocan, para la anualidad 2022, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual (código de procedimiento VI406B).

BDNS (Identif.): 628812.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble, así como las personas miembros de comunidades de propietarios/as partícipes en las actuaciones promovidas por la correspondiente comunidad en función de su porcentaje de participación.

Asimismo, las comunidades de propietarios/as podrán ser beneficiarias de los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios, si bien no podrán obtener ayudas de subsidiación de los intereses de los citados préstamos.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto los casos en que se pretenda su conversión en vivienda.

3. Para acceder a los préstamos, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no deberán superar 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Esta limitación no se aplicará a los supuestos de préstamos solicitados directamente por las comunidades de propietarios/as.

4. Para poder acogerse a las ayudas económicas directas, los ingresos de la citada unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.

5. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2022 las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (código de procedimiento VI406B), que podrán consistir en:

a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas previstas en esta convocatoria están recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 8, de 14 de enero de 2020. Las citadas bases fueron modificadas por la Resolución de 28 de enero de 2022 (DOG de 3 de febrero).

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas para la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.81.451A.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de de 65.000 euros para la anualidad 2022, por importe de 90.670 euros para la anualidad 2023, por importe de 91.000 euros para la anualidad 2024, por importe de 88.000 euros para la anualidad 2025 y por importe de 60.000 euros para la anualidad 2026.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto una vez publicada en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el 1 de septiembre de 2022 aunque, respecto a las ayudas económicas directas de subsidiación, terminará en todo caso en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2022

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo