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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Viernes, 27 de mayo de 2022 Pág. 31187

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2022 por la que se convocan, para la anualidad 2022, las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas, con financiación plurianual (código de procedimiento VI406B).

En el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) de 14 de enero de 2020 se publicó la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas. En virtud de la citada orden, se reguló una línea de préstamos para financiar la ejecución de obras de rehabilitación de edificios y viviendas situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya concesión podrá ir acompañada de una ayuda económica directa consistente en la subsidiación de los intereses de los préstamos cualificados.

La citada orden fue modificada por la Orden de 28 de enero de 2022 (DOG de 3 de febrero), al objeto de ampliar el importe de los préstamos para comunidades de personas propietarias hasta un máximo de 20.000 euros por vivienda y, asimismo, para incluir las obras de ampliación de elementos comunes de los edificios y las obras de ampliación de viviendas, siempre y cuando estén vinculadas a proyectos de rehabilitación que supongan una mejora de la habitabilidad, de la eficiencia energética y/o de su accesibilidad.

Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas financieras del referido programa para la anualidad 2022 y se ajusta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de ayudas

Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2022 las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (código de procedimiento VI406B), que podrán consistir en:

a) Préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas concedidos por las entidades de crédito, en el ámbito de los convenios firmados a estos efectos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

b) Ayudas económicas directas, consistentes en la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado otorgado por la entidad financiera.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en esta convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas previstas en esta convocatoria están recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 8, de 14 de enero de 2020. Las citadas bases fueron modificadas por la Resolución de 28 de enero de 2022 (DOG de 3 de febrero).

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las ayudas para la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación 08.81.451A.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 65.000 euros para la anualidad 2022, por importe de 90.670 euros para la anualidad 2023, por importe de 91.000 euros para la anualidad 2024, por importe de 88.000 euros para a anualidad 2025 y por importe de 60.000 euros para la anualidad 2026.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto una vez publicada en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Actuaciones protegibles por el programa de préstamos cualificados

1. Serán actuaciones susceptibles de acogerse al programa de préstamos cualificados las previstas en el anexo II de las bases reguladoras de este programa.

En el caso de obras consistentes en el remate de edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuviesen terminados, se deberán cumplir las siguientes condiciones para acceder al programa:

a) Incluir el final de todas las fachadas y/o cubiertas de la edificación.

b) Justificar que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años y que fue habitada durante un mínimo de cinco años.

2. No se podrán acoger a este programa las obras que afecten a elementos decorativos y ornamentales, así como a la instalación o reforma de mobiliario, electrodomésticos o similares.

3. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto de ejecución de las obras presentado con la solicitud o, en su caso, a la memoria firmada por técnico/a competente, siendo este el/la profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra. Además, deberán disponer de licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

4. Las obras de rehabilitación no podrán estar iniciadas en el momento de presentar la solicitud de la ayuda.

5. En las actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior y/o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Quinto. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, ya sean propietarias o tengan cualquier otro título que acredite la posesión del inmueble, así como las personas miembros de comunidades de propietarios/as partícipes en las actuaciones promovidas por la correspondiente comunidad en función de su porcentaje de participación.

Asimismo, las comunidades de propietarios/as podrán ser beneficiarias de los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios, si bien no podrán obtener ayudas de subsidiación de los intereses de los citados préstamos.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias de locales, excepto los casos en que se pretenda su conversión en vivienda.

3. Para acceder a los préstamos, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no deberán superar 6,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Esta limitación no se aplicará a los supuestos de préstamos solicitados directamente por las comunidades de propietarios/as.

4. Para poder acogerse a las ayudas económicas directas, los ingresos de la citada unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el IPREM.

5. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el 1 de septiembre de 2022 aunque, respecto a las ayudas económicas directas de subsidiación, terminará en todo caso en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Séptimo. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas físicas, en cuanto personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, podrán presentar sus solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. En el modelo de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que la persona o entidad solicitante no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento.

d) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Octavo. Documentación complementaria

1. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso.

b) Documento que acredite la propiedad o la posesión del inmueble que se pretende rehabilitar, en el caso de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.

c) Anexo II, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias, de declaración responsable de composición de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de datos. Se consultarán los datos de las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de edad y de las menores para el caso de que hubiese alguna circunstancia que les sea de aplicación.

d) Autorización de la persona propietaria del inmueble para realizar las actuaciones de rehabilitación, en el supuesto de solicitudes presentadas por personas poseedoras.

e) Acuerdo de la comunidad de personas propietarias de solicitar el préstamo cualificado para la rehabilitación del inmueble, en el supuesto de solicitudes presentadas por comunidades de personas propietarias.

f) Acta de constitución de la comunidad de personas propietarias, tanto en el supuesto de solicitudes presentadas por comunidades de personas propietarias, como las presentadas por personas físicas para financiar su participación en actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

g) Autorización de las restantes personas propietarias para la realización de la actuación objeto de rehabilitación, en el supuesto de que la vivienda o edificio pertenezca pro indiviso a varias personas y la solicitud no haya sido presentada por comunidades de personas propietarias.

h) Proyecto de ejecución de las obras que se pretenden realizar, elaborado por técnico competente o, en su caso, memoria firmada por técnico/a competente, siendo este/a profesional con capacidad técnica suficiente para redactar el presupuesto, dirigir o ejecutar la obra.

i) Licencia municipal, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar, o comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia y, en su caso, autorizaciones sectoriales preceptivas. La comunicación previa al ayuntamiento deberá ir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su enmienda, en el supuesto de haber transcurrido más de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación.

j) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de personas propietarias en el que se recoja el acuerdo de la comunidad de realizar las actuaciones de rehabilitación, la relación de viviendas partícipes en estas actuaciones y el porcentaje e importe de participación de cada una en el presupuesto protegible, en el supuesto de solicitudes presentadas por comunidades de personas propietarias y por personas físicas para financiar su participación en actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias.

k) Licencia de primera ocupación, certificado de fin de obra o cualquier otro documento que acredite que la edificación tiene una antigüedad mínima de diez años, en el caso de obras consistentes en el remate de edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuviesen finalizados.

l) Certificado municipal en que conste que la edificación o vivienda fue habitada durante un mínimo de cinco años, en el caso de obras consistentes en el remate de edificios o viviendas cuyos paramentos de fachada y/o cubiertas no estuviesen finalizados.

m) Certificación médica que acredite el embarazo de la solicitante y/o de alguna mujer miembro de la unidad de convivencia en el momento de presentar la solicitud de ayudas financieras, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias, en su caso.

n) Certificado acreditativo de la existencia de algún proceso de adopción en trámite por parte de la persona solicitante y/o de alguna persona miembro de la unidad de convivencia en el momento de presentar la solicitud de ayudas financieras, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias, en su caso.

o) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y/o de las personas miembros de la unidad de convivencia en las cuales concurra dicha circunstancia, en su caso y para el supuesto de no haber sido expedido por la Xunta de Galicia, en el supuesto de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.

p) Declaración responsable, de la persona solicitante y/o de las personas miembros de sus unidades de convivencia, de los ingresos obtenidos, a la cual se deberá adjuntar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en que estuviese de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del INEM y/o certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario, para el supuesto de que alguna de esas personas no estuviese obligada a presentar la declaración del IRPF, en el caso de solicitudes no presentadas por comunidades de personas propietarias.

q) Certificado de empadronamiento conjunto relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia a las fechas próximas a la presentación de la solicitud.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos ya presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

Noveno. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferentemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para las comunidades de personas propietarias y sus representantes. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas físicas, no obligadas a presentarla por medios electrónicos, opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. Las personas y las comunidades de personas propietarias interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IGVS podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. En el caso de que los documentos se presenten separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que los documentos a presentar por vía electrónica superen los tamaños máximos establecidos o tengan un formato no aceptado por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentarse presencialmente en la forma indicada en el párrafo tres. La información actualizada sobre el tamaño máximo y formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia o, en su caso, número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.

b) DNI, NIE de la persona representante, o en su caso, NIF de la entidad representante.

c) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) de la persona solicitante, correspondiente al último período impositivo con el plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia.

d) Certificado acreditativo de no tener deudas con la AEAT, de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia.

e) Certificado acreditativo de no tener deudas con la Seguridad Social, de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia.

f) Certificado acreditativo de no tener deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia.

g) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia, en el supuesto de actuaciones no promovidas por comunidades.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante y, en su caso, de las personas que figuren en el anexo II como personas integrantes de su unidad de convivencia, en el supuesto de actuaciones no promovidas por comunidades.

i) Consulta de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

j) Certificado de discapacidad, expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante, así como de las personas miembros de la unidad de convivencia en las cuales concurra esta circunstancia.

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en las casillas correspondientes habilitadas en los anexos I y II y presentar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Undécimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas o entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas o entidades interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Duodécimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre el reconocimiento de concesión del préstamo cualificado y, en su caso, el otorgamiento de la concesión de la ayuda de subsidiación de intereses.

Decimotercero. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento para el reconocimiento del acceso a la financiación y la concesión de las ayudas directas de subsidiación de intereses se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente resolución de convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos en el ordinal séptimo y/o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el ordinal octavo, se requerirá a la persona o a la entidad solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta y/o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Examinada la documentación, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS remitirá una propuesta de reconocimiento del acceso a la financiación y, en su caso, de concesión de las ayudas económicas directas de subsidiación de intereses a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá lo que en derecho proceda.

4. La resolución de la persona titular de la Dirección General de IGVS no implicará en ningún caso la obligatoriedad para la entidad financiera de conceder el préstamo cualificado. En el supuesto de que las entidades financieras, según sus criterios de solvencia, denieguen la concesión del préstamo, se perderá el derecho a percibir la ayuda de la subsidiación de intereses, sin que esta pérdida implique derecho a percibir indemnización alguna.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la solicitud de acceso al préstamo cualificado y, en su caso, de la concesión de la ayuda de subsidiación de los intereses será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin dictarse y notificado la resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución estimatoria reconocerá el derecho de la persona interesada a solicitar un préstamo cualificado en cualquier entidad financiera que participe en el desarrollo de este programa, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, y, en su caso, concederá una ayuda de subsidiación de los intereses del referido préstamo. Asimismo, la citada resolución establecerá el tipo de préstamo reconocido, especificando si se trata de un préstamo personal o con garantía hipotecaria, su importe máximo y el plazo para su formalización, que no podrá exceder los tres meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución.

3. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de vivienda. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimoquinto. Justificación y pago de la ayuda de subsidiación de los intereses

1. La justificación de la concesión de la ayuda de subsidiación de los intereses del préstamo cualificado se realizará con la formalización del contrato de préstamo con la entidad financiera, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el convenio de financiación celebrado a estos efectos entre el IGVS y dicha entidad.

Si no se formaliza el préstamo en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda o se formaliza un tipo de préstamo, personal o hipotecario, diferente del indicado en la misma, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que se declarará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. El pago de la ayuda de subsidiación de los intereses del préstamo cualificado se lo satisfarán a las personas beneficiarias directamente las entidades financieras, que posteriormente liquidarán los correspondientes importes al IGVS, de acuerdo con las cláusulas contenidas en el correspondiente convenio de financiación.

3. La justificación final de la subvención la realizará la persona beneficiaria mediante la presentación del modelo que figura como anexo III de esta resolución, dirigido a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de finalización de las obras, acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificado final de obra.

b) Contrato de arrendamiento de la vivienda en la que se realizaron las actuaciones de rehabilitación, en el caso de no destinarse aquella a uso propio de la persona propietaria.

Esta documentación se presentará en la misma forma que la solicitud y la documentación complementaria, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo undécimo.

Decimosexto. Obligaciones de las personas y de las comunidades de propietarios/as beneficiarias

Las personas y las comunidades de propietarios/as beneficiarias, además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar el importe íntegro del préstamo al pago de las correspondientes actuaciones.

b) Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la concesión del préstamo o de la ayuda de subsidiación que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a dichas ayudas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes durante la vigencia de la subvención.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Destinar la vivienda en que se realicen las obras de rehabilitación a residencia habitual y permanente de la persona promotora o, en su caso, de la/las persona/s a quien/es se le/les arriende.

No obstante, esta obligación solo será exigible para quien obtenga la ayuda de subsidiación y durante el período de duración de esta.

Decimoséptimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se realizarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlos por esta vía, como es el caso de las comunidades y sus personas representantes. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar, en cualquier momento, la realización o interrupción de las notificaciones sucesivas por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente en el formulario de inicio la modalidad elegida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de optar por la notificación en papel, la notificación se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de las personas interesadas obligadas a recibir notificaciones únicamente por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, en el formulario del anexo I, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital en Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos en ningún caso producirán el efecto de una notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán realizadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si no fuera posible el envío de la notificación electrónica por problemas técnicos, la notificación se realizará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoctavo. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de este de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimonoveno. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de este programa, y modificada por la Orden de 28 de enero de 2022.

Vigésimo. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Vigesimoprimero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimosegundo. Efectos

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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